DISCRIMINACION DE EMPLEO Y LA LEY



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discuten más adelante protegen a una persona que está corrientemente dedicada a usar drogas ilegales. La Ley a favor de los Americanos con Discapacidades Con la aprobación del Acto de Enmiendas del año 2008 de la ley ADA (conocida en inglés por las siglas ADAAA), el Congreso reversó la limitación de la definición de discapacidad por los tribunales. Bajo la ADAAA, la definición de discapacidad según la ADA es más amplia que la de las decisiones anteriores del tribunal bajo la ADA para que sea más consistente con el objetivo de eliminar la discriminación contra las personas con discapacidades. Una persona con una discapacidad es definida por la ADA como una persona que: a) Tiene un impedimento físico ó mental que limita sustancialmente una ó más de las actividades principales de la vida; b) Una persona que tiene un historial ó registro de tal impedimento; ó c) Una persona que es percibida por otros como que tiene tal impedimento. Según la ADA, las actividades principales cotidianas incluyen el cuidarse a sí mismo, hacer trabajos manuales, ver, oír, comer, dormir, caminar, pararse, levantarse, agacharse, hablar, respirar, aprender, leer, concentrarse, pensar, comunicar y trabajar. Además, en las principales actividades cotidianas se incluye ahora la operación normal ó regular de una función corporal principal, incluyendo las funciones del sistema inmune, el crecimiento normal de las células, funciones digestivas, de la vejiga, neurológicas, del cerebro, respiratorias, circulatorias, endocrinas y las funciones reproductivas. La ADA no nombra específicamente todos los impedimentos que están cubiertos. En lugar de ello, el que el impedimento de una persona actualmente cumpla con la definición de discapacidad, se basa en si el impedimento le limita sustancialmente una actividad principal de la vida al individuo. Además, la ley de la ADAAA cubre a las personas que tienen un impedimento que es episódico ó que está presente en ocasiones como una discapacidad, si limitara sustancialmente una actividad principal de su vida cotidiana cuando el impedimento está activo o presente. Por ejemplo, una persona que vive con epilepsia tiene una discapacidad si sus ataques limitan sustancialmente una actividad principal de su vida cotidiana, incluso si los ataques solamente ocurren unas pocas veces al año. Igualmente, un individuo con esclerosis múltiple sería una persona con una discapacidad bajo la ley del ADA, aún si los síntomas son episódicos, si la esclerosis múltiple cuando está activa limita sustancialmente alguna actividad principal de la vida cotidiana. 2 Ultima actualización en Julio 15, 2009

La ADAAA también estipula que los efectos mitigantes ó calmantes de las medidas correctivas, tales como medicamentos, suministros médicos, prótesis, audífonos, equipo para terapia de oxigeno, y otros aparatos, no son tomados en cuenta para determinar sí un individuo tiene una discapacidad. Por ejemplo, una persona que no puede caminar sin el uso de una prótesis tiene una discapacidad, incluso si puede caminar cuando está usando la prótesis. Igualmente, una persona que no puede respirar sin un equipo de terapia de oxigeno tiene una discapacidad, incluso si puede respirar normalmente cuando está usando el equipo. La excepción a esta regla es que los efectos mitigantes de anteojos ordinarios ó de lentes de contactos son considerados para determinar si el impedimento visual de una persona es una discapacidad. En otras palabras, si la visión de una persona se corrige en su totalidad con anteojos ordinarios, entonces el impedimento visual de esa persona no se considera una discapacidad según la ADA. Para ser "considerado como" una persona con una discapacidad según la ley de ADA, la ADAAA deja claro que la ADA protege a la gente de las acciones prohibidas basadas en un impedimento percibido o real, sin tener en cuenta si la persona tiene un impedimento que limita una actividad importante de la vida cotidiana, ó que se percibe que limita una actividad importante de la vida cotidiana. La protección para los "considerados como" no se extiende a las personas con impedimentos menores o transitorios, los cuales son considerados como impedimentos con una duración real o esperada de seis meses o menos. Por ejemplo, alguien con una pierna rota que no tiene otros impedimentos no sería considerado/a como una persona con una discapacidad. Si usted tiene un impedimento que no sería considerado como discapacidad según la ley de ADA, usted puede todavía ser considerada una persona con una discapacidad según la ley de Derechos Humanos de la ciudad de Nueva York. El Acto de Rehabilitación de 1973 Por lo general, la definición de una persona con una discapacidad es la misma que la definición según la ley a favor de los Americanos con Discapacidades. La Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York Según la Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York, una persona con una discapacidad es alguien que tiene: un impedimento físico, mental o medico como resultado de una condición anatómica, fisiológica, genética o neurológica la cual impide el ejercicio de una 3 Ultima actualización en Julio 15, 2009

