1. Identificación y evaluación de aspectos ambientales.



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1 ASPECTOS AMBIENTALES 1. Identificación y evaluación de aspectos ambientales. Tras el análisis del proyecto, se ha realizado la identificación de los aspectos ambientales y la posterior evaluación de los impactos ambientales que produce tanto para la fase de obras como para la de explotación. La identificación y evaluación se adjunta a continuación. En la evaluación de los impactos ambientales producidos por los aspectos ambientales, aparecen como significativos los siguientes: FASE DE OBRAS: Contaminación de las aguas: debido a limpieza de maquinaria, limpieza de cubas y hormigoneras, pruebas de estanqueidad Contaminación atmosférica debida a las emisiones de polvo: procedentes de la dispersión de polvo por el movimiento de tierras, transporte de tierras desde acopios.

2 ASPECTOS AMBIENTALES R1AMB01 Edic. 4 Cuándo aparece el aspecto? ASPECTOS AMBIENTALES IMPACTOS AMBIENTALES CRITERIO DE EVALUACIÓN RESULTADO EVALUACIÓN Ejecución Explotación Basuras, restos de limpieza terreno y desbroce. PLÁSTICOS. Embalajes, restos de tubos, envases vacíos no contaminados, etc METALES. Restos metálicos, de ferralla, moldes para chatarra, cables, etc. Escombros, tierras sobrantes, restos de hormigón, aglomerados, mortero, ladrillos Se considerará significativo dependiendo del entorno en el que se desarrolle la obra, la magnitud d de la misma, balance de tierras (compensado o no) y volumen de demoliciones. RESIDUOS PELIGROSOS Envases vacios contaminados, aerosoles y depositos que hayan contenido sustancias peligrosas. Contaminación por residuos Se considera significativo por ser RESIDUO PELIGROSO. Restos de sellantes, disolventes, colas, emulsiones peligrosos Restos de mezclas bituminosas alquitranadas. SIGNIFICATIVO Restos de material de aislamiento con amianto, fibrocemento con amianto, fibras minerales Vertidos de agua del lavado de cubas, hormigoneras y limpieza de canaletas SIGNIFICATIVO AGUAS Y VERTIDOS ATMÓSFERA CONSUMOS MEDI O MEDIO SOCIOECONÓMICO Vertidos de agua procedente de la limpieza de maquinaria. Se considerará significativo si existen, dentro de los límites de ejecución de la obra, cauces, acuíferos, barrancos que puedan Vertidos de arrastre de materiales de acopios, verse afectados. desmontes por escorrentía Vertidos por limpieza conducciones, pruebas de estanqueidad Vertidos por rotura red de saneamiento. Vertidos por lavado de firmes. Emisiones de tierras/polvo (apertura de zanjas, cargas y descargas de material, demoliciones, movimiento de tierras, tránsito vehículos...) Emisones gases de combustión vehículos Ruido y vibraciones Necesidades de materiales de préstamo o existencia de material sobrante de excavaciones o demolición. Consumo de materias primas derivadas del petróleo (gasolinas, etc.) para la maquinaria y los vehículos. Consumo de agua Afección suelos Excavación, limpieza de suelos contaminados Vertidos accidentales por pinturas, productos químicos, aceite Afección al paisaje Afección al tráfico Afección a servicios existentes Red de comunicaciones. Mano de obra. Contaminación del agua Contaminación atmosférica Disminución de recursos naturales Degradación de suelos Contaminación de suelos Contaminación acuífero subterráneo. Degradación del paisaje Entorpecer tráfico, posibilidad accidente Rotura de servicios existentes. Mejora de la seguridad vial. Aumento de la mano de obra. Se considerará significativo si durante los trabajos pudiera afectarse a la red existente y el vertido pudiera afectar a algún cauce. No se considerará significativo puesto que en este tipo de vertido la carga contaminante es muy baja. Se considerará significativo cuando la sobras se realicen en zonas habitadas o en zonas forestales. No se considerará significativo, dado que supone un impacto equivalente o menor que el producido por el tráfico normal de vehículos Será significativo si se prevé que los niveles de recepción aumenten y puedan sobrepasarse los límites establecidos reglamentariamente Se considerará significativo en obras situadas en zonas forestales No se considerará significativo dado que su uso es habitual y normal, y es equiparable al consumo del resto de vehículos que circulan habitualmente. En general, no se considerará significativo porque el aumento en el consumo es el previsible en zonas habitadas. Se considerará significativo si durante las obras se prevé ocupar temporalmente una superficie de terreno fuera de los límites de ejecución de la obra, especialmente de uso agrícola o forestal. Se considerará significativo siempre que haya pruebas de la presencia de suelos contaminados dentro de los límites de ejecución de la obra. Se considerará significativo si existe un acuífero dentro de los límites de ejecución de la obra que pueda verse afectado. Sólo se considerará significativo cuando existan requisitos exigidos por la legislación o el Cliente Sólo se considerará significativo si se prevé que durante las obras deban realizarse cortes de tráfico o un aumento importante del tráfico de vehículos pesados Sólo se considerará significativo si se prevé que durante las obras puedan afectarse a varios servicios existentes, teniendo que realizar catas y/o desvíos. Se considerará significativo (positivo) si las obras van a suponer una mejora en la red de comunicaciones. Se considerará significativo (positivo) si se trata de obras de larga duración y/o que generen un volumen de trabajo importante

