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Transcripción:

GDR EDL y ZRL CO07. GDR DEL VALLE DEL ALTO GUADIATO ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL, PARA LA IMPLANTACION DE UN MODELO ECONOMICO SOSTENIBLE QUE EVITE EL RIESGO DE EXCLUSION SOCIAL EN EL VALLE DEL ALTO GUADIATO. Enlace web: http://www.guadiato.com/estrategia Zona rural Leader: Valle del Alto Guadiato (Belmez, Los Blázquez, Fuente Obejuna, La Granjuela, Peñarroya-Pueblonuevo y Valsequillo). Convocatoria 2017 Denominación Líneas de ayuda Código ITI Presupuesto 1. Dotación y mejora de infraestructuras que incrementen la calidad de vida y favorezcan el desarrollo socioeconómico del Valle del Alto Guadiato. 2. Conservación, promoción y puesta en valor del patrimonio del Valle del Alto Guadiato y difusión cultural de la comarca. 3. Desarrollo y diversificación de la economía comarcal y dotación de servicios básicos que mejoren la calidad de vida y eviten la exclusión social. OG1PP1 451.000,00 OG1PP2 200.910,00 OG1PS1 550.000,00

Denominación Línea de ayuda 1 Dotación y mejora de infraestructuras que incrementen la calidad de vida y favorezcan el desarrollo socioeconómico del Valle del Alto Guadiato. Código OG1PP1 ITI Presupuesto 451.000,00 Proyectos elegibles. Podrán ser elegibles los siguientes proyectos: a) Creación, adaptación y rehabilitación de infraestructuras y equipamientos orientados a incrementar la calidad de vida y favorecer el desarrollo socioeconómico. A estos efectos, se entenderá la mejora de la calidad de vida cuando la inversión dote a la población de servicios básicos (acceso a la información, equipamientos de ocio, eliminación de barreras arquitectónicas u otros) o mejore el acceso a los mismos, de acuerdo con las necesidades descritas en la Estrategia de Desarrollo Local. b) Acondicionamiento, adaptación y equipamiento de centros culturales, deportivos y de ocio. c) Instalación de infraestructuras relacionadas con las telecomunicaciones. d) Creación y mejora de infraestructuras que fomenten la implantación de empresas en los municipios. e) Instalación y adecuación de infraestructuras que mejoren la gestión de los residuos y del agua. f) Iniciativas que mejoren la eficiencia energética en el alumbrado exterior de los municipios. g) Creación y o mejora de las infraestructuras y servicios para conciliar la vida laboral y familiar. h) Actuaciones que disminuyan barreras arquitectónicas en los espacios públicos. i) Acondicionamiento y mejora de vías pecuarias. Condiciones de elegibilidad de los proyectos. Todos los proyectos deberán ser de carácter no productivo. Personas beneficiarias elegibles. Podrán ser personas beneficiarias las administraciones públicas y las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro. Condiciones de elegibilidad de las personas beneficiarias. Gastos elegibles. Las subvenciones irán destinadas al reembolso de gastos elegibles y subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y que hayan sido realmente abonados por la persona beneficiaria de la ayuda. Podrán ser elegibles los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para el desarrollo de ésta. Concretamente: Para los proyectos contemplados desde la a) hasta la h): Construcción o mejora de bienes inmuebles. La compra de nueva maquinaria y equipos.

Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los dos apartados anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos elegibles, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en los dos apartados anteriores. Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas. Para los proyectos contemplados en la letra i): Acondicionamientos de firmes de vías pecuarias Actuaciones de mejora paisajística en vías pecuarias Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los dos apartados anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos elegibles, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en los dos apartados anteriores. Gastos no elegibles. Adquisición de terrenos e inmuebles. Porcentajes y cuantías máximas de ayuda. Para los proyectos contemplados en las letras desde la a) hasta la h): Personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que vayan a desarrollar los tipos de actividades contempladas en el campo de proyectos elegibles: 90% del gasto total elegible. Administraciones Públicas que vayan a desarrollar los tipos de actividades contempladas en el campo de proyectos elegibles: 100% del gasto total elegible. Para los proyectos contemplados en la letra i): 80% del gasto total elegible.

