Artículo 1º.- CONCEPTO



Documentos relacionados
Artículo 1º.- CONCEPTO

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y POR UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS, PISTAS Y DEMÁS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Torres de la Alameda

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

PRECIOS PÚBLICOS POR USOS Y CURSOS DE NATACIÓN EN LAS PISCINAS PÚBLICAS ORGANIZADOS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE CASTELLÓN

Publicado en B.O.P. nº 23 de 4 de febrero de 2014.

Ayuntamiento de Tarancón

4. SERVICIOS PRESTADOS POR EL INSTITUTO CEUTÍ DE DEPORTES.

ORDENANZA FISCAL 3.3.0

ORDENANZA FISCAL T16: REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS DIVERSAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE LA FONT D EN CARRÒS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Ordenanza fiscal nº 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TASA POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (BOCM 23/04/04)

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de los servicios de piscina cubierta

Patronato Municipal de Deportes CIUDAD REAL. Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real. Precios Instalaciones DEPORTIVAS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA)

O R D E N A N Z A Núm..

PROPUESTA DE PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (I.V.A. INCLUIDO).

EPÍGRAFE I. CIUDAD DEPORTIVA MUNICIPAL LA GRANADILLA.

2.- Serán responsables subsidiarios las personas o entidades que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

15.-ORDENANZA DE PRECIOS PUBLICOS PARA LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Instituto Municipal de Deportes. Avda. España Albacete. Tlfno

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS E INSTALACIONES MUNICIPALES

Ayuntamiento de Torrelaguna

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios y Realización de Actividades en Instalaciones Deportivas Municipales

AYUNTAMIENTO DE SABIÑANIGO ORDENANZA FISCAL NUM. 16

- Abono individual nacidos antes del 1 de enero de ,40 125,00 54,20

Ordenanza Fiscal nº 13

ORDENANZA Nº 7-P PRECIOS PUBLICOS POR PRESTACION DE SERVICIOS Y UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES

PRECIOS PÚBLICOS Nº 7-P POR PRESTACION DE SERVICIOS Y UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES

ORDENANZA NÚM. 30, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR USO Y DISFRUTE DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

DISPOSICIÓN GENERAL OBJETO DE LA ORDENANZA

AÑO Constituye el hecho imponible de esta tasa: La utilización de las siguientes instalaciones deportivas:

FUNDAMENTO CONCEPTO OBLIGADOS AL PAGO

AYUNTAMIENTO DE VILLASECA DE LA SAGRA

También se considera sujetos pasivos, el Club o asociación deportiva inscritas en el registro de asociaciones vecinales de Xàtiva.

Ordenanza Reguladora de Tasas por Uso de Instalaciones Deportivas Municipales FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

Artículo 5. Cuota Tributaria. La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente tarifa:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA )

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES

municipal programadas en los diferentes espacios culturales de la ciudad que pueda utilizar el Ayuntamiento.

EXCMO. AYTO. DE HUELVA ORD 23/13

TASA POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINAS

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20

ORDENANZA Nº 3.12 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

EXPOSICION DE MOTIVOS

FUNDAMENTO Y REGIMEN HECHO IMPONIBLE

ORDENANZA FISCAL Nº 411 TASA POR VISITAS A MUSEOS, MONUMENTOS, EXPOSICIONES, PARQUE ZOOLÓGICO Y CIUDAD DE LOS/AS NIÑOS/AS

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Área de Hacienda PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACION DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS. Articulo 1.

SEGUNDO.- Están obligados al pago de Precio Público quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse.

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES

PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS. Ordenanza Reguladora

Los mayores de 65 años, no abonados, disfrutarán de un 20 % de descuento en las actividades físicas y acuáticas.

TARIFAS DEPORTIVAS 2015

I- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO, Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO

4.2. La tarifa de esta tasa será la siguiente:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14. Tasa por la inscripción en Escuelas-Cursos Deportivos Municipales, y utilización de instalaciones deportivas municipales.

