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Transcripción:

U ' BOLETIN OFICIAL 1 DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1 Direc.: PI. Gral. Ordónez, 1-6: Planta, dcha. Depósito Legal: 0n532-82 Viernes, 10 de Agosto de 1990 Núm. 186 1.-PRINCIPADO DISPOSICIONES GENERALES SUMARIO DE ASTURIAS CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: Resolución de 8 de agosto de 1990, de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueba la Disposición General de Vedas en la temporada de 1990-91, en el territorio del Principado de Asturias... 4195 ANUNCIOS PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO: F l r n Resolución de 15 de junio de 1990, de la Comisión Regional de Investigación, por.la que se adjudican las becas y ayudas incluidas en el Programa de Fomento de la Investigación del Plan Regional de Investigación... 4200 CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Información pública del Pliego de Cargos y nombramiento de instructor formulado en el Expte. sancionador núm. P-95/90, que se instruye en esta Agencia de Medio Ambiente... 4201 CONSEJERIA DE HACIENDA. ECONOMIA Y PLANIHCACION: Información pública sobre la relación de deudores que se citan... 4201 CONSEJERIA DE WTERIOR Y ADMINISTRACION TERRITORIAL: Información pública sobre las parcelas afectadas por el proyecto de las obras de "Saneamiento Santa Marfa y Renovación abastecimiento de la Prida Proaza"... 4202 Información pública sobre las parcelas afectadas por el proyecto de las obras de "Acondicionamiento de la Pista de As Lleiras (Boal)"... 4202 CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO. URBANISMO Y VIVIENDA: Información pública sobre la adjudicación del contrato de prospección e inventario de grupos de viviendas del Principado de Asturias... 4203 CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA: Información pública sobre el Proyecto de Bases Provisionales de Concentración Parcelaria de la Zona de San Juan de Parres (Parres)... 4203 Información pública sobre el expte. sancionador M- 188189 contra don Ricardo Gonzblez Camporro... 4203 Información pública sobre la Concentración de la Zona de Carbajal El Somorto (Navia)... 4203 Información pública sobre la Concentración parcelaria de la zona de Lebredo (El Franco)... 4204 CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Información pública sobre las solicitudes de las instalaciones eléctricas que se citan... 4204 111.-ADMINZSTRACION DEL ESTADO... 4205 1V.-ADMINISTRACION LOCAL...... 4206 1. PRINCIPADO DE ASTURIAS - DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: RESOLUCION de 8 de agosto de 1990, de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueba la Disposición General de Vedas en la temporada de 1990-91 en el territorio del Principado de Asturias. La presente Disposición General de Vedas tiene por objeto desarrollar las previsiones contenidas en La Ley del Principado 2/89, de 6 de junio,. Tras su elaboración, fue sometida al informe del Consejo Regional de la Caza, en su reunión del pasado 30 de julio de 1990, y a un plazo de alegaciones durante el cual se presentaron las suscritas por cinco asociaciones de cazadores. En su virtud y una vez valoradas dichas alegaciones, dispongo:

4196 BOLETIN OFiCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 10-Vm-90 1-DE LOS TERRENOS CINECETICOS 1.1. Terrenos s~tidos a Regiren Cinegético Especial. a>. Refugios. Gestionados por la Adninistración del Principado de Asturias con el fin de asegurar la conservación de determinadas especies cinegéticas y silvestres, por razones biológicas, cientlficas y educativas en el territorio del Principado están declarados Refugios los montes de Muniellos y la Braña del Acebal, en Cangas del Narcea, Barandón, en Villayón y La Rfa de Villaviciosa, en Villaviciosa. b) s & Caza. Reg i ona 1 Reg i ona 1 Reg i ona 1 Regi ona 1 Nac i ona 1 Naci ona t Nacional Nacional de Ponga. de Caso. de Piloña. de Aller. de Somiedo. de Degaña. de Sueve. de Picos de Europa El plan de aprovechamiento cinegético la actual temporada de caza 19966: contempla una nueva distribución de los terrenos gestionados directamente por la Agencia de Medio Ambiente, subdivididos en territorios cuyos 1 imites se adaptan totalmente, o en la parte que les corresponde, a los propios de las unidades administrativas locales en que están ubicados, y son los siguientes: Degaña.- Comprende los terrenos pertenecientes al concejo de Degaña, excepto los de La Entidad Local Menor de Cerredo. Cerredo.. - Comprende los terrenos pertenecientes a la Entidad Local Menor de Cerredo, en el concejo de Degaña. Herno.- Comprende los terrenos pertenecientes a los pueblos de Gedrez y Monasterio de Hermo, en el concejo de Cangas del Narcea. Genestoso. - Comprende 1 os ter renos pertenecientes al pueblo de Genestoso y Braña de los Val les, en el concejo de Cangas del Narcea. Somiedo.- Comprende los terrenos pertenecientes al concejo de Somiedo. Teverga.- Comprende los terrenos pertenecientes al concejo de Teverga, incluidos en la de Somiedo. Proaza.- Comprende los terrenos pertenecientes al concejo de Proaza, incluidos en la de Somiedo. Quiros.- Comprende los terrenos pertenecientes al concejo de Qui rós, incluidos en la de Somiedo. Lena.- Comprende los terrenos pertenecientes al concejo de Lena, incluidos en La de Somiedo. Aller.- Comprende los terrenos pertenecientes al concejo de Aller, incluidos en la reserva de Al ler. Caso.- Comprende los terrenos pertenecientes al concejo de Caso, incluidos en la de Caso excepto el Val l e de Caleao. Ca1eao.- Comprende Los terrenos pertenecientes al Valle de Caleao, del concejo de Caso. Ponga.- Comprende Los terrenos pertenecientes al concejo de Ponga, incluidos en la de Ponga. Pi1oña.- Comprende Los terrenos pertenecientes al concejo de Piloña, incluidos en la de Pi loña. Sueve.- Comprende los terrenos pertenecientes a los concejos de Piloña, Parres, Ribadesella, Colunga y Caravia, incluidos en la del Sueve. Picos de Europa.- Compreye los terrenos pertenecientes al concejo de Cabrales, incluidos en La de Picos de Europa. C) zonas de Seguridad. Las zonas de seguridad son las definidas en el artículo 11 de la Ley y en las que con carácter permanente est6 prohi bid0 el ejercicio de la caza. d) Cotos Privados. Los actualmente vigentes. e> zonas & Caza Controlade. Ubicadas en los concejos de Llanes, Piloña, Llanera y Tineo. f 1 Cercados. No se encuentra declarado ningún territorio en el Principado de Asturias. 1.2.- Terrenos & Aprwechailiento Cinegético C h. Son terrenos de aprovechamiento cinegético camún todos aquel los que no esth sometidos a regimen cineget ico especial de conformidad con el apartado 1.1. de esta Resolución. 2.- ZOlSAS DE REGIñEN ESPECIAL DE CAU 2.1.- Caza üayor y &mor. En los terrenos cinegéticos sometidos a regimen especial, tanto para 'caza mayor como para caza menor adem6s de los dfas h6biles de caza que se recogen en esta disposición, @r6 esta ejercitarse en Los dfas que figuren en los planes tecnicos aprobados por La Agencia de Medio Ambiente, constando las fechas en los permisos que se expidan. 2.2.- Media veda y prolongación teiporada. Para Arcea. La caza durante La media veda y en La prolongación de temporada para la Arcea, en Las que sólamente se autoriza el empleo de

10-VIII-90 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPARO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 4197 perros de muestra, podré ejercitarse en el &ea ubicada al norte del siguiente limite: Desde el lfmite provincial con Lugo de la carretera N-634, por ésta hasta Vegadeo, continuando por la carretera C-2 hasta su intersección con el limite Sur del concejo de Tapia de Casariego, siguiendo al Este por el 1 lmi te Sur de los concejos de El Franco, Coaña, Navia y Luarca hasta su intersección con La carretera N-634, y por ésta hacia el Este, hasta Arriendas, continuando por la carretera N-637 hasta Cangas de Onfs, y desde aquí hacia el Este por la carretera AS-14 hasta el limite con Peñamellera Baja, siguiendo por el lfmite Oeste de este concejo hasta Cantabria. 3.- EPOCAS DE CAU. PERIODOS HABILES SEGW LAS DISTINTAS ESPECIES - CINEGETICAS. 3.1.- Caza Mayor. Corzo: Batida, de 1 de keptiembre a 1 de Noviembre Rebeco: Rececho, de 11 de Agosto a 1 de Noviembre Batida, de 1 de septiembre a 1 de noviembre Venado : Rececho, de 1 de septiembre a 21 de octubre Batida, de 1 de noviembre a 23 de diciembre - Gamo : Rececho, de 13 de octubre a 23 de diciembre Jaba1 l: Batida, de 1 de septiembre 3.2.- Caza Iknor. a 31 de enero/91 Caza üenor en general: de 21 de octubre a 31 de enero/91 Arcea o Becada: de 21 de octubre a 17 de febrero/91 3.2.1.- Media Veda. Especies cazables : Codorniz; Tórtola Común; Paloma Torcaz, Bravia y Zuri te; Urraca; Corneja; Estornino Negro y Pinto. Fechas : 12, 15,. 16, 19 y 23 de agosto en los territorios considerados en el apartado 2.2. 4.- DIAS Y HORAS HABILES DE CAZA Caza Mayor (Rececho y Batida): Jueves, sébados, domingos y festivos de caracter nacional o regional. Caza üenor: Jueves, domingos y festivo, de cararter nacional o regional. Además para La Arcea entre el 1 y 17 de febrero/91, se pcdrs cazar los martes y sábados, en el ctg ru definida en el apartado 2.2. En general se podr6 practicar la caza desde el orto al ocaso. 5.1.- Caza Mayor: a) Rececho Moda 1 idad prac t i cada un solo cazador acompañado por el guargr b) Batida Moda 1 i dad prac t i cada en cuadr i 1 1 as, cada una de las cuales estará formada por un mfnimo de 6 cazadores y un máximo de 12, por un máximo de 5 batidores o monteros, que no podrén portar armas ni productos de pirotecnia. En Las batidas, excepto en las de Venado, esta autorizado el empleo de perros hasta un máximo de 6. C) Cupos Mayor -En las cacerfas de Corzo, un ejemplar macho adulto por dfa de permiso. -En las cacerfas de Venado y Rebeco, un ejemplar adulto por cacería. -Jabalf, dos ejemplares adultos (de más de dos años de edad-ravnes). -En cualquier permiso de caza mayor esta autorizada la caza del zorro sin que este se considere como parte del cupo. 5.2.- Caza Wenor. a) AL Salto. Un cazador acompañado o no de perros. b) En Mano y sus variantes. Acc i ón combinada de varios cazadores aconpañados o no de perros. C) C1p06 Menor. El nhro máximo de ejenplares por cazador y dfa es de: una Liebre, cinco Perdices Rojas y 10 ejemplares de las restantes especies de caza menor. 5.3.- Anilldento de aves con fines cientff icos. Para anillar aves de los tipos A y B: Tipo A: Cuando crten en colonias, de los órdenes : Podicipediformes Ciconi f ormes Charadriformes Tipo B: Cuando crien en colonia o no de los órdenes : Falconiformes Strigiformes Y de las especies, Abejaruco, Avión Zapador, Golondrina, y Urogallo se precisa

4198 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 10-VIII-90 autorización de la Agencia de Medio Ambiente. Para el ani llamiento de las restantes aves será suficiente con poseer el correspondiente carnet de ani 1 lador. Los métodos utilizados deben estar señalados con los datos personales del anillador y controlados permanentemente. 6.- LIMITACIONES GENERALES EN BENEFICIO DE LA FAUlU SILVESTRE 6.1.- Artes y Mth, aplicaciones y prohibiciones. Las únicas artes autorizadas con carécter general, para el ejercicio de La caza son las escopetas y rifles. Además de los métodos y medios de* caza enunerados en el art. 25 de la Ley del Principado -2!89, de 6 de junio,, están prohibidos Los siguientes: a) Armas de aire comprimido y rifles de calibre 22. b) Postas, entendiendose como tal la munición con perdig6n de diámetro superior al del denominado doble cero. c) Enplear 6 portar munici6n distinta a la necesaria y específica de la modalidad de caza e se ejercita (bala en caza mayor y perdigx en caza menor). d) Ejercitar la caza desde cualquier tipo de embarcaci6n. e) El empleo de armas semiautomáticas que puedan contener más de dos cartuchos en el cargados. f) A partir del 31 de enero, únicamente está permitido el empleo de perros de muestra. 6.2.- Protección de la Caza Weyor. Queda prohibido: a) La caza de crfas en sus dos primeras edades. b) La caza de hembras seguidas de crfas. C) La caza de hembras de corzo. d) La caza de machos adultos de corzo y venado desmogados. e) El ejercicio de la caza mayor en Los terrenos cinegéticos sometidos a régimen común (zonas libres) excepción hecha de lo dispuesto en los apartados 8 y 10. 6.3.- Protección de la Perdiz En las cacerfas de menor no podrá cazarse la perdiz cuando sus bandos tengan menos de cinco individuos, ni dejar éstos reducidos a menos de cuatro perdices por bando. 6.4.- Protección del Oso. No podrán celebrarse batidas en áreas crfticas para las poblaciones de oso pardo (Ursus arctos). Queda prohibido el ejercicio de caza en: a) Las rias y marismas del Eo, (cuyos lfmites están descritos en la Orden del Ministerio de Agricultura del 14 de junio de 1983). En la rfa de Ribadesella y demás terrenos colindantes no integrados en el coto de caza nn 0-10.062, "Nacho PidalM. En los embalses de San Andrés de Los Tacones (Gijón), Trasona (Avilth), La Granda (Gozón), Salime en el rfo Navia, Tanes (Caso), Rioseco (Sobrescobio) y Calabazos y Pilotuerto (Tineo). En el cabo Busto (Luarca), limitado por: al Norte mar Cantábrico; al Sur carretera 15-634 (Santander-La Coruña), pueblo de Canero y Carretera N-632 (Ribadesella-Canero); Este reguero de Los Molinos, playa de Cotin; Oeste pueblo de Caroyas. b) En los montes de Lar6n (Cangas del Narcea) y Rasqui lones (Llanes). c) En los terrenos que comprendfan los cotos de Las Traviesas (Salas) y la Barca (Tineo), de Colunga (Colunga) y de Coto de Moal (Cangas del Narcea). 8.- CACERIAS DE JABALI EN ZONAS LIBRES. Excepcionalmente, en los terrenos de aprovechamiento cinegético común, podrán autorizarse cacerfas de jabalf en batida. En tal caso los permisos serán adjudicados mediante sorteo. El dla hébil para La realizaci6n de estas cacerfas es el sábado. 9.- ACTUACIONES ANTE D A h OCASIOHAWS A LA AGRICULTURA Y GAIUDER 1 A. En aquellos terrenos donde circunstancialmente aparecieran daños causados salvajes, por especies cinegeticas o La Agencia de Medio Ambiente podrá autorizar el procedimiento adecuado para su control. 10.- ADIESTRAMIENTO DE PERROS. El adiestramiento de perros de muestra se efectuará en las áreas' habilitadas a tal efecto en la Zona Controlada de Llanera: -Dfas hábiles: Jueves y domihgos. -Periodo hábil: Desde el 9 de agosto hasta el 31 de enero de 1991. 11.- PLAWES TECNICOS. De acuerdo con la Resolución de 25 de abri 1 de 1990 de la Consejerfa de La Presidencia, los Cotos Privados y Zonas Controlada vigentes se ajustarán a las prescripciones previstas en la correspondiente Resolución aprobatoria del plan de cada coto.

