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INFORME RELATIVO AL IMPUESTO DE GASES FLUORADOS La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 30 de octubre, determina en su Artículo 5 El impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2014. Antecedentes La aparición de esta ley se debe exclusivamente a la necesidad de reducción de las emisiones de CO 2, para el cumplimiento del Protocolo de Kyoto que han obligado a España a comprar durante los últimos cuatro años derechos de emisión de CO 2, por valor de más de 800 millones de euros. La Administración prevé que en un plazo de 10-15 años estos tipos de gases se sustituyan por otros menos contaminantes. Naturaleza El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de aquellos productos comprendidos en el ámbito objetivo y grava, en fase única, el consumo de estos productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico (PCA), siempre que es éste sea superior a 150. Considerándose gases fluorados de efecto invernadero: los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC), y el hexafluoruro de azufre (SF 6 ). Por lo tanto para las mezclas, deberá calcularse su PCA según su composición de HFC, PFC y SF 6, ya que si disponen en su composición de otros tipos de gases distintos a los anteriores, no se le aplicará el impuesto a esa parte.

Ámbito de aplicación Todo el territorio nacional Hecho imponible y Exenciones (Seis y siete) Destacar que este impuesto gravará las emisiones de gas de gases fluorados a la atmósfera, no la compra del gas. Por ello, se establecen una serie de exenciones en su articulado 7, entre las que destacamos la d y f. d) La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos. f) La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero, importados o adquiridos en equipos o aparatos nuevos. Así mismo destacar la exención en un 90 % la primera venta o entrega efectuada a empresarios y profesionales que destinen los gases fluorados de efecto invernadero con un PCA 3500 a su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios o se importen o adquieren en sistemas fijos de extinción de incendios. Tipo impositivo (Once) Tipo impositivo = 0.02 x PCA, siendo como máximo el tipo impositivo de 100 / kg. Por lo que el precio de venta se calculará de la siguiente forma = (precio del gas + impuesto) x IVA Deducciones y devoluciones (Catorce) Del 85 % por haber entregado a los gestores de residuos reconocidos por la Administración pública competente, a efectos de destrucción, reciclado o regeneración. Infracciones y sanciones (Dieciséis) Las infracciones tributarias serán calificadas y sancionadas según la Ley 58/2013.

Régimen transitorio (dieciocho) 2014 Tipo impositivo= 0.33x0.02xPCA 2015 Tipo impositivo= 0.66x0.02xPCA 2016 Tipo impositivo= 0.02xPCA Desarrollo reglamentario (Diecnueve) Se habilita al Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias. Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernado - Instaladores con certificado de manipulación de gases fluorados de más de 3 kg se considerarán revendedores, por lo que adquirirán el gas sin impuesto, y serán ellos quienes se lo repercutan a sus clientes, no obstante deberán cumplir las obligaciones formales. Obligaciones formales: inscripción en el Registro Territorial, presentación de autoliquidaciones, presentación de declaraciones recapitulativas, y elaboración y mantenimiento de registro de existencias. - Instaladores con certificado de manipulación de gases fluorados de menos de 3 kg, automantenedores o talleres de vehículos se considerarán consumidores finales, por lo que adquirirán el gas con impuesto. OBLIGACIONES FORMALES PARA LOS REVENDEDORES (INSTALADORES CON CERTIFICADO DE MANIPULACIÓN DE GASES FLUORADOS DE MÁS DE 3 KG): 1. Inscripción en el Registro Territorial (CAF) Fabricantes/ Importadores/ Revendedores, los beneficiarios de alguna exención o beneficiarios de tipos impositivos reducidos.

Cómo? Deberán figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a su actividad y presentar solicitud con sus datos (nombre, apellidos, razón social, domicilio fiscal, representante, lugar establecimiento, etc. ) más la siguiente documentación: - Breve solicitud memoria descriptiva de la empresa - Documentación acreditativa de su capacitación con relación a los productos objeto de este Impuesto, conforme a lo establecido en el Real Decreto 795/2010 y demás normativa sectorial que proceda La oficina gestora comprobará la documentación y procederá al registro, entregará una tarjeta, con un Código de Actividades de los Gases fluorados (CAF). Se debe indicar el CAF en autoliquidaciones y declaraciones recapitulativas y en facturas. Durante el mes de enero de 2014 se debe presentar la solicitud para la obtención del CAF. Hasta el 1 de marzo de 2014, el comprador de los productos a los que se refiere este Impuesto que tenga derecho a gozar de una exención o una no sujeción, y no disponga de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro territorial antes citado, deberá aportar al vendedor una declaración suscrita en la que se señale la exención o no sujeción a la que tiene derecho, indicando el apartado, número y letra del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, que fundamente aquella. Dónde? La presentación de la solicitud se realizará en las Oficinas gestoras, unidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la esfera territorial, competente en materia de gestión del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, en la Sección de Aduanas.