ORDENANZA FISCAL NÚM. 11 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Y USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES, ESCUELAS DEPORTIVAS Y CURSOS DE NATACIÓN

3º. AMBITO DE APLICACIÓN

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (GRANADA)

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA )

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL Y PISCINA PÚBLICA.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO

1. PSICOMOTRICIDAD Lugar: Gimnasio Municipal 2. PREDEPORTE 3. BALONCESTO. 4. ATLETISMO Lugar: Ins tuto Ítaca 5. TENIS 6. PÁDEL 7.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO SOBRE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, 2015.

ANUNCIO. Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios Aldealab

AJUNTAMENT DE GENOVÉS Plaça Immaculada nº Genovés (Valencia) Tel Fax

1.- ABONADOS A LOS SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES. A: Individual nacidos antes del 1 de enero de TARIFA ACTUAL

IV. Administración Local

ORDENANZA Nº 12. Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

AJUNTAMENT D ALMUSSAFES

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

O R D E N A N Z A

Modificación por acuerdos de fechas: y Publicación B.O.P.: (Suplemento) Aplicable a partir de:

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES COMPLEJO DEPORTIVO RIAS DO SUR

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES.

REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS DE APOYO A LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS PARA LA CREACIÓN Y FOMENTO DEL EMPLEO EN EL POLIGONO INDUSTRIAL DE BELORADO

TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, POR:

a).- Los beneficiarios de los servicios regulados en este Pliego o sus representantes legales.


I. DISPOSICIÓN GENERAL II. CONCEPTO III. SUJETOS PASIVOS

SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 4 DE AGOSTO DE

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15: REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

Transcripción:

ACUERDO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Artículo 1º.- CONCEPTO De conformidad con lo previsto en el Capítulo VI del Título I, Art. 41 a 48 de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de León establece el régimen de Precios Públicos por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales, que se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias y por las disposiciones del presente Acuerdo. Artículo 2º.- OBJETO El objeto del precio público es la utilización de las instalaciones y servicios deportivos y recreativos municipales que se recogen en sus distintas modalidades, en el Artículo 4º regulador de las tarifas. Artículo 3º.- OBLIGADOS AL PAGO Están obligadas al pago las personas naturales o jurídicas que soliciten los servicios y los que utilicen las instalaciones deportivas y recreativas, propiedad o gestionadas por el Ayuntamiento de León. Artículo 4º.- CUANTÍA Regirán las siguientes tarifas: A) Pabellones Deportivos 1. Palacio Municipal de los Deportes 1. Encuentros oficiales y otras competiciones... 180,00 Entrenamientos/Grupos (1 hora de utilización) 1. En pista... 35,00 2. En Gimnasio... 12,00 3. Sala de usos múltiples... 20,00 Espectáculos no deportivos... 1200,00 2. Otros Pabellones Deportivos Encuentros oficiales... 50,00 Entrenamientos-Grupos (1 hora de utilización) 1. Pista completa... 25,00 2. 2/3 Pista... 20,00 3. 1/3 Pista... 15,00 Espectáculos no deportivos... 800,00

