CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD PRIVADA COMERCIAL Y HÁBITAT S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR amar GARcíA MENDOZA, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO, EN LO SUBSECUENTE "EL PRESTADOR" y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. BRAULlO G. VÁZQUEZ MARTíNEZ", EN SU CARÁCTER DE RECTOR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL CLIENTE", CONTRATO QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES l.-declara "EL PRESTADOR": A. Que es una sociedad anónima de capital variable, con domicilio fiscal en Avenida López Mateos Norte no. 1038-19 Plaza Florencia, Colonia Italia Providencia, en Guadalajara Jalisco; Constituida conforme a las leyes de nuestro país, en escritura pública número 25,854 veinticinco mil ochocientos cincuenta y cuatro, tomo LXIII sesenta y tres, libro VI seis; tirada ante la fe del licenciado JOSÉ GUILLERMO VALLARTA PLATA, Notario Público Titular Número 79 setenta y nueve, en la ciudad de Guadalajara Jalisco. Con Registro Federal del Contribuyente ESP1004297 A5, que su Objeto y Estatutos Sociales le permitan la celebración del presente contrato y que su representante en este acto está investido de facultades necesarias para obligarla en los términos del clausulado, mismas que a la fecha no le ha\ sido revocadas ni restringidas de manera alguna. B. Que cuenta con número de registro 07/10/083/11, bajo expediente 073/2010,. expedido por la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA, de la SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL. C. Que su registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social es R13-55841-10-4 Y que todo el personal que utilice para proporcionar el servicio a "EL CLIENTE", será dado de alta ante eiimss. ".- DECLARA "EL CLIENTE": Guadalajara, Jal. Mexico. CP 44631 A. LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA" es un Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica, y patrimonio propio, creada mediante Decreto número 20404, publicado en el Periódico Oficial del Estado el martes 30 de diciembre del 2003.
B. Su representante y Rector, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido en su favor por el C. Gobernador del Estado C.P. Emilio González Márquez, el día 3 de abril de 2010, mismo que a la fecha no le ha sido revocado. C. El Rector, cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo establecido el artículo 15 fracción VIII y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara. III.-DECLARACIONES CONJUNTAS: A) "EL CLIENTE" tiene la necesidad de servicios de salvaguardia, vigilancia y seguridad por medio de elementos especializados y dado que "EL PRESTADOR" tiene los medios necesarios para prestar esos servicios con personal de seguridad, capacitado, entrenado y con equipo, se celebra este contrato. B) Tienen a la vista los documentos en los que constan las facultades con las que comparecen, por lo que se reconocen recíprocamente la capacidad y \ representación que ostentan. C L A U S U L A S: PRIMERA.- OBJETO: "EL PRESTADOR": Se obliga a proporcionar con personal propio servicio de vigilancia y seguridad patrimonial a "EL CLIENTE" en la forma y tiempo establecidos en los términos de este contrato. SEGUNDA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será a partir del día 31 treinta y uno de enero de 2011 dos mil once y concluirá el día 30 treinta de enero de 2012. Col. Italia Guadalajara, Providencia Jal, Mexico. "EL CLIENTE" podrá en cualquier tiempo darlo por terminado anticipadamente, de manera total o parcial, cuando para ello hubiere razones suficientes y así lo requiera, sin que le sea exigible indemnización o responsabilidad alguna. Al efecto bastará la notificación por escrito con 30 treinta días de anticipación, que en ese sentido se dé a "EL PROVEEDOR", indicando el alcance de la terminación y la fecha a partir de la cual será aplicable. TERCERA: SERVICIO: "EL PRESTADOR" se compromete a mantener la vigilancia en las instalaciones del cliente localizadas en el Km. 4.7 de la Carretera
Tlajomulco de Zúñiga-Tala, en Santa Cruz de las Flores, municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, las 24 horas del día de la siguiente manera: 1.- 3 (tres) elementos, debidamente uniformados, equipados y capacitados cubriendo el horario siguiente: 2 dos Elementos cubriendo un horario de 24 x 24 horas, dividiéndose 1 uno para cada día. 1 elemento diario de lunes a sábado de las 8:00 a las 20:00 horas 2.- Las obligaciones a que se sujetan el personal designado por el "EL PRESTADOR" para la vigilancia de las instalaciones de "EL CLIENTE", se encuentran señaladas en el documento denominado "CONSIGNAS PARA EL PERSONAL DE VIGILANCIA", que se anexa al presente contrato, el cual desde este momento pasa a formar parte, en las cuales a manera enunciativa más no limitativa se mencionan las funciones y consignas, asimismo deberán acatar las disposiciones tanto verbales como escritas que les dé "EL CLIENTE" con el fin de hacer congruente el funcionamiento de vigilancia a ellos encomendados. 3.- El prestador ofrece como servicio adicional a la Seguridad, a proporcionar la Asesoría necesaria para sistemas de seguridad dentro del complejo asignado a sus elementos CUARTA: FORMA DE PAGO: "EL CLIENTE" cubrirá a "EL PRESTADOR" por el servicio acordado en este contrato la cantidad de $24,500.00 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), los cuales serán pagados de la siguiente manera: Av. López Mateos Nte. 1038-19 Guadalajara, Jal, Mexico. Los días 14 catorce de cada mes la cantidad de $12,250.00 (Doce mil doscientos cincuenta pesos 00/100 m.n), más IVA. 2.- Los días 29 veintinueve de cada mes la cantidad de $12,250.00 (Doce mil doscientos cincuenta pesos 00/100 m.n), más IVA.
QUINTA: ASIGNACiÓN DEL PERSONAL: EL PRESTADOR" asignará libremente a los elementos para proporcionar el servicio, por el tiempo que la misma considere conveniente, toda vez que en este contrato se habla de número de personas sin indicar los nombres de los mismos, así entonces los elementos asignados a "EL CLIENTE" podrán ser removidos de manera unilateral por "EL PRESTADOR". SEXTA: SANCIONES A LOS ELEMENTOS DE VIGILANCIA: Solo "EL PREST ADOR" podrá aplicar sanciones a sus miembros por faltas que cometan en el desempeño del servicio de vigilancia debiendo "EL CLIENTE" de abstenerse en cualquier momento de sancionar directamente a dichos elementos, para el caso de cualquier queja de "EL CLIENTE" con relación al servicio, deberá comunicarla a "EL PRESTADOR" para debida atención. SÉPTIMA.- SUSTITUCiÓN DE ELEMENTO: "EL PRESTADOR" se compromete a sustituir con otro elemento al faltante a su servrcio, así mismo a solicitud expresa se compromete a sustituir aquellos elementos cuyo desempeño del servicio de vigilancia no sea satisfactorio a consideración de "EL CLIENTE". OCTAVA.- UNIFORME, EQUIPAMIENTO DE LOS ELEMENTOS: Cada elemento que "EL PRESTADOR" comisione en cualquiera de los establecimientos de "EL CLIENTE" estará debidamente uniformado y equipado para el desempeño del servicio y estará debidamente capacitado sobre los conocimientos que debe tener en sus funciones con respecto a las instalaciones y áreas de trabajo que deberán vigilarse sin costo alguno para "EL CLIENTE", este entrenamiento será en las instalaciones de "EL PRESTADOR". NOVENA.- RESPONSABILIDAD LABORAL DEL PERSONAL: "EL PRESTADOR" por este conducto libera a "EL CLIENTE" de cualquier responsabilidad legal, presente o futura, respecto a la relación laboral que le une con el personal asignado, en consecuencia "EL PRESTADOR" asume la responsabilidad laboral, fiscal, penal, administrativa, o de cualquier otra índole ante el IMSS, INFONAVIT, SAR, etc., así como cualquier otra derivada de dicha relación. DÉCIMA.- TERMINACiÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: ambas partes quedan en absoluta libertad de dar por terminado este contrato cuando así lo estimen necesario, en cuyo caso deberán comunicarlo por escrito con 30 (treinta) de anticipación. Guadalajara. Jal, Mexico. DÉCIMA PRIMERA: TERMINACiÓN POR INCUMPLIMIENTO: además de las causa de terminación o rescisión que se desprendan del texto del contrato, de la ley o de la jurisprudencia, las partes convienen que será causa de terminación anticipada de la vigencia de este contrato, el incumplimiento de las partes en
cualquiera de las obligaciones obtenidas en el, bastando para ello la notificación por escrito de esta circunstancia a la parte incumplida, la cual se deberá realizar en el domicilio que señala en este contrato. DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIO DE LAS PARTES: Para todos los efectos del presente contrato, tales como notificaciones, interpelaciones y emplazamientos, las partes señalan como su domicilio los siguientes: "EL PRESTADOR": Avenida López Mateos Norte no. 1038-19 Plaza Florencia, Colonia Italia Providencia, en Guadalajara Jalisco. "EL CLIENTE": Carretera Tlajomulco de Zúñiga-Tala, kilometro 4.7, en Santa Cruz de las Flores, municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. DÉCIMA TERCERA.- JURISDICCiÓN: Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes convienen a sujetarse a la jurisdicción de los tribunales del fuero común del primer partido judicial del Estado de Jalisco, Estado de Jalisco, renunciando por ello a cualquier jurisdicción que por razón de sus domicilios presente o futuros, les pueda corresponder. Enteradas las partes del alcance y contenido del presente contrato, lo suscriben de conformidad en Guadalajara Jalisco, el día 31 de enero de 2011. "EL PRESTADOR" OMA GARcíA MENDOZA. ADMINISTRADOR GE RA. I O DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD PRIVAD MIL Y HÁBITAT S.A. DE c:v. ING. BRAULI G. VAZQ EZ MARTINEZ RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA \ Guadalajara, Jal, Mexico. LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONTRATO DE PRESTACiÓN DEL SERVICIO PRIVADO DE SEGURIDAD PRIVADA, SUSCRITO ENTRE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD PRIVADA COMERCIAL Y HÁBITAT SA DE c.v y LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, CELEBRADO EL DíA 31 DE ENERO DE 2011