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Transcripción:

PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES

OBJETIVO: ADQUIRIR CONOCIMIENTOS BÁSICOS EN PRL. TERMINOLOGÍA. LOS RIESGOS PROFESIONALES. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO-TECNICAS TECNICAS PREVENTIVAS- LEGISLACIÓN. PRINCIPIOS ACCIÓN PREVENTIVA. PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR. RIESGOS PROFESIONALES ESPECÍFICOS. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN.

OBJETIVO: ADQUIRIR CONOCIMIENTOS BÁSICOS EN PRL. TERMINOLOGÍA: TRABAJO, SALUD, PELIGRO, RIESGO,RIESGO PROFESIONAL, ACCIDENTE LABORAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL, CONDICIONES DE TRABAJO. EFECTOS DEL SISTEMA PRODUCTIVO: INTERNOS Y EXTERNOS. FACTORES DE RIESGO. RIESGOS DERIVADOS DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, EL MEDIO AMBIENTE FÍSICO, LOS CONTAMINANTES QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS, LAS CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL, OTRAS PATOLOGÍAS. TECNICAS PREVENTIVAS. LEGISLACIÓN. PRINCIPIOS ACCIÓN PREVENTIVA. EQUIPOS DE PROTECCIÓN: COLECTIVA, INDIVIDUAL.

TERMINOLOGÍA. TRABAJO: Toda actividad social organizada que, a través de la combinación de recursos de naturaleza diversa (medios humanos, materiales, tecnología, organización), permite alcanzar unos objetivos y satisfacer unas necesidades.

TERMINOLOGÍA. SALUD: La salud puede verse desde distintos puntos de vista: La salud desde el punto de vista MÉDICO. La salud desde el punto de vista SOCIAL. La salud según la OMS

TERMINOLOGÍA. SALUD: La salud desde distintos puntos de vista. La salud desde el punto de vista MÉDICO: SOMÁTICO SOMÁTICO-FISIOLÓGICO: Ausencia de enfermedad, es decir, como el bienestar del cuerpo y del organismo físico. PSÍQUICO: Relación entre el cuerpo y el espíritu del organismo humano. SANITARIO: Preservar, mantener o recuperar la salud, pero no sólo la individual, sino también la colectiva.

TERMINOLOGÍA. SALUD: La salud desde distintos puntos de vista. La salud desde el punto de vista SOCIAL: POLÍTICO POLÍTICO-LEGAL: LEGAL: Es un derecho para toda la población. ECONÓMICO: El sistema económico será saludable si lo es la mano de obra que garantiza la productividad. SOCIOLÓGICO: La salud no es objetivo individual, sino social. El concepto de la salud es dependiente de lo que, dentro de cada grupo social, se considere normal.

TERMINOLOGÍA. SALUD: La salud desde distintos puntos de vista. La salud según la Organización Mundial de la Salud (OMS)...EL ESTADO DE BIENESTAR FÍSICO, MENTAL Y SOCIAL COMPLETO Y NO MERAMENTE LA AUSENCIA DE DAÑO O ENFERMEDAD...

TERMINOLOGÍA. TRABAJO VS SALUD: EL TRABAJO Y LA SALUD ESTÁN INTERRELACIONADOS. A TRAVÉS DEL TRABAJO SE BUSCA SATISFACER UNA SERIE DE NECESIDADES, QUE VAN DESDE LAS MÁS BÁSICAS HASTA LAS MÁS ABSTRACTAS (DESARROLLO PERSONAL, PROFESIONAL Y SOCIAL). SI EL TRABAJO NO PERMITE AL SER HUMANO CUBRIR ESTAS NECESIDADES, SE PUEDE LLEGAR A ESTADOS QUE DETERIOREN LA SALUD DEL TRABAJADOR.

TERMINOLOGÍA. PELIGRO: Fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos. RIESGO: Combinación de la frecuencia y probabilidad que puedan derivarse de la materialización de un peligro.

TERMINOLOGÍA. RIESGO PROFESIONAL: Entendemos como riesgos profesionales aquellas situaciones derivadas del trabajo que pueden romper el equilibrio físico, mental y social de la persona.. Para evaluar la importancia del riesgo, se valoran conjuntamente la probabilidad de que éste se produzca y la gravedad que el mismo pudiera llegar a tener.

TERMINOLOGÍA. ACCIDENTE LABORAL: Toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Los accidentes se caracterizan porque se presentan de forma inesperada y suelen causar una lesión de tipo traumático y de carácter instantáneo.

