FORMULARIO DE RECLAMACIÓN O QUEJA ANTE DEPARTAMENTO ATENCIÓN AL CLIENTE. RAZÓN SOCIAL C.I.F. INFORMACION REGISTRAL - Tomo Libro Folio Sec.



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Transcripción:

Atención al Cliente FORMULARIO DE RECLAMACIÓN O QUEJA ANTE DEPARTAMENTO ATENCIÓN AL CLIENTE TIPO DE PERSONA Persona Física Persona Jurídica RAZÓN SOCIAL C.I.F. INFORMACION REGISTRAL - Tomo Libro Folio Sec. Hoja Pág REPRESENTANTE LEGAL D.N.I. NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. DOMICILIO POBLACIÓN C.P. TELEFONO FAX E-MAIL MOTIVO DE LA QUEJA O RECLAMACION MEDIADOR CONTRA EL QUE SE DIRIGE MEDIO ESCOGIDO PARA LAS COMUNICACIONES Y RECLAMACIONES Correo Ordinario Fax e-mail El reclamante asegura no tener conocimiento de que la materia objeto de la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial. FIRMA LUGAR FECHA / / EL RECLAMANTE DEBERÁ TAMBIÉN APORTAR, JUNTO CON EL DOCUMENTO ANTERIOR, LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE OBREN EN SU PODER EN LAS QUE FUNDAMENTE SU QUEJA O RECLAMACIÓN E2000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS MARZO, 23 02002 - ALBACETE Tfno 967 663 901, Fax 902 114914 Internet www.e2000.es, EMail En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos de carácter personal serán objeto de tratamiento en nuestro fichero de RECLAMANTES, con la finalidad de atender y resolver las quejas y reclamaciones que los clientes puedan presentar en el Departamento de Atención al Cliente de E2000 ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, conforme a lo establecido en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Usted podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, remitiendo un escrito a la siguiente dirección: E2000 ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS, Calle Marzo, nº 23, 02002-Albacete, adjuntando fotocopia de su DNI.

INFORMACION A LOS CLIENTES En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Orden Ministerial 734/2004, de 11 de marzo, se informa: 1º.- Esta correduría de seguros dispone de Departamento de Atención al Cliente, a través de E2000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS, pudiendo dirigir sus quejas y reclamaciones a las siguientes direcciones: Dirección Postal: C/ Marzo, núm.23. CP 2002 - Albacete Dirección electrónica: 2º.- El Departamento de Atención al cliente debe resolver sus reclamaciones en un plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente a su presentación en dicho departamento. 3º.- Puede Vd. también dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros, siempre y cuando previamente haya agotado la vía del Departamento de Atención al Cliente, a las siguientes direcciones: Dirección Postal: Paseo del la Castellana núm. 44 CP 28046 Población Madrid. 4º.- Se halla a su disposición un ejemplar del Reglamento del Departamento de Atención al Cliente. 5º.- La normativa relativa a la normativa de transparencia y protección al cliente, viene integrada por las siguientes normas: a.-) Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero. b.-) Orden Ministerial 734/2004, de 11 de marzo. c.-) Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación en seguros privados

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE E2000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS El artículo 44.3 de la Ley 26/2006, de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados (BOE núm. 170, de 18 de julio) y la Orden 734/2004, de 11 de marzo, del Ministerio de Economía, establece que los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros estarán obligadas a atender y resolver las quejas que sus clientes les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, debiendo disponer, a tal efecto, de un departamento de atención al cliente. E2000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS, es una asociación, dotada de plena personalidad jurídica, siendo uno de sus objetos el realizar actividades auxiliares o complementarias que favorezcan la actividad profesional de sus corredores afiliados, así como cualesquiera otras que sean necesarias o faciliten el mejoramiento económico, técnico y laboral de sus afiliados. El presente reglamento regula el departamento de atención al cliente de E2000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS, que esta Entidad pone a disposición de todos sus corredores afiliados adaptando así su actuación a lo previsto en el marco legal vigente. ARTÍCULO 1º.- OBJETO CAPITULO I. Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular el Departamento de Atención al cliente de E2000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS, que esta Entidad pone a disposición de COINBROKER, S. L., así como su estructura, requisitos y procedimientos, para la atención y resolución de quejas y reclamaciones. ARTÍCULO 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN 2.1 El Departamento de Atención al Cliente de E2000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS, solamente atenderá aquellas reclamaciones que formulen los clientes contra corredores pertenecientes a esta Entidad 2.2 Las reclamaciones deberán circunscribirse al ámbito de la mediación de seguros privados, y de las funciones propias de estos profesionales, conforme a lo establecido en su legislación específica. ARTÍCULO 3º.- CREACION CAPITULO II. Del Departamento de Atención al Cliente y su titular E2000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS, crea el Departamento de Atención al Cliente de esta organización, que regirá su actuación por el presente Reglamento y, supletoriamente, por la normativa de aplicación vigente en la materia. Página 1 de 8

