Tratado de Marrakech Para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
Aspectos generales. Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Facilita el uso y transferencia de obras en formato digital para personas ciegas o con disminución visual severa y de los archivos de materiales bibliográficos entre organizaciones de diversos países.
Aspectos generales. Este acuerdo se logró en el marco de la Conferencia Diplomática realizada por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) en la ciudad de Marrakech, Marruecos entre el 17 y el 24 de Junio de 2013. Hasta ahora, de todos los libros publicados en el mundo, solo un 1% se publica en formato accesible en el 2do y 3er mundo y hasta un 7% en los países desarrollados.
Objetivo Facilitar el acceso de libros y otras obras impresas para las personas que son ciegas, discapacitadas visuales o que tienen dificultades para acceder al texto impreso por su incapacidad. Promueve la producción local de materiales accesibles en cada país, y promociona el acceso a libros producidos en otros lugares.
Eliminación de barreras para facilitar el acceso a las obras Requiere que los países que lo ratifican, tengan excepciones a las leyes nacionales de derechos de autor a favor de los discapacitados visuales y de quienes tengan dificultades para acceder al texto impreso ordinario. Elimina las barreras aduaneras y arancelarias, permitiendo el envío de las obras en formato accesible entre entidades autorizadas y/o a personas discapacitadas visuales.
2 (a).- Sobre las obras amparadas. Obras literarias y artísticas en forma de texto, notación y /o ilustraciones relacionadas, que se hayan hecho públicas por otros medios. Cubre: libros, periódicos, revistas, y otros textos similares, así como partituras musicales. Excluye películas.
2(b).- Sobre la copia en formato accesible. Permite definir el formato de acuerdo a la técnica que se use para su accesibilidad, cubriendo avances tecnológicos y futuros. Se debe considerar los formatos de digitalización de los textos por medio de programas computaciones, y otras formas tecnológicas que surjan en el futuro.
2 (c).- Sobre la entidad autorizada Organismo no gubernamental o del gobierno, sin fines de lucro, que proporciona copias de obras. (Art. 2.C) No existe un mecanismo de aprobación para calificar las Entidades Autorizadas. Es suficiente con satisfacer los criterios del artículo 2.C.
3.- Sobre las personas beneficiarias. Incluye a personas ciegas, discapacitad@s visuales o que tengan alguna discapacidad física que obstaculiza la acción de sostener un libro, dar vuelta las páginas o centrar la atención en la lectura con eficiencia. Se enfatiza la inclusión de personas con parálisis que no pueden sostener un libro y que requieren otros formatos de lectura como beneficiarios.
4.- Sobre las excepciones al derecho de autor nacional. Los países que ratifiquen el tratado deben promulgar una excepción al derecho de autor nacional si es que no existiera. Permite producir copias accesibles de obras sin tener que pedir permiso a los titulares del derecho de autor. En el caso de la legislación en Chile y Argentina existe una normativa vigente que permite su inmediata aplicación.
4.- Sobre las excepciones al derecho de autor nacional. En el caso de le legislación en Chile y Argentina existen normativas que permiten su inmediata aplicación, una vez que el tratado entre en vigencia. La ley 20.450 en el caso de Chile permite el uso en formato accesible de las obras sin previa autorización del autor. En Argentina la ley 26.285 permite a las personas ciegas acceder a materiales bibliográficos protegidos por el derecho de autor.
5 y 6.- Sobre el intercambio de material bibliográfico. Permite el intercambio entre las fronteras tanto entre entidades autorizadas como entre personas ciegas.
7.- Sobre las medidas de protección tecnológica. Candado digital que los editores ponen a los libros par poder venderlos. Legaliza la eliminación de protecciones tecnológicas en libros electrónicos, para los beneficiarios ya mencionados.
8.- Sobre el respeto a la privacidad de los beneficiarios. Protege los datos personales y la intimidad de los beneficiarios, ocupando los datos solo para los fines dichos, buscando asegurar que no sean sujetos de lucro o discriminación en otras instancias por haber realizado un intercambio o ser beneficiario de éste.
Anexo: Países adherentes al convenio. Países firmantes del Tratado al 13 de abril de 2014: Afganistán; Bosnia y Herzegovina; Brasil; Burkina Faso; Burundi; Camboya; Camerún; Chad; Chile; China; Chipre; Colombia; Comoras; Congo; Costa Rica; Costa de Marfil; Dinamarca; Yibuti; El Salvador; Estados Unidos; Etiopia; Ghana; Guinea; Haití; Indonesia; Jordania; Kenia; Líbano; Lituania; Luxemburgo; Malí; Marruecos; Mauricio; Mauritania; Mongolia; Mozambique; Namibia; Nepal; Nigeria; Panamá; Paraguay; Perú; Reino Unido; República Árabe Siria; República Centro Africana; República de Moldova; República Dominicana; República Popular Democrática de Corea; Santa Sede Vaticana; Santo Tomé y Príncipe; Senegal; Sierra Leona; Sudán; Suiza; Togo; Túnez; Turquía; Uganda; Uruguay y Zimbabue.
Valentina Soto Silva Sergio Rodríguez Quezada Bibliotecaria/o Documentalista