TERMINOLOGÍA. ENFERMEDAD PROFESIONAL: Son lesiones, no traumáticas, que la persona durante la realización de su trabajo contrae como consecuencia de la exposición a agentes contaminantes (físicos, químicos o biológicos), cuyos efectos y consecuencias pueden manifestarse en un período de tiempo más o menos largo. Para que una enfermedad pueda ser declarada profesional debe estar entre las recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales publicado en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

TERMINOLOGÍA. CONDICIONES DEL TRABAJO: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación delos riesgos mencionados. d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

EFECTOS DEL SISTEMA PRODUCTIVO El trabajador está inmerso en un entorno físico y social sobre el cual el sistema productivo influye notablemente, generando efectos de distinta naturaleza: SOBRE EL TRABAJADOR: Accidentes de trabajo. Enfermedades profesionales. Fatiga física. Fatiga mental. Alteraciones de tipo psicológico. Tedio y cansancio. Las condiciones en las que un trabajador desarrolla su trabajo pueden tener consecuencias sobre su equilibrio físico y mental e incluso sobre su esperanza de vida.

EFECTOS DEL SISTEMA PRODUCTIVO SOBRE EL ENTORNO: Contaminación: del aire, de las aguas y del suelo producida por vertidos incontrolados de sustancias tóxicas y residuos del proceso de fabricación. Alteración del paisaje: motivada por la explotación excesiva de los recursos naturales. Cambios sociales y culturales: como la transformación de una sociedad rural en una sociedad industrializada.

FACTORES DE RIESGO FACTORES DE RIESGO: Circunstancia, situación, elemento o condición que aumenta la probabilidad de la materialización de un peligro. Los factores de riesgo se clasifican según: FACTORES DERIVADOS DE: LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD. EL MEDIO AMBIENTE FÍSICO DEL TRABAJO. LOS CONTAMINANTES QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS. LAS CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO. LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

FACTORES DE RIESGO FACTORES DE RIESGO DERIVADOS DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Se incluyen en este tipo las condiciones materiales que influyen sobre la accidentabilidad: Pasillos Superficies de tránsito Aparatos y equipos Vehículos de transporte Máquinas Herramientas Espacios de trabajo Instalación eléctrica Instalaciones varias...

FACTORES DE RIESGO FACTORES DE RIESGO DERIVADOS DEL MEDIO AMBIENTE FÍSICO DEL TRABAJO Se incluyen en este tipo los llamados contaminantes físicos: Ruido Vibraciones Iluminación Condiciones térmicas Humedad Radiaciones: Rayos X, gamma,... Ultravioleta, infrarrojos......

FACTORES DE RIESGO FACTORES DE RIESGO DERIVADOS DE LOS CONTAMINANTES QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS Se incluyen en este tipo las sustancias o agentes que pueden estar presentes en el medio ambiente de trabajo, causando efectos negativos para la salud: Químicos presentes en: Gases Vapores Nieblas Aerosoles Biológicos presentes en: Bacterias Virus Hongos...

FACTORES DE RIESGO FACTORES DE RIESGO DERIVADOS DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO Se incluyen en este tipo las exigencias que las tareas imponen al individuo que las realiza: Esfuerzos físicos Esfuerzos mentales Manipulación de carga Posturas de trabajo Niveles de atención...

FACTORES DE RIESGO FACTORES DE RIESGO DERIVADOS DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Se incluyen en este tipo aspectos relacionados con la organización: Reparto de trabajo entre Monotonía individuos Trabajo a turnos. Horarios... Velocidad de ejecución Relaciones personales

DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO Los daños derivados del trabajo se agrupan según la forma de producirse y en el tipo de lesión que pueden ocasionar. ACCIDENTE DE TRABAJO ENFERMEDAD PROFESIONAL OTRAS PATOLOGIAS

DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO OTRAS PATOLOGÍAS DERIVADAS DEL TRABAJO: Carga de trabajo física y mental: Conjunto de requerimientos psicofísicos a los que se somete el trabajador. Fatiga: Disminución de la capacidad física del individuo, después de haber realizado tareas durante un tiempo determinado. Patología de los Movimientos Repetitivos: Lesiones derivadas de pequeños traumatismos continuos.

DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO OTRAS PATOLOGÍAS DERIVADAS DEL TRABAJO: Estrés laboral: Es la percepción de un desequilibrio sustancial entre la demanda y la capacidad de respuesta del individuo. Insatisfacción Laboral: Sensación percibida por el trabajador de falta de desarrollo profesional.

