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Transcripción:

NOSOTROS: JOSÉ MIGUEL ARÉVALO RIVERA, de [...] años de edad, Licenciado en Filosofía, del domicilio de [...], Departamento de [...], portador de mi Documento Único de Identidad número [...], y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: [...] ; actuando en mi calidad de Alcalde y Representante Legal Administrativo del MUNICIPIO DE SOYAPANGO, Departamento de [...], y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: [...], que en adelante me denominaré EL CONTRATANTE o EL MUNICIPIO DE SOYAPANGO, por una parte, y por otra, NOELIA TEJADA DE REYES, de [ ], años de edad, Comerciante, del domicilio de[...], Departamento de [...], portadora de mi Documento Único de Identidad Número [...], y Número de Identificación Tributaria:[...], y Tarjeta de Registro al Contribuyentes número: [...]; actuando en mi carácter personal como propietaria de la Empresa denominada INDUSTRIAS LA ROCA, que en adelante me denominare: LA CONTRATISTA ; y en el carácter en que actuamos OTORGAMOS: Que hemos convenido celebrar el presente contrato denominado SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA EN GARAFONES PARA USUARIOS Y EMPLEADOS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOYAPANGO, AÑO DOS MIL DIECIOCHO ; de acuerdo al proceso de contratación de Libre Gestión Número cero cuatrocientos cincuenta y nueve/dos mil diecisiete, provista mediante acuerdo Municipal número Ocho, Acta número Cincuenta y ocho, de la Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día doce de diciembre del año dos mil diecisiete, en el cual se acordó adjudicar a Industrias La Roca/Noelia Tejada de Reyes, la presente Contratación; amparados en los artículos dieciocho, cuarenta literal b), sesenta y ocho de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública que puede abreviarse LACAP y su Reglamento que puede abreviarse RELACAP, preceptos a los que nos sometemos expresamente de conformidad al Artículo veintitrés literal n) RELACAP. El presente contrato se sujeta a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, al Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, a las condiciones de la Oferta Técnica y Oferta Económica, a las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en el presente instrumento, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: La contratista me obligo con el contratante a proveer el suministro de veintidós mil garrafones de agua purificada. Conforme a lo estipulado en las ofertas técnicas y económica. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integrante del presente contrato, con plena fuerza obligatoria para las partes contratantes, los siguientes documentos: a) La Oferta Técnica en Original; b) La Oferta Económica en Original; c) Acuerdo Municipal número Ocho, Acta cincuenta y ocho, de la Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día doce de diciembre del año dos mil diecisiete, en el que consta que se adjudicó a Industrias la Roca/ Noelia Tejada de Reyes la presente contratación; d) Garantías; e) Copia de la Renovación del Permiso Sanitario número Cero seis EA trescientos sesenta-quince, expedido por la Directora de la Región de Salud Metropolitana, Doctora Nadia Patricia Rodriguez Villalta, a los catorce días del mes de julio del año dos mil quince, en el que consta la vigencia de dicho permiso hasta el día catorce de julio del año dos mil dieciocho. f) Copia 1

de la Certificación de Registro Sanitario número tres mil seiscientos dieciocho, expedido por la Coordinadora de la Unidad de Control e Higiene de los Alimentos de la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, Licenciada Juana Celia Alfaro Aguillón de Hidalgo, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil quince, en el cual otorga una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición. g) Copia del Informe de resultados de muestra de agua envasada realizado por el Laboratorio Físico-Químico de Aguas de la Facultad de Química y Farmacia, Universidad de El Salvador; h) Copia de Informes de Resultados de Vigilancia de Microbiología de Agua Envasada, del Laboratorio Nacional de Referencia, Ministerio de Salud Pública, I) Cualquier otro documento que haya sido firmado entre el contratante y la contratista, que hagan referencia a términos y condiciones relacionados con el presente contrato o que emanaren del mismo. En Caso de conflicto o contradicción en estos documentos y el contrato mismo, prevalecerán las clausulas contenidas en este último, así como también lo estipulado en cualquier parte del contrato o sus anexos, se entenderá como estipulado en todas. TERCERA. DESCRIPCIÓN DEL SUMINISTRO: La contratista me obligo para con el contratante a suministrar agua purificada para usuarios y empleados de la Alcaldía Municipal de Soyapango, según la oferta Técnica que se describe así: Item: Uno: Descripción: Suministro de Garrafones de Agua purificada para la Alcaldía Municipal de Soyapango; Unidad de Medida: Garrafas de cinco galones cada uno: Cantidad: veintidós mil; Precio Unitario con IVA incluido: Un dólar con treinta y cinco centavos de dólar; Valor total Incluyendo IVA: Veintinueve mil setecientos dólares de los estados Unidos de América. I) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: La Contratista me comprometo a presentar al Contratante la documentación siguiente: a) El análisis mensual bacteriológico de agua envasada, elaborado por el laboratorio de control de calidad de alimentos y aguas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, b) Préstamo de los Garrafones que sean solicitados por el contratante c) Préstamo de la cantidad de frigoríficos que sean solicitados por el contratante; d) Limpieza y desinfección de los frigoríficos de forma mensual; e) Procedimiento para la manipulación de los garrafones cuando sea necesario el cambio de ellos en los frigoríficos. II) PROCEDIMIENTO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE FRIGORIFICOS. La contratista proveeré el mantenimiento de los frigoríficos en óptimas condiciones de funcionamiento como a continuación describo: a) Personal encargado de la labor de limpieza desinfecta sus manos con jabón de yodo para prevenir contaminación en los aparatos b) Las piezas del frigorífico que son movibles: válvulas para dispensar agua caliente y agua fría, así como la parte superior del aparato son lavadas con detergente y suficiente agua para eliminar suciedad e impurezas; piezas que luego son sumergidas con agua e hipoclorito para su desinfección; c) Lavado del cuerpo del frigorífico con desinfectante liquido COILOX, diluido en agua en una concentración de una parte COILOX en dos partes de agua; d) Enjuague del frigorífico con abundante agua para asegurar que no queden residuos de ningún elemento desinfectante; e) Colocación de piezas removibles terminando el lavado y desinfección del frigorífico, dejándose secar por un tiempo prudencial, colocando un protector en su superficie para evitar suciedad y polvo; mientras es colocado nuevamente en su área correspondiente; f) El oasis 2

será conectado treinta minutos después de haber sido lavado; g) El equipo a utilizar en el procedimiento de lavado y/o desinfección es el siguiente: manguera, mascón guantes, mascarilla y gorro; III) CONCENTRACIONES DE SUSTANCIAS A UTILIZAR EN LAVADO Y LIMPIEZA DE FRIGORÍFICOS. La contratista me obligo a utilizar las concentraciones y sustancias para la limpieza y desinfección de frigoríficos que a continuación detallo: a) Sustancia: detergente axión, concentración: diluido con agua; b) Sustancia: Desinfectante COILOX, Concentración: Una parte de Coilox por dos partes de agua, c) Sustancia: Alcohol Gel, Concentración: Puro; V) PROCEDIMIENTO Y CUIDADOS PARA EL CAMBIO DE GARRAFONES VACIOS POR LLENOS EN LOS GRIGORÍFICOS. La contratista me obligo a capacitar al personal de la Alcaldía Municipal de Soyapango para que realice el procedimiento y cuidado para el cambio de garrafones vacíos por llenos de manera correcta, previo a la colocación del nuevo garrafón lleno, realizando una limpieza exterior del oasis tomando los siguientes aspectos; a) Limpieza de la superficie del frigorífico utilizando un atomizador con sustancia desinfectante; b) Limpieza de la superficie del frigorífico para quitar el exceso de desinfectante, con un paño limpio o papel toalla; c) El personal debe utilizar guantes desechables para esta actividad. CUARTA: LUGAR Y PLAZO DEL SUMINISTRO: El suministro del servicio de agua purificada descrita en la clausula precedente se efectuara mediante varias entregas, la cual dependerá de los requerimientos del administrador del contrato durante la vigencia del presente contrato que inicia a partir del día UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. El suministro de agua envasada purificada para la municipalidad de Soyapango, descrita en la clausula anterior será entregada en las diferentes Unidades de la Alcaldía Municipal de Soyapango, la cual dependerá de los requerimientos y las necesidades de cada departamento o dependencias de la Municipalidad. Para abastecer del vital liquido, durante la vigencia del contrato, la contratista o la persona a quien se designe será la encargada de verificar diariamente la necesidad del suministro en cada una de las dependencia de la Municipalidad de Soyapango, a fin de abastecer del vital liquido, las entregas serán comprobadas con hoja de control que describirá la cantidad entregada, la Unidad que abastece, nombre y firma de la persona que recibe en cada dependencia, firma y sello de la Unidad o Dependencia, dicha hoja de control de entrega deberá ser avalada por el administrador de contrato o persona encargada para tal fin. El encargado o la persona que firme la hoja de control antes descrita será responsable de verificar la cantidad del suministro diario que recibe cada unidad. QUINTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. EL PRECIO: El precio del presente suministro de conformidad a la Oferta Económica presentada por la Contratista, será hasta por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Precio que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, (IVA). FORMA DE PAGO: Se efectuarán desembolsos mensuales que se cancelarán por medio de cheque emitido por la Tesorería Municipal a nombre de la Contratista, erogándose de los Fondos Propios del Municipio, en un plazo de sesenta días a partir de la emisión del quedan correspondiente, que será presentada en la Unidad 3