B) Campos De Futbol 1. Estadio Reino de León Encuentros oficiales... 800,00 Entrenamientos... 350,00 Eventos no deportivos... 22.000,00 2. Área Deportiva de Puente Castro. Campo principal Encuentros oficiales... 180,00 Entrenamientos... 70,00 Eventos no deportivos... 12.000,00 3. Otros Campos de Futbol Campo de hierba natural Fútbol 11 y Rugby 1. Partido... 70,00 2. Entrenamiento... 35,00 Campo de hierba natural Fútbol 7 1. Partido... 40,00 2. Entrenamiento... 20,00 Campo de hierba artificial Fútbol 11 1. Partido... 50,00 2. Entrenamiento... 25,00 Campo de hierba artificial Fútbol 7 1. Partido... 30,00 2. Entrenamiento... 15,00 C) Otras Reservas y Alquileres de Instalaciones Deportivas Cancha polideportivas descubiertas (1h uso tenis)... 6,00 Cancha polideportivas descubiertas (1h uso Dep. colectivos)... 15,00 Pista de Squash (1/2h)... 3,00 Pista de Squash (bono de 10h)... 48,00 Galería de Tiro (1h)... 220,00 Luchódromo (1h uso competición)... 80,00 Luchódromo (1h uso entrenamiento)... 10,00 Sala de Boxeo Salvio Barrioluengo (1h uso entrenamiento)... 10,00 Por utilización del Gimnasio de musculación (1h) máx. 10 personas... 10,00 Por utilización 1 calle piscina climatizada (1h) máx. 15 personas... 40,00 Por utilización 1 calle piscina climatizada (Bono 40h) máx. 15 personas... 500,00 Pruebas de natación, jornada de mañana y tarde... 300,00 Pruebas de natación, jornada de mañana o de tarde... 180,00 Pruebas de atletismo, jornada de mañana y tarde... 200,00 Pruebas de atletismo, jornada de mañana o de tarde... 120,00 Eventos deportivos o culturales, jornada de mañana o tarde... 300,00 Eventos deportivos o culturales, jornada de mañana y tarde... 500,00

D) Pistas de Atletismo y Gimnasio de Musculación. Entrada individual pista... 2,00 Atletas Federados, acceso pista por temporada 1. Pertenecientes a Clubes de León capital o con licencia federativa perteneciente a la Delegación de Atletismo de León... 45,00 2. Pertenecientes a Clubes de fuera de León capital... 90,00 Atletas Federados, acceso gimnasio de musculación por temporada 1. Pertenecientes a Clubes de León capital o con licencia federativa perteneciente a la Delegación de Atletismo de León... 45,00 2. Pertenecientes a Clubes de fuera de León capital... 90,00 E) Piscinas de verano Entrada adulto... 2,20 Entrada niño (4 a 12 años)... 1,40 Tarjeta Dorada... 1.10 Entrada Grupo adultos (más de 15 personas)... 1,80 Entrada Grupo niños (más de 15 personas)... 1,00 Deterioro o perdida llave taquilla... 10,00 Bono adulto piscina verano (15 usos)... 26,00 Bono niño piscina verano (15 usos)... 16,50 Abono adulto verano... 50,00 Abono niño verano (4 a 12 años)... 35,00 Abono universitario verano... 30,00 F) Piscinas climatizadas Entrada adulto... 2,80 Entrada niño (4 a 12 años)... 1,80 Tarjeta Dorada... 1.40 Spa/sauna... 3,80 Spa/sauna Tarjeta Dorada... 1.90 Deterioro o perdida llave taquilla... 10,00 Bono adulto piscina invierno (15 usos)... 33,50 Bono niño piscina invierno (15 usos)... 21,50 Bono Prescripción Facultativa (8 usos)... 14,40 Abono anual adulto... 200,00 Abono anual niño... 130,00 Abono anual universitario... 90,00 Abono mensual universitario... 20,00

G) Piscinas climatizadas + Piscinas de verano Abono anual adulto... 230,00 Abono anual niño... 150,00 Abono anual universitario... 110,00 H) Rocódromo, solo federados. Entrada individual (1h)... 1,80 Rocódromo + piscina... 3,80 Rocódromo + piscina + Spa/sauna... 4,50 Bono Rocódromo (30h)... 42,00 I) Socios Estadio Hispánico Por utilización de la piscina del Estadio Hispánico, al trimestre: Matrimonios... 21,30 Personas mayores de 21 años... 14,90 Personas entre 14 y 21 años... 9,30 Personas entre 6 y 14 años... 7,55 J) Cursos Natación: invierno (trimestrales) Bebes 1 día/semana 40,00 28,00 60,00 2 días/semana 50,00 35,00 75,00 Niños 2 a 16 años 1 día/semana 25,00 17,50 37,50 2 días/semana 35,00 24,50 52,50 3 días /semana 45,00 31,50 67,50 Adultos 2 días/semana 45,00 31,50 58,50 3 días /semana 60,00 42,00 90,00 Mayores de 65 años 2 días/semana 15,00 10,50 22,50 3 días /semana 20,00 17,50 37,50

