NORMA DE REGIMEN INTERIOR SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TURNO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL

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Transcripción:

NORMA DE REGIMEN INTERIOR SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TURNO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL Aprobadas por Junta de Gobierno de 15 de noviembre de 2016

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Profesional Naturaleza y objeto del Turno de Actuación El Turno de Actuación Profesional (en adelante TAP) es un servicio del Instituto de Actuarios Españoles (en adelante IAE) cuyo objeto es: 1. Regular y ordenar las solicitudes de Miembros Titulares del Instituto de Actuarios Españoles (en adelante Actuarios Colegiados) a requerimiento de los Órganos Jurisdiccionales y de otros Organismos de titularidad pública, para su intervención profesional. 2. Canalizar, de manera objetiva, las peticiones de encargos profesionales que se reciban en el IAE de personas físicas o jurídicas, organismos, y entidades públicas y privadas, que requieran la participación de Actuarios Colegiados. Art. 2 Regulación El TAP se regirá por la presente Norma de Régimen Interior, cuya interpretación, desarrollo y modificación corresponde a la Junta de Gobierno. En el desarrollo de los trabajos del TAP deberán cumplirse los requisitos formales y materiales, así como las normas técnicas que, en su caso, apruebe la Junta de Gobierno. Art. 3 Competencias de control e interpretación normativa La Junta de Gobierno, se encargará del control e interpretación de la norma del TAP, pudiendo ser delegado el control en un Órgano de Control compuesto por un miembro de la Junta y el Director General, siendo sus funciones las siguientes: 1. Velar por la elaboración y mantenimiento de las listas. 2. Efectuar las designaciones solicitadas al Colegio, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Norma. 3. Velar por el efectivo uso de las listas del TAP por Organismos terceros receptores de las mismas. A estos efectos, el IAE pondrá los medios materiales y humanos necesarios para fomentar el uso de las listas remitidas y para hacer seguimiento anual de los nombramientos efectuados. 4. Velar por el cumplimiento de esta Norma por parte de los Colegiados inscritos en el TAP. Página 2 de 9

5. En su caso, organizar un sistema de arbitraje de honorarios profesionales. En el Órgano de Control, el Director General tendrá voz pero no voto. Las decisiones del Órgano de Control podrán ser recurridas ante la Junta de Gobierno. CAPÍTULO II.- DE LOS MIEMBROS DEL TAP Art. 4 Alta en el Turno de Actuación Profesional 1. Son requisitos de acceso de carácter general para inscribirse en el TAP del IAE los siguientes: a) Ser Actuario Colegiado en el IAE; b) Aportar declaración jurada de ejercer de forma continuada y estable la actividad profesional de Actuario; c) Estar al corriente de pago de las cuotas colegiales; d) No haber sido objeto de sanción firme por el IAE por falta grave o muy grave que no hubiera sido cumplida o prescrita; e) Acreditar cumplir con los requisitos de experiencia en el ejercicio de la profesión mediante la aportación de currículo profesional; f) Manifestar las áreas de experiencia profesional en las que actúa; g) y manifestar el ámbito territorial en el que está dispuesto a trabajar. La inscripción en el TAP será, por defecto, para todo el territorio nacional. No obstante, se podrá solicitar un ámbito territorial de actuación menor de acuerdo con la residencia del interesado. 2. Para aquellos profesionales que puedan actuar en procedimientos judiciales del orden social, además, deberán manifestar conocer expresamente lo previsto en el artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y del artículo 46 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. 3. La solicitud deberá presentarse mediante formulario o por medios telemáticos, ambos habilitados por el IAE. Siempre deberá constar firma autógrafa o digital, según sea la solicitud. Página 3 de 9

