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núm. 142 de 20-VI-2015 1/10 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO INSTITUTO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (IDEPA) Resolución de 12 de junio de 2015, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se aprueba la décima convocatoria de becas de formación en comercio exterior del IDEPA para titulados universitarios (2015-2016). Antecedentes de hecho La Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, en adelante IDEPA, establece como fines de esta entidad el desarrollo económico equilibrado del Principado de Asturias, así como la promoción, creación y consolidación de un tejido industrial y empresarial diversificado, moderno y competitivo, como marco idóneo generador del incremento y la consolidación del empleo en nuestra Comunidad Autónoma. Para conseguir que las empresas asturianas incrementen y consoliden su presencia en los mercados exteriores, así como para conseguir difundir la cultura de la internacionalización, resulta necesaria la consolidación de un capital humano que permita el desarrollo de los procesos de internacionalización de las empresas. Concretamente el objetivo fundamental de las becas de formación en comercio exterior del IDEPA consiste en la especialización de jóvenes titulados universitarios en el ámbito del comercio internacional. En este sentido, el Principado de Asturias, a través del IDEPA ha venido convocando dichas becas para la selección de titulados universitarios con la finalidad de realizar prácticas de comercio exterior en organismos de promoción internacional. En atención a todo lo expuesto, desde el IDEPA, se pretende convocar un año más las citadas becas, dirigidas a titulados universitarios, que permitan completar su capacitación en materia de promoción internacional y comercio exterior, lo que sin duda favorecerá la internacionalización de las empresas asturianas. Fundamentos de derecho Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, que establece que esta entidad en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines podrá conceder subvenciones y el artículo 19 del Decreto 23/2003, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos de organización y funcionamiento del Instituto de Desarrollo Económico, que establece que le corresponde a su Presidente aprobar las convocatorias públicas de ayudas, así como la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados, Primero. Aprobación. RESUELVO Aprobar la décima convocatoria para la concesión de becas de formación en Comercio Exterior para titulados superiores, para el ejercicio 2015-2016. Segundo. Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto regular, por el IDEPA, la concesión de 8 becas en régimen de concurrencia competitiva para la capacitación de titulados universitarios en el ámbito de la promoción internacional y el comercio exterior, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus bases reguladoras. Estas becas de formación en comercio exterior se enmarcan en el Programa para la adscripción a la red de Oficinas Económicas y Comerciales de becarios de organismos autonómicos de promoción y cámaras de comercio de la Secretaría de Estado de Comercio. Las becas objeto de esta convocatoria tendrán como destino las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el extranjero, en los destinos, con los perfiles y dotaciones brutas que figuran a continuación:

núm. 142 de 20-VI-2015 2/10 DESTINO PERFIL DOTACIÓN BRUTA Berlín Inglés y Alemán 24.000 euros Dubai Inglés 34.500 euros Toronto Inglés 27.300 euros Chicago Inglés 34.500 euros México, D.F. Inglés 24.000 euros Ciudad de Panamá Inglés 27.600 euros Sao Paulo Inglés 29.000 euros Santiago de Chile Inglés 24.150 euros De estas dotaciones brutas se detraerán la correspondiente retención fiscal y la cuota por cotización a la Seguridad Social aplicables según la legislación vigente. El período de duración de las becas será de un máximo 12 meses, y la incorporación de los becarios a las Oficinas Económicas y Comerciales se producirá en el primer trimestre del año 2016. Tercero. Cuantía. La cuantía total máxima autorizada para financiar la presente convocatoria de becas es de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros), cuantía que ya ha sido autorizada mediante Resolución del Presidente del IDEPA, con fecha 26 de mayo de 2015. Cuarto. Régimen regulador. El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 25 de mayo de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, para la concesión de becas de Formación en Comercio Exterior del IDEPA (Boletín Oficial del Principado de Asturias número 132, de 9 de junio de 2015). Quinto. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes a la décima convocatoria de becas de Comercio Exterior en el presente ejercicio, será desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente Resolución, hasta el 22/07/2015 incluido. Sexto. Requisitos de los candidatos. Los candidatos deberán reunir todos los requisitos indicados en la Base Reguladora segunda y de conformidad con lo dispuesto en la misma deberán: a) Haber nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1985. b) Los candidatos que deseen optar a la beca cuyo perfil requiere idioma alemán además del inglés, deberán poseer conocimientos avanzados del mismo (El nivel de referencia exigido es el B2.1 del marco común europeo de referencia para las lenguas, MCERL). Séptimo. Contenido de las solicitudes. La solicitud de beca a esta convocatoria estará compuesta por el formulario de solicitud normalizado y la documentación solicitada en el mismo. Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en las dependencias del IDEPA. Se podrá obtener asimismo a través de Internet en la dirección www.idepa.es y en www.asturias.es. También será válida una adaptación informática con idéntica estructura, paginación y contenido a la del modelo normalizado que se adjunta a la presente convocatoria en su Anexo. Con independencia de la documentación señalada, desde el IDEPA, se podrá requerir en todo momento, la documentación y/o información complementaria que, en función de la documentación o de los datos facilitados, se estime necesaria. Octavo. Presentación de solicitudes. Los interesados deberán dirigir su solicitud de beca a la Presidencia del IDEPA y podrán presentar la solicitud de subvención vía presencial o vía electrónica: 1. Vía Presencial. Deberá ser presentado el formulario de solicitud completo, según modelo normalizado, firmado por el solicitante o persona por él autorizada, y acompañado de la documentación mencionada en el apartado anterior. Podrá presentarse en el registro del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, Parque Tecnológico de Asturias, 33428-Llanera, o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,

