Capítulo 87. Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios



Documentos relacionados
Capítulo 87. Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios

Capítulo 87. Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios

CAPITULO 87 VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS Y DEMAS VEHICULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS

CAPITULO 87 VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS Y DEMAS VEHICULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS

Resolución Nº 323. Que corresponde a la Secretaría General fijar requisitos específicos de origen para los productos que así lo requieran; RESUELVE:

NICARAGUA PARTE III SAC QUINTA ENMIENDA

C A P Í T U L O 87 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS.

Acuerdo de Complementación Económica Chile - Colombia. ACE N o 24. Anexo N o 1

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia

ARANCEL ADUANERO CHILENO

Sección XVII MATERIAL DE TRANSPORTE

Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN XVII MATERIAL DE TRANSPORTE

ANEXO No. 07 SUBPARTIDAS QUE AMPARAN VEHÍCULOS CONTROLADOS POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA.

CONVENIO CAMBIARIO Nº 29

SECCIÓN XVII MATERIAL DE TRANSPORTE. Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2018

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios

SUMARIO. Secretaría General de la Comunidad Andina RESOLUCION 323

RTE INEN 017 CONTROL DE EMISIONES CONTAMINANTES DE FUENTES MÓVILES TERRESTRES

Oportunidad Comercial informada por la Embajada en Paraguay - ASUNCIÓN

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

SECCION XVII MATERIAL DE TRANSPORTE

Oportunidad Comercial informada por la Embajada en Estados Unidos MIAMI

Sección XVII MATERIAL DE TRANSPORTE. 2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque sean identificables como tales:

Sección XVII MATERIAL DE TRANSPORTE

Tabla 1: Clasificación del sector automotor en México. Descripción

Sección XVII MATERIAL DE TRANSPORTE

12 ACOPLAMIENTOS PARA VEHICULOS TERRESTRES 12 AEREOS (TRANSPORTADORES -) 12 AEREOS (VEHICULOS -) 12 AERONAUTICA (APARATOS, MAQUINAS Y DISPOSITIVOS

MECANICA DE LA MOTOCICLETA

Artículo 2.- Los beneficios previstos en el presente Convenio para las industrias del sector automotor tienen por objeto:

Departamento de Compilación

CONCEPTOS REFERIDOS AL FACTOR HU- MANO

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACION

1.815 mm Rines: Aleación aluminio 8.0 x 17

INTENDENCIA DE MONTEVIDEO

RESOLUCIÓN No (COMIECO LII)

C O L E C C I Ó N C I C L O S F O R M A T I V O S T R A N S P O R T E Y M A N T E N I M I E N T O D E V E H Í C U L O S. C A R R O C E R Í A

FABRICACIÓN DE AUTOMÓVILES Y BICICLETAS EN ESPAÑA

2007 TRX250EX INFORMACIÓN DE PRENSA

LISTA DE PRODUCTOS POR ORDEN DE CLASES

INDICE Capitulo 1. Principios Básicos Capitulo 2. Principios Básicos del Chasis del Automóvil Capitulo 3. Muelles y Suspensión del Automóvil

CATÁLOGO EL TURBO DIESEL DIGITAL INCOMPARABLE

Regional Tolima. Centro de Indústria y de la Construcción

J. Especificaciones técnicas

EQUIPO EPSUJATEAM PROYECTO DE DISEÑO

No (COMIECO LXII) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACiÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO:

DECIMOPRIMERA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

S U M I N I S T R O S V E N E Z O L A N O S I N D U S T R I A L E S, C. A. CATÁLOGO DE VEHÍCULOS CHERY (CONVENIO BILATERAL CHINA-VENEZUELA)

N N IS S A N CHEVROLET DODGE VOLKSWAGEN FORD

Garantía sin Fin. Estimado Cliente de Findlay Chevrolet.

EL VEHICULO 6. CLASIFICACION Y REGISTRO

CHEVROLET CAPTIVA 3.0 4x4 NAFTA

dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos

La Revisión Técnico Mecánica abarca dos tipos de revisiones: REVISIÓN VISUAL Y REVISIÓN MECANIZADA.