de Adquisiciones y Contrataciones (UACI), para su respectivo tramite de pago. El gasto se comprobará con facturas debidamente legalizadas, según sea el consumo dependiendo de las necesidades del abastecimiento de agua envasada purificada de cada departamento de la Municipalidad. Se aplicarán los códigos correspondientes al presupuesto municipal dos mil dieciocho y se deberá facturar únicamente el suministro efectuado, el costo mensual será determinado según consumo. SEXTA: GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo treinta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones y artículos treinta y tres inciso tercero y treinta y cuatro inciso segundo del RELACAP, la Contratista me obligo a presentar a la Institución Contratante la garantía, que a continuación se detalla: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones consignadas en el presente contrato y demás documentos contractuales, la contratista estaré obligada a rendir dentro del plazo de CINCO días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el contrato debidamente legalizado, una Garantía de Cumplimiento de Contrato, emitida por una Institución Bancaria, Compañía Aseguradora o Afianzadora legalmente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador, por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO del valor del presente contrato, a favor del Municipio de Soyapango, dicha garantía será por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la cual deberá cubrir el plazo de vigencia del contrato y deberá estar vigente hasta que el servicio sea recibido en su totalidad y a entera satisfacción del contratante, para asegurar el debido cumplimento de todas las obligaciones que asuma en el presente contrato. Si el plazo del contrato se prorroga y la nueva fecha de vencimiento del mismo cae fuera del período cubierto por la garantía, la contratista estaré obligada para que la prórroga surta efecto, a renovar la garantía en los plazos necesarios para cubrir la totalidad de las obligaciones que asuma el presente contrato y del nuevo plazo contractual; en caso que la contratista incumpla cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato o su prorroga, dicha garantía podrá ser cobrada total o parcialmente por el contratante. SÉPTIMA. MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN o PRÓRROGA DEL CONTRATO: El presente contrato podrá ser modificado y ampliado de común acuerdo, o prorrogado en su plazo de conformidad a lo señalado en los artículos ochenta y tres, ochenta y tres-a de la LACAP. Siempre y cuando concurra una de las situaciones siguientes: a) Por causa de caso fortuito o fuerza mayor; b) Cuando existan nuevas necesidades, siempre vinculadas al objeto contractual y c) Cuando surjan causas imprevistas. En tales casos, El Municipio de Soyapango emitirá la correspondiente resolución de modificación, ampliación y/o prórroga del contrato, la cual será firmada posteriormente por ambas partes, para lo cual este mismo instrumento acreditará la obligación contractual resultante de dicha modificación, ampliación y/o prórroga. OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: El contratante pagaré a la Contratista el precio establecido en la cláusula quinta de este instrumento, según la forma de pago, ahí mismo establecida y conforme a las estipulaciones del presente instrumento, a favor de la 4

contratista con Fondos Propios del presupuesto municipal vigente. NOVENA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. La contratista me obligo a efectuar el suministro de agua purificada para usuarios y empleados de la Alcaldía Municipal de Soyapango, a partir del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho, según se estipula en la Oferta Técnica, Oferta Económica, y otros documentos que formen parte del presente contrato; además me obligo a garantizar al Municipio el estricto control en la calidad del suministro y el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos y convenido en este instrumento. DÉCIMA: ADMINISTRADOR DE CONTRATO. El Contratante seré el responsable de controlar o supervisar que el presente contrato se cumpla en los términos aquí señalados, así como los contenidos en los demás documentos anexos; y para tal efecto designo como Administrador de contrato al señor JOSE ALFREDO BONILLA CARRANZA, Jefe del Departamento de Mantenimiento de la Municipalidad de Soyapango, quien deberá cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos ochenta y dos Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Artículos veintidós incisos segundo y tercero, cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Y lo establecido en el Manual de Procedimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública, además emitirá la evaluación del desempeño de la Contratista y la remitirá a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional dentro de los ocho días hábiles después de finalizado el plazo contractual. DÉCIMA. PRIMERA. CESIÓN: Salvo autorización expresa del contratante, la contratista no podré transferir o ceder a cualquier título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. DÉCIMA SEGUNDA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá suspenderse o darse por terminado, por las normas establecidas en las leyes de la República de El Salvador, por oportunidad, mérito o conveniencia del contratante, en especial