núm. 142 de 20-VI-2015 3/10 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, del 13 de enero. Si en uso de este derecho, el formulario de solicitud es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que sea fechado y sellado por personal de Correos, antes de que se proceda a su certificación. En el supuesto de que la solicitud sea presentada en un registro oficial diferente al del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, se deberá, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, enviar un fax al IDEPA, a la atención Unidad de Gestión Operativa (fax: 985-26-44-55), con los siguientes datos: 1. Nombre y apellidos del candidato. 2. Dirección. 3. Número de teléfono. 4. Asunto: Resguardo de presentación de solicitud becas de formación de comercio exterior del IDEPA. 5. Modo de presentación Registro de (nombre del organismo). 6. Adjuntar copia de la hoja en la que figura el registro de entrada correspondiente. No serán admitidas en ningún caso aquellas solicitudes que se reciban en el IDEPA 10 días naturales después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2. Vía electrónica. Deberá ser presentado el formulario de solicitud completo, según modelo normalizado, anexando la documentación mencionada en el apartado anterior y firmado electrónicamente por el solicitante o persona por él autorizada. La presentación se realizará a través del Registro Telemático del IDEPA en la dirección www.idepa.es. Para que sea válida la presentación de la solicitud por persona distinta del solicitante deberán aportarse los siguientes documentos: Documento original firmado por el solicitante en el que autoriza expresamente la presentación de la solicitud a la persona autorizada. Copia del DNI del solicitante. Copia del DNI de la persona autorizada para presentar la solicitud. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación plena y sin reservas de las bases reguladoras y de la presente convocatoria. Noveno. Subsanación y mejora de la solicitud. 1. Recibida la solicitud de beca en el IDEPA, el órgano competente para instruir el expediente comprobará y verificará que se halla debidamente cumplimentada y documentada de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y la presente convocatoria. 2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el IDEPA publicará, simultáneamente en el tablón de anuncios del edifico sede del IDEPA, en el Parque Tecnológico de Asturias, s/n, Llanera y en la dirección www.idepa.es, la relación de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación del defecto motivador de la exclusión, así como aquellas que requieren subsanación, para lo cual los interesados dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación citada. 3. Transcurrido dicho plazo y, teniendo por desistidos de su solicitud a aquellos interesados que no hayan procedido a la subsanación requerida, se procederá a la publicación en los medios citados, de la relación definitiva de solicitudes que resultan admitidas y excluidas para participar en el proceso, publicando en el mismo acto, el lugar, la fecha y hora de inicio de la primera de las pruebas que componen el proceso. Décimo. Instrucción y evaluación. 1. La Unidad de Gestión Operativa del IDEPA será competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las bases reguladoras y de la presente convocatoria, y al objeto solicitará cuantos informes estime necesario para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados en las solicitudes de becas. 2. Para llevar a cabo el proceso de selección se creará una comisión que evaluará las solicitudes recibidas, los resultados de las diferentes pruebas que integran el proceso de selección y formulará la pertinente propuesta de resolución, efectuada conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria. 3. La Comisión de Evaluación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidencia: La persona titular de la Dirección General del IDEPA o persona en quien delegue. Vocales: La persona titular de la Dirección Territorial de Comercio o de la Delegación del ICEX de Asturias o persona en quien delegue. La persona titular de la Dirección General de ASTUREX o persona en quien delegue. Dos representantes del IDEPA, designados al efecto por la Dirección General de esta entidad.