Extracción de la caja de cambios

HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS

N.P. MKTR0005AA. Ram

demás usuarios puedan anticiparse a sus intenciones?

PARQUE DE VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN AÑO 2013 DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CAMION PARA EL SERVICIO MUNICIPAL DE OBRAS

ESTADÍSTICA DE FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES

Fotografía referencial.

EXL 6 Cilindros en V Cilindrada (cc) Potencia rpm) 5,700 Torque Máximo rpm) 4,800 Relación de Compresión 10.

Proyecto de Reforma al RTE INEN 034 (3R)

BOE núm. 22 Martes 26 enero

3. INSTRUMENTOS Y CONTROLES DEL TRACTOR

ANEXO I PRODUCTOS AUTOMOTORES A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO

0. ÍNDICE CAMPO DE APLICACIÓN...2

Datos Técnicos. Motorización. Dimensiones

1,5 / 3,5 toneladas. Serie Platinum II Llantas neumáticas / modelos impulsados por motor / gasolina, combustible dual, diesel.

SIEMPRE CONTIGO

Se entiende como Primera Matrícula, la primera. de los vehículos automotores terrestres, con las

Especificaciones 7-1. Datos del vehículo

MANUAL DE PROCEDMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.

Foto incluye opcionales.

Hilux DISEÑO RENOVADO. Para ser un verdadero líder es. fundamental superar desafíos. Con. esa idea en mente se desarrolló la

ANEXO I PRODUCTOS AUTOMOTORES A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO

Audi - Seat - Skoda - VolksWagen / ASM-X

Manual de despiece Skua 200. Departamento de Postventa Raulet 55 (C1437DMA), Buenos Aires, Argentina. Tel

TEMA 6 TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCIAS O COSAS.

Proyecto de Reforma al RTE INEN 034 (3R)

NUEVO UAZ CARGO. El éxito de su negocio

ACTUALIZADO CON LA NUEVA LSV RDL 6/2015 Y ÚLTIMO BAREMO SANCIONADOR DE LA DGT. Aurelio Urbán Rubio

ford.com.co Go Further

35.15 MMA Kg Motor. ZD30VNT MO (Euro VI) 150 CV (110 kw) Transmisión. Manual de 6 velocidades Sistema de frenos

Anexo I. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente

1/ DAKOTA (MANTENIMIENTO CORRECTIVO)

La duración del contrato de renting para todos los vehículos es de 48 meses.

Trabajando por la Educación Vial 1- DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Lote 1.- Tipo de licitación/vehículo/mes: 615 /mes. 17 vehículos todo-terreno de combustible diesel Pick-Up de cuatro puertas.

2010 MAZDASPEED 3 MOTOR Y TRANSMISIÓN. MOTOR Tipo de motor. 2.3L DOHC 16 válvulas rpm. Potencia (hp) 3000 rpm.

2006 CBR600RR INFORMACIÓN DE PRENSA

Zippie IRIS. La mejor solución en Posicionamiento Pediátrico

Simulador de conducción vial. BARRACUDA Tipo II

LOCALES QUE CONTIENEN UNA BAÑERA O DUCHA

CHEVROLET

SEGUES TRAK S: RUNABOUT

TALLERES DE FORMACION TECNICA Y COMERCIAL.

35/40/45DS-7E 50DA-7E CARRETILLAS ELEVADORAS DIESEL respetuosas con el medio ambiente. n La foto puede incluir equipo opcional.

