DECRETO 393 DE 1991. (febrero 8) Diario Oficial No. 39.672, del 12 de febrero de 1991 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION



Documentos relacionados
Mauricio Ortega Jaramillo

El SECRETARIO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA, con fundamento en las matrículas e inscripciones del Registro Mercantil,

Por el cual se expide un régimen de inhabilidades e incompatibilidades

(agosto 3) Diario Oficial No de 5 de agosto de 2011 MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo del Decreto 2555 de 2010>

Por el cual se incorporan los servidores públicos al Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones.

(febrero 12) Diario Oficial No de 17 de febrero de 2010 AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender - FE.

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, relativo al Registro Nacional de Bases de Datos.

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 3 de la Constitución Política,

LEY 1444 DE (mayo 4) Diario Oficial No de 4 de mayo de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETO Nº MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Libertad y Orden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Númerb" de

(septiembre 10) Diario Oficial No de 10 de septiembre de 2012 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

ACTIVIDAD DE FOMENTO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA/AUXILIOS-Prohibición

RESOLUCIÓN 1997 DE (noviembre 19) Diario Oficial No de 11 de diciembre de Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca

DECRETO 1362 DE (abril 29) Diario Oficial No de 29 de abril de 2011 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

REPUBLlCA DE COLOMBIA " PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA '

en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 1668 de 1997, y

Por el cual se dictan medidas para desestimular el endeudamiento externo.

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 2090 de 2003>

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

(agosto 12) Diario Oficial No de 13 de agosto de 2013 FONDO NACIONAL DEL AHORRO

en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 1668 de 1997, y

ASPECTOS GENERALES DEL SNCTI

SENA 7A\ Ley de Ciencia. y Tecnología

RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

Por el cual se dictan normas en materia del Sistema General de Seguridad Social Integral

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

"Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 y se dictan otras disposiciones"

Por el cual se reglamenta el acceso de los pensionados a los servicios de las Cajas de Compensación Familiar y se dictan otras disposiciones.

DECRETO NUMERO 591 DE 1991

DECRETO 685 DE (abril 7) Diario Oficial No de 7 de abril de 2014 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

LEY 109 DE 1994 (enero 11) por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado.

DECRETO NUMERO 0516 DE 2004

CIRCULAR EXTERNA 4 DE (julio 21) Diario Oficial No de 9 de agosto de 2011 INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE, COLDEPORTES

DECRETO 2390 DE 2010

RESOLUCIÓN 97 DE (septiembre 11) Diario Oficial No de 14 de septiembre de 2012 AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

DECRETO 1132 DE 1992 (julio 6) Diario Oficial No , de 8 de julio de 1992

Ministerio de Hacienda VCrédito Público. Dect~t~~~e,.o13 OO de

DECRETO 1250 DE 1992 (julio 28) Diario Oficial No.

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2009>

LEY 1444 DE (4 de mayo de 2011) D.O , mayo 4 de 2011

República de Colombia. libertod y Orden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (26 J 2017 )

DECRETO 2842 DE (agosto 5) Diario Oficial No de 5 de agosto de 2010 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

DECRETO 3327 DE (Septiembre 03) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 del 17 de julio de 2008 y se dictan otras disposiciones

DECRETO 183 DE (enero 29) Diario Oficial No , del 6 de febrero de 1997

Por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, se establece su conformación y se define el ámbito de aplicación.

DECRETO 837 DE 1994 (abril 27) Diario Oficial No , del 29 de abril de 1994

DECRETO 1670 DE (mayo 14) Diario Oficial No de 14 de mayo de 2007 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se reglamenta el Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo.

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, determina que el Gobierno Nacional podrá crear

DECRETO 2013 DE (agosto 14) Diario Oficial No , del 21 de agosto de <NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 717 de 1999>

DECRETO 2015 DE 2001 (septiembre 24) Diario Oficial No , 27 de septiembre de 2001

ARTICULO 369. <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128 de 1994>.

La Junta Directiva de FONDEHOSMIL, en uso de sus facultades legales, estatutarias y, CONSIDERANDO:

- Mediante el artículo 119 del Decreto 2171 de 1992, publicado en el Diario Oficial No de 31 de diciembre de 1992, se liquida el INTRA.

