Valoración de la experiencia docente universitaria en las listas de candidatos a sustituciones de enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra 2015 eko urriaren 28an Rev. 1
Resumen: Actualmente, la experiencia docente de ámbito universitario no se valora en ningún aspecto como mérito para la baremación de candidatos para sustituciones en la enseñanza no universitaria en el Departamento de Educación del Gobierno Vasco. - Ni como experiencia docente - Ni como experiencia laboral en especialidades técnicas de Formación Profesional En contraposición, en las listas preferentes de candidatos a sustituciones (enseñanza no universitaria) del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, la experiencia docente universitaria se puntúa (concurso-oposición). En cuanto al caso inverso de la valoración de la experiencia docente extrauniversitaria en el ámbito universitario, también se puntúa. Esta valoración es ponderada por el nivel de afinidad de la especialidad a la que se concursa. Ejemplo del caso contrario: actualmente, los candidatos a sustituciones que acumulen puntos en una especialidad de Educación Secundaria (p.ej. 1ºESO), pueden optar con los mismos puntos a una especialidad de Educación Superior (p.ej. FP Superior) aun si de cara a la docencia, la formación técnica y pedagógica son completamente diferentes o dispares.
Marco Actual en la Comunidad Autónoma del País Vasco - Baremación de méritos según la normativa en vigor para la gestión de las listas de candidatos a sustituciones de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Enseñanza de Música, Enseñanza de Artes Plásticas y Diseño: BOPV nº177 11/09/2012 - Orden - Valoración de la experiencia docente: se dan 3 baremos de centros (artículo 13, Anexo I): 1) 2) 3) Centros públicos no universitarios de cualquier CCAA o de la red educativa de los Estados miembros de la Unión Europea, en enseñanzas regladas. Centros privados no universitarios con autorización administrativa, y en centros públicos dependientes de entidades distintas de las citadas en el apartado anterior, en enseñanzas regladas Centros integrados en la red de centros docentes públicos - Además, la experiencia laboral se valorará para los niveles de Formación Profesional (Asignaturas reservadas al cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional) y de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño (Asignaturas reservadas al cuerpo de Maestros y Maestras de Taller de Artes Plásticas y Diseño). Para mayor información: Orden de 27 de agosto de 2012, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 11-09-2012) Corrección de errores de la Orden de 27 de agosto de 2012, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV, 20-12-2012) Orden de 18 de abril de 2013, de modificación de la Orden por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV, 22-04-2013) Corrección de errores de la Orden de 27 de agosto de 2012, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV, 07-02-2014) Orden de 16 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de segunda modificación de la Orden por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV, 22-04-2014) Orden de 8 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de tercera modificación de la Orden por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV, 15-06-2015)
Marco Actual en la Comunidad Foral de Navarra Las listas de candidatos a sustituciones de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Artes Plásticas y Diseño, profesores Técnicos de Formación Profesional, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño se rige en básicamente en base a los resultados de las últimas oposiciones convocadas y llamamientos extraordinarios. BON nº3 p.77 06/01/2010 RESOLUCIÓN 2470/2009, de 14 de diciembre, Según el Anexo I de dicha convocatoria, se valora como Experiencia docente previa: 1) Centros Públicos 2) Otros Centros Centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por Administraciones Educativas, es decir, por los departamentos o consejerías competentes en materia de educación de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se entiende por centros públicos los centros de titularidad del Estado Español en el exterior - Centros de titularidad privada, - Centros dependientes de Administraciones no educativas (Administración Local, Defensa...) - Universidades públicas - Universidades privadas Para mayor información: - Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal. - Orden Foral 194/2009, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 60/2009, de 8/05/2009) - Resolución 2657/2010, de 27 de septiembre, sobre el procedimiento de llamamientos de participación voluntaria. (BON Nº 124, de 13/10/2010) - Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal
Caso de las Enseñanzas Superiores Qué son: - "La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior". Ministerio de Educación y Ciencia Gobierno Español - La enseñanza superior comprende todos los estudios que se realizan después del bachillerato. Ministerio de Asuntos Exteriores Gobierno Francés - Según el organigrama de la Consejería de Educación del Gobierno Vasco:
La competencia profesional del docente universitario en el ámbito de la Formación Profesional Armonía del curriculum en las Enseñanzas Superiores: 1. Convalidación de asignaturas / contenidos - Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Artículo 34. 4. El título de Técnico Superior dará derecho al acceso directo a los estudios universitarios de acuerdo con la normativa vigente de acceso a la Universidad así como a las convalidaciones de los créditos de los estudios universitarios que correspondan. Artículo 38. 2. El Gobierno, mediante real decreto, establecerá el régimen de convalidaciones entre las enseñanzas de la educación superior: las universitarias, las de formación profesional y las de régimen especial. 2. Edad del alumnado Según el organigrama de educación del GV, en el sistema actual se contempla una edad mínima para el alumnado de los ciclos superiores de FP que coincide con el del alumnado universitario. 3. Validación de la experiencia docente extrauniversitaria en el ámbito universitario. - Universidad del País Vasco Euskal Herriko Unibertsitatea Ejemplo de baremo aplicado en concurso de Profesorado Contratado Interino (http://www.ehu.eus/documents/3087158/4558277/4+.-prof+cont.+interino+baremo_es_eu.pdf): Mérito Docencia universitaria Experiencia fuera del ámbito docente e investigador universitario Baremo General 4 puntos / año 3 puntos / año En el Reglamento, se explica que Los servicios docentes prestados en la enseñanza pública - no universitaria - se acreditarán mediante hoja de servicios y certificación comprensiva de las materias impartidas. Añadir que en la normativa para el baremo de méritos, se aplican factores de ponderación de baremos según la afinidad (1er, 2º y 3er grados). Para mayor información: Ley 3/2004, de 25 febrero, del Sistema Universitario Vasco Decreto 40/2008, de 4 de marzo, sobre régimen del personal docente e investigador de la UPV/ EHU Reglamento para la gestión de la lista de candidatas y candidatos a sustituciones y Regulación para la selección y contratación de personal docente e investigador temporal, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en sesión de 10 de marzo de 2011 (B.O.P.V. de 25 de marzo de 2011).