I CONVOCATORIA DE AYUDAS BOLSA SOLIDARIA DE ACCIÓN SOCIAL



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Transcripción:

I CONVOCATORIA DE AYUDAS BOLSA SOLIDARIA DE ACCIÓN SOCIAL En la Asamblea General de Colegiados y Colegidas celebrada en Huelva, el 29 de marzo de 2014, se sientan las bases para la creación de un instrumento de solidaridad entre las personas colegiadas: la Bolsa Solidaria de Acción Social de CoPESA (en adelante la Bolsa ). Una vez que la Bolsa ha sido creada y que cuenta con fondos, la Junta de Gobierno de CoPESA, acuerda realizar esta I Convocatoria de Ayudas Bolsa Solidaria de Acción Social 2015, que se regirán por las siguientes BASES: 1ª OBJETO DE LA CONVOCATORIA La presente convocatoria pretende atender las demandas de aquellas personas colegiadas en CoPESA que acrediten una situación personal o familiar de especial necesidad económica, con objeto de que nadie quede excluido, en 2015, de su derecho a la colegiación y a la formación permanente por razones económicas. 2ª ÁMBITO DE APLICACIÓN La convocatoria está dirigida exclusivamente a personas colegiadas en el CoPESA, que se encuentren en situación de alta, al corriente de las cuotas colegiales, y que acrediten una situación económica familiar especialmente necesitada, de acuerdo con el procedimiento establecido en las presentes bases. 3ª MODALIDADES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS Será susceptible de exención, total o parcial, el importe de la cuota colegial y/o el importe de las tasas por inscripción a acciones formativas desarrolladas por CoPESA. Se establecen, por tanto, dos clases de ayudas: - Ayudas para el abono, total o parcial, del importe de la cuota colegial de 2015 - Ayudas para el abono, total o parcial, de las tasas de inscripción a acciones formativas a desarrollar por CoPESA durante 2015 Las personas colegiadas que deseen optar a las dos modalidades deberán presentar dos solicitudes, una por cada modalidad. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se imputará de la siguiente manera: - En primer lugar se atenderá las solicitudes de ayuda para la cuota colegial. - Resueltas las ayudas para cuota colegial, si existen fondos, se resolverán las solicitudes de ayuda para acciones formativas. 4ª SITUACIÓN A ACREDITAR PARA SER BENEFICIARIO Para ser beneficiario de estas ayudas la persona solicitante debe acreditar una situación personal o familiar de especial necesidad económica en el momento de presentar la solicitud.

Aquellas personas colegiadas que no se encuentren en una situación de especial necesidad económica, también pueden ser beneficiarias de estas ayudas si acreditan una situación sobrevenida, tanto de la unidad familiar como del propio solicitante, de excepcional gravedad, causante de un perjuicio económico tan grave que pueda dificultar al solicitante continuar haciendo frente, en el futuro inmediato, a la cuota colegial o a la cuota de inscripción a acciones formativas organizadas por CoPESA. Para la valoración de la situación de especial necesidad se establece unos parámetros básicos, que son: - Los miembros de la unidad familiar - Los ingresos económicos de la misma - Los gastos deducibles Para la valoración de la situación sobrevenida, de excepcional gravedad, causante de perjuicio económico grave, además de los parámetros básicos, se tendrá en cuenta parámetros cualitativos. El indicador económico seguido en todos los casos es el de 2014 (indicador público de renta de efectos múltiples), que en cómputo mensual se establece en 532,51 DETERMINACIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR Se entiende por unidad familiar la formada por una o más personas cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta segundo grado y afinidad en primer grado y otras circunstancias especiales. El grado de parentesco se contará a partir de la persona titular de la ayuda. A tenor del Código Civil se consideran de grado primero de consanguinidad: padres e hijo; y segundo grado: abuelos, nietos y hermanos; y grado primero de afinidad: suegros, yernos y nueras. CÓMPUTO DE INGRESOS ECONÓMICOS Se computará el 100% de los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos vinculados a una renta (salarios, pensiones, rentas por patrimonio, prestaciones por desempleo y similares). Para el cálculo de los ingresos económicos se tomará como referencia la media de los ingresos de los 3 últimos meses anteriores al de la solicitud de petición de la ayuda. GASTOS DEDUCIBLES Por alquiler o hipoteca de la vivienda, una deducción máxima de 500 Por mantenimiento de la vivienda (agua, electricidad, gas/butano, etc ) se deducirá una cantidad máxima de 100 Si las cantidades que abona la familia son inferiores a estas cuantías se deducen los gastos reales de estos conceptos. SITUACIÓN SOBREVENIDA DE EXCEPCIONAL GRAVEDAD Se acreditará mediante declaración jurada y con aquellas facturas o documentación que justifiquen el perjuicio económico grave que la situación sobrevenida causa a la economía personal y/o familiar