Si la solicitud no reuniese los datos y documentos precisos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días naturales subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si una vez requerido para ello, el Colegiado no subsanara las deficiencias, se procederá a denegar su solicitud. 4. Se asignará individualmente un número de inscripción por riguroso orden de recepción de las solicitudes. En el supuesto previsto en el artículo 1.2, éste será el orden de asignación por parte del IAE. Cada asignación de un TAP implicará el ascenso de un puesto en el número de inscripción, salvo lo previsto en el artículo 11.1. En el supuesto previsto en el artículo 1.1, la lista se confeccionará anualmente en orden alfabético para la insaculación por cada Órgano Jurisdiccional. 5. El TAP es un servicio exclusivo del IAE para sus Actuarios Colegiados, teniendo carácter gratuito la inscripción en el mismo. 6. Las Sociedades Profesionales inscritas en el IAE podrán inscribirse en el TAP, debiendo acreditar el cumplimiento de los socios de los requisitos que se exigen a los Miembros Titulares. Un Miembro Titular socio de una Sociedad Profesional inscrita en la lista del TAP no podrá figurar como persona física. Art. 5 Pérdida de la condición de miembro del TAP Cualquier colegiado que estuviera inscrito en el TAP puede causar baja de forma voluntaria o forzosa. La baja voluntaria se producirá por la simple manifestación del interesado, mediante comunicación por escrito. Se causará baja forzosa en los casos siguientes: 1. Cuando el Colegiado cause baja en el IAE. 2. Cuando el Colegiado inscrito deje de cumplir alguno de los requisitos de acceso contemplados en el Art. 4.1. 3. Cuando hubiera rechazado sin justificación trabajos profesionales en dos designaciones, salvo que se justifique la concurrencia de un motivo personal y justo. 4. Cuando se produzca la baja en el Registro de la Sociedad Profesional o la citada sociedad deje de cumplir con los requisitos y obligaciones que conlleva la inscripción en el Registro. Página 4 de 9

5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en régimen sancionador, así lo acuerde la Junta de Gobierno. Art. 6 Obligaciones de los miembros Los Colegiados inscritos en el TAP realizarán el trabajo encomendado con el mayor celo y rigor profesional, actuando en todo momento con objetividad e independencia, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes. Se deberá comunicar por escrito cualquier modificación producida en sus circunstancias personales o profesionales, así como aquellas causas de posible incompatibilidad o conflicto de intereses. Asimismo, deberán autorizar al IAE a obtener información de los terceros usuarios de las listas respecto a sus actuaciones, con el fin de velar por el buen funcionamiento del TAP. Los inscritos en las listas del TAP se comprometen a mantener actualizados los datos de contacto, comunicando al IAE cualquier variación de los mismos en el momento en que se produzca. Asimismo, se comprometen a comunicar al IAE cualquier asignación de trabajos que hayan sido encargados por el procedimiento establecido en el artículo 1.1 y artículo 8.1.b de las presentes Normas, y a los solos efectos informativos y de seguimiento del adecuado funcionamiento del TAP. Art. 7 Procedimiento de solicitud e incorporación Dentro del plazo de diez días naturales a partir de la fecha de recepción, la Junta de Gobierno o en su caso, el Órgano de Control deberá aceptar o denegar las solicitudes de incorporación al TAP, de acuerdo con el contenido del Art. 4. La decisión adoptada deberá ser notificada a cada uno de los solicitantes, quienes dispondrán de un plazo de diez días naturales, a partir de la recepción de la notificación, para recurrir dicha decisión ante la Junta de Gobierno, resolviendo ésta en el plazo de sesenta días naturales. Se entenderá realizada la notificación, a todos los efectos legales y estatutarios, con la remisión de la misma al domicilio que el interesado hubiera facilitado previamente, sirviendo de medio el Página 5 de 9

correo electrónico o sistema similar sin necesidad de la comunicación personal. Los Colegiados que hayan solicitado su inclusión en el TAP y que hayan cumplido los requisitos establecidos en el Art. 4 y se haya aceptado la solicitud, se incorporarán a las listas en el supuesto previsto del artículo 1.1 a partir del primer día del mes establecido legalmente para la remisión de las mismas, y para los casos del artículo 1.2, a partir del mes siguiente a la aceptación de la solicitud. CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE ENCARGOS Art. 8 Procedimiento de adjudicación de los encargos 1. Los encargos recibidos por los miembros del TAP pueden ser cursados de cualquiera de estas maneras: a) directamente al IAE b) efectuados por los diferentes organismos terceros receptores de las listas del TAP. En este último caso (b), la forma de adjudicación será aquella a la que cada organismo esté sujeta, tal como los procedimientos de insaculación de los órganos judiciales, velando el Órgano de Control por su cumplimiento. Los encargos recibidos directamente en el IAE quedaran sujetos al siguiente procedimiento: - Recibida en el Colegio una solicitud de intervención profesional, se procederá a su registro por orden de recepción. - A continuación, el Órgano de Control procederá a realizar la designación entre los inscritos en la lista correspondiente, adjudicando el trabajo al colegiado o colegiados inmediatamente siguientes al último designado en dicha lista, que reúnan las condiciones profesionales requeridas en la petición recibida. - La designación hecha a favor de un colegiado en una lista hará correr su turno en las listas en que figure inscrito. 2. Cuando el trabajo requerido tenga una especial trascendencia económica o social, se podrá someter la designación solicitada a la Junta de Gobierno para que proceda a efectuarla atendiendo a las circunstancias concretas del caso, mediante resolución motivada y con carácter excepcional. En este caso, Página 6 de 9

