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Transcripción:

Pág. 14 MIÉRCOLES 8 DE ABRIL DE 2020 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad 4 ORDEN 615/2020, de 6 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueban bonificaciones a las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, S. A., para paliar el impacto económico del COVID-19. Como consecuencia de la situación de emergencia provocada por la pandemia de COVID-19, el Gobierno de España promulgó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entró en vigor en la misma fecha. El citado Real Decreto incluye medidas de suspensión de la apertura al público de buena parte de los locales y establecimientos en los que se desarrollan actividades económicas. Así mismo, dichas circunstancias están provocando la aplicación de numerosos expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) e importantes dificultades a autónomos y pymes. Por otro lado, existen diversos locales públicos o privados que por resolución, disposición o instrucción de la Administración competente han sido habilitados para uso sanitario o funerario. Las graves consecuencias económicas y sociales de la situación de emergencia existente hacen oportuna la aplicación, temporalmente, de nuevas bonificaciones en las tarifas aplicables a los servicios del ciclo integral del agua prestados por Canal de Isabel II, S. A., con objeto de intentar paliar el impacto económico del COVID-19, tanto con respecto a aquellas actividades comerciales e industriales que vean reducida significativamente su actividad como consecuencia de las medidas implementadas en el marco del estado de alarma, a las pymes y autónomos afectados, así como con respecto a aquellos usuarios de usos domésticos que se encuentren afectados por un ERTE o por el cese o disminución significativa de su actividad en el supuesto de trabajadores autónomos. Canal de Isabel II, empresa pública de las previstas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y que se configura como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, acordó en la sesión que celebró su Consejo de Administración el día 4 de abril de 2020 elevar a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad una propuesta de Orden por la que se aprueban bonificaciones a las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, S. A., para paliar el impacto económico del COVID-19, para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid. De conformidad con el Decreto 29/2018, de 17 de abril, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, así como el informe favorable de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, de fecha 6 de abril de 2020, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y la legislación vigente, -20200408-4

MIÉRCOLES 8 DE ABRIL DE 2020 Pág. 15 DISPONGO Primero Bonificaciones extraordinarias para paliar los efectos del estado de alarma por COVID-19 1. Bonificación para suministros destinados a usos comerciales, industriales, así como a los suministros destinados a protección contra incendios asociados a los dos usos anteriores. Serán beneficiarios de esta bonificación los autónomos, pymes y cualesquiera otras empresas usuarias de tomas destinadas a usos comerciales o industriales, así como de tomas de protección contra incendios asociadas a alguno de los usos anteriores, que se encuentren afectados por la suspensión de actividad de su negocio o reducción significativa de la misma como consecuencia de la situación de estado de alarma declarada mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A estos efectos, se considera reducción significativa de la actividad cuando su facturación en cualquier período de treinta días, comprendido entre el inicio del estado de alarma y hasta los tres meses siguientes a dicho inicio, se haya visto reducida en al menos un 30 por 100 en relación con el promedio mensual de facturación del semestre inmediatamente anterior a la declaración del estado de alarma. 1.1. Bonificación en suministros individuales. Se bonificará: a) El 100 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio, desde la fecha de entrada en vigor del estado de alarma y mientras este permanezca vigente. b) El 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio, desde la fecha de finalización del estado de alarma y durante un período de seis meses. c) El 25 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio, desde la fecha de finalización del período anterior y durante un período adicional de seis meses. 1.2. Bonificación en suministros colectivos (pluriviendas): para suministros destinados a pluriviviendas, cuando uno o varios inmuebles de la finca suministrada estén destinados a usos comerciales o industriales, por cada uno de estos inmuebles con derecho a esta bonificación, esta se aplicará según lo especificado en el punto anterior, en la parte que proporcionalmente corresponda a cada inmueble. 1.3. Acreditación necesaria para acceder a la bonificación: el beneficiario deberá presentar declaración responsable de encontrarse afectado por la suspensión de actividad de su negocio o reducción significativa de su actividad por la situación del estado de alarma en los términos recogidos en el apartado Primero.1 de la presente Orden. Dichas declaraciones deberán ser entregadas en los servicios de Canal de Isabel II, S. A. 2. Bonificación para suministros destinados a usos domésticos con usuarios afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o trabajadores por cuenta propia (autónomos). Serán beneficiarios de esta bonificación los usuarios afectados por un ERTE motivado por la situación de alarma, que no reciban complemento salarial adicional alguno diferente a la prestación por desempleo. Igualmente, serán beneficiarios de esta bonificación en su vivienda habitual los trabajadores autónomos o por cuenta propia que cumplan simultáneamente con los dos siguientes requisitos: a) Ser perceptores de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se regula en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. b) Que la renta del conjunto de su unidad familiar, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no exceda de 2,6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, equivalente a 1.400 euros en cómputo mensual. La bonificación se aplicará durante el período en que se mantenga la situación de desempleo indicada para el caso de los trabajadores afectados por un ERTE. -20200408-4

