ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO MUNICIPAL EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2014 ASISTENTES: SR. ALCALDE-PRESIDENTE: Don José Antonio Reinares Martínez CONCEJALES: Dña. María Luz Martínez Izurrategui Don Servando del Río Díez CONCEJALES QUE NO ASISTIERON: Don Iván Pinedo Martínez Dña. Isabel Alonso Olmos Don José Miguel Cañas Alonso Don Miguel Ángel Martínez Puente SECRETARIO: D. José María Eguizabal García En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, siendo las 13:00 horas del día 21 de noviembre de 2014, se reúnen en primera convocatoria los miembros integrantes del Ayuntamiento Pleno que se relacionan, a fin de celebrar sesión extraordinaria bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, asistidos por mí, el Secretario de la Corporación. Comprobada la existencia de quórum legal para la válida constitución del Pleno, el Sr. Alcalde declaró abierta la sesión pasándose a examinar los asuntos incluidos en el orden del día. 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ANTERIOR CELEBRADA EL DÍA 4 DE NOVIEMBRE DE 2014 Por la Presidencia se pregunta a los asistentes si tienen que formular alguna observación al Acta de la sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2014 distribuida junto con la convocatoria. No formulándose ninguna otra observación, el Sr. Presidente proclama aprobada el Acta de la sesión de referencia por los miembros de la Corporación presentes que asistieron a dicha sesión, ordenando su trascripción al correspondiente Libro de Actas, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 110.2 del ROF. 2.- SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE OBRAS EN EL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
DEL BIENIO 2015-2016 Ayuntamiento de Alesanco A propuesta de la Alcaldía y tras deliberar sobre el asunto, el Pleno Municipal, por unanimidad, acuerda solicitar a la Dirección General de Política Local que se incluyan en el Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el bienio 2015-2016, con la máxima subvención que pueda corresponder en cada caso, las actuaciones cuyo título, presupuesto y orden de prioridad se expresan a continuación: Prioridad Título de la obra Presupuesto 1º Trabajos de Ensanche y mejora en el Camino de acceso al Cementerio 84.000,89 2º Reforma de instalación de alumbrado público de la localidad de Alesanco.. 69.996,69 Se acompañan memorias valoradas, suscritas por técnicos competentes para ello. 3.- CREACIÓN E IMPLANTACIÓN DEL PUNTO PROPIO DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS Visto que con fecha 14 de noviembre de 2014, se inició expediente para la creación e implantación del Punto Propio de Entrada de Facturas Electrónicas. Visto que se emitió informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la legislación aplicable y de la Intervención sobre la idoneidad de crear e implantar un Punto Propio de Entrada de Facturas Electrónicas en términos de eficiencia. Examinada la documentación que la acompaña y de acuerdo con la misma, en relación con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno adopta el siguiente ACUERDO PRIMERO. Crear el Punto Propio de Entrada de Facturas Electrónicas, disponible en la dirección URL www.alesanco.org, en la sede electrónica, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a este Ayuntamiento
y en el que la recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo. SEGUNDO. El Punto Propio de Entrada de Facturas Electrónicas será accesible a los proveedores todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma. TERCERO. Visto el informe de la Intervención de este Ayuntamiento, tal y como dispone el artículo 8.3 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, la creación e implantación del Punto General Propio de Entrada de Facturas Electrónicas ha quedado justificada en términos de eficiencia del artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pues como se expone en el punto «CUARTO. CONCLUSIONES» del citado informe: 1. La implantación y puesta en marcha del Punto General Propio de Entrada de Facturas Electrónicas, puesto que el Ayuntamiento ya dispone de un sistema informático compatible con las funcionalidades y las condiciones técnicas exigidas, no requiere de ninguna inversión, ni supone un mayor gasto del ya planificado y presupuestado por esta Corporación, y por tanto, no altera el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2. Valoración del principio de eficiencia en la creación del Punto General Propio de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento: a) Menores costes de implantación, puesta en marcha y mantenimiento del Punto General Propio de Entrada de Facturas Electrónicas que el de adhesión a la plataforma FACe, en el supuesto de integración de los sistemas informáticos. b) Mayor eficiencia en la asignación de recursos humanos, de manera que evita duplicidades en los trámites y en el control del procedimiento de recepción, descarga y modificación de estados de las facturas electrónicas, con la creación del Punto General Propio de Entrada de Facturas Electrónicas que en el supuesto de adhesión a la Plataforma FACe a través de su portal web. c) Economía, los costes de implantación o puesta en marcha y los costes de mantenimiento del Punto General Propio de Entrada de Facturas Electrónicas se encuentran incluidos en el coste de los sistemas informáticos de este Ayuntamiento y no suponen un coste mayor para las arcas municipales que el presupuestado.
Teniendo en cuenta los criterios analizados, basados en una nula inversión o incremento del gasto, en una mayor eficiencia y en una repercusión económica nula, informo de forma favorable el cumplimiento del principio de eficiencia. CUARTO. Impulsar que mediante la inclusión del artículo 46. Tramitación de la facturación electrónica en el Reglamento de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alesanco, las facturas cuyo importe sea menor de 5.000, impuestos incluidos, queden excluidas de la obligación de facturación electrónica. QUINTO. Establecer que los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son: Código de la oficina contable: L01260099 Código del órgano gestor: L01260099 Código de la unidad de tramitación: L01260099 Estos códigos serán indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas. SEXTO. Remitir el acuerdo de creación del Punto Propio de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento de Alesanco, para su difusión y conocimiento a los proveedores, tal y como establece la Disposición adicional 6ª de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público, al Boletín Oficial de La Rioja, en su caso, al Boletín Oficial del Estado] y a la sede electrónica. SÉPTIMO. Remitir la justificación, en términos de eficiencia, de la creación e implantación del Punto General Propio de Entrada de Facturas Electrónicas de este Ayuntamiento a la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas. 4.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Vistos: El informe de la Secretaría municipal y el resto de documentación obrante en el expediente. Considerando lo dispuesto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 151 y 152 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración
Local de la Rioja. Ayuntamiento de Alesanco El Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda lo siguiente: PRIMERO.- Aprobar, con carácter provisional, la modificación del Reglamento de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alesanco, cuyo texto figura en el expediente, comprendiendo la tramitación de la facturación electrónica, sometiéndolo a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y alegaciones, que serán resueltas por el Pleno. SEGUNDO.- Determinar, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 49, in fine, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o alegación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. No habiendo otros asuntos en el orden del día, el Sr. Alcalde declara concluida y levanta la sesión, a las 13,25 horas del día señalado al principio. De todo ello, como Secretario, doy fe. V º. B º. EL SECRETARIO EL ALCALDE Fdo.: José Antonio Reinares Martínez Fdo.: José María Eguizábal García Documento firmado electrónicamente al margen