podrá realizarse la asignación a dos colegiados para que efectúen el trabajo de manera mancomunada, previa aceptación por parte de ambos. Art. 9 Régimen de aceptación de encargos Los miembros del TAP deberán aceptar en el plazo legalmente establecido si existiere o, en otro caso, en el plazo de tres días hábiles, cualquier trabajo que les sea propuesto, siempre que no incurran en alguna de las incompatibilidades o causas justificadas de renuncia establecidas en los Arts. 10 y 11, en cuyo caso dispondrán del mismo plazo, o el fijado legalmente, para justificar ante el TAP o ante el órgano tercero que corresponda, dicha incompatibilidad o renuncia. La comunicación al Colegiado y hacia el IAE se realizará por correo electrónico. Art. 10 Régimen de incompatibilidades Son incompatibles para la realización de los trabajos que se encomienden al TAP los colegiados inscritos que se encuentren en cualquiera de las situaciones a las que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil para la recusación o tacha de peritos. En particular: 1. Haber intervenido profesionalmente en el asunto objeto de adjudicación. 2. Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses, así como tener amistad íntima o enemistad manifiesta con las personas a las que pudiera afectar el contenido del informe, o con los profesionales que intervengan en el proceso en representación o defensa de los afectados. 3. Tener interés directo o indirecto con el asunto objeto de adjudicación. 4. Ser cónyuge o conviviente de hecho asimilable o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil, de las personas a las cuales pudieran afectar de manera directa las conclusiones y consecuencias de su actuación profesional, o con los profesionales que intervengan en el proceso en representación o defensa de los afectados. 5. Cualquier otra establecida legalmente. Art. 11 Régimen de renuncias Página 7 de 9

1. El colegiado al que se le asigne un trabajo no podrá renunciar al mismo, excepto por un motivo personal y justo. La comunicación de la renuncia deberá efectuarse por escrito, preferentemente correo electrónico. 2. La renuncia injustificada del trabajo asignado dará lugar a la pérdida de la posición que ocupaba en las listas para nombramientos internos del TAP y su traslado al último lugar del mismo. 3. Si la renuncia se reitera en forma injustificada por segunda vez, la Junta de Gobierno podrá acordar, previa audiencia del interesado, la baja del colegiado en el TAP, que no podrá volver a ser inscrito en el mismo hasta pasados tres años desde su baja forzosa. Las mismas medidas serán aplicadas cuando, una vez iniciado el trabajo asignado, el colegiado no lo concluyera adecuadamente sin causa justificada. Art. 12 Requisitos formales y materiales para la presentación del encargo En consonancia con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Orgánico del Instituto de Actuarios Españoles 1, en todos los informes emitidos por los miembros del TAP en el ámbito de las actuaciones derivadas de las designaciones efectuadas por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 8, harán constar la condición de Actuarios Colegiados, indicando el número de Colegiado. Asimismo, estos informes deberán realizarse en papel protocolizado del IAE, y deberá utilizarse el sello profesional junto a la firma del Actuario Colegiado. El IAE lleva un control del papel protocolizado expedido, a efectos de comprobaciones de las distintas Administraciones Públicas. Art. 13 Régimen sancionador La infracción de esta Norma dará lugar a la apertura de un expediente sancionador por parte de la Junta de Gobierno que, previa audiencia del interesado, aplicará las medidas sancionadoras previstas en las Normas Estatutarias del IAE y en la presente Norma. Art. 14 Honorarios profesionales 1 Aprobado por Orden Ministerial de Hacienda de 7 de febrero de 1961 Página 8 de 9

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, el IAE no puede establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta de dicha Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Adaptación de la relación actual de miembros titulares del IAE inscritos al Turno de Actuación Profesional. Hasta diciembre de 2016, se mantendrá la relación actual de adscripciones de Miembros Titulares al TAP sin variaciones respecto al orden existente en la actualidad, salvo casos en que se trate de Miembros Titulares que no estén al corriente de pago de las cuotas, en cuyo caso se eliminarán del Turno de Actuación Profesional. DISPOSICIÓN DEROGATORIA La presente Norma deroga las normas anteriores de igual o inferior rango relativas al Turno de Oficio o de Actuación Profesional. DISPOSICIÓN FINAL La presente Norma entrará en vigor el 1 de diciembre de 2016. Página 9 de 9