5ª DOCUMENTACIÓN A APORTAR La presentación de la solicitud (anexo 1) supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria. El plazo de solicitudes será del 26 de Enero al 20 de Febrero de 2015 (ambos inclusive). Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: - Para determinar la unidad familiar: certificado de empadronamiento y fotocopia del libro de familia - Para determinar los ingresos económicos: informe de vida laboral y certificado del nivel de ingresos, de todos los residentes empadronados en la vivienda, expedido por la Agencia Tributaria u organismo competente (seguridad social, INEM ); y, según proceda en cada caso particular, fotocopias de documentación acreditativa de la situación económica y/o de los ingresos de la unidad familiar (tarjeta de demanda de empleo, nómina, pensión, prestaciones por desempleo y similares ) de los últimos tres meses. - Para determinar los gastos deducibles: tres últimos recibos o justificantes bancarios de la factura de la luz, gas, aguas y último recibo o justificante bancario de alquiler o de hipoteca - Para solicitudes presentadas por causa sobrevenida, se deberá aportar declaración jurada en la que se exponga la situación y el perjuicio económico causado, así como cualquier otro documento que considere oportuno para acreditar las circunstancias de su solicitud (justificante de situación de desempleo recién adquirida, parte de accidentes, informes médicos, certificados de defunción ) 6ª PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Las solicitudes son priorizadas en función de la renta familiar, de las circunstancias establecidas en la convocatoria, debidamente acreditadas, y de la antigüedad como colegiado/a de CoPESA. El estudio de las solicitudes de ayudas presentadas y la priorización de beneficiarios se llevará a cabo por una Comisión Evaluadora que estará presidida por la Presidencia de CoPESA, o persona en quien delegue, e integrada por la Tesorería de CoPESA, un miembro de la Secretaría Técnica de CoPESA (que actuará de secretaria de la comisión) y uno o dos miembros de Junta de Gobierno. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los 15 días siguientes se constituirá la Comisión Evaluadora, cuya composición y fecha de constitución serán publicadas en la web de CoPESA, y que se reunirá para la evaluación de solicitudes y formulará una propuesta de resolución provisional en el plazo de un mes desde su constitución. Para que las reuniones de la comisión evaluadora sean válidas deberán estar presentes al menos la mitad de sus miembros y, en todo caso, la tesorería y la persona de Secretaría Técnica. Se levantará acta de las reuniones. En primer lugar se evaluarán las solicitudes de ayuda para la cuota colegial. Hecha la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas para la cuota colegial, la Comisión comprobará si existen fondos en la Bolsa, en cuyo caso procederá a evaluar las solicitudes de ayudas para la formación.

La Comisión podrá solicitar documentación complementaria a los solicitantes antes de declarar definitiva la resolución de la convocatoria. La resolución provisional se publicará en la web de CoPESA y se comunicará por correo electrónico a los solicitantes, que dispondrán de 10 días para presentar alegaciones y la documentación que consideren necesaria. Resueltas las alegaciones, si las hubiere, en los 15 días siguientes, se publicará la resolución definitiva. 7ª CRITERIOS DE CONCESIÓN En primer lugar se realizará la evaluación de solicitudes de ayuda para la cuota colegial. Si la Bolsa contara con fondos suficientes, la Comisión podrá resolver subvencionar el 100% de la cuota a todos los solicitantes que cumplan los requisitos de la base 4ª, si así lo estima oportuno. Si no hubiera fondos suficientes para todos, aplicará un sistema de puntos de manera que se subvencione con un porcentaje mayor a quienes tengan una peor situación económica personal. En segundo lugar, con los fondos que queden, se procederá de igual manera con las solicitudes de ayuda para formación. El procedimiento es el siguiente: A cada solicitante se le asigna unos puntos en base a sus circunstancias. La cuantía económica que corresponde a cada solicitante será la resultante de multiplicar el número de puntos por el valor de este. El valor del punto será igual a la cuantía de la bolsa dividida entre el número de puntos totales. Ningún solicitante podrá recibir una ayuda superior al importe de la cuota colegial o de la tasa de inscripción a acción formativa que le corresponde abonar. En el caso de que, tras valorarse su situación, el resultado de la ayuda que le corresponde fuese superior sólo se abonará el 100 % de la cuota de colegial que corresponda o de la inscripción al curso. La renta familiar disponible y el número de miembros de la unidad familiar determinarán la asignación de puntos que le corresponden a cada solicitante para calcular la cuantía de la ayuda a recibir. También se otorgarán puntos por años de antigüedad como colegiado/a de CoPESA y, en el caso de situación sobrevenida de excepcional gravedad, por la valoración cualitativa de dicha situación. La renta familiar disponible resultará de deducir los gastos establecidos en la base 4ª a los ingresos económicos familiares, es decir: Renta Familiar Disponible = Ingresos Económicos Familiares Gastos Deducibles Los puntos se asignan aplicándose la siguiente tabla: Renta Familiar Disponible Unidad Familiar Entre 0 y 20% del (106 ) Entre 20 y 40% del (213 ) Entre 40 y 60% del (319 ) Entre 60 y 80% del (426 ) Entre 80 y 100% del (532 ) 5 o + miembros 70 63 49 42 35 4 miembros 65 59 45 39 33 3 miembros 60 54 42 36 30 2 miembros 30 27 21 18 15 1 miembro 20 19 16 14 13

A quienes soliciten ayudas por causa sobrevenida, aunque no obtuvieran puntos por superar la Renta Familiar Disponible el 100% del, tras valorarse cualitativamente la documentación aportada, la Comisión Evaluadora otorgará entre 13 y 35 puntos que, en su caso, se sumarán a los resultados de la tabla superior. Además a los/as solicitantes con una antigüedad superior a 3 años como colegiados/as de CoPESA se les otorgará 1 punto extra por cada año de antigüedad. La cuantía económica que corresponde a cada solicitante será la resultante de multiplicar el número de puntos que se le asigne, en base a sus circunstancias, por el valor de este. El valor del punto será igual a la cuantía de la bolsa dividida entre el número de puntos totales (suma de los puntos de cada solicitante). Ningún solicitante podrá recibir una ayuda superior al importe que le corresponde abonar. Finalizado este proceso, si aún quedan fondos en la Bolsa, se procederá de igual manera con las solicitudes de ayuda para formación. Una vez sea definitiva la resolución de las ayudas, CoPESA informará personalmente a los beneficiarios del importe concedido y el procedimiento para su disfrute. Las ayudas para el abono de cuotas serán descontadas a sus beneficiarios del recibo de la cuota colegial de 2015, por lo que la persona beneficiaria sólo abonaría la cuantía restante. En su caso, las ayudas concedidas para la formación permanente serán descontadas a sus beneficiarios de la tasa de una acción formativa organizada por CoPESA en la que éstos se inscriban. Esta ayuda caducará cuando se publiquen las bases de una nueva convocatoria de ayudas de la Bolsa Solidaria de Acción Social, momento en que el beneficiario perderá su derecho a que se le descuente el importe de la ayuda de las tasas de inscripción de una acción formativa, si no lo hubiera hecho aún. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a: - Aceptar las bases de la presente convocatoria. - Estar al corriente del pago de las cuotas colegiales. - En su caso, abonar las tasas de inscripción a una acción formativa, organizada por CoPESA, antes de la publicación de las bases de una nueva convocatoria de ayudas. - Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por los órganos competentes, quedando obligados a facilitar toda la información y documentación que les pueda ser requerida al efecto.

ANEXO 1. MODELO DE SOLICITUD DE AYUDAS SOLICITUD DE AYUDAS BOLSA SOLIDARIA DE ACCIÓN SOCIAL 2015 DATOS PERSONALES SOLICITANTE (nombre y apellidos) Nº DE COLEGIADO/A DIRECCIÓN CP LOCALIDAD PROVINCIA TELÉFONOS E-MAIL AYUDA QUE SOLICITA (marque sólo una opción) AYUDA PARA LA COUTA COLEGIAL (Ayudas para el abono, total o parcial, del importe de la cuota colegial) AYUDA PARA LA FORMACIÓN POR NECESIDAD ECONÓMICA (Ayudas para el abono, total o parcial, de las tasas de inscripción a acciones formativas a desarrollar por CoPESA) DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTA (marque lo que proceda) PARA DETERMINAR LA UNIDAD FAMILIAR CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO FOTOCOPIA DEL LIBRO DE FAMILIA PARA DETERMINAR LOS INGRESOS ECONÓMICOS (referido a los 3 últimos meses y a todos los miembros de la unidad familiar) INFORME DE VIDA LABORAL CERTIFICADO DEL NIVEL DE INGRESOS EXPEDIDO POR LA AGENCIA TRIBUTARIA U ORGANISMO COMPETENTE NÓMINA PENSIÓN PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y SIMILARES OTRA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR PARA DETERMINAR LOS GASTOS DEDUCIBLES (referidos a los 3 últimos recibos o meses) RECIBO DE LUZ RECIBO DE GAS RECIBO DE AGUAS RECIBO DE ALQUILER O DE HIPOTECA PARA DETERMINAR, EN SU CASO, CAUSA SOBREVENIDA DECLARACIÓN JURADA EN LA QUE SE EXPONGA LA SITUACIÓN SOBREVENIDA Y EL PERJUICIO ECONÓMICO CAUSADO OTRA DOCUMENTACIÓN QUE CONSIDERE OPORTUNA PARA ACREDITAR LAS CIRCUNSTANCIAS FECHA, FIRMA Y RÚBRICA PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento de la LO 15/99 de Protección de Datos de carácter personal, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. serán incorporados a un fichero responsabilidad de CoPESA para finalidades de solicitud, valoración y gestión de la Bolsa Solidaria Copesa 2015. La cumplimentación del presente formulario implica la autorización al CoPESA para usar los datos personales facilitados con la finalidad citada así como la aceptación de las bases. Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación en la oficina de Secretaría Técnica.