función normal del cuerpo ó es demostrable por técnicas clínicas medicamente aceptadas ó por diagnósticos de laboratorio; un registro de tal impedimento; ó una condición considerada por otros como un impedimento. En general, los tribunales han mantenido que la definición de una persona con una discapacidad por la Ley de los Derechos Humanos del Estado de Nueva York es similar a la definición según la ADA. La Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York La ley de Derechos Humanos de la ciudad de Nueva York define "discapacidad" como "cualquier impedimento físico, médico, mental ó sicológico, ó el historial ó registro de tal impedimento." (3) Si yo creo que mi empleador ó mi posible empleador ha discriminado contra mi debido a mi discapacidad, con quién puedo poner en contacto? Eso depende de la ley según la cual usted quiere presentar su queja, usted puede ir a una de las agencias de las que hablamos abajo. Por lo general usted no puede presentar una queja por discriminación de empleo que se basa en los mismo hechos en más de una agencia. Si usted le presenta la queja a más de una agencia, con la excepción del arreglo de doble registro (discutido más abajo), la segunda agencia en la cual usted presente la queja por lo regular despedirá la queja en base a que ya hay una agencia que ya está investigando la presunta discriminación. Una excepción a esta regla es el arreglo de registro doble. Bajo el arreglo de registro doble, usted puede registrar una queja con la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York (conocida en inglés por sus siglas NYSDHR) ó con la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York (conocida en inglés por sus siglas NYCCHR) y hacer que esta agencia registre la queja con la Comisión de la Igualdad de Oportunidad de Empleos (EEOC) si hay una reclamación bajo una ley federal que la EEOC hace cumplir, tal como la ley a favor de los Americanos con Discapacidades. Igualmente, si usted presenta un cargo en la EEOC, usted le puede pedir a la EEOC que lo registre doble ya sea con la NYSDHR ó con la NYCCHR. Bajo los arreglos de doble registro, el registro doble preserva los derechos bajo la ley federal, estatal ó local, y la entidad con la que usted registró la queja retiene por lo regular la responsabilidad de la investigación. La Comisión Para la Igualdad de Oportunidad de Empleos (EEOC) Qué leyes para los derechos de los discapacitados hace cumplir la EEOC? 4 Ultima actualización en Julio 15, 2009

