Contrato N : CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MERCADOS DE DERIVADOS. Madrid, a. entre:



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Transcripción:

Contrato N : CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MERCADOS DE DERIVADOS. Madrid, a Nombre / Denominación Social entre: Domicilio Tipo de documento DNI/NIE/CIF Tipo de cuenta Estándar X-Vip Mínimo ingreso inicial 1 000 Mínimo ingreso inicial 30 000 Correo Electrónico Denominado/a a partir de ahora Cliente X-Trade Brokers Dom Maklerski S.A. sucursal En España, con domicilio el la calle Orense número 70, Planta 13 de Madrid, sucursal válidamente constituida el día 10 de enero de 2008 ante el Notario de Madrid don Antonio Fernández Golfin Aparicio mediante escritura de dicha fecha con el número 54 de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 25159, Libro 0, Folio 71, Sección 8, Hoja M-453110 así como en el Registro de Empresas de Servicios de Inversión Extranjeras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con el número 40 y con Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) número W0601162A, interviene el abajo firmante en virtud de apoderamiento debidamente conferido e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid (en adelante, X-Trade Brokers)

1. A los efectos de regular las relaciones entre X-Trade Brokers y el Cliente en relación con la compra y venta de productos derivados en mercados no organizados por parte del Cliente (los Instrumentos Financieros, que X-Trade Brokers presta al Cliente presta a través del Sistema Electrónico de Transmisión de Órdenes (SETO) y el Sistema Opcional de Transmisión de Órdenes (SOETO) y en relación con los Instrumentos Financieros referidos en la Tabla de Instrumentos Financieros, -Trade Brokers ha elaborado el presente contrato-tipo, que se encuentra a disposición del público en la página web de X-Trade Brokers www.xtb.es 2. Todos los términos técnicos utilizados en este Contrato constan definidos en el apartado 4.b. del Reglamento que se adjunta al presente Contrato como Anexo I. 3. Con la firma del presente Contrato X-Trade Brokers se compromete a: a. ejecutar las órdenes de compra o venta de Instrumentos Financieros atendiendo a las instrucciones del Cliente. ; b. actuar como contrapartida del Cliente respecto de la adquisición o venta de los Instrumentos Financieros que el Cliente ordene comprar o vender así como a aceptar y tramitar las órdenes de compra o venta de dichos instrumentos; c. abrir y gestionar, por cuenta del Cliente, la cuenta donde constan depositados los Instrumentos Financiero ( Cuenta de Instrumentos Financieros ); d. llevar, para el Cliente, la Cuenta de Efectivo del Cliente asociada a este Contrato en la que se abonarán los importes de las compras y ventas de los Instrumentos Financieros, cuenta que será reflejo de la Cuenta de Liquidación. ; e. administrar adecuadamente las órdenes del Cliente, que serán debidamente reflejadas en un Registro de Instrumentos Financieros (en el que constarán registrados la totalidad de los Instrumentos Financiero del Cliente ), y en el Registro de Operaciones (en el que constará la posición monetaria del Cliente atendiendo al valor de los Instrumentos Financieros y el saldo del Cliente en la cuenta de de Efectivo del Cliente), y serán adecuadamente archivadas, de conformidad con la legislación de aplicación en cada momento, en el archivo de órdenes, órdenes que serán las que darán lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del Cliente; f. informar al Cliente de todos los datos relevantes en relación con los Instrumentos Financieros y sus cuentas procediendo a registrar debidamente en la Cuenta de Instrumentos Financieros del Cliente y en la Cuenta de Efectivo del Cliente todas las operaciones que el cliente ejecute en relación con los Instrumentos Financieros, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación del mercado de valores. En su caso, la información especificará las comisiones y gastos aplicados y repercutidos, así como las entidades a través de las cuales se hayan eventualmente canalizado las operaciones. Con periodicidad, al menos, trimestral, X-Trade Brokers remitirá al Cliente por medios telemáticos a la dirección de correo electrónica por él designada a estos efectos en el encabezamiento de este Contrato información de la situación de su cuenta en la que constará el detalle de los Instrumentos Financieros, incluyendo sus valores nominales y efectivos. Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por X-Trade Brokers a las normas especiales que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha información o bien el destinatario de la misma. 4. X-Trade Brokers presta los servicios mencionados en el punto 3 anterior de conformidad con la legislación española aplicable y, expresamente, de conformidad con lo dispuesto los siguientes documentos: a. El presente Contrato (el Contrato ); b. Reglamento de prestación de servicios para la realización de órdenes de compra y venta de Instrumentos Financieros, la gestión de las cuentas donde se registran los Instrumentos Financieros y las cuentas de efectivo (el Reglamento ); c. El Impreso compresivo de los datos identificativos del Cliente (el Impreso de Datos Personales del Cliente ); d. La tabla donde constan listados los Instrumentos Financiero respecto de los cuales el Cliente podrá operar, que se encuentra a disposición del Cliente en la página web de X- Trade Brokers www.xtb.es (la Tabla de Instrumentos Financieros ); e. Las Garantías de Liquidación publicadas en la página web de X-Trade Brokers.; f. El Folleto de Tarifas y Comisiones publicado en la página web y a disposición del Cliente en la CNMV g. La Tabla de Puntos Swap, que se encuentra a disposición del Cliente en la página web de X-Trade Brokers www.xtb.es ; h. Cualesquiera otros documentos adicionales que

le sean proporcionados directamente al Cliente al formalizar el presente Contrato y que éste suscriba así como las decisiones del Consejo de administración de la sociedad que, debidamente publicadas, impliquen alguna modificación en relación de los documentos suscritos por el Cliente; i. La declaración por parte del Cliente de su conocimiento del riesgo que implica la operativa en mercados de derivados que el Cliente puede comprar y vender utilizando los sistemas SETO o SOETO (la Declaración de Conocimiento del Riesgo de Inversión ). j. El Cuestionario sobre conocimiento y perfil del Cliente ; k. La Información Esencial sobre X-Trade Brokers Dom Maklerski, S.A., Sucursal en España; l. Política de Ejecución de Órdenes; 5. El Cliente expresamente declara que ha leído y firmado el Reglamento, que forma parte integral del presente Contrato, que ha entendido y comprendido todo su contenido aceptando las disposiciones del mismo y asumiendo las obligaciones y términos en el mismo contenidas respecto de la ejecución de las órdenes que pueda efectuar así como el procedimiento para su liquidación. 6. Lo estipulado en los documentos que figuran descritos en el punto 4 de este Contrato regula las relaciones legales entre el Cliente y X-Trade Brokers en todo lo relacionado con a los servicios que presta X-Trade Brokers al Cliente. 7. La debida cumplimentación de los siguientes documentos, que forman parte integral del presente Contrato y que constan anexos al mismo, es condición esencial para la validez y entrada en vigor del presente Contrato: a. El Impreso de Datos Personales del Cliente; y b. La Declaración de Conocimiento del Riesgo de Inversión. c. La Información Esencial d. El Cuestionario sobre conocimiento y perfil del Cliente; e. Política de Ejecución de Órdenes; 8. Para la liquidación y ajuste de las órdenes del Cliente, X-Trade Brokers ha abierto una cuenta de Liquidación en una entidad de crédito española de reconocido prestigio en la que todos los clientes efectúan los ingresos del efectivo que les posibilita la realización de transacciones en Instrumentos Financieros utilizando los sistemas SETO y SOETO. La identificación de la Cuenta de Liquidación está a disposición del Cliente en la página web de X-Trade Brokers www.xtb.es. La Cuenta de Liquidación podrá ser sustituida por otra Cuenta de Liquidación en otra entidad de crédito si así lo acuerda el Consejo de Administración de la matriz de X-Trade Brokers debiendo comunicarse este hecho al Cliente. 9. El Cliente, para poder realizar transacciones deberá ingresar en la Cuenta de Liquidación una primera cantidad mínima que no podrá ser inferior a la cantidad mínima inicial prevista en el Impreso de datos Personales del Cliente, pudiendo, en cualquier momento ingresar otras cantidades o solicitar su devolución, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento. El efectivo que el Cliente ingrese en la Cuenta de Liquidación será el que tendrá a su disposición el Cliente en la Cuenta de Efectivo del Cliente para operar, importe que estará debidamente reflejado en el Registro de Operaciones pudiendo conocer en todo momento el Cliente el importe disponible accediendo a sus cuentas utilizando el sistema SETO y/o SOETO. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 23.1 del Reglamento el Cliente tiene derecho, en todo momento, a retirar el importe de efectivo que refleje la Cuenta de Efectivo del Cliente depositado en la Cuenta de Liquidación. Para el ejercicio de este derecho, el Cliente deberá presentar una solicitud por escrito, o por teléfono, para que por X-Trade Brokers se proceda a transferir el importe que le sea indicado de la Cuenta de Liquidación a la cuenta corriente indicada por el Cliente en el Impreso de datos Personales del Cliente, movimiento este que quedará debidamente reflejado en el Registro de Operaciones y en la Cuenta de Efectivo del Cliente. Para su registro en el archivo de órdenes, el Cliente autoriza a X-Trade Brokers la grabación en cintas magnéticas de todas aquellas órdenes recibidas por vía telefónica recibidas de conformidad con el procedimiento 10 del Reglamento. La cuenta del Cliente registrará cualesquiera Instrumentos Financieros del Cliente que sean susceptibles de llevanza por parte de X-Trade Brokers, de acuerdo con la legislación española. De conformidad con lo previsto por la Norma 2ª de la Circular 3/1993, de 29 de Diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre registro de operaciones y archivo de justificante de órdenes, las órdenes se entenderán confirmadas cuando X-Trade Brokers comunique al Cliente, por cualquier medio escrito a la dirección de correo electrónico por el designada en el encabezamiento de este Contrato, la ejecución y, en su caso, la liquidación de las mismas según sus instrucciones y éste no manifieste disconformidad con las mismas en el plazo de quince (15) días desde la recepción de dicha información por el Cliente.

10. La retirada de efectivo de la Cuenta de Liquidación, tiene como efecto simultáneo una reducción del importe en Cuenta de efectivo del Cliente quedando reflejado debidamente en el Registro de Operaciones y, por tanto, quedará minorado en el mismo importe retirado el saldo que figura como disponible por el Cliente para poder operar mediante el sistema SETO o SOETO. 11. En el supuesto que por el Cliente no se abonaren en tiempo y forma las cantidades debidas a X-Trade Brokers (incluyendo comisiones e intereses) por la realización de las transacciones sobre Instrumentos Financieros ordenadas por el Cliente, este autoriza expresamente a X-Trade Brokers a aplicar a su abono, aquellas cantidades que el Cliente tuviere disponibles atendiendo al saldo de la Cuenta de de Efectivo del Cliente, o aquellas otras cantidades que, en relación con una orden del Cliente, hubieren devenido como indisponibles por el Cliente por la operación ordenada como Garantía de Liquidación. 12. Para posibilitar al Cliente el poder ordenar transacciones, X-Trade Brokers, libre de todo gasto, ha puesto a disposición del cliente el acceso a los sistemas SETO Y SOETO, a los cuales el Cliente puede acceder a través de Internet y de la página web de X-Trade Brokers. (www.xtb.es). 13. El Cliente tiene derecho a modificar los datos del Impreso de Datos Personales del Cliente informando a X-Trade Brokers por escrito de las modificaciones, modificaciones que tendrán efecto desde el siguiente día laborable a que X-Trade Brokers haya recibido la comunicación, que se deberá remitir de conformidad con lo dispuesto en el punto 3.5 del Reglamento. 14. El Cliente declara que es conocedor que X-Trade Brokers es su contrapartida en las transacciones de Instrumentos Financieros que ordene, lo que podría dar lugar a un conflicto de intereses. X-Trade Brokers declara que en todo momento realizará las actuaciones que sean necesarias para que no se produzcan conflictos de intereses entre X-Trade y/o sus empleados y directivos y el Cliente. Por X-Trade Brokers se ha informado al Cliente, lo que este reconoce, de que de conformidad con la legislación aplicable X-Trade Brokers tiene aprobado un procedimiento para la tramitación de quejas y reclamaciones de los clientes y cuenta con un Servicio de Atención al Cliente, estando el reglamento a disposición del Cliente en la página web de X-Trade (www.xtb.es). 