10296-03 10-09-2015 DESTINACIÓN BOLETÍN N( PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N 68 SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) FECHA:



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Declara feriado el día 10 de agosto para la Región de Tarapacá, con motivo de la fiesta religiosa de San Lorenzo de Tarapacá

Regula los procesos de cierre de carreras en las instituciones de educación superior

Modifica el Código del Trabajo, en materia de exigencia del pago de las cotizaciones previsionales para proceder al término del contrato de trabajo

Transcripción:

10296-03 BOLETÍN N( PERÍODO LEGISLATIVO 2014-2018 LEGISLATURA 363 Impone a establecimientos comerciales que comercialicen las denominadas "gift card" la obligación de llevar un registro de los consumidores y solicitantes de tales tarjetas SESIÓN N 68 FECHA: 10-09-2015 PRIMER TRÁMITE CONST. SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) DESTINACIÓN 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL 02.- DEFENSA NACIONAL 03.- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO 04.- EDUCACIÓN 05.- HACIENDA 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO 08.-MINERÍA Y ENERGÍA 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 20.- BIENES NACIONALES 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS 22.- BOMBEROS 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES 25.- SEGURIDAD CIUDADANA 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN 09.- OBRAS PÚBLICAS 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA 11.-SALUD 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. COMISIÓN MIXTA. COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. OTRA: 14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR

"" j'' * " tgpi^aim. '.»,1 "s*1' yio-^fc- 02> PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA PRODUCCIÓN Y USO DE LAS "GIFT CARD" CENTROS COMERCIALES, CASAS COMERCIALES, ALMACENES, O TODO ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, BANCARIO O CREDITICIO QUE EMITA Y COMERCIALICE GIFT CARD. 1) El mercado de las tarjetas de crédito se encuentra afecto a una regulación uniforme, aplicable tanto a emisores y operadores bancarios como no bancarios, que se manifiesta, principalmente, en mayor fiscalización a ambas entidades y en un catastro de obligaciones a las cuales se encuentran sometidas. 2) Conviven en el mercado de las tarjetas de créditos dos tipos de emisores, a saber: los bancos, cuyas tarjetas se denominan comúnmente tarjetas de créditos bancarias; y otros emisores, donde encontramos principalmente a casas comerciales y cuyas tarjetas se denominan tarjetas de crédito "no bancarias". La emisión y operación de estas últimas (tarjetas de crédito no bancarias) ha sufrido un explosivo aumento en la última década, llegando a representar en un universo aproximado de 13 millones de tarjetas de crédito, gran parte de las mismas, con aproximadamente 10 millones del total de plásticos emitidos. Sin embargo, el grueso de los créditos o colocaciones asociadas a las tarjetas de crédito se encuentran en manos de los bancos, con el 70% de participación. 3) Según la circular N 17 de 2006 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre emisores y operadores de tarjetas de crédito. Se entiende por /; zs ABOfiArir) '"''' : '> /' :: rla>j>omuu,

tarjeta de crédito "cualquier instrumento que permita a su titular o usuario disponer de un crédito otorgado por el emisor, utilizable en la adquisición de bienes o en el pago de servicios prestados o vendidos por las entidades afiliadas con el correspondiente emisor u operador, en virtud de convenios celebrados con estas, que importen aceptar el citado instrumento como medio de pago, sin perjuicio de las demás prestaciones complementarias que puedan otorgarse al titular o usuario." 4) Con todo, las tiendas de Retail han experimentado una creciente oferta y demanda por las llamadas Gift Card. Esta trata de una tarjeta que contiene una cierta cantidad de dinero, emitida por un distribuidor dado o entidad para que puede ser utilizada como alternativa de compra y si se desea puede ser regalada a un tercero. Algunas de estas tarjetas de regalo solo pueden ser utilizadas en ciertas tiendas, sin embargo existen gift cards que son permitidas en todos los establecimientos o tiendas que acepten tarjetas de crédito, bien sea electrónicas o no. Además muchas gift cards son recargables, permitiendo al titular la libertad de reutilizar las veces que lo necesite y agregarle el monto que desee. 5) Si bien para los consumidores estas tarjetas son una buena alternativa para regalos, surge una interrogante. Existe algún registro de quienes compran estas tarjetas? Cómo clientes tenemos límites de compra de estas tarjetas? 6) Si bien las tiendas comerciales llevan registro de cuantas gift card venden a diario, la verdad es que estas no están obligadas a tener un listado de quienes las compran, lo cual no parece nada de raro, ya que estas tarjetas son un producto más de la tienda y el cliente puede o no solicitar su registro por medio de su cédula de identidad en caja. El cuestionamiento pasa por el mal uso de estas tarjetas. Pueden ser las Gift Card, un método para lavar dinero? Ajuicio de docentes en la

actualidad, estas sí pueden ser utilizadas como método para lavar dinero. Ejemplo: si un microtraficante en un mes tiene ganancias por 1 millón de pesos, puede dirigirse a cualquier tienda comercial a comprar en dinero en efectivo 10 gift card de $100.000.- sin cuestionamiento alguno del vendedor (quienes trabajan bajo comisiones de ventas). Posteriormente hace entrega a familiares cuyas tarjetas, los cuales pueden adquirir bienes en supermercados y tiendas comerciales del Holding adheridos a las tarjetas que se han adquirido. 7) Bajo este supuesto es de importancia buscar un marco regulatorio de las llamadas Gift Card, ya que por su naturaleza no pueden ser entendidas como tarjetas de crédito o débito. Su registro no es obligatorio ya que se tratan de un producto más de las tiendas comerciales. Y pueden ser entendidas perfectamente como "dinero", por tanto, el poder adquisitivo que poseen es indudable y más que meritorio regularlo.

PROYECTO DE LEY ARTÍCULO PRIMERO: Los Centros Comerciales, casas comerciales, almacenes, o todo establecimiento comercial, bancario o crediticio que emita y comercialice gift card deberá llevar un registro de los consumidores y solicitantes de estas tarjetas. El conservará por un período de dos años, para todos los fines que los Servicios Públicos estimaren necesarios. ERNANDO P. E DIPUTADOS