REGLAMENTO TROFEO RECTOR TITULO I: ORGANIZACIÓN. NORMAS GENERALES



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[Aprobado por Acuerdo 231/2012, de 30 de Octubre de 2012, del Consell de Govern de la Universitat de València]

Transcripción:

REGLAMENTO TROFEO RECTOR TITULO I: ORGANIZACIÓN. NORMAS GENERALES 1. Artículo 1. Es la competición deportiva interna, dirigida a la Comunidad Universitaria, y que enfrenta a los equipos y a los deportistas de los distintos centros de la Universidad de Córdoba. La competición se celebrará durante el curso académico. Las fechas de celebración, calendarios oficiales de la competición y los plazos de inscripción, se publicarán en los tablones y web del Deporte Universitario. El Vicerrectorado de Coordinación, Estudiantes y Cultura, a través de la Unidad Técnica del Deporte, es el organizador del mismo en el desarrollo de sus competencias en materia deportiva dentro del ámbito de la Universidad de Córdoba. En el presente reglamento, sin perjuicio de las disposiciones de rango superior, se recogen las normas generales a seguir por todos aquellos que de una manera u otra participan en el desarrollo de la competición, así como los derechos y obligaciones de los participantes en las distintas competiciones que integran el Trofeo Rector. Artículo 2. Todos los participantes inscritos en la competición aceptarán el presente reglamento, sancionándose cualquier comportamiento antideportivo, tanto dentro como fuera del terreno de juego. La normativa técnica aplicada en cada modalidad deportiva será la de la Federación Andaluza correspondiente, salvo lo expresamente recogido en el presente reglamento.

Artículo 3. TROFEO RECTOR. El Trofeo Rector es un premio que se otorga al Centro más destacado en las distintas modalidades deportivas que integran la competición del mismo nombre. Así mismo, los equipos y deportistas individuales campeones y subcampeones y, en algunos deportes individuales, los terceros clasificados, serán distinguidos igualmente en sus respectivas competiciones. PUNTUACION DEL TROFEO RECTOR: DEPORTES DE EQUIPO. Cada equipo que resulte campeón de su competición otorgará SEIS PUNTOS a su centro en la clasificación para el Trofeo Rector, CUATRO PUNTOS los subcampeones y DOS PUNTOS el tercer o terceros clasificados. DEPORTES INDIVIDUALES. Cada deportista individual que resulte campeón de su competición otorgará TRES PUNTOS a su centro en la clasificación para el Trofeo Rector, los subcampeones DOS PUNTOS y el tercer clasificado otorgará UN PUNTO a su centro. En los deportes de Lucha (Judo, Kárate, Taekwondo), solo se obtendrá clasificación final en dos pesos de la Categoría Masculina (Ligeros 75 Kg. y Pesados + 75 Kg.), y en Categoría Femenina un solo peso (Open). El posible empate en la clasificación final por centros se resolverá a favor del centro que tenga mayor número de primeros puestos en las distintas competiciones de equipo e individuales, si continuase el empate, de aquel que tenga mayor número de segundos. Si aún así persistiese la igualdad, se otorgaría el Trofeo "ex aequo" a los implicados en dicho empate. CENTROS. Se consideran CENTROS participantes (a los efectos de clasificación), las Facultades y Escuelas Universitarias que integran la Universidad de Córdoba, incluidos los Centros Adscritos. A los solos efectos de esta clasificación por Centros, se establece un último centro con la denominación RECTORADO Y SERVICIOS, que integrará al

personal del Rectorado, Servicios de los Campus no adscritos a ningún centro, Servicios Centralizados, Fundaciones Universitarias, Corporación Empresarial UCO, y cualquier otro miembro de la comunidad universitaria que no pertenezca a uno de los centros anteriormente mencionados. TITULO II: DE LAS COMPETICIONES CAPITULO I: DE LOS EQUIPOS Y JUGADORES Artículo 4. a) REQUISITOS DE LOS JUGADORES DE EQUIPO Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES: 1- Podrán tomar parte, todos aquellos que acrediten ser alumnos de 1º, 2º y 3º ciclo o de cualquiera de los ciclos de Grado, Máster y Doctorado de los títulos que se imparten en la UCO, así como todo el personal PDI y PAS perteneciente a la Universidad de Córdoba. Es necesario también estar en posesión de la Tarjeta Deportiva Universitaria para el Curso Académico en vigor. 2- Cualquier participante podrá competir en varios deportes colectivos o individuales, siempre que esté dado de alta en cada uno de ellos, en el Listado Oficial correspondiente. En ningún caso podrá estar inscrito un participante en dos equipos de la misma modalidad deportiva, al mismo tiempo. 3- Ningún jugador podrá cambiar de equipo una vez cerrado el plazo de inscripción, salvo que se trate de divisiones distintas y se realice el cambio antes del último encuentro de la liga regular. Así mismo, aquellos universitarios que pertenezcan a dos o más centros a la vez deberán elegir sólo un centro para la competición de que se trate, no pudiéndose dar de alta en otro u otros equipos de los centros a los que pertenezca. 4- No tener pendiente ninguna sanción que lo impida, impuesta por el Comité de Competición en el año anterior.

5- Incompatibilidades: Los seleccionadores universitarios y en general los técnicos de las actividades deportivas dirigidas del Deporte Universitario no podrán participar en la modalidad deportiva en la que realizan su actividad. b) EQUIPOS. Todos los jugadores de un equipo deberán pertenecer al mismo Centro, salvo que en el deporte en cuestión no haya ningún equipo representativo de un determinado centro, en cuyo caso los pertenecientes al mismo interesados en participar, podrán integrarse en un equipo de cualquier otro centro, una vez finalizado el plazo de inscripción de equipos, considerándose a partir de ese momento a los solos efectos de la competición y su puntuación como adscrito al centro del equipo inscrito. c) DELEGADOS DE EQUIPOS. Es obligatorio que cada equipo presente un delegado. Única persona que representa al equipo ante la Organización de los Campeonatos, así como ante el Comité de Competición, debiendo aportar sus datos personales. Los delegados deberán personarse cuando la Organización y/o el Comité de Competición los requiera, pudiendo realizar cualquier sugerencia que estimen oportuna, siendo ésta por escrito y fechada. El Delegado tiene la obligación de poner en conocimiento de la Organización todas aquellas circunstancias y hechos de los que tenga constancia y que puedan afectar de alguna forma al justo desarrollo del Campeonato, so pena de incurrir en falta. El Delegado, deberá comunicar a efectos de notificación una dirección de correo electrónico de contacto, que bajo su responsabilidad deberá consultar con regularidad, especialmente en casos de Comité de Competición y para los Calendarios.. Artículo 5. Abierto el plazo, los delegados de equipo realizarán la inscripción de los equipos on line en la web del Deporte Universitario y, una vez verificados cada uno de los componentes de su equipo mediante la comprobación de sus respectivas Tarjetas Deportivas, deberán recoger en las oficinas de la UTD el Listado Oficial sellado, con la relación completa de jugadores de dicho equipo. Cualquier alteración o manipulación del Listado Oficial lo anulará automáticamente, por lo que deberá preservarse tal y como fue recibido de la UTD.

Sólo los jugadores relacionados en el Listado Oficial por la UTD pueden ser alineados en un encuentro. Este es un requisito indispensable, por lo que nadie no incluido en él podrá participar en la competición. En el caso de deportes individuales, los mismos deportistas deberán realizar su inscripción on line en la web del Deporte Universitario, como representantes de su centro, para lo cual presentarán su Tarjeta Deportiva. Artículo 6. NÚMERO DE PARTICIPANTES El número mínimo de equipos o deportistas individuales participantes en una modalidad deportiva y categoría es de cuatro, y deberán representar a su vez al menos a cuatro centros diferentes. A la hora de decidir los sistemas de competición (ligas a una vuelta, eliminatorias a doble partido, eliminatorias directas, etc.), se determinará en función del número de participantes inscritos. En el caso de no cumplirse los mínimos de participación, corresponde a la organización autorizar la inscripción de un menor número de equipos o deportistas individuales y celebrar la prueba a efectos únicamente de promociónar la participación, sin que se establezca clasificación individual, puntuación para centros o trofeos. NUMERO MINIMO Y MAXIMO DE JUGADORES EN DEPORTES DE EQUIPO. El número mínimo y máximo de jugadores inscribibles en el Listado Oficial es de ocho (8) y quince (15) jugadores, respectivamente, con carácter general. En la modalidad de fútbol 11 el número mínimo es de quince (15) jugadores y el máximo veinte (25). En la modalidad de rugby el número mínimo es de veinte (20) jugadores y el máximo de veinticinco (30). Artículo 7. ALTAS Y BAJAS EN DEPORTES DE EQUIPO. Una vez acabado el plazo de inscripción y durante el transcurso de la competición, se podrán dar de alta jugadores hasta completar el

número máximo permitido según la modalidad deportiva. Una vez completado dicho número se permitirá realizar hasta un máximo de 3 cambios de jugadores. Para realizar un alta, baja o cambio, el delegado de equipo deberá, bien personarse en la secretaría del Trofeo Rector en la UTD, o bien remitir los datos del nuevo jugador por correo electrónico, al menos dos días antes del siguiente encuentro. Únicamente después de aceptado el cambio y recibida la nueva copia sellada podrá el nuevo componente participar en la competición. CAPITULO II: ORGANIZACIÓN DE LOS ENCUENTROS Artículo 8. DELEGADO DE COMPETICION. Es el responsable de la Organización en las instalaciones donde se celebra la competición en concreto. Representa a la Organización por lo que sus directrices deberán ser seguidas y acatadas por los equipos. Los delegados de equipos están obligados a seguir sus instrucciones y colaborarán con él para el buen desarrollo de la competición. Cualquier delegado de equipo que incumpla estas obligaciones podrá incurrir en falta grave. Artículo 9. a) PUNTUALIDAD. Los equipos quedan obligados a presentarse al equipo arbitral hasta diez minutos antes de la hora fijada para el comienzo del encuentro, en condiciones de comenzar el mismo. b) El Delegado será el encargado de presentar al equipo arbitral, con diez minutos de antelación como mínimo, el Listado Oficial e identificación suficiente de cada uno de los participantes en el encuentro. c) Ninguna persona no inscrita en el Listado y suficientemente identificada podrá incluirse en el acta arbitral. Artículo 10. CAMBIO DE HORA O FECHA. La solicitud de cambio de hora o fecha de un encuentro se efectuará con 3 días de antelación a la fecha prevista, mediante escrito dirigido a la UTD, tanto en persona como por correo electrónico, que deberá ser aceptada por el equipo rival,

comunicándola igualmente en persona o correo electrónico. Sólo se podrán modificar con causa justificada, y con un máximo de 2 aplazamientos por equipo y temporada. TITULO III: REGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I: DISPOSICION GENERAL Artículo 11. En lo relativo a las Infracciones, tanto las reglas de juego y competiciones como las normas generales deportivas, las sanciones correspondientes y el procedimiento serán de aplicación las normativas de las Federaciones Andaluzas correspondientes, salvo lo reglado en el presente Título. CAPITULO II: INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 12. FALTAS CONTRA EL ESPIRITU DEPORTIVO Y LA COMPETICION: Cualquier comportamiento que atente al espíritu deportivo de forma grave por parte de los deportistas en las competiciones universitarias, Trofeo Rector e Interuniversitarias, las derivadas de su clasificación, autonómicas, nacionales o internacionales, y todo aquello que suponga un deterioro, sustracción o pérdida de los equipamientos e instalaciones utilizadas, serán sancionados, dependiendo de la gravedad de los mismos, desde la suspensión a la expulsión de todas las competiciones en las que participe el infractor e inhabilitación para participar en el Trofeo Rector y competiciones interuniversitarias. Todo ello dentro de las competencias de la Unidad Técnica del Deporte, y dejando a salvo otras sanciones académicas o legales derivadas de dicho comportamiento, que será puesto en conocimiento de la autoridad que corresponda.

