ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR UTILIZACION DEL PABELLON POLIDEPORTIVO PARA LA REALIZACION DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD.



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Transcripción:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR UTILIZACION DEL PABELLON POLIDEPORTIVO PARA LA REALIZACION DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD. OBJETO Y FUNDAMENTO Art. 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular el precio público por la exhibición de publicidad, y sus características, dentro del Pabellón Polideportivo, mediante el uso privativo de sus espacios interiores. A efectos de esta Ordenanza se entiende por publicidad toda acción encaminada a difundir entre el público todo tipo de información y el conocimiento de la existencia de cualquier actividad o de productos y servicios que se ofrezcan al consumo. Art. 2.- La actividad publicitaria cuando sea permitida y ajustada a las condiciones que se determinan en esta Ordenanza podrá realizarse exclusivamente a través de algunos de los siguientes medios: - publicidad estática. - proyecciones fijas o animadas. - reparto de propaganda en mano. - publicidad sonora. PUBLICIDAD ESTATICA Con carácter general se establecen dos clases de soportes para la realización o exhibición de propaganda o publicidad estática: a) SOPORTE RIGIDO. b) SOPORTE FLEXIBLE. El soporte rígido está configurado por un panel atamborado con las aristas redondeadas de 3,5 cm de grosor y 203 cm de largo y 82,5 cm de ancho (medida estándar de una puerta de paso lisa). Una de las caras estará pintada de blanco y en la otra se grafiarán las inscripciones publicitarias. Este tipo de soporte es para ser utilizado a pie de pista en todo el lateral que da frente al graderío y detrás de las zonas de porterías. El soporte flexible será del tipo de textura de lona plastificada, no tendrá ninguna medida específica reglada, la cual irá en función de la disponibilidad de espacio y ubicación. El suministro, colocación y mantenimiento de los soportes será a cargo del promotor de la publicidad o persona que la solicite y será reflejada en el contrato que con este fin se efectúe.

PUBLICIDAD SONORA Es la efectuada a través de mensajes difundidos por el propio sistema de megafonía del Pabellón mediante grabaciones efectuadas en soportes magnéticos tipo casette. La difusión de mensajes publicitarios por megafonía interior sólo podrá efectuarse durante los diez minutos previos al inicio de un acto deportivo o bien durante el descanso. REPARTO DE PUBLICIDAD EN MANO Se corresponde al reparto individualizado de propaganda, mediante la entrega de octavillas, pasquines o similares, o bien muestras u objetos de forma gratuita que podrá llevarse a cabo por personal de la empresa en la misma puerta del pabellón, accesos o bien mediante su depósito en lugar visible para su recogida por los usuarios. PUBLICIDAD MEDIANTE PROYECCIONES FIJAS O ANIMADAS Son los soportes publicitarios en los cuales el mensaje se materializa mediante la proyección sobre una pantalla instalada al efecto, de imagen, grafismos, dibujos fijos o animados. Se incluye en este soporte aquellos en los cuales el mensaje, sea cual sea su forma de expresión, se materializa mediante efectos basados en la luz, diferentes de la proyección, tales como pantallas gigantes de video, videos muro, rayos laser, holográmas, rótulos electrónicos, etc... OBLIGACION DE CONTRIBUIR Art. 3.- La obligación de contribuir se funda en la utilización privativa y el aprovechamiento especial de los espacios interiores del Pabellón como un bien de servicio público, que lleva aparejado un beneficio particular y en detrimento del uso general y permanecerá desde el momento en que la utilización o el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se hiciera sin la oportuna autorización municipal, estando obligados al pago incluso en los casos en los que exista denegación de autorización si el aprovechamiento o utilización hubiera llegado a producirse. Art. 4.- La Administración Municipal no viene obligada a conceder licencia para el establecimiento de estos elementos por el sólo hecho de solicitarse y ofrecer el pago de las cuotas del precio público fijado, sino que podrán denegarse, concederse o condicionarse con arreglo a las normas establecidas.

Art. 5.- Cuando con ocasión del aprovechamiento o utilización privativa regulada en esta Ordenanza, se produjesen desperfectos en la obra civil o instalaciones del Pabellón, los titulares de aquel vendrán obligados al reintegro del coste de la reconstrucción, reparación o conservación de tales desperfectos. Tal obligación alcanza incluso a los titulares de aprovechamientos declarados exentos. SUJETO PASIVO Art. 6.- Estarán obligados al pago del precio público las personas físicas o jurídicas que hagan uso del aprovechamiento privativo que regula esta Ordenanza, para la difusión de mensajes publicitarios. EXENCIONES Y BONIFICACIONES Art. 7.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el 18 de la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado, la Comunidad Autónoma, la Diputación Provincial y el Municipio por si o asociado, declarándose expresamente su exención. BASES DE GRAVAMEN Art. 8.- Los elementos que servirán de base para la liquidación del precio público serán los siguientes: - superficie del aprovechamiento. - Duración del aprovechamiento. - Momento en que se realiza el aprovechamiento. En relación con el momento en que se disfrute el aprovechamiento se establecen con carácter general tres bloques para la exhibición o realización de propaganda, dependiendo de las distintas circunstancias que concurran, categoría de los encuentros deportivos y la participación de medios de comunicación. BLOQUE 1: Exhibición o realización de propaganda o publicidad comercial estática en entrenamientos y partidos de carácter local, provincial y autonómico cuando estos no sean televisados. BLOQUE 2:

Exhibición o realización de propaganda o publicidad comercial estática, en partidos o manifestaciones deportivas de carácter nacional o internacional cuando estos no sean televisados. BLOQUE 3: Exhibición o realización de propaganda estática en manifestaciones deportivas o cualquier otro tipo de acto, cuando estos sean televisados por cadenas públicas o privadas de ámbito autonómico o nacional. TARIFAS Art.9.- En función de los elementos referidos en el artículo 8 se fijan para los aprovechamientos descritos, las siguientes tarifas: de esta Ordenanza, A) PUBLICIDAD ESTATICA SEGUN BLOQUE N11 1 partido o día... 62,25 1 mes... 124,50 Anual... 373,60 B) PUBLICIDAD ESTATICA SEGUN BLOQUE N12 Si tiene autorización conforme a la tarifa anual del Bloque N11 se aumentará 31,15 cada partido del Bloque N12 un máximo de 186,80, en caso de celebrarse 6 partidos o manifestaciones deportivas en estos no se aplicará ningún aumento. Si se tiene autorización conforme a la tarifa mensual del Bloque N11 se aumentará 49,80 cada partido del Bloque N12. La tarifa para un partido del Bloque N12 será de 93,40. La autorización correspondiente al Bloque N13 será objeto de convenio específico teniendo preferencia aquellas firmas comerciales que tuvieran algún contrato de los tipificados en el bloque 1 y 2. La tarifa reflejada se entiende unitaria para cada panel o módulo de soporte en el tipo de soporte 203 + 82,5, en el tipo de soporte rígido, y para cada 1,5 m 2 en el soporte flexible. BAR C) PROPAGANDA Y PUBLICIDAD EN ACCESOS, VESTIBULO, VESTUARIOS Y

Únicamente se autorizará publicidad en estas zonas con periodicidad anual. En ningún caso su ubicación podrá molestar ni dificultar los accesos, pasos, puertas, etc. ni tapar ninguna de las instalaciones de seguridad y señalización del edificio. La unidad de tarifa se entiende M 2 de soporte publicitario: BAR...373,60 /m 2 o fracción/año. VESTIBULO... 373,60/m 2 o fracción/año. VESTUARIOS...124,65 /m 2 o fracción/año. RESTO...280,20/m 2 o fracción/año. D) PUBLICIDAD SONORA BLOQUE N11 1 cuña publicitaria de 15 segundos antes de la actuación deportiva y una segunda de igual duración durante el descanso... 6,25 2 cunas publicitarias de 15 segundos antes de la actuación deportiva y dos segundas de igual duración durante el descanso... 9,35 BLOQUE N12 Y 3 1 cuña publicitaria de 15 segundos antes de la actuación deportiva y una segunda de igual duración durante el descanso...31,15 2 cuñas publicitarias de 15 segundos antes de la actuación deportiva y dos segundas de igual duración...93,40. DE LAS LICENCIAS Y CONCESIONES Art. 10.- NECESIDAD DE LICENCIA: Será necesaria la obtención de la previa licencia municipal para el desarrollo de actividades publicitarias reguladas en esta Ordenanza. No se autorizarán aquellas actividades publicitarias que por su objetivo, forma o contenido sean contrarias a las leyes.

Lo relacionado con la publicidad en los períodos electorales se regulará por decreto de la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda establecerse por normas de superior jerarquía. La Alcaldía podrá dictar las disposiciones especiales que considere oportunas para regular la publicidad durante las fiestas populares. Art.11.- TRAMITACION: Las licencias se otorgarán de acuerdo con el siguiente procedimiento. 11.- Se solicitarán por las personas naturales o jurídicas para la propaganda de sus propias actividades o, en su caso, por Agencia de Publicidad inscrita en el Registro correspondiente. Las solicitudes, que habrán de contener los datos y circunstancias personales del solicitante y, en su caso, de la representación con que actúe, se dirigirán al Alcalde y se presentarán en el Registro General de esta Corporación, debiendo acompañarse de la documentación fotográfica, gráfica y escrita, que permita identificar claramente, el tamaño, forma, materiales, colores y otras características del soporte publicitario, así como el contenido del mensaje o información que se pretenda difundir. Art.12.-RESOLUCION: Las solicitudes de licencia para el aprovechamiento privativo de los espacios interiores del Pabellón Polideportivo, con mensajes publicitarios, serán resueltas por la Alcaldía en el plazo máximo de un mes, tras conocer el parecer de la Concejalía de Deportes y previo informe de los Servicios Técnicos y/o jurídicos, si por concurrir circunstancias especiales, así lo estimara conveniente. Se exceptúan de la previsión anterior aquellos casos que hayan de ser objeto de convenio específico conforme señala el artículo 9 de la presente Ordenanza. La aprobación de tales convenios corresponderá a la Comisión Municipal de Gobierno, conociendo el parecer de la Concejalía de Deportes y previos los informes que se consideren necesarios. Todo ello sin perjuicio de que por su especial trascendencia, la Alcaldía pudiera someterlo a la consideración del Pleno Municipal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no fueran resueltas expresamente en el plazo de un mes.

Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados. INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 13.-Constituirán infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el ejercicio de actividades publicitarias sin licencia o sin ajustarse a los términos de la concedida. En cuanto a la calificación de las infracciones, sujetos responsables, procedimiento sancionador y cuantía de las multas, se estará a lo dispuesto con carácter general en la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementan y desarrollan. Sin perjuicio de la resolución que recaiga en el procedimiento sancionador que corresponda, el Ayuntamiento podrá retirar sin previo aviso la publicidad objeto de la infracción si con ella se perjudicaran los intereses de otros solicitantes o los generales de la población. VIGENCIA: Esta Ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia. APROBACION: La presente Ordenanza, que consta de 13 artículos, fue aprobada por la Corporación Municipal en sesión plenaria celebrada el día 14 de septiembre de 1.995 y permanecerá en vigor en tanto no se modifique o derogue. *************** DILIGENCIA: Para hacer constar que la presente Ordenanza que regula la utilización del pabellón polideportivo para la realización de propaganda o publicidad, cuyo establecimiento fue aprobado en sesión plenaria de fecha 14 de septiembre de 1995, consta de 13 artículos y fue modificada por acuerdo plenario de fecha 22 de noviembre de 2007, publicándose tales modificaciones en el Boletín Oficial de la Provincia n1 23 de _19.02.2008_, entrando en vigor y comenzando a aplicarse con efectos del uno de enero del 2008, y permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación. Alquerías del Niño Perdido a 19 de febrero de 2008. El Secretario