ORDENANZA REGULADORA DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHÍCULOS UTILIZADOS POR PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.



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Transcripción:

ORDENANZA REGULADORA DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHÍCULOS UTILIZADOS POR PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestra ciudad como todas las ciudades históricas de Andalucía presenta una trama urbana donde la conciliación del tráfico rodado y su uso peatonal es complicado, máxime cuando se habla de personas con problemas motóricos, cuya discapacidad le limita su libre movilidad. Es por ello que este ayuntamiento de Antequera con el fin de facilitar la integración social y laboral de las personas con movilidad reducida, mejorar su calidad de vida y evitar que el medio físico limite o coarte el disfrute de los derechos que la Constitución les reconoce, plantea mediante la presente Ordenanza, regular los estacionamientos utilizados por dichas personas con movilidad reducida. El Consejo de la Unión Europea, con fecha 4 de junio de 1998, recomendó a los Estados miembros la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Recomendación 376/98. El mencionado Consejo considera que la utilización de un medio de transporte distinto al público es, para muchas personas con discapacidad, la única fórmula para desplazarse de manera autónoma con vistas a su integración profesional y social. En determinadas circunstancias y respetando la seguridad vial, procede permitir que las personas con discapacidad estén en posesión de una tarjeta de estacionamiento para que puedan aparcar su vehículo sin deber realizar a continuación grandes desplazamientos. Siguiendo con esta misma filosofía, la Junta de Andalucía y con el fin de dar cumplimiento a la recomendación, en la Orden de 18 de enero de 2002 regula y aprueba el modelo y el procedimiento de concesión de tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objetivos. La presente ordenanza tiene como objetivos: 1. Facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida en el municipio de Antequera y sus anejos. 2. Regular la creación de plazas, reservas de aparcamiento y estacionamiento para vehículos de uso privado que transporten personas con movilidad reducida, en Antequera. Los derechos contemplados en la presente norma serán reconocidos a las personas discapacitadas con movilidad reducida y dificultad para deambular y usar el transporte público, y que sean titulares de la tarjeta que regula la Orden de la Consejería de la Junta de Andalucía de 18 de enero del 2002. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será el municipio de Antequera y sus anejos.

CAPÍTULO II TIPOLOGÍA DE APARCAMIENTOS Artículo 3. Tipología de aparcamientos para personas con movilidad reducida. Se establecen 3 tipos diferenciados de estacionamientos: a) Genéricos con limitación horaria. b) Genéricos sin limitación horaria. c) Individualizados para personas con discapacidad y con graves problemas de movilidad. Artículo 4. Definición de los distintos tipos de aparcamientos. a) Genéricos con limitación horaria: El ayuntamiento, de oficio o a instancia de particular, particulares o instituciones, reservará plazas de estacionamiento con limitación horaria para vehículos utilizados por personas con movilidad reducida cerca de edificios públicos, hospitales, centros de salud, clínicas públicas o privadas, instalaciones deportivas, equipamientos culturales, zonas ajardinadas y parques; o aquellos lugares donde se considere necesario. Estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier titular de la tarjeta objeto de esta Ordenanza. b) Genéricos sin limitación horaria: El ayuntamiento, de oficio o a instancia de particular, particulares o instituciones, convertirá plazas de estacionamiento para personas de movilidad reducida en barrios y anejos de Antequera y siempre que exista en esa vía pública o en las inmediaciones una persona objeto de esta Ordenanza. Estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier titular de la tarjeta objeto de esta Ordenanza. c) Individualizados: Los ciudadanos titulares de la tarjeta y gravemente afectados en su movilidad que cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 8 de la presente Ordenanza, podrán solicitar una reserva de espacio en la vía pública para uso exclusivo del solicitante. CAPÍTULO III REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO Artículo 5. Condiciones para el establecimiento de aparcamientos genéricos. 1. El establecimiento dependerá del espacio disponible en la calle y las características de la zona. El lugar de la plaza será determinado por la Jefatura de la Policía Local en función de las características de la vía en cada caso. 2. Los autorizados tendrán la obligación de retirar el vehículo cuando la vía donde se encuentre se vea afectada por actos organizados por el Ayuntamiento o autorizados por el mismo o cuando sea requerido para ello por los agentes de la Policía Local en la ejecución de los servicios antes referidos o por resultar contrarios al buen uso de las vías públicas.

3. Cuando se determine limitación horaria será de una hora. Artículo 6. Condiciones de la reserva individualizada. 1. La concesión de la reserva dependerá del espacio disponible en la calle y las características de la zona. El lugar de la plaza será determinado por la Jefatura de la Policía Local en función de las características de la vía en cada caso y lo más próximo posible al domicilio del solicitante. 2. Los autorizados tendrán la obligación de retirar el vehículo cuando la vía donde se encuentre se vea afectada por actos organizados por el Ayuntamiento o autorizados por el mismo o cuando sea requerido para ello por los agentes de la Policía Local en la ejecución de los servicios antes referidos o por resultar contrarios al buen uso de las vías públicas. 3. En la señalización se hará constar la matrícula del vehículo autorizado en la señalización vertical. 4. El titular de la plaza de estacionamiento reservada podrá hacer uso de la misma sin limitación horaria. 5. El Ayuntamiento se reserva la potestad de introducir cualquier cambio y/o modificación en la licencia concedida; e incluso, a su cancelación o cese en función de los intereses generales, así como de las variables exigencias de la ordenación del tráfico de vehículos y peatones. 6. La validez de la autorización de reserva de estacionamiento será de un año, debiéndose solicitar la prórroga de su vigencia anualmente. Transcurrido este tiempo el titular de la misma deberá justificar que persisten las condiciones que originaron la concesión de la plaza mediante la presentación de la documentación de la solicitud inicial un mes antes de su caducidad. Artículo 7. Requisitos para solicitar una plaza genérica. A requerimiento de un particular deberán de cumplirse las siguientes condiciones: - Ser titular de tarjeta de persona con movilidad reducida. - Poseer un vehículo a su nombre o familiar de primer grado. Artículo 8. Requisitos para solicitar una plaza individualizada. Los potenciales usuarios que soliciten una plaza individualizada deberán reunir los siguientes requisitos: - Estar empadronado en Antequera. - Tanto si es el conductor es la persona discapacitada como si no, el grado de minusvalía definitiva deberá ser igual o superior al 75% y la puntuación obtenida en el baremo de movilidad será igual o superior a 7 puntos.

- No disponer de plaza de garaje en propiedad o de alquiler el solicitante y los miembros de su unidad familiar (convivientes en el mismo domicilio unidos por relación de parentesco hasta segundo grado). - Tratarse de un vehículo adaptado a las necesidades del titular o usuario. - Ser titular de la tarjeta de aparcamiento de vehículos de movilidad reducida que concede la Junta de Andalucía. Artículo 9. Solicitud de aparcamientos genéricos. La solicitud se presentará en cualquiera de los puntos establecidos al efecto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se acompañará de la siguiente documentación: - Fotocopia del DNI del solicitante. - Tarjeta de aparcamiento para personas de movilidad reducida - Permiso de circulación del vehículo propiedad de solicitante o familiar en primer grado, así como justificación de parentesco. Artículo 10. Solicitud de plazas individualizadas. La solicitud se presentará en cualquiera de los puntos establecidos al efecto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se acompañará de la siguiente documentación: - Fotocopia del DNI del solicitante. - Original y copia del Certificado de Minusvalía del solicitante. - Original y copia del certificado de movilidad del solicitante (estos dos últimos documentos se pueden unir en uno solo). - Permiso de circulación del vehículo para el que se solicita la plaza. - Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo para el que se solicita la plaza en la que se hagan constar las adaptaciones a las que se hace referencia en el artículo 8 de la presente Ordenanza. - Certificado de empadronamiento y convivencia del solicitante. - Certificado del Catastro sobre bienes de naturaleza urbana de todos los miembros de la unidad familiar. - Declaración jurada sobre la carencia de plaza de garaje. - Permiso de conducción, si el solicitante es el conductor. - Tarjeta de aparcamiento para personas de movilidad reducida expedida a nombre del solicitante. Artículo 11. Concesión de la reserva. Una vez estudiada la documentación y previo informe de la Jefatura de la Policía Local de Antequera, la Junta de Gobierno Local resolverá sobre la concesión o no de dicha reserva.

Artículo 12. Señalización de la reserva. Concedida la reserva para estacionamiento por el Ayuntamiento al solicitante, por parte de los Servicios Operativos adscritos a la Policía Local se procederá a la señalización adecuada en función del tipo de reserva, características de la vía, del vehículo, etc. Artículo 13. Infracciones y sanciones. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Las acciones y omisiones que contravengan la presente Ordenanza constituyen infracciones administrativas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, las cuales se consideran infracciones al uso de las reservas debidamente señalizadas, tramitándose las denuncias por el procedimiento establecido en el Real Decreto 320/1994, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico. Asimismo se considera infracción grave el uso de este tipo de reservas por personas que utilicen tarjetas expedidas a nombre de terceros, en cuantía de 91 a 300 euros, sin perjuicio de la retirada de la tarjeta por el Ayuntamiento por periodo de tres meses a un año, según se establece en el art. 8.2 de la Orden de 18 de enero de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, dándose comunicación de tal sanción a la Delegación Provincial de esta Consejería con la finalidad de que no se vuelva a expedir una nueva tarjeta al beneficiario sancionado.