Estudio comparativo de los resultados de la ITV en ciclomotores respecto a otros vehículos

Transcripción:

Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios Notas. 1. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles). 2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc. Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida 87.01 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste. 3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasificarán en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06. 4. La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se clasificarán en la partida 95.03. Nota Complementaria. 1. Para efectos de la partida 87.03 se entiende por camperos (4 x 4), los vehículos con tracción en las cuatro ruedas, funciones de bajo, manual o automático, y altura mínima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm. Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 87.01 Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09). 8701.10.00.00 - Motocultores 0 8701.20.00.00 - Tractores de carretera para semirremolques 0 8701.30.00.00 - Tractores de orugas 0 8701.90.00.00 - Los demás 0 87.02 Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor. 8702.10 - Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi- Diesel): 8702.10.10.00 - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor 0 8702.10.90.00 - - Los demás 0 8702.90 - Los demás: 8702.90.10.00 - - trolebuses 0 - - Los demás: 8702.90.91 - - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor: 8702.90.91.10 - - - - Con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por 0 chispa 8702.90.91.90 - - - - Los demás 0 8702.90.99 - - - Los demás: 8702.90.99.10 - - - - Con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por 0 chispa 8702.90.99.90 - - - - Los demás 0

87.03 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras. 8703.10.00.00 - Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; 12 vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares - Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa: 8703.21.00 - - De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm 3 : 8703.21.00.10 - - - Ensamblados 12 8703.21.00.90 - - - Los demás 12 8703.22 - - De cilindrada superior a 1.000 cm 3 pero inferior o igual a 1.500 cm 3 : 8703.22.10.00 - - - Camperos (4 x 4) 12 8703.22.90 - - - Los demás: 8703.22.90.10 - - - - Coches ambulancias, celulares y mortuorios 12 8703.22.90.20 - - - - Los demás ensamblados 12 8703.22.90.90 - - - - Los demás 12 8703.23 - - De cilindrada superior a 1.500 cm 3 pero inferior o igual a 3.000 cm 3 : 8703.23.10.00 - - - Camperos (4 x 4) 12 8703.23.90 - - - Los demás: 8703.23.90.10 - - - - Coches ambulancias, celulares y mortuorios 12 8703.23.90.20 - - - - Los demás ensamblados 12 8703.23.90.90 - - - - Los demás 12 8703.24 - - De cilindrada superior a 3.000 cm 3 : 8703.24.10.00 - - - Camperos (4 x 4) 12 8703.24.90 - - - Los demás: 8703.24.90.10 - - - - Coches ambulancias, celulares y mortuorios 12 8703.24.90.20 - - - - Los demás ensamblados 12 8703.24.90.90 - - - - Los demás 12 - Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-diesel): 8703.31 - - De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm 3 : 8703.31.10.00 - - - Camperos (4 x 4) 12 8703.31.90 - - - Los demás: 8703.31.90.10 - - - - Coches ambulancias, celulares y mortuorios 12 8703.31.90.20 - - - - Los demás ensamblados 12 8703.31.90.90 - - - - Los demás 12 8703.32 - - De cilindrada superior a 1.500 cm 3 pero inferior o igual a 2.500 cm 3 : 8703.32.10.00 - - - Camperos (4 x 4) 12 8703.32.90 - - - Los demás: 8703.32.90.10 - - - - Coches ambulancias, celulares y mortuorios 12 8703.32.90.20 - - - - Los demás ensamblados 12 8703.32.90.90 - - - - Los demás 12 8703.33 - - De cilindrada superior a 2.500 cm 3 : 8703.33.10.00 - - - Camperos (4 x 4) 12 8703.33.90 - - - Los demás: 8703.33.90.10 - - - - Coches ambulancias, celulares y mortuorios 12 8703.33.90.20 - - - - Los demás ensamblados 12 8703.33.90.90 - - - - Los demás 12 8703.90.00 - Los demás: 8703.90.00.10 - - Coches ambulancias, celulares y mortuorios 12 8703.90.00.20 - - Los demás ensamblados 12 8703.90.00.90 - - Los demás 12 87.04 Vehículos automóviles para transporte de mercancías. 8704.10.00.00 - Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras 0

- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi -Diesel): 8704.21 - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t : 8704.21.10 - - - Inferior o igual a 4,537 t: 8704.21.10.10 - - - - Camionetas pick-up ensambladas 0 8704.21.10.90 - - - - Los demás 0 8704.21.90.00 - - - Los demás 0 8704.22 - - De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t: 8704.22.10.00 - - - Inferior o igual a 6,2 t 0 8704.22.20.00 - - - Superior a 6,2 t, pero inferior o igual a 9,3 t 0 8704.22.90.00 - - - Superior a 9,3 t 0 8704.23.00.00 - - De peso total con carga máxima superior a 20 t 0 - Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa: 8704.31 - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t : 8704.31.10 - - - Inferior o igual a 4,537 t: 8704.31.10.10 - - - - Camionetas pick-up ensambladas 0 8704.31.10.90 - - - - Los demás 0 8704.31.90.00 - - - Los demás 0 8704.32 - - De peso total con carga máxima superior a 5 t : 8704.32.10.00 - - - Inferior o igual a 6,2 t 0 8704.32.20.00 - - - Superior a 6,2 t, pero inferior o igual a 9,3 t 0 8704.32.90.00 - - - Superior a 9,3 t 0 8704.90.00.00 - Los demás 0 87.05 Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones [auxilio mecánico], camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos). 8705.10.00.00 - Camiones grúa 0 8705.20.00.00 - Camiones automóviles para sondeo o perforación 0 8705.30.00.00 - Camiones de bomberos 0 8705.40.00.00 - Camiones hormigonera 0 8705.90 - Los demás: - - Coches barredera, regadores y análogos para la limpieza de vías públicas: 8705.90.11.00 - - - Coches barredera 0 8705.90.19.00 - - - Los demás 0 8705.90.20.00 - - Coches radiológicos 0 8705.90.90.00 - - Los demás 0 8706.00 Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor. 8706.00.10.00 - De vehículos de la partida 87.03 0 - De vehículos de las subpartidas 8704.21 y 8704.31: 8706.00.21.00 - - De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t 0 8706.00.29.00 - - Los demás 0 - Los demás: 8706.00.91.00 - - De vehículos de peso total con carga máxima superior a 5 t pero 0 inferior o igual a 6,2 t 8706.00.92.00 - - De vehículos de peso total con carga máxima superior a 6,2 t 0 8706.00.99.00 - - Los demás 0 87.07 Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas. 8707.10.00.00 - De vehículos de la partida 87.03 12 8707.90 - Las demás:

8707.90.10.00 - - De vehículos de la partida 87.02 12 8707.90.90.00 - - Las demás 12 87.08 Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05. 8708.10.00.00 - Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes 0 - Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las de cabina): 8708.21.00.00 - - Cinturones de seguridad 0 8708.29 - - Los demás: 8708.29.10.00 - - - Techos (capotas) 0 8708.29.20.00 - - - Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas, y sus partes 0 8708.29.30.00 - - - Rejillas delanteras (persianas, parrillas) 0 8708.29.40.00 - - - Tableros de instrumentos (salpicaderos) 0 8708.29.50.00 - - - Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias 0 calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica 8708.29.90.00 - - - Los demás 12 8708.30 - Frenos y servofrenos; sus partes: 8708.30.10.00 - - Guarniciones de frenos montadas 12 - - Los demás: 8708.30.21.00 - - - Tambores 0 8708.30.22.00 - - - Sistemas neumáticos 0 8708.30.23.00 - - - Sistemas hidráulicos 0 8708.30.24.00 - - - Servofrenos 0 8708.30.25.00 - - - Discos 0 8708.30.29.00 - - - Las demás partes 0 8708.40 - Cajas de cambio y sus partes: 8708.40.10.00 - - Mecánicas 0 8708.40.90.00 - - Las demás 0 8708.50 - Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión, y ejes portadores; sus partes: - - Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión, y sus partes: 8708.50.11.00 - - - Ejes con diferencial 0 8708.50.19.00 - - - Partes 0 - - Ejes portadores y sus partes: 8708.50.21.00 - - - Ejes portadores 0 8708.50.29.00 - - - Partes 0 8708.70 - Ruedas, sus partes y accesorios: 8708.70.10.00 - - Ruedas y sus partes 0 8708.70.20.00 - - Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás 0 accesorios 8708.80 - Sistemas de suspensión y sus partes (incluidos los amortiguadores): 8708.80.10.00 - - Rótulas y sus partes 0 8708.80.20.00 - - Amortiguadores y sus partes 0 8708.80.90.00 - - Los demás 0 - Las demás partes y accesorios: 8708.91.00.00 - - Radiadores y sus partes 12 8708.92.00.00 - - Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus partes 12 8708.93 - - Embragues y sus partes: 8708.93.10.00 - - - Embragues 0 - - - Partes: 8708.93.91.00 - - - - Platos (prensas) y discos 0 8708.93.99.00 - - - - Las demás 0 8708.94.00.00 - - Volantes, columnas y cajas de dirección; sus partes 0 8708.95.00.00 - - Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); sus partes 0 8708.99 - - Los demás: - - - Bastidores de chasis y sus partes: 8708.99.11.00 - - - - Bastidores de chasis 0 8708.99.19.00 - - - - Partes 0