Artículo 13. FALTAS COMETIDAS POR EL CAPITAN/DELEGADO DE EQUIPO: - Las faltas cometidas por el capitán/delegado de un equipo serán sancionadas en su grado máximo. - La negativa de un capitán a firmar un acta será sancionada con tres partidos de suspensión. - El capitán/delegado, amén de otras sanciones a las que hubiere lugar, será desposeído de tal condición para el resto del campeonato si su equipo incurriese en falta y de ella se derivase, por acción u omisión, responsabilidad de dicho capitán/delegado. Artículo 14. SANCIONES. CARACTERISTICAS GENERALES. Las sanciones tendrán el carácter educativo que el espíritu deportivo requiere. Los entrenadores, delegados, árbitros, delegados de competición y jugadores, procurarán actuar con el espíritu deportivo que deriva del concepto de deporte participación, para conseguir mantener el prestigio de esta actividad como medio educativo y formativo. Las sanciones serán aplicadas en los encuentros inmediatamente posteriores a la fecha del fallo del Comité de Competición. Las sanciones por causa de expulsión de jugadores o delegados, serán sancionadas de forma automática con un partido de suspensión. Las sanciones que supongan la expulsión o inhabilitación, llevarán aparejadas accesoriamente la perdida de cualquier derecho a distinción o premio y puntuación para el Trofeo Rector del Curso Académico en que se hayan producido los hechos objeto de dichas sanciones. Artículo 15. El falseamiento de documentación, acreditaciones, Tarjetas Deportivas, carnets de cualquier tipo o la suplantación de personalidad, son consideradas faltas muy graves y significarán para aquellos que las cometiesen, amén de las responsabilidades propias derivadas de estos hechos en los ámbitos que correspondan, la expulsión automática para el resto del campeonato y un año de sanción para cualquier competición del Trofeo Rector.

Artículo 16. SANCIONES A EQUIPOS. ALINEACIONES INDEBIDAS: -DE JUGADORES NO UNIVERSITARIOS. La alineación de un jugador NO UNIVERSITARIO O NO IDENTIFICADO FEHACIENTEMENTE conllevará la expulsión automática del campeonato al equipo que lo alinease. Por todo ello el delegado de equipo deberá identificar y justificar inmediatamente, la condición de universitarios y de no incumplir la normativa sobre jugadores, de los alineados indebidamente, so pena de ver descalificado de la competición a su equipo. ALINEACION INDEBIDA DE JUGADORES UNIVERSITARIOS. La alineación indebida de deportistas que no reúnan todas y cada uno de los requisitos dará lugar a las siguientes sanciones: - Cualquier equipo que presente alineación indebida se sancionará con la perdida del encuentro en cuestión por el resultado mínimo, según establezca la Federación correspondiente. En este último caso, si el partido hubiese terminado con la derrota del equipo alineado indebidamente por una diferencia de goles superior a lo establecido por la federación correspondiente, se mantendrá dicho resultado. - Si en la alineación indebida hubiera mediado el falseamiento u ocultación, no inscripción en el acta o en general cualquier otra actitud tendente a encubrir la misma, se sancionará además con el descuento de dos puntos al equipo infractor. Sancionando al equipo con la suspensión de 3 a 6 encuentros del jugador/es alineados indebidamente. En el caso de que los dos equipos presenten alineación indebida, se dará el encuentro por perdido a ambos, además de las sanciones citadas anteriormente. Todos los equipos podrán reclamar por escrito a través de su delegado contra una posible alineación indebida, realizándolo por escrito al Comité de Competición, no más tarde de 12 horas antes de la celebración del siguiente encuentro. El Comité de Competición podrá actuar de oficio y sin requisito de plazo, ante la posible alineación indebida de algún equipo.

