ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE PRESIDENTA ESTHER LARA FONFRIA En Alquerías del Niño Perdido a 21/08/2015 CONCEJALES PEDRO ALDAMA FERNANDEZ FLORENTINO BRAVO GONZALEZ LORENA MAURE NEBOT SECRETARIO D. CARLOS GARCIA GARCIA Siendo las 13, 40 h del día de la fecha se reúnen en el Salón de Comisiones del Ayuntamiento los miembros de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión ordinaria convocada al efecto. Por la Presidencia se declara abierta la sesión pasándose a deliberar sobre los puntos incluidos en el orden del día adoptándose los siguientes acuerdos: BORRADOR ACTA SESION ANTERIOR Por la Presidencia se solicita a los asistentes la conformidad con el borrador del acta de la sesión correspondiente al día 14/08/2015 y no formulándose ningún reparo, se declara aprobada por unanimidad. OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2015 El artículo 70 de la Ley 7/2007 de 12 de abril Estatuto Básico del Empleado Público señala que la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse en el improrrogable plazo de tres años. La Disposición Transitoria Cuarta de dicho Cuerpo Legal establece que las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005. El personal existente en 1 de enero de 2005 pertenecía a la oferta de empleo de 2004, por lo que cuando entra en vigor la citada Ley 7/2007 (13.de mayo 2007) ya se ha superado el plazo de tres años. Parece evidente que el procedimiento de consolidación tiene carácter extraordinario y no se ve afectado por el límite de los tres años. Sin atender a ese razonamiento el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Castellón ha dado la razón al Estado en el recurso 160/2013 y ha anulado la convocatoria de una plaza de Auxiliar Administrativo (Contabilidad) incluida en la oferta de empleo de 2007 por considerar que esta había caducado.
Por ello se acuerda aprobar la oferta de empleo público 2015, con inclusión de dicha plaza, y las demás vacantes, siendo de aplicación el proceso de consolidación de empleo para aquellas plazas ocupadas interina o temporalmente desde antes del 1 de enero de 2005. DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Auxiliar Intervención CLASIFICACIÓN: Escala Administración General, Subescala Auxiliar GRUPO según artículo 76 del E.B.E.P....C2 CARÁCTER. Estructural VACANTES:...Una SELECCIÓN: Concurso oposición por consolidación de empleo temporal DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Bibliotecario (Técnico Auxiliar de Bibliotecas) CLASIFICACION: Escala de Administración Especial, Subescala Técnica GRUPO: Según artículo 76 del E.B.E.P.:...C1 CARÁCTER: Estructural VACANTES:...Una SELECCIÓN: Concurso oposición por consolidación de empleo temporal DENOMICACION DEL PUESTO: Agente de Policía Local CLASIFICACION: Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local GRUPO: Según artículo 76 del E.B.E.P:...C1 CARÁCTER: Estructural VACANTES...Dos SELECCIÓN: Oposición libre / concurso movilidad DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Técnico Auxiliar en Jardín de Infancia CLASIFICACION: Personal laboral fijo indefinido GRUPO: Asimilado al C2 CARÁCTER: Estructural VACANTES:...Una SELECCIÓN : Concurso Oposición Asimismo se acuerda publicar la Oferta de Empleo Público en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, dando traslado del mismo a los Delegados de Personal. RECLAMACIONES EXPTE. 061/2015 G-1092 Solicitud exención del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por minusvalía. Vista la solicitud presentada por D./Dña. CESAR MARCO SAEZ, con NIF número 53729019F y domicilio en calle JOSE ITURBI Nº 35 de Alquerías del Niño Perdido, interesando concesión de exención por minusvalía al vehículo 4033BKG marca y modelo RENAULT MEGANE. Visto el artículo 93.1.e. del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo) que dice: "Estarán exentos del impuesto: Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan
dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.... A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %". La exención solicitada no resultara aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente, como establece el párrafo tercero del apartado e) artículo 93 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Comprobados el certificado de grado de minusvalía del solicitante así como la titularidad del vehículo del que solicita la exención. Estimar la solicitud formulada por D./Dña. CESAR MARCO SAEZ, con NIF número 53729019F y domicilio en calle JOSE ITURBI Nº 35 de Alquerías del Niño Perdido, y proceder a la concesión de la exención de la cuota del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica al vehículo con identificación matricula vehículo 4033BKG marca y modelo RENAULT MEGANE, con inclusión de la misma en el padrón del ejercicio 2016. EXPTE. 062/2015 G-1093 Solicitud devolución Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por baja del vehículo. Vista la solicitud presentada por D. JAVIER CAPELLA SANCHO, con NIF 73381802A y domicilio en calle Caixer nº 5 2º B de 12539 Alquerías del Niño Perdido, interesando la devolución del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2015, correspondiente al vehículo matricula: CS7585AG marca TOYOTA modelo CARINA E. Considerando lo dispuesto en el articulo 96 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que dice: "Artículo 96. Período impositivo y devengo. 3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente." Visto que se acredita la baja del vehículo con efectos del 19-05-2015. Y habiéndose comprobado que el solicitante ha ingresado la cantidad correspondiente al recibo anual 2015 del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. ESTIMAR la solicitud formulada por D. JAVIER CAPELLA SANCHO, con NIF 73381802A y domicilio en calle Caixer nº 5 2º B de 12539 Alquerías del Niño Perdido, y proceder a la devolución proporcional del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2015 del vehículo: CS7585AG marca TOYOTA modelo CARINA E, cuyo importe asciende a la cantidad de 33,00 Euros, con abono en la cuenta bancaria ES31 3112 7473 1927 2000 7331.
EXPTE. 063/2015 G-1096 Solicitud devolución Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por baja del vehículo. Vista la solicitud presentada por D. MANUEL LLOBAT CUBEDO, con NIF 18874697T y domicilio en calle Hernan Cortes nº 6 de 12539 Alquerías del Niño Perdido, interesando la devolución del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2015, correspondiente al vehículo matricula: CS2163W marca RENAULT modelo R 5 GTD. Considerando lo dispuesto en el articulo 96 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que dice: "Artículo 96. Período impositivo y devengo.... 3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente." Visto que se acredita la baja del vehículo con efectos del 15-05-2015. Y habiéndose comprobado que el solicitante ha ingresado la cantidad correspondiente al recibo anual 2015 del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. ESTIMAR la solicitud formulada por D. MANUEL LLOBAT CUBEDO, con NIF 18874697T y domicilio en calle Hernan Cortes nº 6 de 12539 Alquerías del Niño Perdido, y proceder a la devolución proporcional del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2015 del vehículo: CS2163W marca RENAULT modelo R 5 GTD, cuyo importe asciende a la cantidad de 33,00 Euros, con abono en la cuenta bancaria ES67 3119 7476 1128 1000 8717. EXPTE. 064/2015 G-1098 Solicitud exención del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por minusvalía. Vista la solicitud presentada por D./Dña. MONICA GRANELL NEBOT, con NIF número 18949056T y domicilio en calle BETXI, 17 1 de Alquerías del Niño Perdido, interesando concesión de exención por minusvalía al vehículo 1958CPM marca y modelo SEAT LEON 1.9. Visto el artículo 93.1.e. del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo) que dice: "Estarán exentos del impuesto: Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.... A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %".
La exención solicitada no resultara aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente, como establece el párrafo tercero del apartado e) artículo 93 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Comprobados el certificado de grado de minusvalía del solicitante así como la titularidad del vehículo del que solicita la exención. Estimar la solicitud formulada por D./Dña. MONICA GRANELL NEBOT, con NIF número 18949056T y domicilio en calle BETXI, 17 1 de Alquerías del Niño Perdido, y proceder a la concesión de la exención de la cuota del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica al vehículo con identificación matricula vehículo 1958CPM marca y modelo SEAT LEON 1.9, con inclusión de la misma en el padrón del ejercicio 2016. EXPTE. 066/2015 G-1100 Solicitud exención del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por minusvalía. Vista la solicitud presentada por D./Dña. JUAN BAUTISTA VICENT LLOP, con NIF número 18886178G y domicilio en calle Guitarrista Tárrega, 21 de Alquerías del Niño Perdido, interesando concesión de exención por minusvalía al vehículo 9670JBN marca y modelo RENAULT CAPTUR. Visto el artículo 93.1.e. del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo) que dice: "Estarán exentos del impuesto: Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.... A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %". La exención solicitada no resultara aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente, como establece el párrafo tercero del apartado e) artículo 93 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Comprobados el certificado de grado de minusvalía del solicitante así como la titularidad del vehículo del que solicita la exención. Estimar la solicitud formulada por D./Dña. JUAN BAUTISTA VICENT LLOP, con NIF número 18886178G y domicilio en calle Guitarrista Tárrega, 21 de Alquerías del Niño Perdido, y proceder a la concesión de la exención de la cuota del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica al vehículo con identificación matricula vehículo 9670JBN marca y modelo RENAULT CAPTUR, con inclusión de la misma en el padrón del ejercicio 2016.
RECLAMACION 82/2015 G-1270 SOLICITUD DEVOLUCION TASA INSCRIPCION CURSO AQUAGYM Vista la solicitud presentada por Dª MARIA TERESA BALLESTER MAURELO, DNI 18931329Y y domicilio en CL BURRIANA Nº31-1º de ALQUERIAS DEL NIÑO PERDIDO, interesando la devolución del importe de la inscripción al curso de AQUAGYM. Considerando lo dispuesto en el artículo 7 de la Tasa por asistencia a cursos, talleres y similares, relacionados con el área de Cultura, Deportes y Servicios sociales del Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido, que dice: Artículo 7.- Si por algún motivo no se llevara a efecto la actividad se reintegrarán las cantidades ingresadas, previa solicitud de las mismas y presentación del resguardo de ingreso. Cuando el alumno, por causas justificadas, no pudiera participar en la actividad, causará baja, y previa solicitud y aportación del resguardo de ingreso, se procederá a la devolución de la cantidad ingresada... Visto el informe médico aportado por la interesada, así como el informe emitido por el técnico de actividades deportivas. Y habiendose comprobado que el solicitante ha ingresado la cantidad correspondiente a la inscripción en el 2º Grupo de AQUAGYM 2015. ESTIMAR la solicitud formulada por Dª MARIA TERESA BALLESTER MAURELO, DNI 18931329Y y domicilio en CL BURRIANA Nº31-1º de ALQUERIAS DEL NIÑO PERDIDO, y proceder a la devolución de la tasa por inscripción 2º GRUPO CURSO AQUAYIM 2015, cuyo importe asciende a 40,00 euros, con abono en la cuenta IBAN que a tales efectos deberá ser aportada por el interesado. RECLAMACION 83/2015 G-1271 SOLICITUD DEVOLUCION IMPORTE PREINSCRIPCION GUARDERIA INFANTIL CURSO 2015-2016 Vista la solicitud presentada por Dª RAQUEL VELEZ GUERRA, DNI 52946700X y domicilio en CL SAN ANTONIO Nº 24 de ALQUERIAS DEL NIÑO PERDIDO, interesando la devolución del importe de la matricula por asistencia a la Guardería Infantil curso 2015-16 de su hijo DAVID ORJALES VELEZ, por cuanto no va ha utilizar el servicio de guardería infantil. Y habiendose comprobado que el solicitante ha ingresado la cantidad correspondiente a la preinscripción en la Guardería Infantil curso 2015-16.
ESTIMAR la solicitud formulada por Dª RAQUEL VELEZ GUERRA, DNI 52946700X y domicilio en CL SAN ANTONIO Nº 24 de ALQUERIAS DEL NIÑO PERDIDO, y proceder a la devolución de la tasa por preinscripción en la Guardería Infantil curso 2015-16,de su hijo DAVID ORJALES VELEZ, cuyo importe asciende a 40,00 euros, con abono en la cuenta IBAN ES09 0049 4490 8320 9001 2233 que a tales efectos ha sido aportada por el interesado. RECLAMACION 84/2015 G-1272 SOLICITUD DEVOLUCION IMPORTE PREINSCRIPCION GUARDERIA INFANTIL CURSO 2015-2016 Vista la solicitud presentada por Dª AMPARO SANZ MOLES, DNI 18970341X y domicilio en AVDA JOSE IZQUIERDO Nº 48 de ALQUERIAS DEL NIÑO PERDIDO, interesando la devolución del importe de la matricula por asistencia a la Guardería Infantil curso 2015-16 de su hija TERESA PLA SANZ, por cuanto no va ha utilizar el servicio de guardería infantil. Y habiendose comprobado que el solicitante ha ingresado la cantidad correspondiente a la preinscripción en la Guardería Infantil curso 2015-16. ESTIMAR la solicitud formulada por Dª AMPARO SANZ MOLES, DNI 18970341X y domicilio en AVDA JOSE IZQUIERDO Nº 48 de ALQUERIAS DEL NIÑO PERDIDO, y proceder a la devolución de la tasa por preinscripción en la Guardería Infantil curso 2015-16,de su hija TERESA PLA SANZ, cuyo importe asciende a 40,00 euros, con abono en la cuenta IBAN ES14 0030 2065 7800 0050 7272 que a tales efectos ha sido aportada por el interesado. Ruegos y preguntas No se formulan. Y sin más asuntos que tratar, se dio por finalizada la sesión, siendo las 13,50 horas, extendiéndose acta de todo ello, cuyo borrador es la presente de lo que yo el Secretario doy fe.