ARTICULO 4º.- FUNCIONES Corresponde al Departamento de Atención al Cliente de E2000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS, la atención y resolución de las quejas que los clientes de los corredores afiliados a esta Entidad, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, en el ámbito de las funciones que la legislación vigente atribuye a los corredores/corredurías de seguros. ARTICULO 5º.- ESTRUCTURA 5.1 El Departamento de Atención al Cliente estará separado de los restantes servicios comerciales u organizativos de la organización y dispondrá de los medios necesarios para el desempeño de las funciones que le son propias. 5.2 Se hallará adscrito a la gerencia de E2000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS. 5.3 El personal del Departamento poseerá el conocimiento adecuado de la normativa de aplicación. ARTICULO 6º.- TITULAR 6.1 El Departamento de Atención al Cliente tendrá un titular, designado por el Consejo Rector de E2000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS y el órgano de administración del mediador afiliado, en quien concurrirán los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y conocimiento y experiencia, postulados en la normativa de aplicación. 6.2 El mandato tiene la consideración de indefinido, sin perjuicio de lo establecido para su cese. ARTICULO 7º.- INCOMPATIBLIDADES No podrán ser elegidos como titulares del Departamento de Atención al Cliente: a.-) Las personas que no cumplan los requisitos de honorabilidad comercial y profesional establecidos en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo. b-) Las personas que pertenezcan al Consejo Rector o desarrollen cargos de dirección en la Entidad. c.-) Tener parentesco, hasta el segundo grado, de consanguinidad y afinidad, con consejeros y directivos de E2000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS. ARTICULO 8º.- INELEGIBILIDAD Causas de inelegibildad: a.-) Los fallidos y concursados no habilitados. b.-) Quienes estén inhabilitados o suspendidos, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de empresa. Página 2 de 8

c.-) Quienes tengan antecedentes penales o delitos de falsedad, contra la Hacienda Pública, de infidelidad en la custodia de documentos, de revelación de secretos o contra la propiedad. d.-) Los que tengan bajo su responsabilidad funciones operativas o comerciales en la organización de E2000 Asociación. ARTICULO 9º.- CESE 9.1 El titular del Departamento de Atención al Cliente cesará en sus funciones por las causas siguientes: a.-) Por acuerdo del Consejo Rector y del órgano de administración del mediador afiliado cuando, a su juicio, existan causas para ello. b.-) Por renuncia del interesado. c.-) Por muerte, invalidez o imposibilidad de ejercer sus funciones. d.-) Por incumplimiento de sus obligaciones. 9.2 Caso de producirse el supuesto anterior, el Consejo Rector y del órgano de administración del mediador afiliado deberá proceder a designar otro titular, en el plazo improrrogable de un mes. ARTICULO 10º.- PRINCIPIOS GENERALES El Departamento de Atención al Cliente, desarrollará su actividad, en base a los siguientes principios generales: a.- Autonomía en la toma de decisiones, evitando así conflictos de intereses. b.- Gratuidad, ya que nada debe pechar el cliente para acudir a este servicio. c.- Coordinación con los restantes departamentos de la organización, en base a los principios de rapidez, seguridad y eficacia, los cuales vienen obligados a prestar la colaboración necesaria para la eficaz tramitación y resolución de los expedientes. CAPITULO III Del tratamiento de quejas y reclamaciones ARTICULO 11º.- LUGAR Y PRESENTACION DE LAS QUEJAS 11.1 Las quejas o reclamaciones podrán presentarse, personalmente o mediante representación, en soporte papel, ante el departamento de atención al cliente de E2000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS, en la oficina de gestión de la organización, o en cualquiera de las oficinas de los Corredores y Corredurías adheridas al Departamento de Atención al Cliente de E2000. 11.2 Igualmente, podrán efectuarse por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que estos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos, en la dirección electrónica habilitada al efecto o mediante fax. Página 3 de 8