- - - Transmisiones cardánicas y sus partes: 8708.99.21.00 - - - - Transmisiones cardánicas 0 8708.99.29.00 - - - - Partes 0 - - - Sistemas de dirección y sus partes: 8708.99.31.00 - - - - Sistemas mecánicos 0 8708.99.32.00 - - - - Sistemas hidráulicos 0 8708.99.33.00 - - - - Terminales 0 8708.99.39.00 - - - - Las demás partes 0 8708.99.40.00 - - - Trenes de rodamiento de oruga y sus partes 0 8708.99.50.00 - - - Tanques para carburante 0 - - - Los demás: 8708.99.96.00 - - - - Cargador y sensor de bloqueo para cinturones de seguridad 0 8708.99.99.00 - - - - Los demás 0 87.09 Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes. - Carretillas: 8709.11.00.00 - - Eléctricas 0 8709.19.00.00 - - Las demás 0 8709.90.00.00 - Partes 0 8710.00.00.00 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. 12 87.11 Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares. 8711.10.00.00 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 12 50 cm 3 8711.20.00.00 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm 3 12 pero inferior o igual a 250 cm 3 8711.30.00.00 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm 3 12 pero inferior o igual a 500 cm 3 8711.40.00.00 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm 3 12 pero inferior o igual a 800 cm 3 8711.50.00.00 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm 3 12 8711.90.00.00 - Los demás 12 8712.00.00.00 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. 12 87.13 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión. 8713.10.00.00 - Sin mecanismo de propulsión 12 8713.90.00.00 - Los demás 12 87.14 Partes y accesorios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13. - De motocicletas (incluidos los ciclomotores): 8714.11.00.00 - - Sillines (asientos) 0 8714.19.00.00 - - Los demás 0 8714.20.00.00 - De sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos 12 - Los demás: 8714.91.00.00 - - Cuadros y horquillas, y sus partes 0 8714.92 - - Llantas y radios: 8714.92.10.00 - - - Llantas (aros) 0

8714.92.90.00 - - - Radios 0 8714.93.00.00 - - Bujes sin freno y piñones libres 0 8714.94.00.00 - - Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes 0 8714.95.00.00 - - Sillines (asientos) 0 8714.96.00.00 - - Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes 0 8714.99.00.00 - - Los demás 0 8715.00 Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes. 8715.00.10.00 - Coches, sillas y vehículos similares 12 8715.00.90.00 - Partes 12 87.16 Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes. 8716.10.00.00 - Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, del tipo caravana 0 8716.20.00.00 - Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para 0 uso agrícola - Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías: 8716.31.00.00 - - Cisternas 12 8716.39.00.00 - - Los demás 12 8716.40.00.00 - Los demás remolques y semirremolques 12 8716.80 - Los demás vehículos: 8716.80.10.00 - - Carretillas de mano 12 8716.80.90.00 - - Los demás 0 8716.90.00.00 - Partes 0