PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.



Documentos relacionados
CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO DE LAS INSTALACIONES DE EPRINSA EXPEDIENTE BK/14

RENOVACIÓN DE LICENCIAS CITRIX EXPEDIENTE CH/14 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

ANEXO I DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE ALBACETE.

ÍNDICE PRUEBA DE LA NO CONCURRENCIA DE UNA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR

ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO

ÍNDICE PRUEBA DE LA NO CONCURRENCIA DE UNA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR

ANEXO I. Total ,00. Importes anualidades (IVA incluido) Anualidad corriente: ,00 2ª anualidad: ,00

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

Este contrato tiene por objeto la contratación del suministro en régimen de arrendamiento de vallas durante la cabalgata de Reyes Magos 2016.

Las ofertas se presentarán en el plazo y por el medio indicado en el anuncio publicado en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Sevilla.

MEMORIA DESCRIPTIVA CONTRATO MENOR DENOMINADO GESTION DE LAS REDES SOCIALES Y PLAN DE CONTENIDOS CON MOTIVO DE LAS FIESTAS DEL PILAR 2015.

-PROCEDIMIENTO ABIERTO-

CONTRATACIÓN DE RETIRADA Y RECICLEJE DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS EXPEDIENTE AÑ/16 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

ANEXO I DEL PLIEGO EMPRESAS EXTRANJERAS DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE A «REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA»

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN EL CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA PARA LOS VEHÍCULOS DE LA POLICÍA LOCAL.

ANEXO I SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMONTE

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARIA GENERAL

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. 2. CÓDIGO DEL CONTRATO (CPV): Servicios de Asistencia Técnica

ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

Código CPV: Servicio de compañía de transporte de carga

HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

ANEXO I SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMONTE DESDE 2016 A 2018.

CONTRATO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

Código CPV: Trabajos de pavimentación y revestimiento de suelos

Expediente nº: 2/2014 Aplicación Presupuestaria: A 251M


Para sufragar el precio del contrato se efectuará la previsión de la financiación suficiente.

PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

4.- Condiciones de las variantes, en su caso. No se admiten variantes

CONTRATO MENOR DE SERVICIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN

ANEXO I NOMBRE: APELLIDO 1º:.. APELLIDO 2º:.. DNI / NIF / NIE / PASAPORTE: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:.. NOMBRE COMERCIAL:.. CIF / NIF:..

Este contrato tiene por objeto el suministro e instalación de 90 persianas en el Colegio Público Profesor Tierno Galván.

HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

ANEXO I DEL PLIEGO EMPRESAS EXTRANJERAS DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE A «REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA»

CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO

ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE (Artículo TRLCSP)

V.- CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD,

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Contrato menor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 en relación con el artículo 138 del TRLCSP.

El presupuesto aprobado al efecto fue de ,00 euros IVA incluido. El procedimiento de adjudicación aprobado fue ABIERTO.

CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE Y HARDWARE DE LOS SISTEMAS NETAPP FAS3020HA EXPEDIENTE AT/13 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

PRIMERA. Objeto y calificación.

Artículo 4.- A la solicitud de inscripción se adjuntará la siguiente documentación, independientemente del tipo de contrato que se trate:

HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DE LOS APARTAMENTOS TUTELADOS DE MAYORES

AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE VILLA DE ANDORRA (Teruel)

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ

ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

AYUNTAMIENTO DE PALOMEQUE

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE VITORIA-GASTEIZ

El presupuesto aprobado al efecto fue de ,80 euros IVA incluido. El plazo de ejecución es de DOS AÑOS.

1. OBJETO DEL CONTRATO: Obras de reparación del aliviadero del embalse de Aranzelai. CODIFICACION SEGÚN LA NOMENCLATURA DE LA CPV:

- DURACION INICIAL: 2 AÑOS - POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS: SI (2 AÑOS mas) - DURACION TOTAL: 4 AÑOS (incluidas sus prorrogas).