si la contratista incumpliere cualquiera de las obligaciones de este contrato. El Municipio tendrá derecho a notificar por escrito a la contratista, y dar por terminado la vigencia del presente contrato, de conformidad a esta cláusula, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a la contratista por su incumplimiento. DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS O DIFERENCIAS: Las partes someteremos las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato, a la solución de controversias establecido: arreglo directo de conformidad al artículo ciento sesenta y uno; y al arbitraje de conformidad al procedimiento establecido en el artículo ciento sesenta y cinco, ambos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; de igual manera a la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, como medio de solución alternativo si surgieren diferencias en el presente contrato. DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podremos de común acuerdo dar por terminado el presente contrato, siempre y cuando no concurran otra causa 5

de terminación imputable a la contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia de este contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento respectivo a firmarse por ambas partes. DÉCIMA QUINTA: INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento del presente contrato y sin perjuicio de las sanciones que para estos casos prescribe la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, el Contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato sin responsabilidad alguna, debiendo notificar a la contratista por escrito. Dicha terminación unilateral o la caducidad del mismo, producida en los términos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, y aprobada que sea ante las autoridades competentes dará lugar a que el Municipio pueda: a) Descontar de las facturas pendientes de pago del monto a reclamar a la contratista por los daños y perjuicios que irrogue el incumplimiento de que se trate siempre que estos sean determinados mediante sentencia judicial y/o autoridad competente para conocer del incumplimiento; y b) Hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA SEXTA: CADUCIDAD. Serán causales de caducidad las establecidas en este contrato, en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y en general en el ordenamiento jurídico vigente. DÉCIMA SÉPTIMA: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Las comunicaciones o notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para el Municipio: Primera Avenida Sur y Calle Roosevelt Poniente, Barrio El Centro, del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, y para la Contratista: Calle a Ayutuxtepeque, Finca Flor Blanca, del Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, Teléfono veintidós ochenta y dos- setenta y ocho sesenta y siete, e- mail: industriasdelarocaelsalvador@hotmail.com. Quedando en este caso, cada uno de nosotros obligados a notificarlo a la otra parte; mientras tanto la última notificación será la válida para los efectos legales. DÉCIMA OCTAVA: VIGENCIA. Este contrato tendrá vigencia a partir del día uno de enero del año dos mil dieciocho hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, aclarando que cualquier situación no prevista en el presente contrato, se resolverá por escrito y mutuo acuerdo entre el Contratante y la Contratista. En fe de lo cual firmamos el presente contrato, en tres ejemplares de igual valor y contenido, en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a los tres días del mes de enero del año dos mil dieciocho. 6

En la ciudad de Soyapango, a las diez horas treinta minutos del día tres de enero de dos mil dieciocho. Ante mí, HÉCTOR MAURICIO SANDOVAL MIRANDA, Notario, del domicilio de [...], Departamento de [...]. Comparecen: JOSÉ MIGUEL ARÉVALO RIVERA, de [...] años de edad, Licenciado en Filosofía, del domicilio de [...], Departamento de [...], a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número [...], con Tarjeta de Identificación Tributaria número: [...], actuando en su calidad de Alcalde y Representante Legal Administrativo del MUNICIPIO DE SOYAPANGO, Departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria de la Alcaldía Municipal de Soyapango, número: [...], que en adelante denominaré EL CONTRATANTE o EL MUNICIPIO DE SOYAPANGO, por una parte, y por otra, NOELIA TEJADA DE REYES, de [...] años de edad, Comerciante, del domicilio de [...], Departamento de [...], de Nacionalidad Salvadoreña, a quien en razón de este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: Número [...], con Número de Identificación Tributaria: [...], y Tarjeta de Registro al Contribuyentes número: [...]; actuando en su carácter personal que en adelante denominare: LA CONTRATISTA, personerías que al final relacionaré, y en el carácter en que actúan ME DICEN: Que son suyas las firmas que calzan el anterior documento y que en su orden se leen: Miguel A.R. y Noelia ; por medio del cual han convenido en celebrar el contrato denominado: ADQUISICIÓN DE AGUA PURIFICADA PARA USUARIOS Y EMPLEADOS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOYAPANGO PARA EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO ; de acuerdo al proceso de contratación de Libre Gestión