núm. 142 de 20-VI-2015 4/10 Secretaría: Persona del IDEPA, con formación técnico jurídica, designada al efecto por la Dirección General de esta entidad. La presidencia de la comisión podrá recabar la colaboración de expertos externos cuya asistencia técnica se considere necesaria o de interés para la realización de las pruebas y la posterior evaluación de los candidatos, que asistirán a las reuniones con voz pero sin voto. 4. La relación nominal de los miembros de la Comisión de Evaluación se publicará en el tablón de anuncios de IDEPA al inicio del proceso de selección. Esta información también estará disponible en la dirección www.idepa.es. 5. Todas las comunicaciones de la Comisión de Evaluación, se publicarán en el tablón de anuncios del IDEPA y en la dirección www.idepa.es. Decimoprimero. Proceso de selección y criterios de valoración. Los candidatos deberán identificarse para la realización de todas las pruebas del proceso de selección mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir, en vigor. Los candidatos que no presenten ninguno de estos documentos quedarán excluidos del proceso. Las pruebas que compondrán el proceso de selección, así como los criterios de valoración y la puntuación de las mismas, serán las que se indican a continuación: Primera parte: Prueba 1: Test psicotécnico. Prueba obligatoria de carácter eliminatorio. Consistirá en una serie de ejercicios de habilidad numérica, capacidad lógica y comprensión verbal del español. Se calificará de 0 a 100 puntos y será necesario que el candidato obtenga un mínimo de 50 puntos. Tendrá una ponderación de un 10% en la nota final de esta primera parte. Prueba 2: Test de personalidad. Prueba obligatoria de carácter no eliminatorio. Consistirá en la realización de una o varias baterías de test de madurez, motivación e iniciativa que servirán de apoyo en la entrevista. Esta prueba no es puntuable. Prueba 3: Idioma inglés (escrito). Esta prueba será obligatoria y de carácter eliminatorio.el nivel mínimo requerido para superar esta prueba, será el equivalente al nivel B2.1 o superior según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Se calificará de 0 a 100 puntos, siendo la puntuación mínima exigida de 50 puntos. Tendrán una ponderación de un 35% en la nota final de esta primera parte. Prueba 4: Idioma alemán (escrito). Los candidatos que hayan marcado en el formulario de solicitud este idioma, realizarán de forma obligatoria la prueba escrita del mismo. El nivel mínimo requerido para superar esta prueba, será el equivalente al nivel B2.1 o superior según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. esta prueba es de carácter no eliminatorio. La prueba se calificará de 0 a 100 puntos, siendo la puntuación mínima exigida de 50 puntos. Tendrá una ponderación de un 20% en la nota final de esta primera parte. Prueba 5: Entrevista. Sólo pasarán a la entrevista un máximo de 32 candidatos, que serán aquellos que hayan obtenido la mejor puntuación acumulada en las anteriores pruebas. La entrevista es una prueba obligatoria de carácter eliminatorio. En ella se valorará la madurez, motivación e iniciativa del candidato. Esta prueba se calificará de 0 a 100 puntos y será necesario un mínimo de 50 puntos para no ser excluido del proceso de selección. La ponderación de esta prueba en la nota final de la primera parte será del 35%. La puntuación final de la primera parte del proceso de selección resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas que la componen, de acuerdo con las ponderaciones citadas. El acceso a la segunda parte del proceso de selección estará limitado a un total de 16 candidatos que serán aquellos que hayan obtenido la mayor puntuación en la primera parte del proceso selectivo. En caso de que alguno o algunos de estos candidatos no se incorporasen al Curso de Comercio Exterior o lo abandonase durante los primeros días de su desarrollo, se podrá ofrecer la o las vacantes a los siguientes candidatos por orden de puntuación. Segunda parte: Prueba 1: Curso de Comercio Exterior. Consiste en la realización de un Curso de Comercio Exterior. Esta prueba es obligatoria y de carácter eliminatorio. El curso se realizará mayoritariamente on line y tendrá una duración mínima de 100 horas. Los candidatos harán exámenes sobre cada una de las materias del curso. La puntuación mínima total exigida será de 50 puntos sobre 100. Esta prueba tendrá una ponderación del 85% en la nota final. Prueba 2: Idioma inglés (oral).

