REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (sólo artículos referentes a la convivencia) Colegio Santo Ángel Sevilla
TÍTULO V ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES. Art. 87.- Valor de la convivencia. La adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros de la Comunidad Educativa -en especial de los alumnos- y de aquélla en su conjunto y, consiguientemente, para la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro. Art. 88.- Alteración y corrección. 1. Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia a que se refiere el Art. 9 del presente Reglamento. 2. Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y el presente Reglamento. 3. Al inicio de cada curso escolar, se podrán establecer normas de convivencia específicas en desarrollo de las generales contemplada en el artículo 9 del presente Reglamento, que serán incorporadas como Anexo I de este documento. Art. 89.- Medidas educativas y preventivas. 1. El Consejo Escolar y los demás órganos de gobierno del Centro, el profesorado y los restantes miembros de la comunidad educativa pondrán especial dedicación y esfuerzo en la prevención de conductas contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las medidas educativas y formativas necesarias que se contendrán en el plan de convivencia. CAPÍTULO SEGUNDO. ALUMNOS. Art. 90.- Criterios de corrección. 1. Las correcciones que hayan de aplicarse por incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. 2. En todo caso, en las correcciones de los incumplimientos de las normas de convivencia deberán de tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) La edad, situación personal, familiar y social del alumno. b) La valoración educativa de la alteración. c) El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la corrección. d) La proporcionalidad de la corrección. e) La forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales del Proyecto Educativo de Centro, Programación de Etapa y Programación General Anual del Centro.
1. En ningún caso el procedimiento de corrección podrá afectar al derecho a la intimidad y dignidad del alumno. 2. El alumnado no podrá ser privado del ejercicio a su derecho la educación ni de su derecho a la escolaridad. Art. 91.- Calificación de la alteración de la convivencia. 1. En las conductas contrarias a las normas de convivencia se diferenciarán entre conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia y demás conductas contrarias a las normas de convivencia. 2. Son conductas contrarias a las normas de convivencia: a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase. b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje. c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros. d) Las faltas injustificadas de puntualidad. e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase. f) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa. g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. Se considerará como pequeños daños a los documentos del centro el subrayado del libro proporcionado por el centro al alumno en virtud del programa de gratuidad de libros. h) El extravío o deterioro de forma culpable o malintencionada del material proporcionado por el centro al alumno en virtud del programa de gratuidad de libros. i) El uso de teléfonos móviles en el aula y en el centro en general, cuando conste expresamente su prohibición. j) La no observancia de manera sistemática de las normas del centro respecto al uniforme. k) Cualesquiera otras conductas contrarias a las normas de convivencia que consten en el Plan de Convivencia. 3. Son conductas gravemente perjudiciales a las normas de convivencia: a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa. b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa. c) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. d) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial o xenófoba, o se realizan contra alumnos con necesidades educativas especiales.
e) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa. f) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. g) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas. h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. i) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro. j) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que el Consejo escolar considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas. Art. 92.- Gradación de las correcciones. A los efectos de la gradación de las correcciones: 1. Son circunstancias paliativas o atenuantes: a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta así como la reparación espontánea del daño producido. b) La falta de intencionalidad. c) La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la convivencia. d) La petición de excusas. e) Aquellas otras que establezca la legislación vigente. 2. Son circunstancias acentuantes o agravantes: a) La premeditación y la reiteración. b) Cuando la persona contra la que se comete la infracción sea un profesor. c) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro. d) Cualquier acto que entrañe o fomente discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social y la xenofobia o el menoscabo de los principios del Carácter Propio o del Proyecto Educativo. e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. f) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa. g) La difusión de imágenes o textos que causen daños a alumnos o cualquier otro miembro de la comunidad educativa realizada a través de la telefonía móvil o a través de Internet. h) Aquellas otras que establezca la legislación vigente. Art. 93.- Corrección. 1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia podrán ser corregidas con las siguientes medidas:
a) Amonestación oral. b) Apercibimiento por escrito. c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitarla interrupción de su proceso formativo. e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. Para los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. Además de lo establecido en el párrafo anterior, el Centro podrá corregir las alteraciones de la convivencia, mediante comparecencia inmediata ante el Coordinador General de Etapa o el Director Pedagógico o con cualquier otra medida correctora que el centro determine ajustada a la actuación contraria. 2. Las conductas gravemente perjudiciales a las normas de convivencia podrán ser corregidas con las siguientes medidas: a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a REPARAR EL DAÑO CAUSADO EN LAS INSTALACIONES, RECURSOS MATERIALES O DOCUMENTOS de los centros docentes públicos, SIN PERJUICIO DE ASUMIR EL IMPORTE DE OTRAS REPARACIONES QUE HUBIERAN DE EFECTUARSE POR LOS HECHOS OBJETO DE CORRECCIÓN y de la responsabilidad civil del alumno o alumna o de sus padres, madres o representantes legales en los términos previstos por las leyes. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes. c) Cambio de grupo. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. f) Cambio de centro docente. 3. Sin perjuicio de las correcciones que se impongan según la legislación vigente en el caso de las faltas injustificadas de asistencia a clase, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado, se entenderá como número máximo de faltas de asistencia por curso, área o materia, las siguientes: - E. Primaria: 5 - E.S.O.: 5
4. Se corregirá como conducta contraria a las normas de convivencia el mal uso del material curricular o libros de texto propiedad de la Administración educativa y cedidos a los alumnos a través del Programa de Gratuidad de libros de texto para centros sostenidos con fondos públicos, y en todo caso, las siguientes: a) Extravío o deterioro de forma culpable o malintencionada del material b) Causar pequeños daños en los recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, tales como: - Subrayado del libro - Páginas rotas - Tachados Las faltas en relación con el cuidado del material del Programa de Gratuidad son consideradas conductas contrarias a las normas de convivencia y podrán ser corregidas con las medidas previstas en la legislación aplicable. Al finalizar cada curso escolar, el Centro procederá a la revisión de todos los libros de texto que no hayan cumplido el período de cuatro años de uso establecido con carácter general. Una vez revisados, en aquellos casos en que el Centro aprecie deterioro culpable o malintencionado de los libros de texto, el Director solicitará a los representantes legales del alumnado la REPOSICIÓN DEL MATERIAL mediante una notificación por escrito. El plazo para la reposición, en ningún caso, será inferior a 10 días hábiles contados a partir de la recepción de dicha comunicación. Si, una vez transcurrido dicho plazo, los representantes legales del alumnado no hubiesen procedido a la reposición del material, el alumno o alumna podrá ser sancionado mediante la NO PARTICIPACION en el programa de gratuidad al curso escolar siguiente. El alumno que realice alguna conducta contraria al uso común del material curricular del Programa de Gratuidad y en todo caso, alguna de las tipificadas en este artículo del Reglamento, será corregido mediante: 1. Amonestación oral 2. Apercibimiento por escrito 3. Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a reparar el daño causado en los citados materiales, propios o de los demás miembros de la comunidad educativa.