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

El procedimiento de adjudicación aprobado fue ABIERTO. En el mismo se presentaron las siguientes proposiciones:

ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO TITULO: CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA OFICINA DE TURISMO DEL PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA


HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

El contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de (centro directivo o unidad):

Expediente: /12/5005

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE VIGILANCIA NOCTURNA EN LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE VITORIA-GASTEIZ SITA EN LA PLAZA EUSKALTZAINDIA

2. PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS: CONTRATO DE SERVICIOS. PROCEDIMIENTO ABIERTO

El presupuesto aprobado al efecto fue de ,00 euros IVA incluido. El plazo de ejecución es de UN AÑO.

AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA (JAÉN)

HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

1. OBJETO DEL CONTRATO.

CLAUSULAS. 1.- Objeto.

INFORME DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS

1. -OBJETO DEL CONTRATO. Servicio de mantenimiento de los ascensores, rampas y escaleras mecánicas que se detallan en los Lotes.

ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

ANEXO I CONTRATO DE SERVICIOS. CATEGORÍA 27.

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: QGQFHHMW2XSKKS8X en

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN

El plazo de ejecución será de 6 MESES. El PROCEDIMIENTO de adjudicación aprobado fue ABIERTO.

CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE SWITCH CENTRAL CISCO EXPEDIENTE BY/15 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

RESUELVO: - Oferta Tipo 1. Precio OMIE (9 suministros del lote 1): 0, iva excluido (*)

HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

ZARAGOZA DEPORTE MUNICIPAL, S. A. MODELO CONTRATO

Octava: Cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales:

ANEXO I REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN. D/Dª., con D.N.I. nº, domicilio social en

ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.


El objeto del contrato es la gestión del servicio público de Cafetería del Hogar del Jubilado de Navarrés.

ANEXO I IMPORTE DEL CONTRATO: ,00. 21% IVA: ,00. TOTAL IMPORTE DEL CONTRATO: ,00.

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

FECHA DE PUBLICACIÓN EN Ayudas y Subvenciones :25/05/2015.

CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS

- DURACION INICIAL: 2 AÑOS - POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS: SI (2 AÑOS mas) - DURACION TOTAL: 4 AÑOS (incluidas sus prorrogas).

Expediente: Nº: 1/2011 Aplicación Presupuestaria:

Objeto del contrato: Suministro del material de oficina serigrafiado y material de papelería que figura en el pliego de prescripciones técnicas

Transcripción:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, POR LAS QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, PROCEDERÁ A CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, CON UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO, LAS ESPECIALIDADES PREVENTIVAS DE HIGIENE INDUSTRIAL Y MEDICINA DEL TRABAJO. PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la contratacion, con un Servicio de Prevención Ajeno, de las especialidades de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo, con aplicación a los puestos de trabajo, existentes en el Ayuntamiento de Ciudad Real, y personal asignado a los mismos, cuya relación y número de trabajadores aproximado, en cada uno de ellos, figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real nº 34, de fecha 18 de febrero de 2014. El objeto del presente contrato da cumplimiento a lo establecido en el apartado 4, del artículo 15, del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Tiene carácter contractual, además de este pliego, el Pliego de prescripciones técnicas, calificándose como CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS de conformidad con el artículo 10 del TRLCSP, (categoría 25 del anexo II, servicios de sociales y de salud, y la oferta que resulte adjudicada, prevaleciendo en caso de discrepancia las cláusulas del presente pliego de cláusulas. El contrato tiene naturaleza administrativa y en todo lo no previsto en este Pliego se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante T.R.L.C.S.P.), supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. El órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato vienen determinadas por lo establecido en el artículo 15, apartado 4 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real no cuenta con personal cualificado para realizar las actividades propias de la especialidad de Medicina del Trabajo, ni con personal técnico suficiente para llevar a cabo la especialidad de Higiene Industrial. Asimismo, no cuenta con los medios materiales necesarios para el desarrollo de ambas especialidades. 1

SEGUNDA.- JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN. El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria. La adjudicación se realizará al licitador que ofrezca la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de valoración de las ofertas señalados en la cláusula decimoquinta del presente pliego de cláusulas, en virtud de los artículos 150 y 151 y arts. 157 a 161 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP. TERCERA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO DEL CONTRATO. REVISIÓN DE PRECIOS. A) Valor estimado del contrato: El valor estimado del contrato por los cuatro años de duración es de 152.000 (IVA excluido, art. 88 del TRLCSP) importe del IVA: 15.120, desglosándose de la siguiente manera: EJERCICIO ESPECIALIDAD IMPORTE 1 er Año Medicina del Trabajo 20.000 IVA ( ) ------------- TOTAL 20.000 Higiene Industrial 18.000 3.780 21.780 TOTAL EJERCICIO 38.000 3.780 41.780 2º Año Medicina del Trabajo 20.000 ------------- 20.000 Higiene Industrial 18.000 3.780 21.780 TOTAL EJERCICIO 38.000 3.780 41.780 1ª Prorroga Medicina del Trabajo 20.000 ------------- 20.000 Higiene Industrial 18.000 3.780 21.780 TOTAL EJERCICIO 38.000 3.780 41.780 2ª Prorroga Medicina del Trabajo 20.000 ------------- 20.000 Higiene Industrial 18.000 3.780 21.780 TOTAL EJERCICIO 38.000 3.780 41.780 TOTAL CONTRATO 152.000 15.120 167.120 ( ) La especialidad de Medicina del Trabajo está exenta de IVA de conformidad con el art. 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. El IVA aplicable a la especialidad de Higiene Industrial es del 21%. El precio de licitación incluye todos los gastos de ejecución de las dos especialidades preventivas objeto del contrato, entre otros, el coste de personal técnico cualificado, estudios y mediciones específicas que se precisen, uso de aparatos y equipos, consumibles, formación, memorias y documentación, desplazamientos de personal, gastos de envío de los informes, etc. sin que se pueda facturar ningún coste añadido. 2

Las empresas licitadoras deberán indicar en el modelo de oferta económica el desglose de los importes correspondientes a cada una de las especialidades preventivas. B) Precio del contrato: El precio del contrato será el ofertado por el licitador que resulte adjudicatario y se entenderán comprendidos en él, todos los gastos que pudieran ocasionarse como consecuencia de esta contratación, así como toda clase de impuestos, tasas y precios públicos estatales, autonómicos y municipales que se devenguen o causen por motivo de la contratación o del objeto del servicio que se contrata, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido que se indicará como partida independiente. El precio del contrato será invariable a lo largo de todo el año aún cuando la plantilla haya aumentado por creación de nuevos puestos. C) Revisión de precios: Una vez transcurrido el primer año desde la firma del contrato, se revisarán los precios anualmente conforme a la variación en más o en menos del IPC interanual, publicado en el BOE, con un coeficiente reductor de un 0,15 no pudiendo superar el 85% de la variación experimentada por el IPC interanual, en virtud de los artículos 89 y 90 del TRLCSP. CUARTA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA. El importe de este servicio se satisfará con cargo al crédito existente en el Presupuesto Municipal. La partida presupuestaria es la que figura en el certificado de existencia de crédito que es la partida 920.16008. Se trata de un gasto de carácter plurianual que abarcaría los ejercicios 2014 a 2017, ambos inclusive (en el supuesto de que se prorrogara), por lo que en las sucesivas anualidades se consignará el crédito correspondiente en el presupuesto de cada ejercicio, en la misma aplicación presupuestaria. QUINTA.- PERFIL DEL CONTRATANTE. La forma de acceso al perfil del contratante del órgano de contratación es www.ciudadreal.es. 3

SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultados para contratar con el Ayuntamiento las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera, y técnica o profesional (art. 54 y 62 del TRLCSP), y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP. SÉPTIMA.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. La justificación de la solvencia económica y financiera de los licitadores podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el art. 75 del TRLCSP, por importe igual o superior, para cada medio, a 152.000 euros. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. La no aportación por parte de los licitadores de la documentación exigida en la presente cláusula justificativa de la solvencia económica y financiera, será causa de exclusión de la oferta, de conformidad con la normativa de aplicación. OCTAVA.- SOLVENCIA TÉCNICA. Los licitadores podrán acreditar la solvencia técnica indistintamente mediante: 1. El certificado correspondiente de hallarse inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Publicas en el siguiente grupo, subgrupo y Categoría mínima exigible. Grupo: N; Subgrupo: 01; categoría: A. 4