núm. 142 de 20-VI-2015 5/10 Prueba obligatoria de carácter eliminatorio que consistirá en una conversación en inglés con el examinador. El nivel mínimo requerido será el equivalente al nivel B2.1 o superior según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Esta prueba se calificará de 0 a 100 puntos y será necesario que el candidato obtenga un mínimo de 50 puntos. La ponderación de esta prueba en la nota final será del 10%. Prueba 3: Idioma alemán (oral). Prueba no eliminatoria pero obligatoria para los candidatos que hayan seleccionado este idioma en su formulario de solicitud y que hayan superado la prueba escrita del mismo. Consistirá en una conversación con el examinador en alemán. El nivel mínimo requerido, será el equivalente al nivel B2.1 o superior según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Esta prueba se calificará de 0 a 100 puntos y será necesario que el candidato obtenga un mínimo de 50 puntos para que la puntuación de la prueba compute en la nota final. La ponderación de esta prueba en la nota final será del 5%. La puntuación final de la segunda parte del proceso de selección resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas que la componen, de acuerdo con las ponderaciones citadas. Esta puntuación tendrá los efectos de nota final del proceso de selección. Una vez concluidas las pruebas del proceso de selección, se publicará la propuesta de la comisión de evaluación relativa a la adjudicación de las becas y asignación de destinos de las mismas, así como una lista de suplentes, teniendo en cuenta: 1. La nota final obtenida por los candidatos en el proceso de selección. 2. La adecuación del perfil curricular de los candidatos a las características de las oficinas de destino. Esta propuesta tendrá carácter provisional en tanto en cuanto no se produzca la aceptación de las becas por parte de los candidatos propuestos. Decimosegundo. Aceptación de la beca. La aceptación de la beca deberá realizarse en el periodo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de adjudicación de las becas y asignación de destinos, mediante la presentación de: 1. El documento de aceptación según el formato que le será facilitado desde el IDEPA. 2. Originales de los documentos aportados en la solicitud, esto es: a) Título universitario, o en su defecto, original del resguardo de solicitud del mismo y en su caso, la homologación correspondiente. b) Certificado/s de empadronamiento que certifiquen que el solicitante ha estado empadronado en cualquiera de los municipios del Principado de Asturias al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 3. Declaración de renuncia expresa a cualquier beca o ayuda que el beneficiario estuviese disfrutando o que hubiese solicitado. 4. Certificado médico extendido en el impreso editado por el Consejo General del Colegios Oficiales de Médicos de España que acredite de forma literal No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones de la beca. En caso de no ser aportados los documentos requeridos o no hacerlo en el plazo señalado, se considerará un desistimiento de la beca propuesta, por lo que se propondrá la concesión de la misma al candidato suplente que corresponda, según el orden de puntuación obtenido y, en su caso, del perfil exigido en el destino cuya plaza haya quedado vacante. Transcurrido el plazo para la aceptación de la becas por parte de los candidatos inicialmente propuestos o, en su caso, los suplentes que correspondan, la propuesta de la comisión de evaluación pasará a ser definitiva y será publicada como tal y, elevada a la Presidencia para la adjudicación de las becas. Decimotercero. Resolución. 1. La Resolución de adjudicación de las becas será dictada por la Presidencia del IDEPA. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha límite fijada en la presente convocatoria para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo. 2. La Resolución, en un acto único, establecerá la relación de candidatos seleccionados como becarios, con indicación del destino e importe asignado a cada uno de ellos, así como, y siempre que sea posible, una relación de suplentes, que siguiendo el orden de puntuación obtenida y perfil curricular, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca adjudicada. 3. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 6, párrafo b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo asimismo consultar el texto íntegro en la dirección www.idepa.es. 4. Desde el IDEPA se remitirá a los adjudicatarios de las becas la reproducción del contenido de la Resolución que afecte a sus intereses. 5. Atendiendo a la propuesta de concesión de la Comisión de Evaluación, la Presidencia del IDEPA podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas.