Artículo 17. INCOMPARECENCIAS. Al equipo que no esté presente a la hora señalada en el terreno de juego se le sancionará: - Primera incomparecencia: Pérdida del encuentro por el resultado mínimo establecido por la federación correspondiente. Si se trata de una competición por puntos se sancionará además con el descuento de un punto en la clasificación. - La segunda incomparecencia: Expulsión del campeonato e imposibilidad de jugar en cualquier deporte del Trofeo Rector por un año. - Si la incomparecencia se produce en el primer encuentro (ida), de una eliminatoria a doble vuelta, se aplicará las normas anteriormente expresadas, pero si se produce en el segundo encuentro (vuelta), se sancionará con la perdida de la eliminatoria, se a cual se ha el resultado del partido de (ida). Se faculta al Comité de Competición para apreciar en caso excepcional incomparecencia justificada a un encuentro. Cuando un equipo se presente con un número insuficiente de jugadores según el reglamento técnico correspondiente, se aplicará por analogía la incomparecencia. Artículo 18. SUSPENSIONES. Cuando un encuentro tenga que ser suspendido por la actitud de uno o los dos equipos o acompañantes, se procederá a dar por perdido el encuentro al equipo que conste como responsable, imponiendo las sanciones correspondientes a jugadores y acompañantes. Si fueran los dos equipos responsables se sancionará a ambos. Si el árbitro estuviera coaccionado por la actitud de uno de los dos equipos y fuera incapaz de suspender el encuentro o ser neutral, el resultado final no tendrá validez facultándose al Comité de Competición para abrir investigación acerca de los hechos acaecidos. Si la suspensión fuera debida a causas atmosféricas, el árbitro lo hará constar en el acta y el Comité de Competición y/o la Organización señalarán el día y hora para la reanudación del mismo.

CAPITULO III: PROCEDIMIENTO Y RECURSOS Artículo 19. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION. Cualquier equipo o deportista individual tiene derecho a presentar reclamación o alegación, bien solicitándolo al árbitro lo haga constar en el acta, bien presentando escrito razonado (sin juicios de valor), aportando cuantos datos considere oportunos y dirigiéndolo al Comité de Competición, no más tarde de 12 horas anteriores a la celebración del siguiente encuentro. Pasado este plazo, el Comité de Competición no admitirá reclamación alguna. Artículo 20. COMITE DE COMPETICION. El Comité de Competición estará formado por un JUEZ UNICO DE COMPETICION, que será designado por la UTD. Las resoluciones del Comité de Competición serán expuestas en el tablón de anuncios de las instalaciones deportivas de San Alberto Magno y en la web del Deporte Universitario, para su notificación a los interesados dándose a estos por avisados. Contra las resoluciones en primera instancia del Comité de Competición, los Delegados de Equipo o los deportistas individuales podrán interponer RECURSO ANTE EL COMITÉ DE APELACIÓN, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo mediante escrito razonado en el que se hará constar, el nombre y apellidos y número de Ficha Deportiva del Delegado del Equipo o deportista individual que recurre y el fallo recurrido. Artículo 21 COMITÉ DE APELACION. Estará compuesto por tres miembros, designados por la UTD. Resolverá en segunda y última instancia los recursos a las decisiones del Comité de Competición. CLAUSULA FINAL. Los Reglamentos Oficiales de las Federaciones en los respectivos deportes servirán de normas supletorias a la presente normativa.