2. O mediante la presentación de todos y cada uno de los documentos siguientes: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. c) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. NOVENA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR. En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias que se enumeran en el art. 60 TRLCSP. DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones se presentarán antes de las catorce horas del DÉCIMO QUINTO día natural, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado. El plazo antes citado, se prorrogará en los supuestos contemplados por el artículo 78 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, facultándose a la Alcaldía para que adopte la resolución oportuna, fijando el plazo de prórroga y debiendo exponerse la resolución en el tablón de anuncios. 5

Se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, CON UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO, DE LAS ESPECIALIDADES PREVENTIVAS DE HIGIENE INDUSTRIAL Y MEDICINA DEL TRABAJO. Los sobres se presentarán cerrados e identificados en su exterior conforme a lo establecido en el Art. 80 del RCAP. Dentro de este sobre mayor, se contendrán tres sobres A, B y C, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. El SOBRE A se subtitulará DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y contendrá los siguientes documentos: - Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Según acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 24 de febrero de 2014, en relación a lo establecido en el art. 146.4 del TRLCSP, (añadido este punto por el Art. 44.dos, de la Ley 44/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 del Art. 146 del TRLCSP, se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. - Domicilio: todos los licitadores deberán señalar un domicilio, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax, y persona de contacto para la práctica de notificaciones. 6

- Declaración responsable, en la que el licitador manifieste su compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario, los suficientes recursos humanos, técnicos y materiales, incluyendo locales, instalaciones y vehículos para la realización de las visitas a los centro de trabajo, del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Toda la documentación a la que se refiere la presente cláusula, deberá ser original o debidamente autentificada. El SOBRE B, se subtitulará PROPOSICIÓN TECNICA se incluirá la documentación necesaria para el baremo, según los criterios a que se refiere la cláusula decimoquinta, apartado 2, cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios recogidos en la cláusula decimoquinta, apartado 1. La inclusión de dichos datos en ese sobre supondrá la exclusión automática de la correspondiente oferta. En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada y debidamente justificada, todo ello a los efectos previstos en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El SOBRE C se subtitulará PROPOSICIÓN ECONOMICA, en la que se incluirá la proposición económica, más el Impuesto Sobre el Valor Añadido, con el siguiente modelo: "D......, con domicilio en......, nº..., con D.N.I. Nº..., en nombre propio (o en representación de....., con C.I.F.: ) conforme acredito con poder notarial; enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real Nº... del día... de... de 20.., y de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, con destino a la contratación, por Procedimiento Abierto, " CON UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO, DE LAS ESPECIALIDADES PREVENTIVAS DE HIGIENE INDUSTRIAL Y MEDICINA DEL TRABAJO ", cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización del mencionado contrato, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas de los mencionados Pliegos de Condiciones y memoria que acompaña, en el precio anual de más el correspondiente porcentaje de I.V.A., que asciende a la cantidad de., lo que hace un total de..., conforme al siguiente detalle: 7

ESPECIALIDAD IMPORTE IVA TOTAL Medicina del Trabajo.... Higiene Industrial...... TOTAL...... Fecha y firma del proponente". No se admitirán variantes. En caso de que el licitador considere que en su proposición económica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada y debidamente justificada, todo ello a efectos previstos en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. UNDÉCIMA.- GARANTIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No se precisará constituir garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite el art. 103 TRLCSP. La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula decimosexta y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. DUODÉCIMA.- APERTURA DE OFERTAS. La apertura de ofertas se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento, a las doce horas del segundo día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuese Sábado o festivo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente. La Mesa en primer lugar, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma. Los defectos en la documentación presentada podrán ser subsanados, en plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador repare el error. En caso de que el licitador esté presente en el acto, dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de no estar presente, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de recibo de la notificación. 8