núm. 142 de 20-VI-2015 6/10 6. Asimismo, la Presidencia del IDEPA también se reserva el derecho a cancelar alguna de las becas convocadas en el caso de ausencia de candidatos con la capacitación requerida o por otras circunstancias no previstas en las bases reguladoras. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer por los interesados, recurso contenciosoadministrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en caso de que se interponga éste. En Llanera, a 12 de junio de 2015. El Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias..

núm. 142 de 20-VI-2015 7/10 FORMULARIO DE SOLICITUD Don/Doña DNI Vista la 10ª convocatoria de becas de formación en comercio exterior (2015-2016) SOLICITA: Beca de formación en comercio exterior. APORTA los documentos que a continuación se indican (marcar con una X): Formulario de solicitud en modelo normalizado Copia del certificado/s de empadronamiento que certifiquen que el solicitante ha estado empadronado en cualquiera de los municipios del Principado de Asturias al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Copia del título universitario o, en su defecto, copia del resguardo de solicitud del mismo, y en su caso, la homologación correspondiente. Currículum Vitae Una fotografía reciente de tamaño carnet con el nombre y apellidos al dorso Otra documentación que el solicitante considere de interés para la valoración de su candidatura y que no se hubiera reflejado en el formulario de solicitud (Opcional) En,a de de 2015 Firma del solicitante o persona autorizada Sr. Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias

núm. 142 de 20-VI-2015 8/10 FORMULARIO DE SOLICITUD 1. DATOS PERSONALES Nombre Apellidos DNI Lugar de nacimiento Nacionalidad Fecha de nacimiento ad Ed Domicilio a efectos de notificaciones Dirección: C.P.: Municipio: Teléfono/s de contacto a efectos de notificaciones Móvil: Fijo: e-mail a efectos de notificaciones Municipios de empadronamiento en Asturias y fechas durante los 2 años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria Municipio: desde: hasta: Municipio: desde: hasta: Municipio: desde: hasta: 2. ESTUDIOS UNIVERSITARIOS TITULACIÓN UNIVERSITARIA SUPERIOR UNIVERSIDAD FECHA EXPEDICIÓN/SOLICITUD DEL TÍTULO 2. IDIOMA OPCIONAL DEL QUE DESEA EXAMINARSE (marcar con X en la casilla correspondiente) Alemán: El solicitante AUTORIZA al IDEPA para recabar la información necesaria a fin de verificar los requisitos relativos a su identidad y fecha de nacimiento. NO AUTORIZA al IDEPA para SOLICITAR la información anteriormente reseñada, en cuyo caso, debe aportar documentos acreditativos al respecto (DNI, Pasaporte o Carnet de conducir vigente). La presente autorización, de conformidad, con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal se otorga en aplicación de lo dispuesto por Resolución de 15 de octubre de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y de la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI/NIE

núm. 142 de 20-VI-2015 9/10 FORMULARIO DE SOLICITUD 3. DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª, con DNI DECLARA: Que son ciertos y completos cuantos datos figuran en la presente solicitud así como toda la documentación que presenta. Que da su consentimiento para que los datos personales que figuran en el presente documento puedan integrarse en la base de datos del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias y ser utilizados por éste para los fines previstos en su Ordenamiento Jurídico, de conformidad con la dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Que ha sido informado que el plazo máximo establecido para resolver y notificar el presente procedimiento será de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo fijado en la convocatoria pública de ayudas para la presentación de solicitudes. Si trascurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo (Resuelvo Noveno, apartado 1, de la Resolución de 25 de mayo de 2015). Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la beca, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumple los requisitos para acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas. Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad Que no ha sido beneficiario de una beca de formación en comercio exterior de contenido similar a la convocada por el IDEPA Y para que conste, y a efectos de su presentación en el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, firmo la presente declaración, En a de de 2015 Firma del solicitante o persona autorizada

núm. 142 de 20-VI-2015 10/10 FORMULARIO DE SOLICITUD DOCUMENTO DE AUTORIZACION PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE BECA POR PERSONA DISTINTA DEL SOLICITANTE Nombre Apellidos DNI AUTORIZA expresamente a presentar en su nombre la solicitud para participar en esta convocatoria de becas de formación en comercio exterior para titulados universitarios del IDEPA, a: Nombre Apellidos DNI Con esta autorización deben de aportarse los siguientes documentos: - Fotocopia del D.N.I. del solicitante - Fotocopia del D.N.I. de la persona autorizada para presentar la solicitud En,a de de 2015 Firma del solicitante