Natación: verano (mensuales) Bebes 2 día/semana 25,00 17,50 37,50 3 días/semana 30,00 21,00 45,00 Niños 2 a 16 años 5 días/semana 30,00 15,40 45,00 Adultos 2 días/semana 24,00 16,80 36,00 3 días /semana 34,00 23,80 51,00 Mayores de 65 años 2 días/semana 12,00 8,40 18,00 3 días /semana 17,00 11,90 25,50 Natación: Grupos concertados de interés social, por persona (trimestrales 2 días)... 15,00 Natación: Grupos concertados de interés social, por persona (trimestrales 3 días)... 20,00 Tenis verano (mensuales) Niños 5 días/semana 25,00 17,50 37,50 Adultos 5 días/semana 39,00 27,30 58,50 Tenis invierno Adultos (Anual) 2 días/semana 90,00 63,00 135,00 3 días/semana 110,00 77,00 165,00 Mayores de 65 (Anual) 2 días/semana 45,00 31,50 67,50 3 días/semana 55,00 38,50 82,50 Niños (Trimestral- Casino)) 1 días/semana 35,00 24,50 52,50 2 días /semana 45,00 31,50 67,50 Niños (Anual) 2 días/semana 75,00 52,50 112,50 3 días /semana 90,00 63,00 135,00

Gimnasia de mantenimiento (anuales) Adultos (Anual) 3 días/semana 110,00 77,00 165,00 Mayores de 65 (Anual) 3 días/semana 55,00 38,50 82,50 Gimnasia de mantenimiento (mensuales) Adultos (Anual) 3 días/semana 20,00 14,00 30,00 Mayores de 65 (Anual) 3 días/semana 10,00 7,00 15,00 Se establece una reducción del 30% para los empadronados que acrediten la condición de familia numerosa mediante Libro de Familia, y un incremento del 50% del precio público para los no empadronados en el municipio. K) Hinchables Acuáticos y Terrestres Uso diario de material... 350,00 Información adicional en el Art.6, Normas de Gestión L) Boleras Municipales Clubes, asociaciones, etc. Por jornada de mañana o tarde... 30,00 M) Otras Dependencias Oficinas individuales Estadio Reino de León (1 mes)... 48,00 Oficinas para compartir Estadio Reino de León (1 mes)... 90,00 Salón de actos Estadio Reino de León 1. Eventos deportivos (jornada de mañana o tarde)... 50,00 2. Eventos deportivos (jornada de mañana y tarde)... 95,00 3. Eventos no deportivos (jornada de mañana o tarde)... 150,00 4. Eventos no deportivos (jornada de mañana y tarde)... 250,00 Almacenes Estadio Reino de León (1 mes)... 24,00 Almacenes Área Deportiva Puente Castro (1 mes)... 20,00 Aulas piscinas climatizadas (1h)... 20,00