3 2. Control operacional. A continuación se proponen medidas de control operacional para los aspectos significativos. Estas medidas deberían tenerse en cuenta en las actividades que puedan generar los citados impactos. Vertidos de agua del lavado de cubas, hormigoneras, limpieza de canaletas y limpieza de maquinaria. Limpiar las cubas y las canaletas en instalaciones adecuadas para ello, a se posible fuera de la obra. En el caso de limpiar en la obra, se realizará en una zona delimitada para ello, teniendo en cuenta que: o No deberá estar cerca del alcantarillado. o No se realizará en los cauces de los ríos ni en sus proximidades. o Para la limpieza de las cubas y canaletas, se realizará en lugar donde sea fácil recoger al final los residuos. o Para el resto, se preparará una zona con suelo aislado, con una ligera pendiente y bordillo. El líquido se recogerá mediante absorbentes o por bombeo. El residuo sólido se gestionará como residuo peligroso por gestor autorizado, según Ley 10/2000. En cualquier caso, tanto los trabajadores propios como los subcontratistas deberán ser conocedores de las actividades que están permitidas y las que no. Vertidos de aguas de limpieza de conducciones, pruebas de estanqueidad Se procurará, dentro de lo posible, reutilizar esta agua. Para ello es necesario realizar una decantación, acumulando el agua en balsas o contenedores, procurando que no entre en contacto con sustancias peligrosas, antes de reutilizarla.

4 Emisiones de polvo. Se controlará que los vehículos de transporte de material circulen con las cajas cubiertas de lona. Se realizarán riegos periódicos tanto de los caminos de tránsito como de la traza de los nuevos viales mediante camiones cisterna. Se delimitarán y respetarán las áreas de trabajo. 3. Legislación ambiental. Normativa europea: - Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. (Diario Oficial nº L 175 de 05/07/1985) - Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. (Diario Oficial nº L 073 de 14/03/1997) - Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. (DOCE L 197/30 de 21.07.2001) - Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Normativa contra la contaminación acústica: - Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. - Decreto 19/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor.

5 - Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección Contra la Contaminación Acústica (DOGV núm. 4394 de 09.12.2002) - Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios (DOGV núm. 4901 de 13.12.2004) - REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Normativa de residuos: - Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE núm. 96, 22/04/1998) - Real Decreto 833/1988 de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE núm. 182, 30/07/1988) - Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE núm. 160, 05/07/1997) - Resolución de 13 de enero de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de enero de 2000, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos Urbanos (BOE núm. 28, 02/02/2000) - Decreto 202/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la tramitación y aprobación del Plan Integral De Residuos de la Comunidad Valenciana (DOGV 3031, 09/07/97) - Decreto 317/1997, de 24 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Integral De Residuos de la Comunidad Valenciana (DOGV 3031, 09/07/97) - Decreto 32/1999, de 2 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la modificación del Plan Integral De Residuos de la Comunidad Valenciana (DOGV 3031, 09/07/97)