Seguidamente se procederá a la apertura del sobre B, proposición técnica. La documentación contenida en el mismo se entregará a un comité formado por tres miembros con cualificación apropiada, no integrados en la mesa de contratacion, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en la cláusula decimoquinta, apartado 2, cuya cuantificación depende de un juicio de valor. La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer por la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura del sobre C proposición económica. La Mesa elevará al órgano de contratación, la propuesta de adjudicación, previos los informes que considere de acuerdo con el TRLCSP. DECIMO TERCERA.- MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación estará integrada por el Concejal delegado de tal presidencia, por delegación de la Alcaldía, por el titular de la Asesoría Jurídica, por el Interventor municipal, por el Jefe de sección de Informática del Excmo. Ayuntamiento, y la Técnico de Gestión de Contratación Administrativa, actuando como secretaria, o personal en quienes deleguen. DECIMO CUARTA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en el art. 52 de la Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Órgano de contratación se designará como responsable del contrato al Jefe de Sección de Prevención de Riesgos Laborales, al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización. DECIMO QUINTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que mayor puntuación haya obtenido en la valoración de los criterios establecidos en esta cláusula, tras valorar las ofertas presentadas y admitidas conforme a los siguientes criterios, por orden decreciente, y según la ponderación siguiente: 1. Criterios evaluables de forma automática.. Hasta 30 puntos. Repartidos de la siguiente manera: 9

1.1. Precio ofertado para la especialidad de Medicina del Trabajo Hasta 15 puntos. 1.2. Precio ofertado para la especialidad de Higiene Industrial Hasta 15 puntos. Para cada especialidad, se asignará la puntuación máxima prevista a la oferta más económica, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional según la siguiente formula: Importe oferta más baja x 15 Puntuación de la oferta X= -------------------------------------- Importe oferta X Se considerará que una oferta se encuentra incursa en posible baja desproporcionada o anormalmente baja aquélla que sea inferior en más de 10 puntos porcentuales respecto de la media de la baja del conjunto de las ofertas presentadas, tomada en porcentual. En estos casos, se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP. Ejemplo: Si el porcentaje de baja medio de las ofertas presentadas es 17,50 %, toda aquella oferta que su porcentaje de baja exceda de 27,50% se encuentra incursa en posible baja desproporcionada. 2. Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor hasta 70 puntos. Repartidos de la siguiente manera: 2.1. Calidad Técnica del Servicio ofertado. Hasta 65 puntos Se valorará la relación entre la calidad de los servicios ofertados y la forma de prestarlos. Se justificará mediante la presentación de una memoria técnica que contendrá como mínimo: Proyecto de trabajo ofertado Organización, Metodología de trabajo, planificación de actividades, etc. Medios Humanos puestos a disposición del contrato Se valorará la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes a disposición del contrato. 10

Medios Materiales puestos a disposición del contrato Se concederá la máxima puntuación a la oferta que presente la memoria técnica mas completa. El resto de las ofertas serán puntuadas de forma proporcional, por comparación con la memoria técnica mas completa. 2.2. Mejoras. Hasta 5 puntos Repartidos de la siguiente manera: Herramientas de gestión preventiva. Hasta 3 puntos Acciones formativas, distintas de las contempladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Hasta 2 puntos Se valorarán exclusivamente las mejoras directamente relacionadas con el objeto del contrato, que no supongan un coste adicional al servicio contratado, y repercuta en la calidad del mismo. Quedarán rechazadas las ofertas que obtengan 0 puntos en el apartado 2. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. El Ayuntamiento se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. DECIMO SEXTA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACION DEL CONTRATO. (art. 151 del T.R.L.C.S.P.) El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación señalados en la cláusula decimoquinta, para que, dentro del plazo de DIEZ días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: 11

- Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento. - Justificante de disponer de los medios materiales y personales que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. - Justificante de haber constituido la garantía definitiva, a que se refiere la cláusula undécima. - Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 600.000,00, en caso de haber presentado la propuesta, y justificante de pago del último recibo. - Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso. - Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación. - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme el artículo 60 TRLCSP, que además comprenderá el hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y locales, y con la seguridad Social, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Acreditación en vigor, otorgada por la autoridad Laboral competente, y por la autoridad Sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario se refiere, como servicio de prevención ajeno en las especialidades y disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociologia Aplicada y Medicina del Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, y demás normativa concordante. - Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera. - Los documentos que acrediten la solvencia técnica. - Declaración responsable, en la que el licitador manifieste su compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario, los suficientes recursos humanos, técnicos y materiales, incluyendo locales, instalaciones y vehículos para la realización de las visitas a los centro de trabajo, del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 12

- Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de 600.000,00 o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa. - Para las empresas no comunitarias, los requisitos del art. 55 del TRLCSP, y para las empresas no españolas, de estados miembros de la Unión Europea, la acreditación de la capacidad de conformidad con el art. 58 del TRLCSP. - Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma oficial al castellano de acuerdo con el art. 23 del R.C.A.P. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151.2 del T.R.L.C.S.P.) El órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para la Administración, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación señalados en este pliego, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art. 151.3 del T.R.L.C.S.P.) La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.4 del T.R.L.C.S.P.) DECIMO SEPTIMA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. (Art. 156 del TRLCSP) No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos (art. 156.1 del TRLCSP). Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan en el art. 156.4 del TRLCSP. Conforme a lo establecido en el artículo 59.1, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. 13

DECIMO OCTAVA.- PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE IGUALDAD EN LOS CRITERIOS QUE SIRVEN DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN. De conformidad con la disposición adicional cuarta del TRLCSP, si varias empresas licitadores de las que hubieran empatado en cuanto a la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación señalados en este pliego, acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. DECIMO NOVENA.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de duración del contrato será de DOS AÑOS, contado desde la fecha de formalización del contrato, y podrá prorrogarse por un máximo de dos períodos anuales, mediante acuerdo expreso de las dos partes antes de que finalice el plazo principal y/o la primera prórroga anual, sin que la duración total del contrato (incluidas las prórrogas) supere los cuatro años. VIGÉSIMA.- EJECUCION DEL CONTRATO. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la administración la totalidad de su objeto. Dadas las características y naturaleza del contrato, no será de aplicación el plazo de garantía a que se refiere el art. 222 del TRLCSP. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, en caso contrario serán de aplicación los artículos 212 y siguientes del TRLCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el mencionado artículo de dicha ley en materia de coordinación de actividades empresariales, el adjudicatario deberá presentar con carácter previo al inicio de los trabajos la siguiente documentación: 14

Relación de trabajadores y justificantes de que han cumplido sus obligaciones en materia de formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios. Relación de trabajadores y Certificados de Aptitud del Trabajador. Relación de trabajadores y justificantes de que han recibido los Equipos de Protección Individual requeridos para el trabajo que realizarán. Evaluación de riesgos y planificación preventiva para los servicios contratados. VIGÉSIMOPRIMERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO. A) Derechos de las partes. A.1) Del Ayuntamiento. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, a tenor de lo dispuesto en el art. 210 y 211 TRLCSP. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio. A.2) Del adjudicatario. El contratista tiene derecho a cobrar el precio de la adjudicación y todos aquellos derechos que deriven del clausulado del presente pliego. - El pago del contrato se realizará de forma separada para cada especialidad, según el precio anual ofertado para cada una de ellas. - El pago del precio anual del contrato, para cada especialidad, se prorrateará entre los doce meses del año, realizándose pagos mensuales iguales, por la cantidad que proporcionalmente corresponda. - El pago se realizará contra factura, que deberá adjuntar una relación de las actividades realizadas en el mes, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el designado como responsable del 15

contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el Art. 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por el apartado uno de la disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de Febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. - A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en redacción dada por el apartado cuatro de la citada disposición final sexta del Real Decreto 4/2013, el contratista deberá presentar las facturas en el registro de entrada de facturas, sito en el registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento, con domicilio en Plaza Mayor, 1. B) Obligaciones de las partes. B.1) Del Ayuntamiento. - El Ayuntamiento de Ciudad Real, las concejalías, los departamentos y el Servicio de Prevención Propio se comprometen a facilitar el acceso a toda la información y documentación necesaria para el buen desarrollo de las actividades preventivas. - El Ayuntamiento se compromete a permitir el acceso de los técnicos de prevención de riesgos del SPA adjudicatario a las dependencias municipales y a los puestos de trabajo. - El Ayuntamiento aprobará y ejecutará las medidas preventivas propuestas y aconsejadas por el SPA adjudicatario cuando esté de acuerdo con las mismas. B.2) Del adjudicatario. - Aceptar las facultades atribuidas al Ayuntamiento con sujeción a la legalidad vigente (art. 210 y 211 del TRLCSP.) - Ejecutar el contrato de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas, con sujeción a su oferta realizada. - Se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, quedando el ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. - El cumplimiento de la legislación vigente en todas las materias relacionadas con el contrato. 16