2. Registro de existencias Fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores, gestores de residuos, beneficiarios de las exenciones y de los tipos impositivos reducidos. Salvo las beneficiarias de las exenciones de primera venta de o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero, importados o adquiridos en equipos o aparatos nuevos, (Letra f. apartado siete Artículo 5 Ley 16/2013) y la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero importados adquiridos e medicamentos que se presenten como aerosoles dosificadores por inhalación. (Letra g. apartado siete Artículo 5 Ley 16/2013). Qué contiene? Los asientos en el registro de existencias deberán efectuarse diferenciando los diversos productos, con expresión de las cantidades en kilogramos, los epígrafes, la calificación de sujeción, exención o no sujeción y el origen y destino de los mismos. El registro se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, que deberá ser autorizado por la oficina gestora, a petición del interesado este sistema contable puede ser mediante libros foliados en papel, en este caso, se debe presentar la solicitud a la oficina gestora, que debe habilitar los mismo con carácter previo a la realización de cualquier apunte. Se efectuarán un recuento de las mismas el último día de cada cuatrimestre natural y, en su caso, regularizarán los saldos contables de las respectivas cuentas. Las diferencias que, en su caso, resulten de los referidos recuentos, se regularizarán en el periodo de liquidación correspondiente a la fecha en que el recuento se haya realizado. La falta de registros se entiende como falta de movimientos (por lo que no puede haber facturas de compras de gas en esa fecha ni facturas de trabajos realizados en las que sea necesario la venta de gas)

Plazos Se deberá comunicar a las oficinas gestoras con anterioridad al 31 de marzo de 2014 la cantidad, expresada en kilogramos, y el epígrafe que corresponda, de acuerdo con el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, de los gases fluorados almacenados a fecha 1 de enero de 2014. 3. Declaración recapitulativa Fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos Cuándo? Anualmente, durante los 30 primeros días del mes de enero con relación a las operaciones del año anterior. Datos: Identificación declarante Identificación de las personas y entidades Cantidades en kg agrupadas por operador y epígrafe Modelo y procedimiento a definir por Ministerio Hacienda 4. Autoliquidaciones Cuatrimestrales El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determinará lugar, forma, plazos e impresos

FACTURAS - Instaladores con certificado de manipulación de gases fluorados de menos de 3 kg, automantenedores o talleres de vehículos (considerados consumidores finales), están obligados a indicar en las facturas: Kg del gas fluorado Epígrafe del gas fluorado Importe del impuesto pagado - Instaladores con certificado de manipulación de gases fluorados de más de 3 kg, (considerados revendedores y por tanto contribuyentes), deberá repercutir el impuesto en la factura, separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella. En caso de realizar operaciones no sujetas o exentas, se deberá indicar en la factura el artículo y/o letra en que se basa la exención. En el caso de realizar una venta exenta, se debe solicitar además de la presentación o exhibición del CAF la siguiente documentación: - Exención por reventa (Art. 11), declaración por escrito en la que conste el destino de los gases adquiridos. - Exención por incorporación por primera vez a aparatos o equipos nuevos (Art.14), declaración por escrito en la que conste el destino de los gases adquiridos. En los demás casos, el carácter de equipo o aparato nuevo se acreditará, conforme a la legislación sectorial, con el certificado de instalación o, en su defecto, de acuerdo con la factura, contrato, nota de pedido u otro documento acreditativo de la adquisición de los mismos. - Exención por primera venta de equipos nuevos (Art.16),, El carácter de equipo o aparato nuevo se acreditará, conforme a la legislación sectorial, con el certificado de instalación o, en su defecto, de acuerdo con la factura, contrato, nota de pedido u otro documento acreditativo de la adquisición de los mismos.

Los adquirentes de los gases fluorados que resulten exentos deberán conservar, durante el plazo de prescripción, junto con las facturas justificativas de la venta o entrega, toda la documentación acreditativa de la exención de la que se hayan beneficiado. La aplicación de las exenciones queda condicionada a que el destino de los gases fluorados adquiridos sea efectivamente el consignado en la declaración suscrita por el adquirente. Deducción por entrega de gases para la destrucción, reciclado o regeneración Los contribuyentes, dentro de los que se encuentran los revendedores, entre los que están los Instaladores con certificado de manipulación de gases fluorados de más de 3 kg Cómo? Acreditar haber entregado el gas fluorado a gestor de residuos para su destrucción, reciclado o regeneración mediante el certificado y el documento de control y seguimiento firmados por el gestor de residuos, conforme a lo establecido en la normativa sectorial, o mediante cualquier otro medio de prueba admisible en derecho Plazos Aporte factura Plazo deducción: 4 años desde la entrega al gestor de residuos Devolución por entrega de gases para la destrucción, reciclado o regeneración Consumidor final Cómo? Acreditar haber entregado los gases fluorados de efecto invernadero a los gestores de residuos reconocidos por la Administración pública competente para su destrucción, reciclado o regeneración, mediante el certificado y el documento de control y

seguimiento firmados por el gestor de residuos, conforme a lo establecido en la normativa sectorial, o mediante cualquier otro medio de prueba admisible en derecho Aporte factura Plazos La devolución se solicitará, en el lugar y forma que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a partir de la finalización del cuatrimestre natural en el cual se haya entregado el gas para su destrucción, reciclado o regeneración. Los consumidores finales que hayan soportado el impuesto y hubiesen tenido derecho a la aplicación de las exenciones previstas en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, sin haberse beneficiado de ellas con anterioridad, solicitarán la devolución del impuesto previamente pagado, en el lugar y forma que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a partir de la finalización del cuatrimestre natural en el cual se haya realizado la operación que ha dado derecho a la exención. Alternativa para las empresas instaladoras con certificado de manipulación de gases fluorados de menos de tres kilos para adquirir el gas fluorado sin impuesto: - pueden obtener el certificado de manipulación de gases fluorados de cualquier carga. Por ejemplo, si disponen de carné RITE mediante la acreditación de un curso según Programa Formativo 1 Anexo II Real Decreto 795/2010 (mínimo 24 horas) No obstante, recomendamos que antes de tomar una decisión deben valorar lo que les supondría el cumplimiento de las obligaciones formales que implica la compra del gas sin impuesto.