Denominación Línea de ayuda 2 Conservación, promoción y puesta en valor del patrimonio del Valle del Alto Guadiato y difusión cultural de la comarca Código OG1PP2 ITI Presupuesto 200.910,00 Proyectos elegibles. Podrán ser elegibles los siguientes proyectos: a) Mantenimiento, conservación, protección, rehabilitación y puesta en valor del patrimonio arquitectónico, industrial, minero, civil, religioso y arqueológico. b) Creación de museos y centros de interpretación. c) Actuaciones de señalización de puntos de interés patrimonial y turístico. d) Campañas de concienciación y sensibilización sobre el valor patrimonial, medioambiental, paisajístico y turístico de la comarca. e) Recuperación y puesta en valor de las costumbres populares. f) Actividades y eventos que refuercen la identidad comarcal y difundan y promocionen el patrimonio rural. Condiciones de elegibilidad de los proyectos. Todos los proyectos deberán ser de carácter no productivo. Personas beneficiarias elegibles. Podrán ser personas beneficiarias las administraciones públicas y las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro. Condiciones de elegibilidad de las personas beneficiarias. Gastos elegibles. Las subvenciones irán destinadas al reembolso de gastos elegibles y subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y que hayan sido realmente abonados por la persona beneficiaria de la ayuda. En concreto para los proyectos contemplados desde la a) hasta la c), podrán ser elegibles los siguientes gastos siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para el desarrollo de ésta: Construcción o mejora de bienes inmuebles. La compra de nueva maquinaria y equipos. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los dos apartados anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos elegibles, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en los dos apartados anteriores. Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

Para los proyectos contemplados en las letras desde la d) hasta la f) podrán ser elegibles los gastos directamente vinculados con la ejecución de la intervención objeto de la subvención, incluyendo entre otros, gastos de personal, honorarios y desplazamientos de ponentes, incluido el alojamiento y la manutención, alquiler de equipos e instalaciones, gastos de impresión, material publicitario, material promocional, transportes, seguros, honorarios de asesorías, asistencia técnica, consultorías y profesionales independientes, material de oficina, envíos postales y de mensajería, servicio de seguridad, actuaciones y espectáculos, así como gastos de montaje y desmontaje. Gastos no elegibles. Adquisición de terrenos e inmuebles. Porcentajes y cuantías máximas de ayuda. Personas jurídicas sin ánimo de lucro que vayan a desarrollar los tipos de actividades contempladas en el campo de proyectos elegibles: 90% del gasto total elegible. Administraciones Públicas que vayan a desarrollar los tipos de actividades contempladas en el campo de proyectos elegibles: 100% del gasto total elegible.

Denominación Línea de ayuda 3 Desarrollo y diversificación de la economía comarcal y dotación de servicios básicos que mejoren la calidad de vida y eviten la exclusión social Código OG1PS1 ITI Presupuesto 550.000,00 Proyectos elegibles. Podrán ser elegibles los proyectos destinados a: a) La creación y/o mejora de la competitividad y/o la sostenibilidad, así como la incorporación de nuevas tecnologías, la integración de medidas de eficiencia energética o la implantación de mecanismos que ayuden a mitigar los efectos del cambio climático en empresas pertenecientes al sector de la producción agraria. b) La creación y/o mejora de la competitividad y/o la sostenibilidad, así como la incorporación de nuevas tecnologías, la integración de medidas de eficiencia energética o la implantación de mecanismos que ayuden a mitigar los efectos del cambio climático en empresas pertenecientes al sector de la transformación y/o comercialización de productos agrarios del Anexo I del Tratado. c) La creación y/o modernización empresas diversificadoras de la economía rural, así como empresas que presten servicios básicos deficitarios a la población y/o a la economía. d) La incorporación de nuevas tecnologías, la integración de medidas de eficiencia energética o la implantación de mecanismos que ayuden a mitigar los efectos del cambio climático. Se entenderá que son empresas diversificadoras de la economía rural, las empresas que incluyan nuevas actividades, bien sea de sectores económicos nuevos o que articulen o desarrollen los ya existentes. Se consideran servicios básicos aquellos que prestan las empresas o que puedan ser desarrollados por éstas y cubran las necesidades de la población y/o la economía. Se considerarán también aquellas iniciativas que supongan la dotación de servicios que incorporen fórmulas novedosas de acercamiento de los servicios a la población, mejorando la calidad de vida y evitando la exclusión social, (acceso a la información, equipamientos de ocio, atención a la familia u otros). Los apartados c) y d) excluyen los proyectos en el sector de la producción agraria y en el sector de la transformación y/o comercialización de productos agrarios del Anexo I del Tratado. Se excluyen de la presente línea de ayuda, las ayudas al sector de la producción, transformación y comercialización de productos forestales. Condiciones de elegibilidad de los proyectos. Los proyectos deberán ser de carácter productivo. Todas las actuaciones deberán abordar uno o más de los ámbitos innovadores que se detallan a continuación. 1. Introducción de nuevas actividades en la economía rural. Particularmente introducción de nuevas producciones en agricultura y ganadería y la transformación de los mismos. 2. Puesta en valor de recursos ociosos. 3. Nuevas herramientas y tecnologías en los procesos productivos o de comercialización. 4. Dotación de nuevos servicios. 5. Nuevas formas de gestión en las empresas o de articulación empresarial o social.

Personas beneficiarias elegibles. Podrán ser personas beneficiarias de los proyectos contemplados en la letra a): Personas físicas o jurídicas titulares de las explotaciones agrarias o las agrupaciones de estas. Podrán ser personas beneficiarias de los proyectos contemplados en las letras desde la b) hasta la d): Personas físicas o jurídicas que vayan a desarrollar los tipos de actividades contempladas en el listado de proyectos elegibles indicado. Condiciones de elegibilidad de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de PYME de conformidad con la definición establecida en el ANEXO I del Reglamento (UE) 702/2014. Gastos elegibles. Podrán ser elegibles los siguientes gastos: Construcción o mejora de bienes inmuebles. La compra de nueva maquinaria y equipos. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los dos apartados anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos elegibles, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en los dos apartados anteriores. Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas. Gastos no elegibles. No se considerarán gastos elegibles los destinados a la adquisición de terrenos y de inmuebles. Porcentajes y cuantías máximas de ayuda. Para todos los proyectos el porcentaje de la ayuda será el 50% del gasto total elegible. Consideraciones particulares: Proyectos contemplados en el apartado a) del campo Proyectos elegibles. En cuanto a las iniciativas en las explotaciones agrarias se atenderá exclusivamente a las inversiones cuyas ayudas quedan excluidas en las cuantías establecidas en las convocatorias de ayudas correspondientes a la submedida 4.1 del PDR-A 2014-2020, estableciéndose un límite máximo de subvención de 3.000,00. Proyectos contemplados en el apartado b) del campo Proyectos elegibles. Se atenderán inversiones en el sector agroalimentario estableciendo un límite de inversión elegible a las iniciativas de menos de 100.000,00 euros. Cuando como resultado del proceso de transformación y/o comercialización, el producto no esté incluido en el Anexo I del Tratado, la ayuda se concederá como ayuda de minimis de conformidad con el Reglamento (UE) 1407/2013. Proyectos contemplados en los apartados c) y d) del campo Proyectos elegibles.

Las ayudas se concederán como ayudas de minimis de conformidad con el Reglamento (UE) 1407/2013.