- Serán de cuenta del adjudicatario indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (Art. 214 TRLCSP). - Asimismo, el adjudicatario deberá solicitar los permisos correspondientes. - El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (art. 305 del TRLCSP). - Informar acerca de la ejecución del contrato siempre que el Ayuntamiento lo solicite. - La empresa adjudicataria deberá disponer en todo momento, en su centro de trabajo de Ciudad Real, de medios técnicos propios y una organización adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, a fin de conseguir una óptima ejecución de las actividades preventivas, por lo que habrá de contar con personal con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior en todas las especialidades o disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. - El personal que realice las actividades preventivas, objeto de la contratación, deberá pertenecer a la plantilla del servicio de Prevención Ajeno adjudicatario. La relación laboral del personal de plantilla deberá ser a tiempo completo, y realizarse íntegramente para el centro de trabajo de Ciudad Real. - De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá la obligación de aportar, con anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente presentados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 17

- Satisfacer toda clase de gastos que ocasione dicho contrato y formalización del mismo, incluyéndose las publicaciones que éste haya generado, pago de derechos reales, obtención de licencias, pago de tasas de toda índole y cuanto se derive del presente pliego y de la legislación contributiva, fiscal y social. En cuanto a los gastos de publicación serán de cuenta del contratista los gastos de toda la publicidad a excepción de las aclaraciones o rectificaciones de anuncios que serán de cuenta de la administración. - Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato. El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Ayuntamiento, sin poder aplicarlos ni utilizarlos con un fin distinto al de este contrato. Tampoco podrá comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. A este respecto, deberá cumplir con todas las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de su normativa, así como las previsiones que al respecto establece la normativa de Contratación Administrativa. - La adquisición de todo tipo de material y equipos de trabajo necesarios para la prestación del servicio será por cuenta y a cargo del adjudicatario, así como los gastos de conservación y mantenimiento para un perfecto funcionamiento durante el período de vigencia del contrato. - Del mismo modo, el adjudicatario deberá aportar cuantos útiles, herramientas y maquinaria, se precisen para una buena realización del servicio concursado y dispondrá de las reservas correspondientes para suplir las normales incidencias que pudieran surgir. - La empresa adjudicataria, tendrá contratado durante la vigencia del contrato, un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra la responsabilidad que pudiera derivarse de sus actuaciones. La cuantía mínima de la póliza de seguro de responsabilidad Civil cumplirá la normativa vigente aplicable. - La empresa adjudicataria asumirá a todos los efectos legales, la plena responsabilidad tanto laboral como económica, penal, civil, e incluso daños a terceros que pudiera derivarse de las actuaciones y omisiones de su personal durante el desarrollo de los trabajos. - La empresa adjudicataria deberá informar al Servicio de Prevención del ayuntamiento de cualquier modificación legal que afecte al contrato. 18

