G E R A R O O R. G R A S S I PROCURACION GRAl. OE LA NAClt^ cwíc-cu'mcion ^"eneia/ de /a Q./í'acián Resolución ADM N :2S 3 /2018 Buenos Aires, 2 $ dej^pi'cal^/c-de 2018 VISTO El expediente interno CUDAP: EXP-MPF: 2596/2017 del registro de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de Actuaciones Administrativas de esta Procuración General de la Nación y la Resolución ADM. N 173/2006 de fecha 26 de julio de 2006, Y CONSIDERANDO Mediante Resolución ADM N 3260/2017 se autorizó la Convocatoria N 04/2017 para la locación de un inmueble en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para ser destinado al funcionamiento de una sede del Ministerio Público Fiscal, conforme lo solicitado por la Dirección de Logística y Gestión Edilicia y el Departamento de Arquitectura, Planificación y Gestión de la Infraestructura Edilicia, aprobándose el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y ordenándose la publicidad y difusión pertinente. Al respecto se efectuaron las invitaciones pertinentes, como así también se publicó la convocatoria en el diario La Opinión Austral ; en el sitio web oficia! del Ministerio Público Fiscal; y en la Cartelera Oficial de la Procuración General de la Nación, dando efectivo cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 del Anexo I de la Resolución ADM N 173/2006. El día 25 de abril de 2018 se llevó a cabo el Acto de Apertura de Ofertas donde consta la presentación de cinco (5) ofertas, que se detallan a continuación: 1) María Eugenia Larramendi, 2) Pablo Marcelo Desmonts, 3) Esteban Pejkovic y Humberto V. Navarro, 4) José Martín Aranda y 5) Alfredo Oscar Donnari (Progreso S.R.L.), que lucen agregadas en el expediente del visto de acuerdo al orden de su presentación. Por su parte, el Departamento de Arquitectura, Planificación y Gestión de la Infraestructura Edilicia elaboró su respectivo Informe Técnico sobre las ofertas presentadas, en el que expresó que el único inmueble que cumple con la totalidad de las Especificaciones Técnicas, corresponde a la Oferta N 5 -Progreso S.R.L.- (v. fs. 287/289).
En dicho informe, el área técnica aclaró con respecto a la Oferta N 5, que se trata de un inmueble locado actualmente por el organismo y por el cual en atención al Dictamen N 13342 de la Asesoría Jurídica de fecha 29 de diciembre de 2016, se tramitó oportunamente un convenio de desocupación propiciando en consecuencia la presente convocatoria. En ese marco destacó que, de no prosperar la adjudicación de la Oferta N 5, las Ofertas N 1 -María Eugenia Larramendi- y N 2 B -Pablo Marcelo Desmonts-,...pasan automáticamente a cumplir con la tolerancia admitida para la superficie máxima, en el caso de no haber oferta adjudicable que cumpla con el rango de preferencia soliátado en el punto 3.1 del Pliego de Especificaciones Técnicas y, por consiguiente, a cumplir con todas las condiciones estipuladas en el mismo.. Conforme lo manifestado por el área técnica y lo expresado por la firma Progreso S.R.L. al presentar su oferta -v. fs. 282/283-, se consideró pertinente girar las actuaciones a la Asesoría Jurídica del organismo, la que mediante Dictamen N 14024, recomendó no considerar la oferta mencionada, ya que...la relación de familiaridad existente entre la... funcionaría de este Ministerio Público Fiscal-y los miembros de la sociedad en cuestión sí importa un impedimento para contratar con este organismo.. En consecuencia, se remitieron nuevamente las actuaciones al Departamento de Arquitectura, Planificación y Gestión de la Infraestructura Edilicia a fin de tomar conocimiento de lo dictaminado, y con el objeto de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 8 del Anexo I de la Resolución ADM N 173/2006. En ese sentido, la mentada área técnica informó que...resulta más conveniente p or el monto ofertado la Oferta N 1 presentada p or Larramendi María Eugenia. En atención a lo expuesto, la Dirección Unidad Operativa de Contrataciones, requirió a la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz la gestión del informe de tasación del canon locativo por el inmueble ubicado en la calle Alcorta N 562, Planta Baja, entre Mascarello y Murature, de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz. Dicho informe de Tasación Oficial fue confeccionado con fecha 28 de agosto de 2018 por el Banco de la Nación Argentina, estimando el canon locativo mensual (v. fs. 310/318). En ese sentido, la propuesta realizada por la propietaria en la suma mensual de pesos treinta y seis mil ($ 36.000,00.-), por el plazo de 36 meses desde su efectiva ocupación, se encuentra conforme lo previsto en el artículo 12, inc. e) del Reglamento
para locaciones de inmuebles, aprobado por Resolución ADM N 173/2006 y aprobado por la Secretaría General de Administración (v. fs. 322). Se adjunta en el expediente la totalidad de la documentación necesaria para tramitar la locación en cuestión, conforme puede observarse del Informe emitido por la Dirección Unidad Operativa de Contrataciones y su Anexo (v. fs. 320/321). El gasto fue autorizado por el suscripto. El Departamento de Presupuesto, certificó la existencia de disponibilidad presupuestaria para afrontar el gasto que demanda la presente medida y realizó la afectación preventiva en la partida correspondiente. Atento a la ubicación geográfica de la dependencia y en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Anexo I de la Resolución ADM N 173/2006, corresponde la delegación de la firma del contrato en la Dra. Patricia Berta Kloster en su carácter de Fiscal General Subrogante a cargo de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz. La Asesoría Jurídica de la Procuración General de la Nación, ha tomado la intervención que le compete. La medida proyectada encuadra en las facultades conferidas al titular de Secretaría General de Administración por la Resolución PER N 3804/2017. Por ello, RESUELVO: Artículo Io: Aprobar lo actuado en la Convocatoria N 04/2017, cuyo objeto es la LOCACIÓN DE UN INMUEBLE EN LA CIUDAD DE RÍO GALLEGOS, PROVINCIA DE SANTA CRUZ PARA SER DESTINADO AL FUNCIONAMIENTO DE UNA SEDE DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, de acuerdo al Reglamento para Locación de Inmuebles aprobado por la Resolución ADM N 173/06 y su modificatoria. Artículo 2o: Adjudicar a la Señora MARÍA EUGENIA LARRAMENDI, la Convocatoria N 04/2017, por la locación del inmueble ubicado en la calle Alcorta N 562, de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, por el término de TREINTA Y SEIS (36) meses a partir de su efectiva ocupación, y por un canon locativo mensual de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 36.000,00.-). Artículo 3o: Desestimar las siguientes ofertas: N 2 A Pablo M. Desmonts-, N 3 Esteban Pejkovic y Humberto V. Navarro, N 4 José M. Aranda y N 5 Alfredo
Oscar Donnari (Progreso S.R.L.), por los motivos expuestos en las actuaciones citadas en el visto, las que en mérito a la brevedad se tiene aquí por reproducidos. Artículo 4o: Aprobar el modelo de contrato a suscribir que como Anexo I, forma parte integrante de la presente. Artículo 5o: Autorizar a la Dra. Patricia Berta Kloster en su carácter de Fiscal General Subrogante a cargo de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, a suscribir en representación del Ministerio Público Fiscal, el contrato de locación en cuestión. Artículo 6o: Autorizar a liquidar el canon mensual correspondiente a favor de la señora MARÍA EUGENIA LARRAMENDI, CUIT N 27-12393407-0 en su carácter de propietaria del inmueble. Artículo 7o: La recepción del inmueble quedará perfeccionada a partir de la suscripción de un Acta de Ocupación que como Anexo II, forma parte integrante de la presente, donde constará el estado de recepción e inventario de bienes, instalaciones y accesorios si los hubiere. Artículo 8o: El gasto que demanda la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 1.296.000,00.-) deberá atenderse con cargo a las partidas presupuestarias pertinentes del Presupuesto de la Procuración General de la Nación correspondientes a los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021. Artículo 9o: Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívese.
