BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN A JÓVENES DESEMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE MONOVAR.



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Transcripción:

1 BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN A JÓVENES DESEMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE MONOVAR. Las presentes Bases han sido redactadas de conformidad con las Bases que rigen la Convocatoria efectuada por la Diputación Provincial de Alicante de subvenciones a ayuntamientos de la provincia para la concesión de becas de formación para jóvenes. Anualidad 2015 (BOP nº 68 de 09/04/2015), convocatoria a la que se ha adherido el Ayuntamiento de Monóvar mediante solicitud. Becas cuya cuantía se financia por la Diputación Provincial de Alicante. Primera.- OBJETO. BASES El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento para la concesión de becas a jóvenes para la realización de prácticas formativas en la Biblioteca Pública Municipal (Área de Cultura) del Ayuntamiento de Monóvar, en régimen de concurrencia competitiva, garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad. Segunda.- DESTINATARIOS. 1.- Podrán ser destinatarios/as de las becas, los jóvenes residentes en el municipio de Monóvar que hayan finalizado estudios universitarios de Maestro de Educación Primaria o ciclos formativos de grado superior en Técnico Superior de Animación Sociocultural o Técnico superior en Educación Infantil, en el año 2012, 2013 o 2014, y cuenten, como máximo, con 30 años de edad. 2.- Los jóvenes que aspiren a ser destinatarios de las becas deberán presentar la solicitud de inscripción en el municipio de Monóvar, debiendo reunir los requisitos siguientes: Poseer la vecindad administrativa en Monóvar con anterioridad a la fecha de publicación de las bases que rigen la Convocatoria de la Diputación Provincial de Alicante, BOP nº 68 de 09/04/2015. Haber nacido en fecha posterior al 1 de enero de 1985.

2 Haber finalizado estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior en el 2012, 2013 o 2014. No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad. No desarrollar actividad laboral remunerada durante el periodo de disfrute de la beca. 3.- La condición de becario/a no generará en ningún momento relación laboral o administrativa alguna ni con la Diputación de Alicante ni con el Ayuntamiento de Monóvar. Tercera.- CARACTERÍSTICAS DE LAS BECAS. 1.- La duración de la beca será de 3 meses y se realizarán del 1 de agosto al 31 de octubre de 2015. 2.- La dedicación de los destinatarios de la beca será como mínimo de 20 horas semanales. 3.- La cuantía total de la beca es de 1.500 brutos, su adjudicación queda condicionada a que la Diputación de Alicante conceda efectivamente la subvención solicitada por el Ayuntamiento de Monóvar por ese importe. La dotación mensual para el beneficiario asciende a quinientos euros (500 ) brutos, incluyéndose en los mismos, el importe total de los gastos de Seguridad Social que se derivan de la aplicación del real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, así como la retención de IRPF, que corresponda. Cuarta.- SOLICITUD. 1.- Las solicitudes se presentarán según modelo normalizado contenido en Anexo I de las presentes bases, en el Ayuntamiento de Monóvar, Plaza de la Sala, nº 1, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, los interesados deberán remitir por fax (965470955) la solicitud y la documentación adjunta dentro del plazo de presentación de solicitudes. 2.- A la solicitud se acompañaran la siguiente documentación (originales o copias compulsadas):

3 Fotocopia del DNI o documentación acreditativa equivalente. Certificado de empadronamiento en Monóvar. Documentación acreditativa de haber cursado las enseñanzas oficiales que alega, en la que conste el tipo de enseñanza y el centro educativo. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 LGS (según modelo Anexo II). Declaración responsable de no estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad (según modelo Anexo II). Declaración responsable de no desarrollar actividad laboral remunerada durante el periodo de disfrute de la beca (según modelo Anexo II). Título acreditativo del nivel de idioma valenciano que posea. Certificado del expediente académico. Certificado oficial acreditativo de la discapacidad, en su caso. 3.- No se valorará ninguna titulación distinta de las exigidas en esta convocatoria. 4.- La presentación de la solicitud comporta la aceptación íntegra de las Bases que rigen la convocatoria. 5.- Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días contados a partir del siguiente a la publicación de las presentes Bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Monóvar. Dicho plazo computa del 4 al 15 de mayo de 2015 (ambos incluidos). Quinta.- COMISIÓN DE SELECCIÓN. 1.- La selección del candidato se realizará por una Comisión constituida por la técnico responsable de la Agencia de Desarrollo Local o en quien delegue, la técnico de Archivo-Biblioteca o en quien delegue y el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará como secretario de la Comisión. 2.- La Comisión elevará al Alcalde-Presidente de la Corporación las propuestas de concesión de becas que contendrá la relación de beneficiarios, que debidamente aprobadas se expondrá en el tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

4 Sexta.- PROCEDIMENTO. 1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de selección, valorará las solicitudes presentadas y levantarán acta de los resultados provisionales que serán publicados en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, concediendo un plazo al interesado para subsanar o completar documentación. Resueltas las reclamaciones por la Comisión levantará acta de los resultados definitivos de la baremación efectuada. El acta definitiva se elevará a la Alcaldía-Presidencia que dictará resolución con la relación de becarios/as seleccionados/as, en la que se hará constar tanto la persona seleccionada como becario/a, como las personas que hayan superado el proceso de selección y la puntuación obtenida. Antes de dictar resolución se consultará con el candidato que haya quedado en primer lugar sobre su aceptación o renuncia a la adjudicación de la beca. 2.- En el supuesto que se produzca alguna renuncia o baja, el Ayuntamiento podrá cubrir la misma mediante su adjudicación a los solicitantes siguientes por el orden obtenido en el proceso de selección. En el supuesto que el periodo de disfrute de la beca sea inferior al mes natural, la persona beneficiaria percibirá la cantidad que le corresponda en atención al tiempo disfrutado. 3.- En todo caso la adjudicación de las becas se hará de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Séptima.- CRITERIOS DE VALORACIÓN. a) Expediente académico. Se otorgarán 5 puntos al expediente académico que tenga una nota media más alta. El resto se puntuará en proporción. b) Idioma Valenciano: Puntuación: 0.50 nivel Elemental 0,75 nivel Medio 1,00 nivel Superior c) Discapacidad igual o superior al 33%: Puntuación 1,00. En caso de empate, primará el candidato que hubiera obtenido el título académico en fecha anterior.

5 Octava.- INCIDENCIAS. 1.- La Presidencia queda facultada para realizar cuántos trámites sean necesarios para resolver cualquier duda que se produzca en lo no previsto en las Bases de la convocatoria, velando por el buen orden del desarrollo de ésta hasta la entrega del expediente a la Comisión. 2.- La Comisión de Selección queda facultada para resolver las incidencias que se produzcan y las dudas que se planteen sobre la interpretación de las Bases mientras dure su actuación. 3.- Entre estas facultades se incluyen la de descalificar a los aspirantes cuando estos vulneren las leyes o las Bases de la convocatoria. Novena.- OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS. Los beneficiarios de las becas, quedan obligados a: 1. Incorporarse a la Entidad Local correspondiente en la fecha prevista en la resolución de concesión. 2. Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor. 3. Elaborar memoria de actividades que deberá ser aprobada por el tutor. Décima.- RECURSOS. Contra la resolución que adjudica la beca, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, en base al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Alcalde de esta Corporación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la citada resolución.

6 Undécima.- REINTEGRO DE SUBVENCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES. En materia de reintegro de subvenciones e infracciones y sanciones, y para aquellos extremos no previstos en las presentes bases será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y la Ordenanza General de Subvenciones d la Excma. Diputación Provincial de Alicante. EL ALCALDE-PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE