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Transcripción:

AÑO XXXIV Núm. 235 1 de diciembre de 2015 33301 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Bienestar Social Orden de 25/11/2015, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 18/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de los requisitos y el procedimiento de acreditación de los servicios de atención domiciliaria en Castilla-La Mancha, la Orden de 21/05/2001 por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha, y se convoca procedimiento de habilitación excepcional para determinados perfiles de auxiliares de ayuda a domicilio, gerocultores y cuidadores de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. [2015/14546] La Orden de 18/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de los requisitos y el procedimiento de acreditación de los servicios de atención domiciliaria en Castilla-La Mancha y la Orden de 21/05/2001 por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla La Mancha, modificada por Orden de 04/06/2013, contemplan la cualificación profesional del personal auxiliar de ayuda a domicilio y gerocultor respectivamente, reflejando lo previsto en la Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE 17/12/2008). La previsión inicial del citado Acuerdo del Consejo Territorial era que la cualificación de la totalidad de auxiliares de ayuda a domicilio, de personal gerocultor de residencias de mayores y de los cuidadores de centros residenciales de personas con discapacidad fuera exigible al 100% de las plantillas a 31 de diciembre de 2015, si bien el plazo previsto no ha sido suficiente para lograr la completa cualificación de esos profesionales a nivel nacional, por lo que para garantizar la estabilidad del empleo en el sector, el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia, celebrado el 7 de octubre de 2015, ha acordado la modificación parcial del Acuerdo del Consejo Territorial de 27 de noviembre de 2008, ampliando ese plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 y previendo una habilitación excepcional para los profesionales de mayor experiencia y edad (Resolución de 3 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008 sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, BOE 16/11/2015). Para adecuar nuestra normativa autonómica a este nuevo plazo, se hace necesaria la modificación de la Disposición transitoria segunda de la Orden de 18/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de los requisitos y el procedimiento de acreditación de los servicios de atención domiciliaria en Castilla-La Mancha, y de la Disposición adicional primera de la Orden de 04/06/2013, de de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de modificación de la Orden de 21/05/2001 por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a personas mayores en Castilla-La Mancha. Finalmente, la Orden establece el procedimiento para la habilitación excepcional de los profesionales de mayor edad y experiencia. En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el Decreto 87/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social. Dispongo: Artículo primero. Modificación de la Orden de 18/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de los requisitos y el procedimiento de acreditación de los servicios de atención domiciliaria en Castilla-La Mancha. Se modifica la Orden de 18/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de los requisitos y el procedimiento de acreditación de los servicios de atención domiciliaria en Castilla-La Mancha, conforme a lo que se indica a continuación:

AÑO XXXIV Núm. 235 1 de diciembre de 2015 33302 Uno. La Disposición transitoria segunda queda redactada de la forma siguiente: 1. Los requisitos de cualificación previstos por el artículo 11 de esta Orden serán exigibles al 100% de la plantilla de la categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio de la entidad prestataria a 31 de diciembre de 2017 o a la finalización de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional que estén iniciados en esa fecha. 2. El personal auxiliar de ayuda a domicilio en activo que se encuentre sin cualificar el 1 de enero de 2016, deberá iniciar o completar la formación necesaria para obtener el título correspondiente de formación profesional o el certificado de profesionalidad. 3. A partir del 1 de Enero de 2016, los profesionales de nuevo ingreso en servicios de ayuda a domicilio deberán contar con la cualificación prevista en el artículo 11. Por nuevo ingreso se entiende las contrataciones realizadas a profesionales que acceden por primera vez a un puesto de trabajo de auxiliar de ayuda a domicilio o con funciones de auxiliar de ayuda a domicilio. 4. Excepcionalmente, cuando el servicio sea prestado mediante prestación vinculada al servicio y no exista personal auxiliar de ayuda a domicilio en el municipio, podrá expedirse por el periodo de tiempo necesario, una autorización individual a favor de la persona que cuente con la conformidad del usuario y de la dirección provincial competente en materia de dependencia y que se comprometerá por escrito a aplicar el programa de atención individual que dicho servicio establezca y que se encontrará en situación de alta en el régimen de seguridad social que corresponda. Dos. Se suprime la Disposición transitoria tercera. Artículo segundo. Modificación de la Orden de 04/06/2013, de de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de modificación de la Orden de 21/05/2001 por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a personas mayores en Castilla-La Mancha. La Disposición adicional primera de la Orden de 04/06/2013, de de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de modificación de la Orden de 21/05/2001 por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a personas mayores en Castilla-La Mancha queda redactada de la forma siguiente: 1. Los requisitos de cualificación del personal gerocultor o auxiliar previsto por el artículo 8.2.3 de esta Orden serán exigibles al 100% de la plantilla de la categoría profesional de gerocultor o auxiliar de la entidad prestataria a 31 de diciembre de 2017 o a la finalización de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional que estén iniciados en esa fecha. 2. El personal en activo con funciones de gerocultura que se encuentre sin cualificar el 1 de enero de 2016, deberá iniciar o completar la formación necesaria para obtener el título correspondiente de formación profesional o el certificado de profesionalidad. 3. A partir del 1 de Enero de 2016 deberán contar con la cualificación prevista los profesionales de nuevo ingreso en las residenciales de mayores. Por nuevo ingreso se entiende las contrataciones realizadas a profesionales que acceden por primera vez a un puesto de trabajo con funciones de gerocultor/a. Artículo tercero. Habilitación excepcional de personas con experiencia como auxiliares de ayuda a domicilio, como gerocultoras o como cuidadoras. 1. Se habilitará excepcionalmente como auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor/a o cuidador/a, a las personas que, a 31 de diciembre de 2015, tengan 55 años o más y acrediten experiencia laboral de al menos 3 años en los últimos 10 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en su categoría correspondiente. 2. Los certificados acreditativos de esta habilitación excepcional serán expedidos por la Consejería de Bienestar Social y serán válidos exclusivamente para el territorio de Castilla-La Mancha. 3. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017. 4. La solicitud se presentará en el modelo normalizado que figura como anexo a esta Orden en la Consejería de Bienestar Social, en las Direcciones Provinciales de dicha consejería o en los demás lugares previstos en el artículo