Pág. 16 MIÉRCOLES 8 DE ABRIL DE 2020 Para el caso de los trabajadores autónomos, la bonificación se aplicará mientras dure la situación de alarma, y en todo caso, durante un plazo máximo de tres meses desde el inicio de dicha situación, sin perjuicio de que pueda determinarse mediante Orden complementaria la ampliación del plazo de aplicación indicado. Esta bonificación será compatible con la bonificación por familia numerosa, o vivienda numerosa que se regulan en la disposición quinta, apartado 1, de la Orden 1330/2018, de 18 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, S. A. 2.1. Bonificación en suministros individuales a viviendas: para suministros domésticos individuales destinados exclusivamente a viviendas, la exención consiste en la bonificación del importe total de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del primer bloque o tramo de consumo (hasta 25 metros cúbicos al bimestre). Asimismo, se bonificará el 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio. 2.2. Bonificación en suministros colectivos (pluriviendas): para suministros destinados a pluriviviendas en las que exista alguna vivienda con derecho a esta exención, ésta consistirá en la bonificación, por cada vivienda con este derecho, del importe total de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración por un consumo máximo de 25 metros cúbicos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario de 417 litros). Asimismo, por cada vivienda con derecho a esta exención, se bonificará el 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio que proporcionalmente corresponda a cada vivienda. 2.3. Certificación necesaria para acceder a la bonificación: el beneficiario deberá presentar certificación oficial de encontrarse afectado por un ERTE motivado por la situación del estado de alarma y declaración responsable de no ser perceptor de complemento salarial adicional a la prestación por desempleo. En el supuesto de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el beneficiario deberá presentar certificación oficial de ser perceptor de las prestaciones extraordinarias, así como declaración responsable en relación con el cumplimiento del requisito relativo a que la renta percibida por el conjunto de su unidad familiar, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no exceda de 2,6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, equivalente a 1.400 euros en cómputo mensual. Dichas certificaciones deberán ser entregadas en los servicios de Canal de Isabel II, S. A. En el caso de los usuarios afectados por un ERTE, si la situación de ERTE persiste, la certificación deberá ser renovada cada tres meses. 3. Bonificación para suministros destinados a instalaciones respecto de las que la Administración Pública haya acordado la habilitación para usos sanitarios o funerarios. Esta bonificación se aplicará a los suministros destinados a locales públicos o privados que por resolución, disposición o instrucción de la Administración competente hayan sido habilitados para uso sanitario o funerario, en ejercicio de la facultad prevista en la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, del Ministerio de Sanidad, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o en ejercicio de otras facultades que puedan delegarse por el Gobierno de España a la Comunidad de Madrid con relación a establecimientos destinados a usos funerarios en el marco de las medidas excepcionales adoptadas para la gestión de la mencionada situación de crisis sanitaria. Durante todo el período en que el local sea destinado a los usos mencionados en el párrafo anterior, se bonificará el importe total de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar. Asimismo, se bonificará el 100 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio. Los beneficiarios de esta bonificación deberán acreditar la concurrencia de los presupuestos de la misma mediante la presentación, ante Canal de Isabel II, S. A., de la resolución administrativa, disposición o instrucción por la que se declare la habilitación del local para los usos mencionados en este apartado. -20200408-4

MIÉRCOLES 8 DE ABRIL DE 2020 Pág. 17 Segundo Comprobación posterior de la concurrencia de los presupuestos de aplicación de las bonificaciones Sin perjuicio de la documentación aportada por el solicitante de las bonificaciones previstas en la presente Orden, Canal de Isabel II, S. A., podrá comprobar en cualquier momento, incluso después de la emisión de la factura, la concurrencia de los presupuestos exigidos por la presente Orden para la aplicación de las bonificaciones contenidas en la misma, y realizará las modificaciones oportunas en las facturas emitidas, en los supuestos en los que aprecie la improcedencia de aplicar la bonificación solicitada. Tercero Protección de datos La información y datos de carácter personal serán incorporados en la actividad de tratamiento de bonificaciones y exenciones de Canal de Isabel II, S. A., al objeto de tramitar, comprobar y reconocer, cuando proceda la bonificación que corresponda en virtud del contenido de la presente Orden. La base legitimadora para el tratamiento de los datos será la adopción de medidas precontractuales y contractuales, así como una misión realizada en interés público. Para verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores, el usuario deberá autorizar a Canal de Isabel II, S. A., a consultar y comunicar la información aportada con Administraciones Públicas, organismos oficiales y personas jurídicas que corresponda en virtud de los documentos aportados. Sin perjuicio de lo anterior, se informa a los beneficiarios que vayan a solicitar una bonificación, que la solicitud de esta implicará que Canal de Isabel II, S. A., pueda facilitar sus datos personales para comprobar el cumplimiento de los requisitos de acuerdo con lo indicado. La solicitud de la bonificación implicará que las Administraciones Públicas, organismos oficiales y personas jurídicas que corresponda en virtud de los documentos aportados por el beneficiario a Canal de Isabel II, S. A., puedan facilitar a este último, información al objeto de comprobar la veracidad de la documentación aportada con la finalidad de confirmar la concurrencia de los requisitos para ser perceptor de la bonificación solicitada. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación en el tratamiento de datos, remitiendo una comunicación por escrito dirigida a la Delegada de Protección de Datos, indicando el derecho que desea ejercer, a la dirección calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid. Pueden consultar la información completa relativa a las bonificaciones en la oficina virtual de Canal de Isabel II, S. A. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Aplicación de la presente Orden a facturas emitidas con anterioridad a su entrada en vigor Las disposiciones de la presente Orden también serán de aplicación a las facturas emitidas con anterioridad a su entrada en vigor, en relación con los períodos de consumo transcurridos desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor de la declaración del estado de alarma. Entrada en vigor DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Período de aplicación de las bonificaciones comprendidas en la presente Orden Las bonificaciones previstas en la presente Orden serán de aplicación en los supuestos y plazos previstos en la presente Orden y, en todo caso, como máximo, hasta un año des- -20200408-4

Pág. 18 MIÉRCOLES 8 DE ABRIL DE 2020 pués de la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin perjuicio de que pudieran prorrogarse posteriormente. En Madrid, a 6 de abril de 2020. La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN (03/9.429/20) -20200408-4 http://www.bocm.es D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791