ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DEL DÍA 26 DE MARZO DE 2008 ASISTENTES.- - Grupo Popular: o Presidente: D. Alejandro Morant Climent o Concejales: 1. D. Pedro Fernández Climent. 2. D. José García Sánchez. 3. D. Francisco Sánchez Carrero. 4. Dª. Asunción Serrano Pastor. - Grupo Social-Demócrata: 1. D. Manuel Maximino Belmonte Marín. - Secretario-Interventor: D. Carlos Benavides Benítez. AUSENTES.- 1. Grupo Popular: 1. Dª. Nuria Esther Javaloyes Molina. 2. Grupo Bloc-Verds: 1. D. F. Javier Alberola Alemany. 2. Dª. Josefa Morant Alemany. 3. Dª. Susan Parminter. 4. Dª. María A. Climent Sirvent. En Busot, a veintiséis de marzo de de dos mil ocho. Debidamente convocados y notificados del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, se reunieron en la Casa de Cultura de Busot, bajo la presidencia del Alcalde-Presidente D. Alejandro Morant Climent, en primera convocatoria, los concejales mencionados para celebrar sesión extraordinaria. Están ausentes Dª. Nuria E. Javaloyes Molina, que excusa su ausencia por motivos personales, y D. F. Alberola Alemany, D. Josefa Morant Alemany, Dª. Susan Parminter y Dª. María A. Climent Sirvent, que excusan su ausencia por motivos de trabajo. D. Manuel Maximino Belmonte Marín se incorpora a la sesión a las doce horas y doce minutos cuando se inicia el punto 4 del orden del día. Siendo las doce horas y cinco minutos la Presidencia declaró abierto el acto. O R D E N D E L D Í A 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS DE LAS DOS ÚLTIMAS SESIONES. Por el Presidente se pregunta a los presentes si tienen algún reparo que poner a las actas de las dos últimas sesiones celebradas, copias de las cuáles les han sido remitidas junto a la convocatoria de la presente. Al no haber ninguna, se someten a votación con los siguientes resultados: A) Acta de la sesión ordinaria celebrada el día 18 de febrero de 2008: Es aprobada por unanimidad de los presentes (en total cinco). B) Acta de la sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 25 de febrero de 2008: Es aprobada por unanimidad de los presentes (en total cinco). Página 1 de 6
2.- INCORPORACIÓN A LA MANCOMUNIDAD DE LA BONAIGUA. En cumplimiento del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el día 17 de marzo de 2008, se da cuenta al Pleno de la Corporación del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de la Bonaigua, en la sesión celebrada el día 20 de febrero de 2008, que dice así: La Junta de Gobierno acuerda aprobar por el resultado de nueve votos a favor y ninguno en contra, lo que representa la mayoría absoluta a los efect os de lo establecido en el artículo 15 de los estatutos de la Mancomunitat de la Bonaigua, la incorporación del municipio de Busot a esta Mancomunitat a los servicios de recogida, transporte, eliminación de R.S. U. y enseres, manteniéndose las condiciones contractuales que tiene el Ayuntamiento de Busot con Fomento de Construcciones y Contratas, cuya vigencia finaliza en 2010. Hasta esa fecha se incorpora el citado Ayuntamiento a los efectos de obtener la correspondiente subvención, subrogándose la Mancomunitat de la Bonaigua en el citado contrato, abriéndose la oportuna negociación con Fomento de Construcciones y Contratas a la finalización del citado contrato, es decir, el año 2010. Este acuerdo será comunicado a Fomento de Construcciones y Contratas, adjudicataria del servicio de recogida, transporte y eliminación de R.S. U. y enseres y limpieza viaria, limpieza de edificios, jardines, y el ayuntamiento solicitante, a los efectos oportunos. Seguidamente, se da cuenta del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en la misma sesión, que dice así: Dada cuenta del expediente instruido para la incorporación a la Mancomunidad de la Bonaigua y la prestación a través de la misma del servicio de recogida de residuos sólidos, y vistos los trámites llevados a cabo, entre los que cabe destacar: 1º.- El acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2007, para la incorporación de Busot a la Mancomunidad de la Bonaigua al objeto de la prestación del servicio de recogida de los residuos sólidos urbanos y transporte a la planta de tratamiento. 2º.- La comunicación recibida el día 22 de enero de 2008 (registro de entrada número 228) de la empresa Fomento de Constr ucciones y Contratas, S. A., actual adjudicataria del servicio, en la que muestra su conformidad a la prestación del servicio a través de la Mancomunidad de la Bonaigua siempre que se mantengan las actuales condiciones económicas, técnicas y administrativas del contrato vigente con el Ayuntamiento de Busot. 3º.