Número cero cuatro cinco nueve/dos mil diecisiete, según consta en Acuerdo Municipal número Ocho, Acta número Cincuenta y ocho, Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día doce de diciembre de dos mil diecisiete; mediante el cual se acordó adjudicar a la señora Noelia Tejada Reyes, el suministro antes indicado; asimismo, las condiciones Oferta Técnica y Oferta Económica presentadas por la Contratista. amparados en los artículos dieciocho, cuarenta literal b), sesenta y ocho de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública que puede abreviarse LACAP, y su reglamento que puede abreviarse RELACAP. El presente contrato se sujeta a las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este instrumento y los que forman parte integral del mismo, así como las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento, el cual se rige por las cláusulas que a continuación transcribo literalmente: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: La contratista me obligo con el contratante a proveer el suministro de veintidós mil garrafones de agua purificada. Conforme a lo estipulado en las ofertas técnicas y económica. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integrante del presente contrato, con plena fuerza obligatoria para las partes contratantes, los siguientes documentos: a) La Oferta Técnica en Original; b) La Oferta Económica en Original; c) Acuerdo Municipal número Ocho, Acta cincuenta y ocho, de la Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día doce de diciembre del año dos mil diecisiete, en el que consta que se adjudicó a Industrias la Roca/ Noelia Tejada de Reyes la presente contratación; d) Garantías; e) Copia de la Renovación del Permiso Sanitario número Cero 7

seis EA trescientos sesenta-quince, expedido por la Directora de la Región de Salud Metropolitana, Doctora Nadia Patricia Rodriguez Villalta, a los catorce días del mes de julio del año dos mil quince, en el que consta la vigencia de dicho permiso hasta el día catorce de julio del año dos mil dieciocho. f) Copia de la Certificación de Registro Sanitario número tres mil seiscientos dieciocho, expedido por la Coordinadora de la Unidad de Control e Higiene de los Alimentos de la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, Licenciada Juana Celia Alfaro Aguillón de Hidalgo, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil quince, en el cual otorga una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición. g) Copia del Informe de resultados de muestra de agua envasada realizado por el Laboratorio Físico-Químico de Aguas de la Facultad de Química y Farmacia, Universidad de El Salvador; h) Copia de Informes de Resultados de Vigilancia de Microbiología de Agua Envasada, del Laboratorio Nacional de Referencia, Ministerio de Salud Pública, I) Cualquier otro documento que haya sido firmado entre el contratante y la contratista, que hagan referencia a términos y condiciones relacionados con el presente contrato o que emanaren del mismo. En Caso de conflicto o contradicción en estos documentos y el contrato mismo, prevalecerán las clausulas contenidas en este último, así como también lo estipulado en cualquier parte del contrato o sus anexos, se entenderá como estipulado en todas. TERCERA. DESCRIPCIÓN DEL SUMINISTRO: La contratista me obligo para con el contratante a suministrar agua purificada para usuarios y empleados de la Alcaldía Municipal de Soyapango, según la oferta Técnica que se describe así: Item: Uno: Descripción: Suministro de Garrafones de Agua purificada para la Alcaldía Municipal de Soyapango; Unidad de Medida: Garrafas de cinco galones cada uno: Cantidad: veintidós mil; Precio Unitario con IVA incluido: Un dólar con treinta y cinco centavos de dólar; Valor total Incluyendo IVA: Veintinueve mil setecientos dólares de los estados Unidos de América. I) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: La Contratista me comprometo a presentar al Contratante la documentación siguiente: a) El análisis mensual bacteriológico de agua envasada, elaborado por el laboratorio de control de calidad de alimentos y aguas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, b) Préstamo de los Garrafones que sean solicitados por el contratante c) Préstamo de la cantidad de frigoríficos que sean solicitados por el contratante; d) Limpieza y desinfección de los frigoríficos de forma mensual; e) Procedimiento para la manipulación de los garrafones cuando sea necesario el cambio de ellos en los frigoríficos. II) PROCEDIMIENTO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE FRIGORIFICOS. La contratista proveeré el mantenimiento de los frigoríficos en óptimas condiciones de funcionamiento como a continuación describo: a) Personal encargado de la labor de limpieza desinfecta sus manos con jabón de yodo para prevenir contaminación en los aparatos b) Las piezas del frigorífico que son movibles: válvulas para dispensar agua caliente y agua fría, así como la parte superior del aparato son lavadas con detergente y suficiente agua para eliminar suciedad e impurezas; piezas que luego son sumergidas con agua e hipoclorito para su desinfección; c) Lavado del cuerpo del frigorífico con desinfectante liquido COILOX, diluido en agua en una concentración de una parte COILOX en dos partes de agua; d) Enjuague del frigorífico con abundante agua para asegurar que no queden 8

residuos de ningún elemento desinfectante; e) Colocación de piezas removibles terminando el lavado y desinfección del frigorífico, dejándose secar por un tiempo prudencial, colocando un protector en su superficie para evitar suciedad y polvo; mientras es colocado nuevamente en su área correspondiente; f) El oasis será conectado treinta minutos después de haber sido lavado; g) El equipo a utilizar en el procedimiento de lavado y/o desinfección es el siguiente: manguera, mascón guantes, mascarilla y gorro; III) CONCENTRACIONES DE SUSTANCIAS A UTILIZAR EN LAVADO Y LIMPIEZA DE FRIGORÍFICOS. La contratista me obligo a utilizar las concentraciones y sustancias para la limpieza y desinfección de frigoríficos que a continuación detallo: a) Sustancia: detergente axión, concentración: diluido con agua; b) Sustancia: Desinfectante COILOX, Concentración: Una parte de Coilox por dos partes de agua, c) Sustancia: Alcohol Gel, Concentración: Puro; V) PROCEDIMIENTO Y CUIDADOS PARA EL CAMBIO DE GARRAFONES VACIOS POR LLENOS EN LOS GRIGORÍFICOS. La contratista me obligo a capacitar al personal de la Alcaldía Municipal de Soyapango para que realice el procedimiento y cuidado para el cambio de garrafones vacíos por llenos de manera correcta, previo a la colocación del nuevo garrafón lleno, realizando una limpieza exterior del oasis tomando los siguientes aspectos; a) Limpieza de la superficie del frigorífico utilizando un atomizador con sustancia desinfectante; b) Limpieza de la superficie del frigorífico para quitar el exceso de desinfectante, con un paño limpio o papel toalla; c) El personal debe utilizar guantes desechables para esta actividad. CUARTA: LUGAR Y PLAZO DEL SUMINISTRO: El suministro del servicio de agua purificada descrita en la clausula precedente se efectuara mediante varias entregas, la cual dependerá de los requerimientos del administrador del contrato durante la vigencia del presente contrato que inicia a partir del día UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. El suministro de agua envasada purificada para la municipalidad de Soyapango, descrita en la clausula anterior será entregada en las diferentes Unidades de la Alcaldía Municipal de Soyapango, la cual dependerá de los requerimientos y las necesidades de cada departamento o dependencias de la Municipalidad. Para abastecer del vital liquido, durante la vigencia del contrato, la contratista o la persona a quien se designe será la encargada de verificar diariamente la necesidad del suministro en cada una de las dependencia de la Municipalidad de Soyapango, a fin de abastecer del vital liquido, las entregas serán comprobadas con hoja de control que describirá la cantidad entregada, la Unidad que abastece, nombre y firma de la persona que recibe en cada dependencia, firma y sello de la Unidad o Dependencia, dicha hoja de control de entrega deberá ser avalada por el administrador de contrato o persona encargada para tal fin. El encargado o la persona que firme la hoja de control antes descrita será responsable de verificar la cantidad del suministro diario que recibe cada unidad. QUINTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. EL PRECIO: El precio del presente suministro de conformidad a la Oferta Económica presentada por la Contratista, será hasta por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Precio que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, (IVA). 9

FORMA DE PAGO: Se efectuarán desembolsos mensuales que se cancelarán por medio de cheque emitido por la Tesorería Municipal a nombre de la Contratista, erogándose de los Fondos Propios del Municipio, en un plazo de sesenta días a partir de la emisión del quedan correspondiente, que será presentada en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones (UACI), para su respectivo tramite de pago. El gasto se comprobará con facturas debidamente legalizadas, según sea el consumo dependiendo de las necesidades del abastecimiento de agua envasada purificada de cada departamento de la Municipalidad. Se aplicarán los códigos correspondientes al presupuesto municipal dos mil dieciocho y se deberá facturar únicamente el suministro efectuado, el costo mensual será determinado según consumo. SEXTA: GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo treinta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones y artículos treinta y tres inciso tercero y treinta y cuatro inciso segundo del RELACAP, la Contratista me obligo a presentar a la Institución Contratante la garantía, que a continuación se detalla: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones consignadas en el presente contrato y demás documentos contractuales, la contratista estaré obligada a rendir dentro del plazo de CINCO días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el contrato debidamente legalizado, una Garantía de Cumplimiento de Contrato, emitida por una Institución Bancaria, Compañía Aseguradora o Afianzadora legalmente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador, por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO del valor del presente contrato, a favor del Municipio de Soyapango, dicha garantía será por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la