ORDENANZA FISCAL NUM. 22



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Transcripción:

ORDENANZA FISCAL NUM. 22 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUELO Y/O VUELO DE TERRENOS DE DOMINIO Y/O USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS, ASÍ COMO CON MOTIVO DE MUDANZAS. Artículo 1º I.- OBJETO Y FUNDAMENTO JURIDICO Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.1 y 3, del Real Decreto 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento tiene establecida la Tasa por la ocupación de terrenos de dominio y/o uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, así como con motivos de mudanzas. Artículo 2º II.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible y en consecuencia será objeto de esta exacción la ocupación, del suelo y/o vuelo de la vía pública con alguno de los siguientes aprovechamientos, considerados aislada o conjuntamente: a) Mercancías de cualquier clase, envases, maderas, bocoyes, y objetos similares, incluso macetones u otros objetos ornamentales situados sobre aceras o calles. b) Materiales de construcción, incluso en contenedores. c) Escombros, residuos industriales, y elementos análogos, tanto si están depositados en contenedores como sobre el suelo. d) Vallas, andamios (con apoyo en la vía pública u ocupando sólo el vuelo), y otras instalaciones para proteger la vía pública de las obras colindantes. e) Puntales, asnillas, y, en general toda clase de apeos de edificios. f) Grúas (tanto si se apoyan en la vía pública como si solamente la sobrevuelan con algún brazo), camiones, compresores, hormigoneras, y utensilios análogos. g) Casetas de obra y de promoción inmobiliaria. h) Ocupación de la vía pública con muebles o vehículos, especializados o no, con motivo de mudanzas. - 1 -

III.- SUJETOS PASIVOS Artículo 3º Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza: 1) A título de contribuyentes, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o permisos, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. 2) En los aprovechamientos relacionados con obras, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los contratistas de las mismas, y, en su defecto, los propietarios de las vallas, contenedores de escombros, etc. Artículo 4º IV.- CUOTA TRIBUTARIA La cuota tributaria a satisfacer será el resultado de multiplicar el nº de módulos de cada epígrafe por el importe de la tarifa que le corresponda, según hecho imponible y categoría de la calle dónde se produzca el aprovechamiento, de acuerdo con el cuadro del artículo 5 siguiente. Artículo 5º EPIGRAFE V.- TARIFAS 1. - Las tarifas de la tasa serán las siguientes: CATEGORIA CALLE (Importe en Euros) 1ª 2ª 3ª 4ª 5ª 1.- Por aprovechamientos del artº 2.a), al día por m2 o fracción. 0,70 0,66 0,62 0,59 0,56 2.- Por aprovechamientos del artº 2.b) y 2.c) al día por m2 o fracción. 1,03 0,95 0,86 0,78 0,66 3.- Por aprovechamientos del artº 2.d) (excepto vuelo con andamios). - Cuando se sitúen a más de un metro de la línea de fachada al día por m2 o fracción. - Cuando se sitúen a menos de un metro de la línea de fachada, al día por m2 o fracción. 4.- Por aprovechamientos del artº. 2.e), por elemento y día: - 2-0,27 0,25 0,25 0,23 0,21 0,20 0,18 0,14 0,12 0,12

- cuando tengan apoyo en el acerado - con apoyo en la calzada 5.- Por los aprovechamientos del artº. 2.f) (excepto vuelo con grúas) por cada elemento por m2 /día : - 6.- Por ocupación del vuelo de la calzada y/o acerado con andamios: por m2/día de la proyección sobre el suelo: - a menos de 1 metro de la línea de fachada - a más de 1 metro de la línea de fachada 7.- Ocupación del vuelo de la vía pública, con grúas situadas en terrenos privados: Por cada m2/semestre o fracción de vuelo, calculado según la superficie del sector circular del mismo 0,97 1,61 0,89 1,49 0,68 1,37 0,61 1,25 0,54 1,07 4,61 4,03 3,45 2,98 2,41 2,91 2,99 2,50 2,57 2,08 2,36 1,54 1,75 1,32 1,54 3.04 1,43 1,20 1,08 1,02 8.- Por ocupación del acerado y/o calzada, con motivo de mudanzas: - Por cada día o fracción 30,40 27,96 25,53 23,10 21,39 9.- Por ocupación con casetas de obras y promoción inmobiliaria, al día por m2 o fracción. 0,27 0,25 0,21 0,18 0,12 2.- Cuando el aprovechamiento dificulte la circulación vial de vehículos o peatones, la cuota a satisfacer sufrirá un incremento del 10% de su importe, incremento que será del 25% si se interrumpe totalmente el tráfico. 3.- Cuando el aprovechamiento conlleve la necesidad de señalización de la ocupación por el Ayuntamiento mediante señales reglamentarias, vallas, pivotes y/u otro tipo de elementos, la cuota a satisfacer sufrirá un incremento de 57,62. Artículo 6º VI.- CATEGORIA DE LAS CALLES 1.- La clasificación de las calles, de acuerdo con sus respectivas categorías, figura como ANEXO NUMERO UNO, de la Ordenanza Fiscal General. 2.- Las vías públicas que no aparezcan recogidas en dicho anexo serán consideradas de última categoría, permaneciendo clasificadas así hasta el 1 de Enero del año siguiente a aquel en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas. 3.- Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento este situado en la confluencia de dos o más vías públicas calificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior. - 3 -

VII.- OBLIGACION DE CONTRIBUIR Artículo 7º 1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nacerá en el momento de solicitar la correspondiente licencia, y el mismo se realizará mediante ingreso por los medios de pago y formas previstas en el artículo 18.2 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y Precios Públicos pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia, tal y como se dispone en el siguiente capítulo. 2.- Asimismo estarán obligados al pago de la tasa correspondiente, los sujetos pasivos cuando los aprovechamientos respondan a una orden ejecutiva del Ayuntamiento por razones de seguridad o cualquiera otra razón fundamentada. Artículo 8º VIII.- NORMAS DE GESTION 1.- Las personas interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento (O.A.C.) solicitud detallada de su naturaleza, tiempo de duración del mismo, lugar exacto, sistema de delimitación y en general, cuantas indicaciones sean necesarias para la exacta determinación del aprovechamiento deseado, así como cualquier otro documento exigido en virtud de Ordenanza municipal sobre utilización del espacio público que pudiese aprobar este Ayuntamiento al respecto. 2.- Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes, siendo su ingreso previo a la concesión del aprovechamiento, con el carácter de autoliquidación. 3.- El otorgamiento de la concesión de los aprovechamientos previstos en los apartados b) a g) del artículo 2 de esta Ordenanza, requerirá previamente la preceptiva licencia de obras, a cuya solicitud se acompañará la del aprovechamiento previsto, y cuya concesión se hará simultáneamente con la de la licencia de obra. Para las ocupaciones de la vía pública de los apartados a) y h), la concesión se hará por la Unidad de la Policía Local, a la que se remitirá la solicitud presentada en la O.A.C. junto con copia de la carta de pago de la autoliquidación de la tasa, sin cuyo requisito no se concederá el oportuno permiso. 4. - Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento una vez autorizada la ocupación, el sujeto pasivo vendrá obligado a presentar nueva solicitud y nueva autoliquidación en caso de necesidad de prórroga. - 4 -

5. - Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados. 6. - El comienzo de cualquiera de los aprovechamientos sin haber solicitado la preceptiva licencia, con el pago previo del importe de la tasa, será sancionado con aplicación de la Ley de Seguridad Vial y Tráfico, sanción compatible con los expedientes sancionadores urbanísticos que pudieran imponerse, o cualesquiera otros previstos en las Ordenanzas municipales. 7. - Estas sanciones serán independientes de las que pudieran corresponder por la regularización tributaria del aprovechamiento correspondiente. Artículo 9º IX.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en su caso, se aplicaran las normas contenidas, en la Ley 58/2.003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y Precios Públicos Locales, y demás disposiciones concordantes y complementarias en la materia. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Para todo lo no expresamente contemplado en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el R. D. Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y disposiciones reglamentarias que lo desarrollen, demás normas legales que le sean aplicables, así como lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y Precios Públicos Locales de este Ayuntamiento. SEGUNDA.- La presente Ordenanza cuyas últimas modificaciones fueron aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de 20 de octubre de 2.011, una vez publicadas las mismas en el B.O.P., surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2012, subsistiendo su vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación. - 5 -