TOTAL Total Leves Graves Mortales TOTAL 963.054 952.005 9.945 1.104 ANDALUCÍA 170.696 168.072 2.442 182 Almería 14.322 14.165 137 20 Cádiz 25.152 24.831 283 38 Córdoba 16.191 15.935 244 12 Granada 15.767 15.462 284 21 Huelva 13.077 12.904 160 13 Jaén 9.265 9.028 229 8 Málaga 34.304 33.773 489 42 Sevilla 42.618 41.974 616 28 ATE - 2. Accidentes de trabajo con baja, según gravedad, por comunidad autónoma y provincia. Enero noviembre 2007. Ministerio Trabajo y Asuntos Sociales.

TÉCNICAS PREVENTIVAS LAS TÉCNICAS PREVENTIVAS SON ACTUACIONES Y MEDIDAS QUE SE DEBEN LLEVAR A CABO EN TODAS LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA, PARA ELIMINAR O REDUCIR LOS RIESGOS O DISMINUIR SUS CONSECUENCIAS EN CASO DE QUE ESTOS SE DESATARAN.

TÉCNICAS PREVENTIVAS En PRL, existen 4 especialidades en las que se recogen cada una de las técnicas que le son propias, cuyos objetivos son: SEGURIDAD EN EL TRABAJO: Eliminación o reducción del riesgo proveniente de factores derivados de las condiciones de seguridad ERGONOMÍA:Trata de adecuar el puesto de trabajo a la persona. Factores derivados de las características del trabajo. HIGIENE INDUSTRIAL: Eliminación o reducción del riesgo proveniente de factores de origen físico, químico o biológico. MEDICINA DEL TRABAJO. Vigilancia de la salud de los trabajadores.

LEGISLACIÓN. Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de Noviembre,modificada por la Ley 54/2003 de 12 de Diciembre. Decreto 39/97 97 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y su modificación por Real Decreto 780/1988 1988, de 30 abril. Otros reglamentos específicos que regulan aspectos concretos enunciados en la propia Ley: Real Decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo....

PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, ello supone un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. El deber del empresario de protección debe aplicarse según establece el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales según unos principios:

PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA a) EVITAR LOS RIESGOS. b) EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDAN EVITAR. c) COMBATIR LOS RIESGOS EN SU ORIGEN. d) ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA (CONCEPCIÓN PUESTO TRABAJO, ELECCIÓN EQUIPOS Y METODOS TRABAJO). e) TENER EN CUENTA LA EVOLUCIÓN DE LA TÉCNICA. f) SUSTITUIR LO PELIGROSO POR LO QUE ENTRAÑE POCO O NINGÚN PELIGRO. g) PLANIFICAR LA PREVENCIÓN. h) ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL. i) DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES.

PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.

PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR SI A PESAR DE LOS ESFUERZOS QUEDARÁ AÚN UN CIERTO RIESGO RESIDUAL ENTONCES SE DEBERÍA USAR MEDIOS DE PROTECCIÓN PARA ATENUAR O ELIMINAR LAS CONSECUENCIAS DEL INCIDENTE O DEL ACCIDENTE. ESTA ÚLTIMA BARRERA CONTRA LAS LESIONES SE CONOCE COMO EQUIPOS DE PROTECCIÓN QUE PUEDEN SER: COLECTIVA. INDIVIDUAL.

PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR PROTECCIÓN COLECTIVA: Conjunto de técnicas que tiene por objetivo la protección simultánea de más de una persona frente a agresiones externas (físicas, químicas o biológicas), que se puedan presentar en el desempeño de la actividad laboral. PROTECCIÓN INDIVIDUAL. Conjunto de técnicas que tiene como objetivo el proteger al trabajador frete a agresiones externas, (físicas, químicas o biológicas), que se puedan presentar en el desempeño de la actividad laboral. Esta técnica constituye el último eslabón en la cadena preventiva entre el hombre y el riesgo, resultando de aplicación como técnica de seguridad complementaria de la colectiva, nunca como sustitutoria.

PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVAS

PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR MEDIDAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR MEDIDAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de Noviembre, modificada por la Ley 54/2003 de 12 de Diciembre. Decreto 39/97 97 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y su modificación por Real Decreto 780/1988 1988, de 30 abril. Reglamentos que desarrollan la Ley 31/95 95. Material didáctico del Modulo Común de PRL, facilitado por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo. http://www.sae.junta-andalucia.es/servicioandaluzdeempleo/sae/fpo/materialesdidacticos.aspasp Pagina web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. http://www.mtas.es/insht/ Página web de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. http://www.cem.junta-andalucia.es Manuales para la realización del curso de Técnico Medio en Prevención de Riesgos Laborales de la Fundación Laboral de la Construcción.