AÑO XXXIV Núm. 235 1 de diciembre de 2015 33303 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. También mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es. 5. La solicitud deberá acompañarse del informe de vida laboral y de los certificados de empresa o copias de contratos laborales que permitan acreditar la experiencia laboral exigida. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 25 de noviembre de 2015 La Consejera de Bienestar Social AURELIA SÁNCHEZ NAVARRO

AÑO XXXIV Núm. 235 1 de diciembre de 2015 33304 Consejería de Bienestar Social. Dirección General de Atención a la Dependencia Nº Procedimiento 040300 Código SIACI SKJM HABILITACIÓN EXCEPCIONAL DE PROFESIONALES DE CENTROS Y SERVICIOS DEL SISTEMA DE AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE NIF NIE Número de documento Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: Domicilio: Provincia: C.P.: Población: Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico: DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE NIF NIE Número de documento: Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: Domicilio: Provincia: C.P.: Población: Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico: Horario preferente para recibir llamada: Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado. MEDIO POR EL QUE DESEA RECIBIR LA RESPUESTA Correo postal Correo electrónico Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Atención a la Dependencia con la finalidad de gestionar este expediente. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, en Avenida de Francia, nº 4. 45071 Toledo, o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de información y registro o al correo electrónico protecciondatos@jccm.es

AÑO XXXIV Núm. 235 1 de diciembre de 2015 33305 Consejería de Bienestar Social. Dirección General de Atención a la Dependencia DATOS DE LA SOLICITUD EXPONE: Que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de../../2015 de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 18/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de los requisitos y el procedimiento de acreditación de los servicios de atención domiciliaria en Castilla-La Mancha, la Orden de 21/05/2001 por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla La Mancha, y se convoca procedimiento de habilitación excepcional para determinados perfiles de auxiliares de ayuda a domicilio, gerocultores y cuidadores de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia SOLICITA la habilitación excepcional para la siguiente categoría profesional: Auxiliar de ayuda a domicilio Gerocultor/a (centros residenciales de mayores) Cuidador/a (centros de personas con discapacidad) Acreditación del cumplimiento de los requisitos Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de persona interesada, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que: a 31 de diciembre de 2015 tiene una edad igual o superior a 55 años. a 31 de diciembre de 2015 acumula una experiencia laboral en la categoría elegida de al menos 3 años en los últimos 10 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas. Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, cuando se le requiera para ello. Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal. Autorizaciones La persona solicitante AUTORIZA a la Consejería de Bienestar Social para que pueda proceder a la comprobación y verificación de los siguientes datos: SI SI NO: Los acreditativos de identidad. NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración Regional: -

AÑO XXXIV Núm. 235 1 de diciembre de 2015 33306 Consejería de Bienestar Social. Dirección General de Atención a la Dependencia - SI NO: Los datos o documentos que se encuentren en poder de la Administración regional, concretamente los siguientes: Documento..., presentado con fecha...ante la unidad... de la Consejería de... Documento..., presentado con fecha...ante la unidad... de la Consejería de...... Documento..., presentado con fecha...ante la unidad... de la Consejería de... Todo ello en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, comprometiéndose, en caso de no autorización, a aportar la documentación pertinente. Documentación. Copia compulsada del DNI/NIE, si no ha autorizado la verificación de la identidad Informe de Vida laboral en el que conste la experiencia laboral exigida. Copias compulsadas de los Certificados de empresa y/o contratos que acrediten la experiencia laboral en esa categoría profesional o con esas funciones En. a de.. de. Firma (DNI electrónico o certificado válido): Organismo destinatario: CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Avda. de Francia, 4 45071 Toledo