6 - Orden de 6 de julio de 1994, del conseller de Medio Ambiente, por el que se regulan los documentos de control y seguimiento de residuos tóxicos y peligrosos para emplear únicamente por pequeños productores de residuos (DOGV 2314, 20/07/94) - Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana (DOGV 15/12/2000) - Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción (DOGV 11/10/2004). - REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Normativa de aguas residuales, tratamientos y vertidos: - Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE núm. 189, 08/08/1985) - Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de Aguas (BOE núm. 298, 14/12/1999). - Real Decreto 995/2000 de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849_1986 de 11 de Abril. - Real Decreto 1315/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986. - Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986. - Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Real Decreto 849/1986. - Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Aguas.

7 Normativa de protección de ambiente atmosférico: - Orden de 15 de marzo de 1963, sobre las actividades molestas, insalubres, nociva y peligrosa sobre las instrucciones complementarias del Reglamento regulador. - Decreto 54/1990. Nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. DOGV 128821/04/1990. - Decreto 2107/1968, de 16 de agosto, sobre el régimen de poblaciones con altos niveles de contaminación atmosférica o de perturbaciones por ruidos y vibraciones. Traspone la Directiva 79/113/CEE, modificada por Decreto 81/105/CEE y adaptada al progreso técnico por la Directiva 85/405/CEE. Todas ellas, así como las que las desarrollan, caen dentro del ámbito de la Directiva marco 84/532/CEE sobre disposiciones comunes de materiales y equipos para la construcción. - Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico (BOE nº 309, 26/12/72). - Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico (BOE nº 96, 22/04/75). - Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la Contaminación Atmosférica Industrial (BOE nº 290, de 03/12/75) - Real Decreto 2512/1978, de 14 de octubre, para aplicación del artículo 11 de la Ley 38/1972, de 22 de diciembre. - Real Decreto 547/1979, de 20 de febrero, sobre modificación del anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

8 4. Estudio de gestión de residuos. Se redacta el presente estudio de gestión de residuos en cumplimiento del REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. siguientes: Los residuos de construcción y demolición que se prevén en proyecto son los Destino Residuo Procedencia Clasificación MAM/304/2002 Cantidad (m3) Cantidad (tn.) /Operaciones valorización o eliminación Vertedero autorizado / Hormigón Demolición de firmes 170101 95 240 Depósito sobre el suelo o en su interior (D1) Vertedero autorizado /Depósito sobre el Mezclas bituminosas en caliente Demolición de firmes 170302 50 125 suelo o en su interior (D1) ó Reutilización en planta asfáltica/

9 Valorización por reciclado de materias inorgánicas (R5) Vertedero autorizado / Tubería de fibrocemento Retirada de canalización 170605 1,8 4,5 Depósito sobre el suelo o en su interior (D1) Se prestará especial atención a la retirada de las conducciones de fibrocemento, clasificado como material peligroso, y cuya retirada deberá ser realizada por empresa autorizada, con el correspondiente plan de desamiantado, y siempre cumpliendo las exigencias del RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Separación de residuos en obra: Para facilitar su valoración y/o eliminación posterior los residuos se separarán en obra según los materiales citados. Instalaciones previstas para almacenamiento, manejo y separación: Dada la naturaleza de los residuos no son necesarias instalaciones de este tipo. Los residuos se acopiarán convenientemente en obra o se cargarán directamente sobre camión. Prescripciones técnicas relativas al almacenamiento, manejo y separación:

10 Son de aplicación todas las disposiciones relativas al almacenamiento, manejo y separación de residuos contempladas en el pliego de prescripciones técnicas de este proyecto así como las contempladas en el estudio básico de seguridad y salud. Valoración del coste de gestión de residuos: En el presupuesto de proyecto se ha valorado el coste de gestión de los distintos residuos en forma de canon a vertedero autorizado.