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Transcripción:

D E C R E T O La LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, decreta: NUMERO 217 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO LIBRE DE HOPELCHÉN ESTADO DE CAMPECHE PARA EL EJERCICIO FISCAL 26 ARTÍCULO 1.- para erogar los gastos que demanda la atención de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, la hacienda pública del Municipio Libre de Hopelchén para el ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 26 percibirá los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos extraordinarios, participaciones y fondos de aportaciones federales, en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: 1.- IMPUESTOS IMPORTE EN PESOS $ 699,673 A).- Predial B).-Sobre adquisición de Vehículos de Motor Usados que se realicen entre Particulares C).- Sobre Espectáculos Públicos D).-Sobre Honorarios por Servicios médicos Profesionales E).- Sobre Adquisición de Inmuebles 448,298 149,135 28, 74,24 1

F).- Sobre Instrumentos Públicos y Operaciones Contractuales II.- DERECHOS A).-Por servicios de Agua Potable B).- Por Servicios Públicos C).- Por Autorización y licencias diversas D).- Por expedición de certificación de cédula catastral E).- Por registro de directores responsables de obras F).- Por expedición de certificados G).- Otros Derechos III.- PRODUCTOS A).- Por Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del Municipio B).- Por el Importe de los Arrendamientos de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del Municipio C).- Por Uso de Estacionamientos Públicos D).- Utilidades de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Municipal y Fideicomisos E).- Otros Productos IV.- APROVECHAMIENTOS A).- Rezagos B).- Recargos C).- Multas D).- Reintegros E).- Donaciones a favor del Municipio F).- Préstamos G).- Otros aprovechamientos $ 473,878 45,28 127,634 35,387 66 54,15 211,46 $ 88,575 12,5 33,676 42,399 $ 673,341 475,775 74,884 2,8 11,882 2

V.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS A).- Financiamientos B).- Impuestos y Derechos Extraordinarios C).- Apoyos Financieros Estatales D).- Cooperación para Obras Públicas VI.- PARTICIPACIONES A).- Fondo Municipal de Participaciones B).- Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos C).- Multas impuestas por Autoridades federales no Fiscales VII.- FONDO DE APORTACIONES FEDERALES A).- Aportaciones para Infraestructura Social B).- Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal TOTAL: $ 11 16,959 8 16,959 3, $ 43 455,175 43,338,661 113,863 2,651 $ 26 56,964 16,748,882 9,38,82 $ 82 554,565 Cuando una ley o convenio que establezca alguno de los ingresos en este artículo contenga disposiciones que señalen otros ingresos, éstos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 2.- La recaudación de los impuestos provenientes de los conceptos a que se refiere el artículo 1º. De esta ley se hará en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal correspondiente o en las de los organismos del sector descentralizado de la Administración Pública Municipal, y en las oficinas rentísticas de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado cuando se tenga convenio para tal efecto. ARTÍCULO 3.- Los ingresos autorizados por esta ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, y demás disposiciones fiscales aplicables y supletoriamente por las normas del Derecho Común. 3

ARTICULO 4.- Las participaciones de ingresos federales, se percibirán con arreglo a las leyes que las otorguen y, a los convenios y anexos que se celebren sobre el particular. ARTÍCULO 5.- Las cantidades que se recauden por estos conceptos, salvo que otras leyes dispongan lo contrario, serán concentradas en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma y naturaleza en los registros de la misma. ARTÍCULO 6.- Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece la presente ley; el contribuyente deberá obtener en todo caso el recibo oficial. ARTÍCULO 7.- Para los efectos de actualizar las bases para la determinación del Impuesto Predial que establece la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, y los demás relativos, los factores de actualización catastral se harán de conformidad con lo dispuesto por los artículos 32, 33 y 37 de la Ley de Catastro del Estado, en vigor. ARTÍCULO 8.- Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro de los plazos señalados en las disposiciones respectivas, deberán cubrirse recargos en los mismos términos que para el concepto señala el Código Fiscal del Estado y, supletoriamente el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. ARTÍCULO 9.- Los Créditos Fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución que estarán a cargo del contribuyente y para determinarlos se tomara como base la tarifa establecida por el Código Fiscal del Estado. ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ayuntamiento a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaría y Convenios de Colaboración Hacendaría para el cobro de impuestos y/o derechos y en su caso aprovechamientos, con el Gobierno del Estado, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración, pudiendo versar también los referidos convenios sobre administración de alguna dependencia municipal por parte del citado Gobierno del Estado. ARTÍCULO 11.- El H. Ayuntamiento podrá contratar empréstitos hasta por un monto neto del diez por ciento del importe total del presupuesto de Egresos autorizado, en términos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Campeche y cuyo aval serán las participaciones fiscales que se reciban de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Gobierno del Estado. 4

TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil seis, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Campeche. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se oponga a la presente ley. TERCERO.- Cuando imperen situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que por cualquier motivo impidan al final del ejercicio fiscal a que se contrae la vigencia de esta ley, la expedición de la que deba regir para el subsecuente ejercicio fiscal, se entenderá prorrogada la vigencia de la presente ley con los mismos conceptos y cantidades hasta en tanto se expida la del año que corresponda, situación en que cesarán los efectos de la ley prorrogada en el momento mismo de iniciación de vigencia de la nueva ley, debiendo efectuarse las adecuaciones financieras respectivas por parte de la Tesorería Municipal del Municipio Libre de Hopelchén. Dado en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la ciudad de Campeche, Campeche, siendo los trece días del mes de diciembre del año dos mil cinco. C. Raúl Aarón Pozos Lanz. Diputado Presidente. C. Enrique Celorio Pedrero Diputado Secretario. C. Margarita Nelly Duarte Quijano. Diputada Secretaria. 5