cual deberá cubrir el plazo de vigencia del contrato y deberá estar vigente hasta que el servicio sea recibido en su totalidad y a entera satisfacción del contratante, para asegurar el debido cumplimento de todas las obligaciones que asuma en el presente contrato. Si el plazo del contrato se prorroga y la nueva fecha de vencimiento del mismo cae fuera del período cubierto por la garantía, la contratista estaré obligada para que la prórroga surta efecto, a renovar la garantía en los plazos necesarios para cubrir la totalidad de las obligaciones que asuma el presente contrato y del nuevo plazo contractual; en caso que la contratista incumpla cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato o su prorroga, dicha garantía podrá ser cobrada total o parcialmente por el contratante. SÉPTIMA. MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN o PRÓRROGA DEL CONTRATO: El presente contrato podrá ser modificado y ampliado de común acuerdo, o prorrogado en su plazo de conformidad a lo señalado en los artículos ochenta y tres, ochenta y tres-a de la LACAP. Siempre y cuando concurra una de las situaciones siguientes: a) Por causa de caso fortuito o fuerza mayor; b) Cuando existan nuevas necesidades, siempre vinculadas al objeto contractual y c) Cuando surjan causas imprevistas. En tales casos, El Municipio de Soyapango emitirá la correspondiente resolución de modificación, ampliación y/o prórroga del contrato, la cual será firmada posteriormente por ambas partes, para lo cual este mismo instrumento acreditará la 10

obligación contractual resultante de dicha modificación, ampliación y/o prórroga. OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: El contratante pagaré a la Contratista el precio establecido en la cláusula quinta de este instrumento, según la forma de pago, ahí mismo establecida y conforme a las estipulaciones del presente instrumento, a favor de la contratista con Fondos Propios del presupuesto municipal vigente. NOVENA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. La contratista me obligo a efectuar el suministro de agua purificada para usuarios y empleados de la Alcaldía Municipal de Soyapango, a partir del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho, según se estipula en la Oferta Técnica, Oferta Económica, y otros documentos que formen parte del presente contrato; además me obligo a garantizar al Municipio el estricto control en la calidad del suministro y el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos y convenido en este instrumento. DÉCIMA: ADMINISTRADOR DE CONTRATO. El Contratante seré el responsable de controlar o supervisar que el presente contrato se cumpla en los términos aquí señalados, así como los contenidos en los demás documentos anexos; y para tal efecto designo como Administrador de contrato al señor JOSE ALFREDO BONILLA CARRANZA, Jefe del Departamento de Mantenimiento de la Municipalidad de Soyapango, quien deberá cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos ochenta y dos Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Artículos veintidós incisos segundo y tercero, cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Y lo establecido en el Manual de Procedimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública, además emitirá la evaluación del desempeño de la Contratista y la remitirá a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional dentro de los ocho días hábiles después de finalizado el plazo contractual. DÉCIMA. PRIMERA. CESIÓN: Salvo autorización expresa del contratante, la contratista no podré transferir o ceder a cualquier título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. DÉCIMA SEGUNDA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá suspenderse o darse por terminado, por las normas establecidas en las leyes de la República de El Salvador, por oportunidad, mérito o conveniencia del contratante, en especial si la contratista incumpliere cualquiera de las obligaciones de este contrato. El Municipio tendrá derecho a notificar por escrito a la contratista, y dar por terminado la vigencia del presente contrato, de conformidad a esta cláusula, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a la contratista por su incumplimiento. DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS O DIFERENCIAS: Las partes someteremos las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato, a la solución de controversias establecido: arreglo directo de conformidad al artículo ciento sesenta y uno; y al arbitraje de conformidad al procedimiento establecido en el artículo ciento sesenta y cinco, ambos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; 11