LEY 1426 DE (diciembre 29) Diario Oficial No de 29 de diciembre de 2010 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DIARIO OFICIAL NÚMERO jueves 22 de diciembre de 1994 DECRETO NUMERO 2791 DE (diciembre 22)

LEY 147 DE 1994 (julio 13) DIARIO OFICIAL NO , DE 15 DE JULIO DE PAG. 10

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO ( 3 O A 2112) Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones

MANUAL DE POLÍTICAS DE TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN 12JUL 2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

LEY 632 DE (diciembre 29) Diario Oficial No , de 29 de diciembre de 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA

CODIGO VERIFICACION: A C2D 30 DE ABRIL DE 2018 HORA 09:30:09. AA PAGINA: 1 de 3 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

PROYECTO DE LEY No. Por medio de la cual se implementan los Consejos Ambientales, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA:

Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991 (Acción de Tutela)

DECRETO 3402 DE (Septiembre 7) Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 962 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

Dictan Ley de Cooperación Técnica Internacional DECRETO LEGISLATIVO Nº 719. (Publicado 10 noviembre de 1991)

Manual de Procedimientos

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2018 ( )

(diciembre 31) Diario Oficial No de 31 de diciembre de 2015 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo del Decreto 2555 de 2010>

IDENTIFICACIÓN DE REQUISÍTOS LEGALES Y/O NORMATIVOS - IDENTIFICACIÓN DEL REQUISÍTO

MACROPROCESO DE APOYO

REPUBLICA DE COLOMBIA I DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION DECRETO NUMERO 2434 DE JUL 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

DECRETO 331 DE 1998 (febrero 17) Diario Oficial No , del 23 de febrero de 1998

DECRETO 982 DE 1999 (junio 10) Diario Oficial No , de 10 de Junio de 1999

DECRETO NUMERO 2590 DE 2009 (julio 9)

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, SUIP.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente decreto establece directrices y lineamientos para la ejecución del próximo Censo Nacional de Población y de Vivienda.

DECRETO 2141 DE (diciembre 23) Diario Oficial No de 23 de diciembre de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

<NOTA: Parte en proceso de digitación. Recomendamos ver el texto completo. Bogotá, D.E., agosto treinta y uno (31) de mil novecientos ochenta y siete

REPUBLICA DE COLOMBIA. Libertad y Orden DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA ,. '- U ~ '")

Transcripción:

DECRETO 393 DE 1991 (febrero 8) Diario Oficial No. 39.672, del 12 de febrero de 1991 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION Por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial, de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 11 de Ley 29 de 1990, DECRETA: ARTICULO 1o. MODALIDADES DE ASOCIACION. Para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con los particulares, bajo dos modalidades: 1. Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas, sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones. 94'. 2. Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación. - Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-316-95

Ley 697 de 2001; Art. 7o Ley 607 de 2000; Art 5o Ley 397 de 1997; Art. 16; Art. 36 ARTICULO 2o. PROPOSITOS DE LA ASOCIACION. Bajo cualquiera de las modalidades previstas en el artículo anterior, la asociación podrá tener entre otros, los siguientes propósitos: a. Adelantar proyectos de investigación científica. b. Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales. c. Organizar centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos, e incubadoras de empresas. d. Formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología. e. Establecer redes de información científica y tecnológica. f. Crear, fomentar, difundir e implementar sistemas de gestión de calidad. g. Negociar, aplicar y adaptar tecnologías nacionales o extranjeras. h. Asesorar la negociación, aplicación y adaptación de tecnologías nacionales y extranjeras. i. Realizar actividades de normalización y meteorología. j. Crear fondos de desarrollo científico y tecnológico a nivel nacional y regional, fondos especiales de garantías, y fondos para la renovación y el mantenimiento de equipos científicos. k. Realizar seminarios, cursos o eventos nacionales o internacionales de ciencia y tecnología. l. Financiar publicaciones y el otorgamiento de premios y distinciones a investigadores, grupos de investigación e investigaciones. Circular COLOMBIA COMPRA EFICIENTE 6 de 2013; Num. 1o. ARTICULO 3o. AUTORIZACION ESPECIAL Y APORTES. Autorízase a la Nación y a sus entidades descentralizadas para crear y organizar con los particulares, sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, con el objeto de adelantar las actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías para los propósitos señalados en el artículo anterior. Los aportes podrán ser en dinero, en especie o en industria, entendiéndose por aportes en especie o de industria, entre otros, conocimiento, patentes, material bibliográfico, instalaciones, equipos, y trabajo de científicos, investigadores, técnicos y demás personas que el objeto requiera.