- El acuerdo de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de la Bonaigua, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2008, por el cuál se aprueba la incorporación de Busot a la misma para la recogida, transporte, eliminación de R.S.U. y enseres, subrogándose la Mancomunidad en el lugar del Ayuntamiento de Busot en el contrato que une a éste y a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. Teniendo en cuenta que existe acuer do entre todas las partes implicadas, se acuerda: Primero : Aceptar la subrogación de la Mancomunidad de la Bonaigua en el lugar del Ayuntamiento de Buso t en el contrato suscrito entre éste y la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. el día 17 de mayo de 2005 para la pr estación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del término municipal de Busot. Segundo: Fijar el día 1 de abril de 2008 como fecha de entrada en vigor de la subrogación, sin que ésta suponga modificación alguna en las condiciones técnicas, económicas y administrativas del contrato en vigor. Tercero: Dar traslado del presente acuerdo a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y a la Mancomunidad de la Bonaigua a los efectos oportunos. Los concejales se dan por enterados de los acuerdos trascritos. Página 2 de 6
3.- MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 1/2008: APROBACIÓN INICIAL. Por el secretario-interventor se da lectura a la siguiente propuesta de acuerdo del Alcalde-Presidente: Para hacer frente al gasto ocasionado con motivo de la adquisición de un terreno con destino a una guardería, se hace necesario llevar a cabo la concesión de un crédito extraordinario, pues se trata de un gasto que no se pueden demorar para el próximo ejercicio y para el que no existe partida presupuestaria. Por ello, de acuerdo con el contenido de la Memoria que obra en el expediente instruido al efecto, propongo al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: Primero: Altas en partidas de gastos Partida Funcional Económica Descripción Euros 4 60000 Adquisición terrenos para guardería 215.000,00 Total Gastos 215.000,00 Segundo: Financiación: Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 36.2 del Real Decreto 500/1990 con una operación de crédito. Partida Euros Descripción Económica 917.00 De Entidades de Crédito 215.000,00 Total Ingresos 215.000,00 Tercero: Exponer al público la aprobación inicial en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia por el plazo de quince días hábiles, a efectos de reclamaciones. Cuarto: Considerar definitivamente aprobada esta modificación de créditos si, durante el plazo de exposición pública, no se hubiesen presentado reclamaciones. No obstante, el Pleno de la Corporación acordará lo que estime más conveniente. En Busot a 16 de marzo de 2008. Abierto el turno de intervenciones, se producen las siguientes: D. José García (Grupo Popular) declara que el inmueble que se prevé adquirir tiene en el mercado un valor superior al que va a pagar el Ayuntamiento y estará destinado a la construcción en el mismo de una guardería. El Sr. Alcalde declara que el inmueble está muy bien situado, se adquirirá a un precio razonable y con posterioridad, cuando la guardería municipal se traslade a los terrenos previstos para dotaciones en la calle El Pal, se podrán construir viviendas de protección oficial en el mismo. Seguidamente se somete a votación y por unanimidad de los presentes (en total cinco) se acuerda aprobar en todos sus términos la propuesta de acuerdo del Alcalde- Presidente relativa a la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 1/2008. 4.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE PODAS, MUEBLES Y ENSERES DOMICILIARIOS: APROBACIÓN INICIAL. Por el secretario-interventor se da lectura a la siguiente propuesta de acuerdo del Alcalde-Presidente: Página 3 de 6
Debido al notable incremento de las construcciones que se ha producido en los últimos años en el término municipal de Busot, caracterizadas la mayoría de ellas por ser viviendas unifamiliares con parte de la parcela destinada a jardín, el servicio de recogida de enseres domésticos en general, y de restos de jardinería en particular, que se venía prestando hasta ahora se ha mostrado insuficiente. En orden a la satisfacción de estas nuevas necesidades se crea un nuevo servicio municipal de recogida de podas, muebles y enseres domésticos, el cuál debe de contar, en la medida de lo posible, con el correspondiente sistema de financiación. Para ello se ha elaborado una ordenanza fiscal que se presenta al Pleno para su estudio y aprobación si procede. Por lo expuesto, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: Primero: Aprobar inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de podas, muebles y enseres domiciliarios, cuyo texto se adjunta como Anexo al presente acuerdo. Segundo: Exponer al público el presente acuerdo, en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de treinta días, durante los cuáles los interesados podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones y sugerencias. Tercero: En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobada dicha ordenanza. Cuarto: Aprobada definitivamente la ordenanza, el texto íntegro de la ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, la Corporación acordará lo que estime oportuno. Busot, a 17 de marzo de 2008. A N E X O ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE PODAS, MUEBLES Y ENSERES DOMICILIARIOS. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de recogida de podas, muebles y enseres domiciliarios, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 2.- Hecho Imponible. Constituyen el hecho imponible de la tasa, la prestación, de carácter voluntario y previa solicitud del interesado, del servicio de recogida y transporte de restos de jardinería y podas, muebles y enseres domiciliarios. Artículo 3.- Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, solicitantes de los servicios, de carácter voluntario, relacionados en el artículo anterior. Artículo 4.- Responsables. Página 4 de 6
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos, con el alcance que señale en el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.- Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento de presentar la solicitud. El pago de la tasa se efectuará en régimen de autoliquidación en el momento de la solicitud de prestación del servicio. Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones. Se concederá una bonificación del 50% de la cuota tributaria a todos los sujetos pasivos que acrediten su condición de empadronados en Busot. Documentación a presentar: *Certificado de empadronamiento. Artículo 7.- Cuota Tributaria. La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa: 7.1-Recogidas de residuos procedentes de Podas en el término municipal. *Recogida de podas de jardines particulares: 30 euros/día. La recogida incluye un máximo de 4 bolsas o 2 gavillas de poda. Por cada bolsa o gavilla extra se liquidará 1 euro por unidad. 7.2-Recogidas de residuos consistentes en muebles y enseres particulares. En este caso la cuota tributaria será la resultante de la suma de los dos puntos siguientes: 7.2.1.- Por gastos de desplazamiento y transporte: 30 euros. *Recogida de muebles y enseres: 7.2.2.- Muebles y otros enseres domiciliarios: - Sillas o similares: 1 euro la unidad. - Mesas o similares: 2 euros la unidad. - Colchones: 3 euros la unidad. - Por electrodoméstico: Ordenadores, hornos, microondas, televisores, nevera, congeladores y similares: 6 euros la unidad Artículo 8.- Normas de gestión y liquidación. Prestado el servicio, la Administración municipal, procederá a realizar la comprobación correspondiente determinando la concordancia entre el coste efectivo del servicio solicitado y el declarado y en la hoja de autoliquidación. En el supuesto de existir disparidad se efectuará la liquidación adicional correspondiente, exigiéndole al sujeto pasivo el importe resultante. Artículo 9.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria. Disposición Final. La presente Ordenanza Fiscal, cuya aprobación por el Pleno de la Corporación se produjo en sesión celebrada el día, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de ese momento, mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. Página 5 de 6
El Sr. Alcalde declara que la intención del equipo de gobierno con la puesta en marcha de este servicio es mantener más limpio el municipio, pues la experiencia ha demostrado que la recogida domiciliaría que se viene prestando hasta ahora es insuficiente. Por ello, se ha creado el Punto Limpio y se aprueba esta ordenanza para hacer frente a los costes de recogida y reciclado de los diferentes enseres, destacando que la cuota tributaria tendrá una bonificación del 50 por 100 para los empadronados en Busot. Seguidamente se somete a votación y por unanimidad de los presentes (en total seis) se acuerda aprobar en todos sus términos la propuesta de acuerdo del Alcalde- Presidente relativa a la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de podas, muebles y enseres domiciliarios. Y no habiendo más asuntos que tratar, el Presidente levantó la sesión a las doce horas y veintiún minutos de lo que yo, el secretario-interventor, doy fe. El Alcalde-Presidente El Secretario-Interventor Fdo: Alejandro Morant Climent. Fdo: Carlos Benavides Benítez. Página 6 de 6