15. La duración del presente contrato es indefinida pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del Cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer del efectivo que refleje la Cuenta de Efectivo del Cliente depositado en la Cuenta de Liquidación.. Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de X-Trade Brokers será necesario un preaviso de treinta (30) días. En el caso de extinción anticipada del contrato, X- Trade Brokers sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. 16. La terminación del Contrato no implica la pérdida de derechos adquiridos con anterioridad a su terminación. 17. En cualquier momento, una vez resuelto el Contrato, X-Trade Brokers tiene derecho a liquidar y contabilizar los Instrumentos Financieros del Cliente en el Registro de Instrumentos Financieros y en el Registro de Operaciones las transacciones realizadas por el Cliente sin necesidad de informar previamente al Cliente. 18. Al firmar el presente Contrato el Cliente declara que: a. está completamente capacitado para la realización de las actividades objeto del Contrato y no tiene ningún tipo de limitación de naturaleza legal para suscribir el presente Contrato y el resto de documentos adjuntos al mismo como parte integrante de este no estando tampoco limitado por causa alguna para poder ordenar transacciones utilizando los sistemas SETO y/o SOETO, sistemas que declara conocer su funcionamiento; b. todos los datos consignados en el Impreso de datos Personales del Clientey en el resto de los documentos que forman parte integrante de este Contrato son veraces. 19. Cualquier modificación al presente contrato deberá proponerse por escrito y ser aceptada por la otra

parte. X-Trade Brokers informará al Cliente de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle incluyendo aquella que se le remita por vía electrónica al correo electrónico por el designado en el encabezamiento de este Contrato. El Cliente dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al Cliente, le serán aplicadas inmediatamente. En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. 20. Quedo informado de que sus datos personales, a los que X-Trade Brokers Dom Maklerski, S.A., Sucursal en España tenga acceso como consecuencia de consultas, transacciones, operaciones, solicitud de contrato, contratación de productos y servicios que tengan lugar por cualquier medio, o de procesos informáticos respecto de datos ya registrados, se incorporan al correspondiente fichero de X-Trade Brokers Dom Maklerski, S.A., Sucursal en España, autorizando a éste al tratamiento de los mismos para su utilización en relación con el desenvolvimiento de las relaciones entre X-Trade Brokers Dom Maklerski, S.A., Sucursal en España y el firmante, el desarrollo de acciones comerciales, sean de carácter general o adaptadas a sus características personales, así como para la oferta y contratación con el cliente de otros productos y servicios del propio X-Trade Brokers Dom Maklerski, S.A., Sucursal en España. Igualmente, el firmante autoriza la comunicación o cesión de los mencionados datos a las Sociedades pertenecientes al Grupo X-Trade Brokers, con el mismo objeto. El interesado queda informado de su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la ley, pudiendo ejercitar este derecho por escrito mediante carta dirigida a X-Trade Brokers Dom Maklerski, S.A., Sucursal en España. La entrega de los datos solicitados en relación con el presente documento es obligatoria, siendo responsable del fichero X-Trade Brokers Dom Maklerski, S.A., Sucursal en España, con domicilio a estos efectos en la direcciónc/ Orense, nº 70-28020 Madrid, España, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE Nº 144, de 14 de diciembre de 1999) y la normativa de desarrollo que sea aplicable 21. Las partes acuerdan someter sus controversias al Informe del PROTECTOR DEL INVERSOR DE LA BOLSA DE MADRID, cuando sea aplicable, de acuerdo con sus normas de procedimiento, sin perjuicio del eventual ejercicio judicial de acciones, para el que las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar indicado en el encabezamiento de este contrato o cualquier otro fuero que por Ley pudiere corresponderles 22. El presente Contrato se ha realizado en dos copias idénticas, una para cada Parte. 23. El Contrato entra en vigor el día de su firma. Cliente X-Trade Brokers