La EEOC está a cargo de hacer cumplir la ley a favor de los Americanos con Discapacidades y las secciones 501 y 505 del Acto de Rehabilitación de 1973 (para empleados federales). Si yo quiero presentar una demanda por discriminación de empleo según la ley a favor de los Americanos con Discapacidades, tengo que registrar la queja con la EEOC? Todas las leyes que la EEOC hace cumplir, excepto la del Acto de Igualdad Salarial, requieren que se presente un cargo con la EEOC antes que una demanda privada sea presentada en la corte. En Nueva York, la EEOC tiene los arreglos de registro doble con la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York (NYSDHR) y con la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York (NYCCHR). Por lo tanto usted puede ir ya sea a la NYSDHR, ó a la NYCCHR y presentar una queja con esa agencia y entonces solicitarle a la agencia registrar la queja con la EEOC. Para efectos de los requisitos de 300 días de la EEOC, que se describen más adelante, y para preservar su derecho a presentar una demanda federal, las quejas que son doblemente registradas con la NYSDHR ó con la NYCCHHR dentro de los 300 días del presunto acto de discriminación se consideran oportunas. Si yo soy un empleado federal protegido por las Secciones 501 y 505 del Acto de Rehabilitación de 1973, con quién me pongo en contacto primero si me quiero quejar sobre discriminación de empleo? Hay procedimientos separados para los empleados del sector federal. Antes de presentar una queja con la EEOC, un empleado del sector federal debe ponerse en contacto con un consejero de la EEOC dentro de los 45 días del acto de discriminación ó, para una decisión de personal, dentro de los 45 días de la fecha efectiva del acto. Para tener más información sobre los procedimientos del sector federal, vaya a la dirección de Internet www.eeoc.gov/federal/index.html ó póngase en contacto con la EEOC. Para una queja por la ley ADA, cuánto tiempo tengo para presentar una cargo de discriminación con la EEOC? Hay límites estrictos de tiempo dentro de los cuales se debe presentar los cargos. En el Estado de New York una persona tiene 300 días para registrar la queja con la EEOC. Para proteger sus derechos legales, siempre es mejor ponerse en contacto sin demora con la EEOC si se sospecha discriminación. 5 Ultima actualización en Julio 15, 2009

Cómo me pongo en contacto con la EEOC? En este momento, la oficina local de la EEOC en la ciudad de Nueva York está localizada en: U.S. Equal Employment Opportunity Commission 33 Whitehall Street, 5th Fl. New York, NY 10004 Usted puede llamar a la EEOC de Lunes a Viernes, de las 9:00 a.m. a las 3:00 p.m. Consultas Generales y Cargos Nuevos 1-800-669-4000 Número de TTY 1-800-669-6820 (Para personas con problema de audición y de habla) Las personas que necesitan un acomodo especial para presentar un cargo (por ejemplo, interprete de lenguaje de señas, material imprimido en un formato accesible) deben informarle a la oficina local de la EEOC para que hagan los arreglos necesarios. Para más información, vaya a la dirección de internet: www.eeoc.gov La División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York Qué puedo hacer si siento que he sido discriminado según la ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York? Si usted siente que ha sido discriminado según la ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York, usted puede presentar una demanda en una corte estatal ó una queja con la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York. Hay una fecha límite para registrar una demanda en una corte estatal ó presentar una queja en la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York? Si usted presenta una demanda bajo la Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York en una corte estatal, usted tiene tres años a partir de la fecha del presunto acto discriminatorio. Si usted presenta una queja bajo la Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York con la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York, usted debe hacerlo antes que se cumpla un año de la fecha del presunto acto discriminatorio. Recuerde, si usted presenta una queja con la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York (NYSDHR) y hace que la NYSDHR la registre doble con la EEOC, usted debe de hacerlo dentro del límite de 300 días requerido para el registro con la EEOC 6 Ultima actualización en Julio 15, 2009

para poder presentar su(s) queja(s) en una corte federal bajo la ADA. Igualmente, si usted registra un cargo con la EEOC y quiere que la EEOC haga el doble registro con la NYSDHR, usted debe hacerlo dentro del periodo límite de un año para preservar sus derechos con la NYSDHR. Cómo me puedo poner en contacto con la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York? En la ciudad de Nueva York, la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva tiene varias oficinas: BRONX New York State Division of Human Rights One Fordham Plaza, 4th. Floor/Cuarto Piso Bronx, New York 10458 Tel.: (718) 741-8400 infobronx@dhr.state.ny.us BROOKLYN New York State Division of Human Rights 55 Hanson Place, Room 304/Cuarto 304 Brooklyn, NY 11217 Tel.: (718) 722-2856 infobrooklyn@dhr.state.ny.us BAJO MANHATTAN, sur de la calle 42, y STATEN ISLAND New York State Division of Human Rights 20 Exchange Place, 2nd Fl./Segundo Piso New York, New York 10005 Tel.: (212) 480-2522 infolowermanhattan@dhr.state.ny.us ALTO MANHATTAN, norte de la calle 42, y el BRONX New York State Division of Human Rights Adam Clayton Powel State Office Building 163 West 125th Street, 4th Fl./Cuarto Piso New York, NY 10027 Tel.: (212) 961-8650 infouppermanhattan@dhr.state.ny.us Para mayor información, entre en la dirección de internet: www.nysdhr.com. 7 Ultima actualización en Julio 15, 2009

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York Qué puedo hacer si siento que he sido discriminado según la Ley de los Derechos Humanos de la ciudad de Nueva York? Si usted cree que ha sido discriminado según la Ley de Derechos Humanos de la ciudad de Nueva York, usted puede o presentar una demanda en una corte estatal, ó presentar una queja con la Comisión de Derechos Humanos de la ciudad de Nueva York. Hay algún tiempo límite para presentar una demanda en una corte estatal ó para presentar una queja con la Comisión de Derechos Humanos de la ciudad de Nueva York? Si usted presenta una demanda bajo la ley de Derechos Humanos de la ciudad de Nueva York en una corte estatal, usted tiene tres años de la fecha del presunto acto discriminatorio para presentar la demanda. Si usted presenta una queja bajo la ley de Derechos Humanos de la ciudad de Nueva York con la Comisión de Derechos Humanos de la ciudad de Nueva York, usted debe hacerlo dentro un periodo de un año de la fecha del presunto acto discriminatorio. Recuerde, si usted presenta una queja con la Comisión de Derechos Humanos de la ciudad de Nueva York (NYCCHR) y hace que el NYCCHR la registre doble con la EEOC, usted debe hacerlo dentro de el tiempo límite de 300 días exigido para el registro con la EEOC para que usted pueda presentar sus queja bajo la ley ADA en la corte federal. Igualmente, si usted presenta una cargo con la EEOC y quiere que la EEOC haga un registro doble con la NYCCHR, usted debe presentar la queja dentro del tiempo límite de una año para mantener sus derechos con la NYCCHR. Cómo me puedo poner en contacto con la Comisión de Derechos Humanos de la ciudad de Nueva York? La Comisión de Derechos Humanos de la ciudad de Nueva York está localizada en: BRONX New York City Commission on Human Rights 1932 Arthur Avenue, Room 203A/Cuarto 203A Bronx, New York 10457 Tel. No.: (718) 579-6900 8 Ultima actualización en Julio 15, 2009

BROOKLYN New York City Commission on Human Rights 275 Livingston Street, 2nd Floor/Segundo Piso Brooklyn, New York 11217 Tel. No.: (718) 722-3130 MANHATTAN New York City Commission on Human Rights 40 Rector Street, 10th Floor/Décimo Piso New York, New York 10006 Tel. No.: (212) 306-5070 QUEENS New York Commission on Human Rights 136-56 39th Avenue, 3rd. Floor/Tercer Piso Flushing, New York 11354 Tel. No.: (718) 886-6162 STATEN ISLAND New York City Commission on Human Rights 60 Bay Street, 7th. Floor/Séptimo Piso Staten Island, New York 10301 Telephone No.: (718) 390-8506 Para presentar una queja de discriminación con la Comisión de Derechos Humanos de la ciudad de Nueva York, llame al teléfono 311, ó al (212) 306-7450. Se necesita una cita para la entrevista inicial. Si usted no puede viajar a las oficinas de la Comisión, un investigador conducirá la entrevista inicial por teléfono ó hará los arreglos para hacerle una visita en su casa. Para programar la entrevista inicial llame al (212) 306-7450. Para más información vaya a: www.ci.nyc.ny.us/html/cchr/home.html. DEBIDO A LA NATURALEZA GENERAL DE LA DISCUSION, NO SE DEBE CONSIDERAR ESTE VOLANTE INFORMATIVO COMO CONSEJO LEGAL Translated by Asian/American Center of Queens College with Funds Provided by Queens Borough President Helen Marshall (No alterations on this document are permitted.) 9 Ultima actualización en Julio 15, 2009