- El personal de la empresa adjudicataria no generará derechos frente al Ayuntamiento, ni ostentará vínculo laboral alguno con este, debiendo constar tal circunstancia en los correspondientes contratos. El Ayuntamiento en ningún caso será responsable de las obligaciones surgidas entre el adjudicatario y el personal que contrate. - En ningún supuesto el Ayuntamiento de Ciudad Real se subrogará en las relaciones contractuales entre la entidad adjudicataria y el personal de la misma, ya sea por terminación del contrato o por cualquier otra causa: extinción de la sociedad, quiebra, suspensión de pagos u otros motivos similares. - El SPA adjudicatario tendrá el deber de desarrollar sus actividades en coordinación con el Ayuntamiento, con el Servicio de Prevención Propio y en su caso con los otros servicios ajenos contratados para otras actividades preventivas, facilitando el trabajo de estos, proporcionando la información y documentación que precisen debidamente en tiempo y forma. El SPA adjudicatario garantizará la interdisciplinariedad en las actividades preventivas. - El SPA adjudicatario está obligado a seguir las indicaciones que le proporcione el Ayuntamiento y su Servicio de Prevención Propio. - El personal técnico del SPA adjudicatario y su interlocutor mantendrán las reuniones que sean necesarias con el Ayuntamiento de Ciudad Real y con su Servicio de Prevención Propio. Estas reuniones serán convocadas con la antelación suficiente por el Ayuntamiento. - El personal técnico del SPA adjudicatario y su interlocutor estarán continuamente a disposición del Ayuntamiento para la consulta y el asesoramiento, vía telefónica y/o vía correo electrónico. - Cada actividad preventiva realizada, no se entenderá finalizada hasta que se entregue el informe, documento o certificación resultante de la actividad. Si el Ayuntamiento apreciara alguna carencia en los informes o en las actividades preventivas realizadas y solicitara su revisión o reelaboración, la actividad se considerará no finalizada hasta su reelaboración. - Las visitas para la toma de datos y mediciones a realizar por los técnicos del SPA adjudicatario serán comunicadas al Ayuntamiento con la antelación suficiente. 19

VIGESIMOSEGUNDA.- EJECUCION DEFECTUOSA Y DEMORA. El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del adjudicatario, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se especifican: INFRACCIONES: Faltas Leves: - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en los Pliegos y que no constituyan falta grave o muy grave. Faltas Graves: - La prestación defectuosa o irregular del servicio contratado. - Tener dos faltas leves en un plazo de tres meses. - El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones. Faltas Muy Graves: - No dar comienzo la prestación del servicio contratado dentro del plazo establecido. - La paralización o no prestación del servicio contratado. - Ceder, subarrendar o traspasar en todo o en parte el servicio contratado, sin previa autorización del Ayuntamiento. - Tener tres faltas leves en un plazo de tres meses. - Tener dos faltas graves en un plazo de seis meses. - El incumplimiento y/o demora en la realización de actividades preventivas solicitadas por el responsable del contrato, con el carácter de urgentes. 20

- El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del licitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación. - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato. SANCIONES: Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán en la siguiente forma: - Las faltas leves se penalizarán con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato. - Las faltas graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 2% hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato. - Las faltas muy graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 5% hasta el 10% del importe total del contrato, o con su resolución. VIGÉSIMOTERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION. Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, serán causas de resolución del contrato además de las recogidas con carácter general en los arts. 223 y 224 del TRLCSP, las señaladas en los art. 307 y 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en los arts. 225 y 309 del mismo texto legal. De conformidad con lo dispuesto en el art. 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés publico, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. 21

VIGESIMOCUARTA.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo. VIGESIMOQUINTA.- CONFIDENCIALIDAD. De conformidad con lo establecido en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223, apartado f) del mencionado Real Decreto Legislativo. VIGESIMOSEXTA.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y en general toda clase de gastos que origine el contrato. En cuanto a los gastos de publicación y de acuerdo con la posibilidad que permite el art. 75 del R.C.A.P., serán de cuenta del contratista todos los gastos de publicidad, a excepción de las aclaraciones o rectificaciones de los anuncios, que serán de cuenta de la administración. VIGESIMOSEPTIMA.- TRIBUNALES COMPETENTES. Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo. 22

VIGESIMOCTAVA- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Para todas las cuestiones no previstas en el presente pliego de cláusulas, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (L.R.B.R.L.); el Texto Refundido de Régimen Local (T.R.R.L.); y su normativa de desarrollo en cuanto no se oponga a lo establecido en la primera de las citadas. Ciudad Real, a 7 de Abril de 2014 LA CONCEJALA DELEGADA DE RECURSOS HUMANOS Fátima de la Flor Casas 23

INFORME TÉCNICO. No existe inconveniente técnico para la aprobación del pliego de condiciones antes trascrito en lo referente a prevención de riesgos laborales. Siendo necesario llevar a cabo el expediente de contratación para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 4, del artículo 15, del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Ciudad Real, a 7 de Abril de 2014 EL JEFE DE SECCIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Manuel Benavente Díaz 24