de igual manera a la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, como medio de solución alternativo si surgieren diferencias en el presente contrato. DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podremos de común acuerdo dar por terminado el presente contrato, siempre y cuando no concurran otra causa de terminación imputable a la contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia de este contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento respectivo a firmarse por ambas partes. DÉCIMA QUINTA: INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento del presente contrato y sin perjuicio de las sanciones que para estos casos prescribe la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, el Contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato sin responsabilidad alguna, debiendo notificar a la contratista por escrito. Dicha terminación unilateral o la caducidad del mismo, producida en los términos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, y aprobada que sea ante las autoridades competentes dará lugar a que el Municipio pueda: a) Descontar de las facturas pendientes de pago del monto a reclamar a la contratista por los daños y perjuicios que irrogue el incumplimiento de que se trate siempre que estos sean determinados mediante sentencia judicial y/o autoridad competente para conocer del incumplimiento; y b) Hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA SEXTA: CADUCIDAD. Serán causales de caducidad las establecidas en este contrato, en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y en general en el ordenamiento jurídico vigente. DÉCIMA SÉPTIMA: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Las comunicaciones o notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para el Municipio: Primera Avenida Sur y Calle Roosevelt Poniente, Barrio El Centro, del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, y para la Contratista: Calle a Ayutuxtepeque, Finca Flor Blanca, del Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, Teléfono veintidós ochenta y dos- setenta y ocho sesenta y siete, e-mail: industriasdelarocaelsalvador@hotmail.com. Quedando en este caso, cada uno de nosotros obligados a notificarlo a la otra parte; mientras tanto la última notificación será la válida para los efectos legales. DÉCIMA OCTAVA: VIGENCIA. Este contrato tendrá vigencia a partir del día uno de enero del año dos mil dieciocho hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, aclarando que cualquier situación no prevista en el presente contrato, se resolverá por escrito y mutuo acuerdo entre el Contratante y la Contratista. YO, EL SUSCRITO NOTARIO DOY FE a) De ser AUTENTICAS las firmas puestas al pie del documento que antecede por haber sido escritas de su puño y letra en mi presencia por los comparecientes, asimismo que reconocieron como suyos todos los conceptos vertidos en el documento que antecede; b) De ser legítima y suficiente la personería con que actúan los comparecientes por haber tenido a la vista respecto del primero la siguiente documentación: 1) El Código Municipal, publicado en el Diario Oficial número veintitrés, tomo doscientos noventa, el día cinco de febrero de mil novecientos ochenta y seis y que entró en vigencia el primero de marzo de ese mismo año, en el 12

cual en su artículo cuarenta y siete le concede al Alcalde Municipal la Representación Legal y Administrativa del Municipio; 2) Credencial del Tribunal Supremo Electoral, extendida en San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince, suscrita por los señores Julio Alfredo Olivo Granadino, Magistrado Presidente; Fernando Arguello Téllez, Magistrado Propietario, Ana Guadalupe Medina Linares, Magistrado Propietario, Jesús Ulises Rivas Sánchez, Magistrado Propietario, Miguel Ángel Cardoza Ayala, Magistrado Propietario, Louis Alain Benavides Monterrosa, Secretario General, de la cual consta que de acuerdo al escrutinio final en las elecciones realizadas el día uno de marzo del año dos mil quince, practicado por el Tribunal Supremo Electoral, correspondiente al Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, el señor José Miguel Arévalo Rivera, resultó electo como Alcalde del Concejo Municipal del Municipio de Soyapango, para el período constitucional que inicia el uno de mayo del año dos mil quince, y finaliza el día treinta de abril del año dos mil dieciocho; 3) Certificación del acuerdo municipal número Ocho, acta número Cincuenta y ocho, de la sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Soyapango, el día doce de diciembre del año dos mil diecisiete, en el que consta la aprobación y erogación para financiar la contratación denominada: ADQUISICIÓN DE AGUA PURIFICADA PARA USUARIOS Y EMPLEADOS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOYAPANGO PARA EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO ; Por parte de la segunda de los comparecientes: a) Fotocopia Certificada por notario del Documento Único de Identidad de la señora Noelia Tejada de Reyes, número: [...] ; b) Fotocopia Certificada por Notario de la Tarjeta de Identificación Tributaria de la señora Noelia Tejada de Reyes, Número: [...]; c) Fotocopia Certificada por Notario de la Tarjeta del Registro de Contribuyentes de la Empresa Industrial denominada Noelia Tejada de Reyes, número: [...]. d) Copia certificada por Notario de constancia de Renovación de Matricula de la Empresa, Industrial, denominada NOELIA TEJADA LANDAVERDE DE REYES, extendida en el Registro de Comercio, en la ciudad de [...], a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Así se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de la presente acta notarial que consta de cuatro hojas útiles y leída que les fue por mí íntegramente en un solo acto todo lo escrito, ratifican su contenido, manifiestan su conformidad y firmamos en tres ejemplares de igual valor y contenido. DOY FE. 13