ARTICULO 12º.- CONTENIDO El documento de queja o reclamación deberá tener el contenido siguiente: a.-) Nombre, apellidos, domicilio y teléfono del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente acreditada; número de documento nacional de identidad para las personas físicas y datos referidos a registros públicos para las jurídicas. b.-) Motivo de la queja o reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento. c.-) Mediador contra el que se formula la reclamación o queja. d.-) Que el reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial. e.-) El Reclamante designará el medio escogido para las comunicaciones y notificaciones con el departamento de atención al cliente. f.-) Lugar, fecha y firma El reclamante deberá también aportar, junto con el documento anterior, las pruebas documentales que obren en su poder en las que fundamente su queja o reclamación. ARTICULO 13º.- PLAZO DE PRESENTACION El cliente podrá presentar quejas o reclamaciones ante el Departamento de Atención al Cliente de E2000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS en un plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha que tuviere conocimiento de los hechos causantes de la misma. ARTICULO 14º.- RECEPCION DE LA QUEJA O RECLAMACION 14.1 Recibida la queja o reclamación, esta será remitida al Departamento de Atención al Cliente de E2000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS, en un plazo improrrogable de tres días. 14.2 El plazo para la tramitación de las quejas y reclamaciones no empezará a contar hasta el momento en que éstas tengan entrada en dicho departamento. ARTICULO 15º.- ACTUACIONES PREVIAS 15.1 El Departamento de Atención al Cliente, aperturará el expediente, y comprobará si el mediador objeto de la queja o reclamación, se halla afiliado a E2000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS, acusando recibo por escrito al reclamante y al mediador, en el que se les indicará la fecha de presentación de la queja o reclamación, a efectos de cómputo del plazo de tramitación. 15.2 Caso de no encontrarse suficientemente acreditada la entidad del reclamante o los hechos de la queja o reclamación adolecieran de la necesaria claridad, se requerirá al reclamante para que, en el Página 4 de 8

plazo de diez días naturales subsane esta situación. Se le apercibirá que el incumplimiento del requerimiento comportará, sin más trámite, el archivo del expediente. 15.3 El plazo indicado en el punto anterior, en ningún caso, se incluirá a efectos del cómputo del plazo de duración de la tramitación del expediente. 15.4 Cumplidos los trámites anteriores, el departamento de atención al cliente emitirá pronunciamiento sobre la admisión o inadmisión a trámite del expediente. ARTICULO 16º.- INADMISION DE LA RECLAMACION 16.1 Solamente podrá inadmitirse la reclamación en los siguientes supuestos: a.-) Cuando el mediador contra el que se presente la reclamación o queja no esté afiliado a E2000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS. b.-) Cuando el contenido de la queja o reclamación no se circunscriba al ámbito de la mediación de seguros privados. Y, en concreto, a las funciones propias de los corredores de seguros, establecidas en La Ley de Mediación de Seguros Privados. c.-) Cuando se omitan datos esenciales para la tramitación no subsanables, incluidos los supuestos en que no se concrete el motivo de la queja o reclamación. d.-) Cuando se pretendan tramitar como queja o reclamación, recursos o acciones distintas, cuyo conocimiento sea competencia de los órganos administrativos, arbitrales o judiciales, o la misma se encuentre pendiente de resolución o litigio o el asunto haya sido ya resuelto en aquellas instancias. e.-) Cuando los hechos, razones y solicitud en que se concreten las cuestiones objeto de la queja o reclamación no se refieran a cuestiones concretas o no se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 2.2 de la Orden 734/2004, de 11 de marzo. f.-) Cuando hubiere transcurrido el plazo para la presentación de quejas y reclamaciones establecido en el presente reglamento. 16.2 En el supuesto de inadmisibilidad, por cualquiera de las causas indicadas en el punto anterior, se pondrá de manifiesto al interesado y al mediador, mediante decisión motivada, confiriéndoles un plazo de diez días naturales para que puedan presentar las alegaciones que a su derecho convinieren. Formuladas las mismas y manteniendo el departamento de atención al cliente las causas de inadmisión, se comunicará al reclamante la decisión final adoptada. ARTICULO 17º.- ADMISION E INSTRUCCION 17.1 Admitida a trámite la reclamación o queja, se procederá a la instrucción del expediente, comunicando ambos extremos al reclamante y al mediador. 17.2 El Departamento de Atención al Cliente podrá recabar tanto del reclamante, como del mediador cuantos datos, aclaraciones, informes o elementos de prueba precise, a los efectos de una ordenada instrucción del expediente. Los distintos departamentos y servicios que integran la Asociación vendrán obligados a facilitar al Departamento de Atención al Cliente, cuantos informes pudiere precisar, en el plazo improrrogable de cinco días, a contar desde el siguiente a la entrada en el departamento o servicio de que se trate. Página 5 de 8

17.3 Concluida la instrucción del expediente, se pondrá en conocimiento del reclamante y del mediador, para que en el plazo improrrogable de diez días puedan consultar el expediente, formulando en los cinco días siguientes a la expiración de dicho plazo, alegaciones. 17.4 Transcurrido dicho plazo las actuaciones quedarán pendientes de dictar la oportuna decisión. ARTICULO 18º.- FINALIZACION DEL EXPEDIENTE 18.1 La decisión que ponga fin al expediente será siempre motivada, conteniendo unas conclusiones claras sobre la solicitud planteada en cada queja o reclamación, fundándose en la normativa de aplicación, en las cláusulas contractuales, así como las buenas prácticas y usos financieros. En el caso que la decisión se aparte de los criterios manifestados en expedientes anteriores similares, deberá aportarse las razones que lo justifiquen. 18.2 En el plazo de diez días naturales, a contar desde la fecha de su emisión, dicha decisión será notificada al interesado, por el medio designado expresamente por éste en el momento de iniciar la queja o reclamación y, en defecto de designación, por el mismo medio en que hubiere sido presentada la queja o reclamación. En idéntico término se notificará al mediador. 18.3 En la notificación de la decisión se indicará al reclamante los efectos de la decisión y la facultad que le asiste para dirigirse a los Servicios de Reclamaciones que correspondan. ARTICULO 19º.- DURACION DE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE El expediente deberá finalizar en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha en que la queja o reclamación fue presentada en el departamento de atención al cliente de E2000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS. ARTÍCULO 20º.- OTRAS CAUSAS DE FINALIZACION 20.1 El reclamante podrá desistir, en cualquier momento, de la queja o reclamación formulada, dando lugar a la finalización y archivo inmediato del expediente. 20.2 Si presentada la reclamación o queja, la entidad rectificase su situación con el reclamante a satisfacción de éste, por medio del allanamiento, deberá comunicarlo a la instancia competente y justificarlo documentalmente. En tal caso, se procederá al archivo de la queja o reclamación sin más trámites. 20.3 También constituirá causa de finalización y archivo del expediente, la falta de atención y cumplimiento de los requerimientos formulados al reclamante por el departamento de atención al cliente de E2000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS, siempre que se trate de datos o elementos indispensables para una adecuada tramitación y resolución de la queja o reclamación formulada. CAPITULO IV Del deber de información al cliente Página 6 de 8

ARTÍCULO 21º.- PUBLICACION DE INFORMACION 21.1 E2000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS, pondrá a disposición de los clientes de sus afiliados, en la oficina de gestión de la Asociación, así como en su página web, la información siguiente: a.-) La creación del departamento de atención al cliente, con indicación de su dirección postal y electrónica. b.-) La obligación de la entidad de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por los clientes de los corredores afiliados a E2000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS, en el plazo de dos meses, desde su presentación en el departamento de atención al cliente de la entidad. c.-) La referencia al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros, indicando su dirección postal y electrónica. d.-) La necesidad de agotar la vía del departamento de atención al cliente, antes de dirigirse al Servicio de Reclamaciones que corresponda. e.-) El presente reglamento. f.-) Referencias a la normativa de aplicación. 21.2 Cada Mediador afiliado a E2000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS, pondrá a disposición de sus clientes la información a la que se refiere el apartado anterior, tanto en sus oficinas, como en su página web. CAPITULO V De la relación con el Servicio de Reclamaciones ARTÍCULO 22º.- INTERLOCUTOR DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES E2000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS, atenderá los requerimientos que puedan serle formulados por los Servicios de Reclamaciones, a través de la persona nombrada al efecto por el Consejo Rector. ARTICULO 23º.- PRESENTACION CAPITULO VI Del informe anual El departamento de atención al cliente de E2000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS presentará al Consejo Rector de la Entidad y del órgano de administración del mediador afiliado, dentro del primer trimestre de cada año, un informe explicativo de las funciones desarrolladas durante el ejercicio precedente. Página 7 de 8

ARTICULO 24º.- CONTENIDO 24.1 El informe anual deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos: a.-) Resumen estadístico de las quejas y reclamaciones atendidas durante el ejercicio, con expresión de: 1.- Número de admitidas. 2.- Número de inadmitidas y razones de inadmisión 3.- Motivos y cuestiones planteadas 4.- Cuantía e importes afectados. b.-) Resumen de las decisiones dictadas, indicando el número de decisiones favorables y desfavorables para el reclamante. c.-) Criterios generales contenidos en las decisiones. d.-) Recomendaciones o sugerencias. 24.2 Un resumen del informe se integrará en la memoria anual de la Entidad. DISPOSICION FINAL.- El presente reglamento ha entrado en vigor el día 6 de julio de 2004, habiéndose aprobado por unanimidad en reunión del Consejo Rector de E2000 ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS en la misma fecha. Página 8 de 8