94'. ARTICULO 4o. COMPRA Y VENTA DE ACCIONES CUOTAS O PARTES DE INTERES. La Nación y sus entidades descentralizadas están igualmente autorizadas para adquirir acciones, cuotas o partes de interés en sociedades civiles o comerciales o personas jurídicas sin ánimo de lucro ya existentes, cuyo objeto sea acorde con los propósitos señalados en este decreto. De igual manera, estas entidades y los particulares podrán ofrecer sus acciones, cuotas o partes de interés de otros particulares a otras personas públicas o privadas, sean socias o no. C-316-95 ARTICULO 5o. REGIMEN LEGAL APLICABLE. Las sociedades civiles y comerciales y las personas jurídicas sin animo de lucro como corporaciones y fundaciones, que se creen u organicen o en las cuales se participe con base en la autorización de que tratan los artículos precedentes se regirán por las normas pertinentes del derecho privado. 94' con respecto al aparte entre corchetes, y declara EXEQUIBLE el resto del artículo. ARTICULO 6o. CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION. Para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con los particulares convenios especiales de cooperación, que no darán lugar al nacimiento de una nueva persona jurídica. En virtud de estos convenios las personas que los celebren aportan recursos de distinto tipo para facilitar, fomentar, desarrollar y alcanzar en común algunos de los propósitos contemplados en el articulo 2.

Circular COLOMBIA COMPRA EFICIENTE 6 de 2013; Num. 2o. Lit. a) ARTICULO 7o. REGLAS DEL CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION. El convenio especial de cooperación está sometido a las siguientes reglas: 1. No existirá régimen de solidaridad entre las personas que lo celebren, pues cada una responderá por las obligaciones que específicamente asume en virtud del convenio. 2. Se precisará la propiedad de todos los resultados que se obtengan y los derechos de las partes sobre los mismos. 3. Se definirán las obligaciones contractuales, especialmente de orden laboral, que asumen cada una de las partes. 4. El manejo de recursos aportados para la ejecución del convenio podrá efectuarse mediante encargo fiduciario o cualquier otro sistema de administración. 5. Estos convenios se regirán por las normas del derecho privado. Circular COLOMBIA COMPRA EFICIENTE 6 de 2013; Num. 2o. Lit. a) ARTICULO 8o. REQUISITOS. El convenio especial de cooperación, que siempre deberá constar por escrito, contendrá como mínimo cláusulas que determinen: su objeto, término de duración, mecanismos de administración, sistemas de contabilización, causales de terminación y cesión. PARAGRAFO. El convenio especial de cooperación no requiere par su celebración y validez requisitos distintos de los propios de la contratación entre particulares, pero exige su publicación en el diario oficial, pago del impuesto de timbre nacional, y apropiación y registro presupuestal si implica rogación de recursos públicos. Circular COLOMBIA COMPRA EFICIENTE 6 de 2013; Num. 2o. Lit. a) ARTICULO 9o. <ASOCIACION PARA ADELANTAR ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS>. De conformidad con las normas generales la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con otras entidades publicas de cualquier orden, para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, bajo las modalidades previstas en este decreto.

C-316-95 ARTICULO 10. VIGENCIA. Las normas del presente decreto modifican en lo pertinente las disposiciones legales de las entidades oficiales, y derogan todas aquellas que le sean contrarias, y en especial, las normas sobre esta materia contenidas en el Decreto 1767 de 1990. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá D.E., a 8 de febrero de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, ARMANDO MONTENEGRO Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Justicia y del Derecho n.d. Última actualización: 30 de Mayo de 2015