c /íc-cuiac ón ^ en eia / de /a oaación ANEXO I CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLES En la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, a los días del mes de del año 2018, por una parte, la Dra. Patricia Berta Kloster - D.N.I. N : 17.982.226, en representación de la Procuración General de la Nación, de conformidad con lo actuado en el CUDAP: EXP-MPF: 2596/2017, en adelante el LOCATARIO y por otra parte, la señora María Eugenia Larramendi D.N.I. N : 12.393.407, en su carácter de propietaria del inmueble, en adelante la LOCADORA, han convenido en celebrar el siguiente contrato de locación, sujeto a las siguientes cláusulas:-------------------------- ---------------------------------------------------- PRIMERA: La LOCADORA cede en locación al LOCATARIO, el inmueble de su propiedad, sito en la calle Alcorta N 562 de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para destino del Fiscalía ante los Tribunales Orales Federal de Santa Cruz, por el término de tres (3) años contados a partir del día de del año 2018. Ambas partes de mutuo acuerdo podrán ejercer, la opción de prórroga del presente contrato, hasta un plazo de tres años más.------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDA: Se fija como valor locativo del inmueble la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 36.000,00.-) mensuales, que se abonarán por mes vencido del Io al 10 de cada mes. Se conviene que el precio de la locación es por tiempo efectivo de ocupación. Los intereses por mora en el pago se calcularán a la tasa del 5% anual vencido sobre saldos ajustados. Los plazos para el cálculo se contarán en días corridos.---------------------------------------------------------------------------- TERCERA: Serán por cuenta de la LOCADORA el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de cualquier naturaleza, existentes o a crearse, salvo aquellos que obedecieran al uso que al inmueble le diera el LOCATARIO y se facturen en virtud de los consumos, y la parte proporcional de los gastos comunes del edificio.---------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTA: Queda prohibido al LOCATARIO la cesión de este contrato, así como subalquilar en todo o en parte el bien locado.--------------------------------------------------- QUINTA: El LOCATARIO, previa conformidad por escrito de la LOCADORA podrá efectuar en el inmueble que se contrata y durante la vigencia del mismo, las modificaciones que resulten indispensables para adecuarlo a sus servicios, sin que ello importe la obligación de volverlo a su anterior estado en ocasión de desocuparlo. Sin perjuicio de ello el inmueble será devuelto en el estado de conservación en que se encontraba al momento de su ocupación, sin responsabilidades por parte del LOCATARIO respecto al deterioro que pudiera haberse ocasionado como consecuencia del transcurso del tiempo y del normal uso que el LOCATARIO le haya dado al mismo.---------------------------------------------------------------------------------- SEXTA: El contrato podrá ser rescindido de hecho y sin lugar a indemnización alguna por parte del LOCATARIO en cualquier momento, debiéndose comunicar a la LOCADORA con una anticipación no inferior a treinta (30) días.-------------------- SÉPTIMA: Los gastos del sellado del presente contrato serán asumidos por la OCADORA en su parte proporcional, -si le correspondieren-, habida cuenta que el LOCATARIO se encuentra exento del pago de tal impuesto.------------------------------ OCTAVA: El alquiler pactado deberá ser pagado, mediante transferencia bancaria. A tal fin, la LOCADORA toma conocimiento de que el LOCATARIO enviará la Orden de Pago a la autoridad económica, debiendo para ello contar con el alta de
beneficiario de estilo. La LOCADORA deberá hacer llegar todos los meses al LOCATARIO la factura o recibo correspondiente a dichos pagos, de acuerdo a las normas impositivas vigentes. La no presentación de dicha factura o recibo dará lugar a la suspensión del pago del mes siguiente y sucesivos, hasta tanto se concrete la presentación de la misma. En tal caso la falta de pago dentro del plazo convenido, no generará, la obligación de pago por mora, ni indemnización alguna, por parte del LOCATARIO.---------------------------------------------------------------------------------------- NOVENA: Para los efectos judiciales o extrajudiciales los firmantes constituyen los siguientes domicilios legales, en los que serán válidas, todas las notificaciones y diligencias que se practiquen aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos:------------------------------------------------------------------------------------------------------ La LOCADORA: El LOCATARIO: En Av. de Mayo 760, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para cualquier divergencia derivada del presente las partes convienen y se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en los Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a todo otro fuero. En prueba de conformidad a lo estipulado en el presente se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.-----------
PROTOCOLIZACION R. G R A S S I OE LA NACI ( Aacm ación ^ ^ en eia/ de /a oa^acián ANEXO II ACTA DE OCUPACIÓN DE INMUEBLE En la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, al momento de firmarse el contrato de locación del inmueble sito en la calle Alcorta N 562, se constituyen por una parte la LOCADORA, Sra. María Eugenia Larramendi, DNI N 12.393.407, en su carácter de propietaria del inmueble, y por la otra el LOCATARIO, la Dra. Patricia Berta Kloster, DNI N 17.982.226, en representación de la Procuración General de la Nación, y se procede a labrar la presente con el objeto de dejar constancia de la ocupación del inmueble citado, donde funcionará la Fiscalía ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz.------------------------------------------------------------- Con relación al estado del inmueble, se recibe e n estado, efectuándose observaciones. Asimismo, se acompaña a la presente el correspondiente inventario de los bienes muebles, instalaciones y accesorios existentes, a efectos de corroborar su existencia y el estado de los mismos.------------- Previa lectura y ratificación se firman a continuación 3 (tres) ejemplares de la presente, y se entregan a las partes quienes los reciben. ------------------------------------ (*) El presente Anexo oficia como modelo ilustrativo, a fin de determinar los contenidos mínimos del Acta de Ocupación del inmueble correspondiente.