ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS



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Transcripción:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 1.º Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación en el ámbito de las competencias de esta entidad local, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales en armonía con lo establecido por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales potencialmente peligrosos, y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999. Artículo 2.º Ámbito de aplicación. 1. La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de la localidad de Almadén de la Plata, a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal calificado como potencialmente peligroso. 2. La presente Ordenanza no será de aplicación a los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial. Artículo 3.º Definición. A) Se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, siendo utilizados como animales domésticos, de compañía o de vigilancia, con independencia de su agresividad o de la especie o raza a la que pertenezca, se encuentre al menos en alguno de los supuestos siguientes: Pit Bull Terrier. Staffordshire Bull Terrier. American Saffordshire Terrier. Rottweiler. Dogo Argentino Fila Brasileño. Tisa Inu. Akita Inu. B) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las características siguientes: a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. b) Marcada carácter y gran valor. c) Pelo corto. d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg. e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. f) Cuello ancho, musculoso y corto. g) Pelo macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. h) Extremidades anteriores paralela, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. C) Los que no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter

marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o otros animales. D) Animales que por sus características tengan capacidad para causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. E) Animales adiestrados en la defensa o ataque. Artículo 4.º Licencia. 1. La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que residan o que desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento en este municipio, requerirá la previa obtención de licencia municipal. 2. La solicitud de licencia se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento, previamente a la adquisición, posesión o custodia del animal. 3. En los supuestos de cambio de residencia del responsable del animal, deberá comunicarse en el plazo de quince días esta circunstancia acreditando haber obtenido la licencia en el municipio de la anterior residencia acompañada de certificación literal de las incidencias anotadas en el Registro. 4. Junto a la solicitud, en la que se identificará claramente al animal para cuya tenencia se requiere licencia, el interesado deberá presentar la siguiente documentación, en original o copia autenticada: a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o del representante legal, cuando se trate de personas jurídicas. b) Escritura de presentación suficiente, si actúa en representación de otra persona. c) Escritura de constitución de entidad jurídica y número de identificación fiscal. d) Declaración responsable ante Notario, autoridad judicial o administrativa de no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal, así como de no haber sido sancionado por infracciones en materia de tenencia de animales. e) Certificación de capacitación expedido u homologado por la Administración Autonómica, en el caso de adiestradores. f) Certificado de la declaración y registro como Núcleo Zoológico por la Administración Autonómica para las personas titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales. g) En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales, deberán aportar la acreditación de la Licencia Municipal de Actividad correspondiente. h) Localización de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas. i) Certificado de antecedentes penales del tenedor o tenedores de los animales. j) Certificado de aptitud psicológica para la tenencia de animales de estas características, expedido por psicólogo colegiado. k) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima de ciento veinte mil euros (120.000,00 euros). l) Si el solicitante está ya en posesión de un animal deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentariamente, la cartilla sanitaria actualizada, certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido. 5. Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el instructor del procedimiento podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación aportada, o bien solicitando informes o dictámenes a los técnicos u organismos competentes en cada caso. 6. Se comprobará la idoneidad y seguridad de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, mediante la supervisión de los servicios técnicos del Ayuntamiento. El facultativo

competente consignará los resultados de la inspección emitiendo informe en que describa la situación del inmueble y, en su caso, las medidas de seguridad que sean necesario adoptar en el mismo y el plazo para su ejecución. De dicho informe se dará traslado al interesado para que ejecute las obras precisas o adopte las medidas consignadas en el informe técnico, en el término que en el mismo se establezca, decretándose la suspensión del plazo para dictar la resolución hasta tanto se certifique su cumplimiento. 7. Corresponde a la Comisión de Gobierno, a la vista del expediente tramitado, resolver, de forma motivada sobre la concesión o denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de dos meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento, sin perjuicio de los supuestos de suspensión del término. Cada licencia expedida será registrada y dotada de un número de identificación. 8. Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviere en posesión de un animal potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria se acordará la obligación de su tenedor de entregarlo inmediatamente en depósito en las instalaciones de recogida de animales abandonados que disponga el Ayuntamiento. En el plazo de quince días desde su entrega, el responsable del animal deberá comunicar de forma expresa la persona o entidad, titular en todo caso de la licencia correspondiente, a la que se hará entrega del animal, previo abono de los gastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectué comunicación alguna, el Ayuntamiento dará al animal tratamiento correspondiente a un animal abandonado. 9. De las licencias que se concedan por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, deberá tener previa constancia este Ayuntamiento si el solicitante reside en el término municipal. Igualmente el Ayuntamiento comunicará al de residencia del solicitante, la solicitud de licencia para realizar la actividad de comercio o adiestramiento. Artículo 5.º Cambios de titularidad. Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga un cambio de titularidad deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 5/1999, de 23 de diciembre. Artículo 6.º Registros. 1. Sin perjuicio del funcionamiento de otros censos municipales de animales de compañía, este Ayuntamiento dispondrá de un registro especial destinado a la inscripción de todos los animales Potencialmente Peligrosos que residen en el municipio. 2. La solicitud de inscripción en este registro, deberá formularse por todos aquellos titulares que hayan obtenido la correspondiente Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, dentro de los quince días siguientes a la de obtención de dicha licencia. Esta solicitud se presentará en el Registro General. 3. Junto con la solicitud de inscripción deberá presentar la siguiente documentación: A) Referentes al propietario: a) Documento Nacional de Identidad actualizado. b) Licencia actualizada para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. B) Referentes al animal: a) Documento en el que se recojan las características del animal, debiendo contemplarse en el mismo, como mínimo, los siguientes aspectos: Identificación de la especie animal y raza (pura o mixta). Descripción del animal: Capa o color, sexo y fecha de nacimiento, así como de características propias del animal, ya sean genéticas o adquiridas. En caso de animales de la especie canina, código completo de identificación del microchip (Transponder homologado según Norma ISO). b) Declaración sobre el domicilio habitual del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos, o si por el contrario tiene finalidades distintas