Artículo 5º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES 1. Se establece una bonificación del 80 por 100 en los precios públicos establecidos por la utilización de las instalaciones deportivas municipales por Clubs de las máximas categorías, categorías nacionales y autonómicas, en todas las categorías hasta la de juvenil o junior, tanto para entrenamientos como para competiciones deportivas, excepto para aquellas actividades deportivas en las que los precios previstos incluyan alguna bonificación. 2. Los precios públicos regulados en el presente Acuerdo por utilización de los Polideportivos Municipales vendrán bonificados en un 80 por 100, cuando la utilización de tales instalaciones se lleve a cabo por Asociaciones de Vecinos, Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (AMPAS), ONG s y otras asociaciones sin ánimo de lucro. 3. La atención médico-deportiva relativa a actividades físico-deportivas organizadas por el Excmo. Ayuntamiento de León en las instalaciones deportivas municipales (gimnasia de mantenimiento, cursos de natación y de tenis, etc.), estará exentas del pago de las tarifas establecidas en el presente Acuerdo. 4. En la utilización del gimnasio o el squash pertenecientes a las instalaciones del Estadio Hispánico, los socios de la instalación tendrán una bonificación del 50%. 5. Podrán disfrutar de bonificación en la cuantía de los precios públicos regulados en este Acuerdo, los obligados al pago en los que concurran circunstancias especiales de utilidad pública o interés social, económico o humanitario. Dicha bonificación podrá alcanzar hasta el 90 por 100 de la cuantía del precio público. Asimismo, disfrutarán de exención en el pago de los precios públicos regulados en el presente Acuerdo, los obligados al pago en los casos en que la ocupación o utilización de las dependencias e instalaciones deportivas municipales no lleve aparejada contraprestación o utilidad económica alguna para los mismos, o que aun existiendo dicha utilidad, cuando la misma suponga condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla o se trate de entidades sin ánimo de lucro que soliciten el uso de las instalaciones con fines benéficos. Para poder disfrutar de las bonificaciones o exenciones previstas en este apartado, los interesados deberán instar su concesión mediante escrito dirigido a la Administración Municipal, en el que deberán constar las circunstancias específicas que motivan dicha solicitud y aportando, en su caso, copia del convenio que a tal efecto, hayan suscrito con el Ayuntamiento de León. Artículo 6º.- NORMAS DE GESTIÓN 1. El pago de los precios públicos por utilización de canchas y piscinas municipales se efectuará con carácter previo a la realización de la actividad. 2. El pago por la utilización de instalaciones deportivas municipales de los clubs se efectuará mediante carta de pago. 3. La recaudación de los precios públicos regulados en este Acuerdo se realizará, en la forma establecida por la Tesorería y/o Intervención Municipal 4. En los precios públicos a que se refiere el artículo 4º anterior, que se encuentran sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A), éste se encuentra ya incluido en los mismos. 5. En el caso de celebración de eventos no deportivos, es imprescindible la presentación de un aval por un importe a determinar por la Concejalía de Deportes a la presentación de la solicitud, que cubriría los posibles desperfectos causados en la instalación. Las actividades no programadas por el Ayuntamiento de León solo se autorizarán si están fuera de la temporada deportiva. 6. El uso de las taquillas de las Instalaciones Deportivas es un servicio gratuito que se puede utilizar mientras se desarrolla algún tipo de deporte o actividad organizada. Las mismas funcionan con una moneda de 1, que será recuperable al finalizar la actividad y desalojar la taquilla. 7. En el caso de reserva del parking del Área Deportiva de Puente Castro, la Concejalía de Deportes se reserva la potestad de fijar las horas de comienzo y finalización de su uso. 8. El alquiler de hinchables, tanto acuáticos como terrestres, se autorizará únicamente para eventos o actividades organizadas en el término municipal de León y dependiendo de la disponibilidad que se establezca por la propia Concejalía de Deportes.

Artículo 7º.- DELEGACIÓN EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL En atención a las circunstancias concurrentes de tipo cultural, social y de interés público, fundamentalmente el estímulo de las actividades deportivas, que el Ayuntamiento debe fomentar, se delega en la Junta de Gobierno Local, al amparo del Artículo 48.1 de la Ley 39/1988, la facultad de aplicar, bonificar y aún suprimir los precios públicos que figuran establecidos en este Acuerdo, estableciendo los criterios necesarios para ello. Disposición Final. El presente Acuerdo Regulador entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del texto íntegro del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de León, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. Disposición Derogatoria. A la entrada en vigor del presente Acuerdo Regulador quedan derogados los Acuerdos Reguladores y/o las Ordenanzas Reguladoras de Precios Públicos por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas municipales anteriores que se hallaren vigentes.