10-VIII-90 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 4199 12. - DE LA CAZA EN RESERVAS. 12.1. De Las Ilodalidaáes Y Cipos. 12.1.1. Caza Mayor. a) Rececho: Practicada por un solo cazador acompañad? por el guarda, con una duraci6n por permiso de 2 dias para ciervo, gamo y rebeco, y de 3 dtas para corzo. En los permisos de turismo la duración será la establecida en el pliego de condiciones. Los permisos de hembras, de gamo y venado tendrán una duraci6n de 1 dta. Cupo de caza: Un ejemplar adulto de la especie a que va destinado el permiso. b) Batida: Modalidad practicada en cuadrilla cada una de las cuales -estará formada por un mtnimo de 8 cazadores y un máximo de 12, y por un máximo de 5 batidores o monteros que no podrán portar armas ni productos de pirotecnia. Le celebración de estos permisos será acompañada por el guarda asi.gnado, y la duración del permiso es de 1 dta. El uso de perros de rastro sueltos está limitado a dos. Llevados a la cadena, hasta que se localice el supuesto encame de pieza especffica del permiso, y otros dos llevados a La cadena. En el caso de las batidas al ciervo o venado no está permitido el empleo de perros de rastro. C) Cupo de caza: -Permiso de rebeco: 1 rebeco (macho o hembra) -Permiso de corzo: 1 corzo macho. -Permiso de venado: -Permiso de jabalt: 1 venado macho. 2 jabaltes. 12.1.2 Caza menor Los permisos para caza menor abarca a todas las especies permitidas en sus correspondientes pertodos hábiles. Las horas de caza son las conprendidas el orto y ocaso. Núnero mlnimo de cazadores:4. Núnero máximo de cazadores:ó. Acompañados por el guarda. entre Núnero máximo de perros (únicamente de muestra): uno por cazador. Cupo de caza: 12 aves (perdices, arceas...) y una liebre. Excepcionalmente, en el territorio de Genestoso, los permisos de caza menor, previa solicitud y aprobación por la Agencia de Medio Ambiente, podrán ser exclusivamente para liebre, en cuyo caso se rmitirá la acción de hasta cuatro perros da rastro por cacerta y un cupo de 2 1 iebres. 12.2. De Las Arres y Ikniciones. S610 está permitido el empleo de armas manuales o semiautomáticas. En las semiautomáticas el cargador no podrá contener mas de dos cartuchos. 12.3. De las Especies Cinegéticas. a) Caza mayor: Corzo: Unicamente est8 permitida la caza de los ejemplares machos adultos. Venado, Gamo, Rebeco y Jabalt: Permitida la caza de machos y hembras no seguidas de crtas. b) Caza menor: Arcea o becada. Agachadiza común o gacha. Palona torcaz. Zorro. Perdiz. Liebre., 12.4. De los Cazadores en fuici6n de los permisos. Por el modo de acceder al permiso o tipos de permisos de caza se distinguen las siguientes clases de cazadores: a) Nacionales y extranjeros residentes: Aquellos que accedieron y hayan sido favorecidos con los premios adjudicados por sorteo general celebrado en las oficinas centrales. b> Regionales: Aquel los pertenecientes a la Sociedad Astur que en base al convenio establecido con el Principado de Asturias hayan accedido y resultado favorecidos en los sorteos celebrados por la menc i onada Soc i edad. C) Locales: Serán cazadores locales a uel los que tengan la vecindad akinistrativa en el concejo que aporte terrenos a los Cotos y s gestionados por el Principado de Asturias. El sorteo de dichos permisos se celebra en los locales de los distintos Ayuntamientos. d) Propietarios: Son permisos adjudicados previa subasta pública, este año limitada Únicamente al Ayuntamiento de Caso. e) Turistas: Los que disfruten de permisos adjudicados con fines turlsticos. 12.5.- Del desarrollo de las cacerías. 12.5.1. Todos los permisos son nominales e intransferibles, quedando limitado su disfrute exclusivamente - para aquel las personas que figuran en el mis@. 12.5.2. Antes del inicio de la jornada de caza es preceptivo la presentación, por el titular, 6 titulares del permiso al guarda responsable, quien comprobará que los cazadores relacionados y sus docunentos están en regla y forman el nhero permitido para la celebración de la cacerla. 13.5.3. Todas Las cacerías se consideran finalizadas cuando: a) En general.- Se cobre el cupo establecido.

4200 BOLE~N OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 10-VIII-90 b) En rececho.- Cuando se produzca disparo con sangre, en cuyo caso únicamente se podrá seguir la pieza herida. c) En batida.- Cuando se hayan realizado dos ganchos en los que se han producido disparos en ambos. De no producirse disparos en uno de los dos primeros ganchos se podrá realizar un tercero. d) Cuando a las 12 h del dfa señalado no se haya formado o completado la cuadrilla. 12.5.4. Con carárter general una caceria será suspendida cuando cualquiera de sus conponentes cometa una infracción a la vigente legislación de caza y demás normativa complementaria. Las cacertas suspendidas por causas ajenas a la Agencia de Medio Ambiente (inclemencias del tiempo, inasistencia del cazador, etc.) se considerarán celebradas, y no serán objeto de cambio ni devolución del importe de la cuota de entrada. 12.5.5. En cualquier tipo de permiso, sus titulares están autorizados para disparar al zorro, sin que éste se considere como parte del cupo. 12.5.6. En ningún caso, una vez finalizada La cacería, o anulada por causas anejas a la Agencia de Medio Ambiente habrá lugar a concesión de otra susti tutiva. 12.5.7. Todo permiso será revisado por el guarda qye se asigne por la Oficina correspondiente, que velará por La organización y desarrollo (itinerario, ganchos, puesto, etc.) de la cacerfa y expedirá al final de. la misma la correspondiete guía de procedencia para acompañar a los animales cazados y los boletines de pago de las cuotas complementarias. 12.5.8. Las cacerías se realizarán dentro del territorio y área consignado en los permisos, y atendiendo a los criterios que en cada caso indique el guarda asignado para la cacerfa. 12.5.9. La realización de batidas no se podrh celebrar en aquel las áreas crfticas para Las poblaciones de oso pardo (Ursus arctos). 13.- ESPECIES WE SE PUEDEN CAZAR EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN LA TEWORADA 90-91. 13.1.- Ilaiiiferos. Liebre (Le S S. conejo (E%XSo) cunicuius). Zorro (Vul S vul. Jabalí M) Ciervo (Cervus elaphus). Gamo (Dama dama). Corzo (Capreolus capreolus). Rebeco (Rubica~ra Dvrenaica). 13.2.- Aves. Anade real (Anas ~latvrthvnchos). Cerceta común (Anas crecca). Anade friso (Anas strepera). Anade si lbón (Anas wnelope). Anade rabudo (Anas acuta). Pato colorado (Netta ruf ina). Pato cuchara (Anas c i porrón común Porrón moñudo dkk%?%ia). Perdiz roja (Alectoris rufa). Codorniz (Coturnix coturnix). Faisán (Phasianus colchicus). Focha común (Fulica atra). Avefrfa (Vanellus vanellus). Becada (Scolopax rusticola). Agachadiza común (Gallinago gallinaso) Agachadiza chica (Lmocriptes minima). Gaviota reidora (Larus ridibundus). Gaviota argentea (Larus argentatus). Gaviota patiamari lla (Larus cachinans). Paloma torcaz (Colunba al un bus). Paloma bravfa (Colunba livia). Paloma zurita (Colunba oenas). Tórtola común (Stre~topel ia turtur). Zorzal alirrojo (Turdus iliacus). Zorzal real (Turdus pilaris). Zorzal charlo (Turdus viscívorus). Estornino negro (Sturnus unicolor). Estornino pinto (Sturnus vulgaris). Urraca (Pica pica). Corneja (Corvus corone). 14.- FECHA DE ENTWA EN VIGOR La presente Resolución entrará en vigor el dta siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias Y de la ProvinciaM. Oviedo, a ocho de agosto de mil novecientos noventa.- El Consejero de la Presidencia, Bernardo Fernández Pérez.4.238. - ANUNCIOS PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO FIM RESOLUCION de 15 de junio de 1990, de la Comisibn Regional de Investigación, por la que se adjudican las becas y ayudas incluidas en el Programa de Fomento de la Investigacibn del Plan Regional de Investigacibn. Se han adoptado los siguientes acuerdos: Subprograma 1. Formación de postgraduados Adjudicación de becas de investigación en España y en el extranjero a los solicitantes que a continuación se especifican: Cantidad Solicitante País concedida Aguirre Pérez, Angel Alvarez-Requejo, Sergio Artos Fdez., Violeta Bode Riestra, Antonio Garcia Alvarz, Nieves García Blanco, Raque1 Leiva Moreno, J. Ignacio Manrique Muñoz, Fernando Maojo García, Víctor Martín Pendás, J. Alberto Mato Díaz, Francisco J. Miranda Martínez, Manuel Naves Cienfuegos, Francisco Toledo Magadán, Mar Valdés Stauber, Natalia Venta Obaya, Rafael Vicente Legazpi, Pablo Total Holanda ; Fran&a Espafía GB GB EspJFran España RFA GB