Artículo 7.º como la guarda, protección u otra que se indicará. c) Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que deberá renovarse cada año. d) Si está esterilizado, certificación del veterinario que efectuó la operación. Los documentos pueden ser originales o copias debidamente autenticadas conforme a la legislación vigente. Dichos documentos aportados quedarán en archivo y custodia en el Registro. 1. Si la solicitud de inscripción reuniera los requisitos exigidos en estas Normas, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. 2. A la vista de la solicitud y documentos presentados, el Órgano Competente, a propuesta del Concejal Delegado, adoptará resolución sobre la inscripción, que será notificada al interesado, y contra la misma cabrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en los términos dispuestos en la legislación vigente. Artículo 8.º 1. El Concejal Delegado, podrá requerir cuando lo considere pertinente, a los propietarios de los animales potencialmente peligrosos, inscritos o pendientes de inscripción, al efecto de comprobación de los datos aportados y de su vigencia. 2. No obstante los propietarios de los animales inscritos, están obligados a comunicar a este registro, cualquier modificación que se produzca en los datos aportados al mismo, la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida esta circunstancia deberá ser comunicada por su titular al responsable del Registro en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tuviera conocimiento de los hechos. Artículo 9.º Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénico-sanitarias. Los propietarios, criadores o tenedores tendrán las siguientes obligaciones respecto de los animales que se hallen bajo su custodia. 1. Mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal. 2. Su transporte habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga. 3. Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente en particular las que a continuación se detallan, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la población: a) Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán reunir las medidas de seguridad necesarias, en su construcción y acceso para evitar que los animales puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables, o bien que puedan acceder personas sin la presencia y control de estos. A tal efectos deberán estar debidamente señalizados mediante un cartel bien visible y comprensible de todos sus accesos (incluso mediante gráfico), con la advertencia de que se alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo. b) La presencia y circulación en espacios públicos, que se reducirá exclusivamente a los perros, deberá ser siempre vigilada y controlada por el titular de la licencia sobre los mismos, con el cumplimiento de las normas siguientes:

Los animales deberán estar en todo momento provisto de su correspondiente identificación. Será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado a su raza. En ningún caso podrán ser conducidos por menores de edad. Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro, salvo consentimiento expreso de aquéllas, y en todo caso, a los menores de dieciocho años si estos no van acompañados de una persona adulta. Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales. Se prohíbe la presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos, así como en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y en general en las zonas públicas caracterizadas por un tránsito intenso de personas, entre las 7 y las 22.00 horas. Artículo 10.º Infracciones y sanciones. 1. El conocimiento por el Ayuntamiento ya sea de oficio o por denuncia de particular, de la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas por el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, que afecte a su ámbito de competencia dará lugar a la incoación de expediente sancionador, que se ajustará a los principios de potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Todo lo relativo a la calificación de infracciones por incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza, no tipificadas expresamente en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, tendrán la consideración de infracciones administrativas leves y se sancionarán con la imposición de multa en la cuantía señalada en el apartado 5 del artículo mencionado. 2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente. Disposición transitoria 1. Los responsables de animales potencialmente peligrosos a la entrada en vigor de la presente Ordenanza deberán solicitar la licencia y posterior registro, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor. 2. La documentación a presentar y procedimiento a seguir serán los establecidos en la presente Ordenanza. Disposición final primera Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en este municipio, de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico d ela Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, quedando derogadas o modificadas por las normas reglamentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ellas. Disposición final segunda La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada en 11 de noviembre de 2004, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, permaneciendo vigente hasta su derogación o modificación expresa o en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera.