LEY QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN



Documentos relacionados
LEY QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN

LEY QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN

LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF

LEY SOBRE ELABORACIÓN Y VENTA DE CAFÉ TOSTADO

ARTICULO 66. INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

LEY QUE CREA EL COMITÉ ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS

ARTICULO 77. INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y GACETAS GUBERNAMENTALES

ARTICULO 127. INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1981.

ARTICULO 119. INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

Miércoles 1 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5

II. Decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario

ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Испанский язык Количественные числительные. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский.

Asunto: Constancia de Inscripción de Financiamientos

ARTICULO 106. INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

SHCP/ DOF 31 DE DICIEMBRE DE 2010 DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos SUMARIO

LEY DE PLANEACIÓN. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ARTICULO 113. INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

SECRETARIA DE ECONOMIA

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DOMICILIO DE LAS PERSONAS FISICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

LEY FEDERAL DE DEUDA PÚBLICA ARTICULO

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS

LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

ARTICULO 78. INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

Tarifas a aplicar a los servicios, suministros o consumos de energía eléctrica a partir de la facturación de Marzo del 2008.

Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos SUMARIO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Director: Lic. Vicberto Romero Mora. Tepic, Nayarit; 28 de Diciembre de 2017 SUMARIO

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 115

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL

LEY DE DESARROLLO METROPOLITANO PARA EL DISTRITO FEDERAL

LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS

LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER

LEY QUE CREA EL FONDO DE FOMENTO A LA INDUSTRIA Y DE GARANTÍAS DE VALORES MOBILIARIOS

Protocolo publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 26 de octubre de 2007.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

Secretarios de la H. Cámara de Senadores, Presentes.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA

ARTICULO 28. INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO D E C R E T O :

ORDINARIO I N D I C E

ENRIQUE OLIVARES SANTANA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:

ARTICULO 31. INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

Gobierno del Estado de Puebla

RECURSOS ECONÓMICOS A QUE SE REFIEREN LOS ACUERDOS GENERALES NÚMEROS 1/2002 Y

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS

Comisión Distrital Electoral XI Cárdenas

C J F FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA I. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS A. INTEGRACIÓN DEL ÁREA

ARTICULO 103. INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

Departamento de Compilación

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ COMITÉ DE ADQUISICIONES ACTA DE FALLO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL 007/15

ORDEN DEL DÍA SESIÓN ORDINARIA DEL MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 HORA: 10:00 A.M.

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONJ. DECRETO NÚM.t=RO4168 DE 2007

Tarifas a aplicar por la EPEC a los servicios, suministros o consumos de energía Vigencia 01 de Noviembre de 2015 CON SUBSIDIO DEL ESTADO NACIONAL

JUEVES 3 DE ABRIL DE 2008 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN III

DOF 19/06/2017 SECRETARÍA DE SALUD

CONSIDERANDO PRIMERO.

CEEPAC 2013 RELACION ANALITICA DE INGRESOS DICIEMBRE

C.M. 37/2014. Mexicali, Baja California, doce de enero de dos mil. dieciséis.

RESULTADO LICITACIÓN PÚBLICA DECCE Nº 04/10 Para la Enajenación Onerosa de Derechos de Diversas Entidades Transferentes

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Universidad del Perú. Decana de América ASAMBLEA UNIVERSITARIA INFORMES

COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANEXO AGENDA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: NÚMERO 253

Gobierno del Estado de Puebla

ACTA DE ESCRUTINIO FINAL DE LA ELECCIÓN DE CONCEJOS. MUNICIPALES.- En las instalaciones Tribunal Supremo Electoral, San

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS. 1. Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de

LEY DE LA CASA DE MONEDA DE MEXICO

INDICE LEGISLATIVO

Tarifas para Usuarios Finales a aplicar por la EPEC desde el 01 de Febrero 2017.

Transcripción:

LEY QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1982 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 16-06-2011 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta: LEY QUE APRUEBA LA ADHESION DE MEXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCION. ARTICULO 1o.- Se aprueba la adhesión de México al Banco de Desarrollo del Caribe. ARTICULO 2o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será la única entidad autorizada y órgano de enlace para tratar todo lo relativo al Banco de Desarrollo del Caribe. ARTICULO 3o.- El Banco de México hará, con la garantía del Gobierno Federal, la suscripción de acciones o partes sociales, del Banco de Desarrollo del Caribe, hasta por el equivalente de U.S. dls. 15.600,000.00 (quince millones seiscientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América), de peso y ley vigentes al 1o. de septiembre de 1969, de los cuales serían pagaderos U.S. dls. 3.562,500.00 (tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América), mediante un pago inicial equivalente al 20% (veinte por ciento) y 5 (cinco) pagos anuales por el equivalente al 16% (dieciséis por ciento), cada uno. De igual manera, el Banco de México hará, con la Garantía del Gobierno Federal, la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe, hasta por el equivalente de U.S.DLS. 6'260,946.12 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES 12/100, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), de los cuales serían pagaderos en efectivo U.S.DLS. 1'254,601.92 (UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UN DOLARES 92/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), correspondientes al Primer Incremento General del Capital Social y Suscripciones de los Países Miembros del Banco de Desarrollo del Caribe, mediante cinco pagos anuales, equivalentes al 20% (VEINTE POR CIENTO) cada una a partir de 1991. Párrafo adicionado DOF 04-01-1991 ARTICULO 4o.- El Ejecutivo Federal por conducto del Banco de México cubrirá, el equivalente a 3,000,000.00 (tres millones) de dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente a la última reposición de capital del Fondo Especial para el Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe, a que se refiere el artículo 8o del Convenio Constitutivo del propio Banco. En consecuencia, el monto total 1 de 7

aportado por México al Fondo Especial para el Desarrollo asciende a la cantidad de 29,333,000.00 (veintinueve millones trescientos treinta y tres mil) dólares de los Estados Unidos de América. Artículo reformado DOF 14-01-1985, 19-01-1988, 24-12-1991, 16-06-2011 ARTICULO 5o.- El Banco de México, S. A., será el depositario en México de las disponibilidades del Banco de Desarrollo del Caribe, de conformidad con el Artículo 37 del Convenio Constitutivo del propio Banco. ARTICULO 6o.- El Gobierno Federal garantizará al Banco de México, S. A., la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe, así como todas las operaciones que el Banco de México, S. A., realice con el citado Banco, en forma tal que el Banco de México, S. A., nunca resienta pérdida alguna con motivo de dicha suscripción y operaciones. ARTICULO 7o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará al Gobernador Propietario y al Gobernador Suplente, que fungirán con tal carácter en el Banco de Desarrollo del Caribe. ARTICULO 8o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará al Director Ejecutivo y al Director Alterno, que fungirán con tal carácter en el Banco de Desarrollo del Caribe. ARTICULO 9o.- El Estado mexicano reconoce la personalidad jurídica del Banco de Desarrollo del Caribe, así como las inmunidades, excepciones fiscales y privilegios a que se refiere el capítulo VIII del Convenio Constitutivo del Banco. Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte el Banco de Desarrollo del Caribe, sus funcionarios o empleados residentes en México o que en alguna forma puedan afectar bienes propiedad de dicha Institución. Los tribunales en ningún caso podrán dictar mandamientos coercitivos en contra del Banco de Desarrollo de Caribe, contra sus funcionarios y empleados en su calidad de tales, o que en alguna forma afecten los bienes del Banco. ARTICULO 10o.- Los funcionarios y empleados del Banco de Desarrollo del Caribe, así como las propiedades y bienes de este Organismo, sus archivos y sus comunicaciones oficiales, disfrutarán de las inmunidades, privilegios y exenciones tributarias a que se refiere el texto del Acuerdo Constitutivo del Banco. TRANSITORIO UNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D. F., a 29 de diciembre de 1981.- Blas Chumacero Sánchez, S.P.- Marco Antonio Aguilar Cortés, D.P.- Luis León Aponte, S.S.- Silvio Lagos Martínez, D.S.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, David Ibarra Muñoz.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana.- Rúbrica. 2 de 7

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al Articulo 4o. de la Ley que aprueba la adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985 ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. de la Ley que aprueba la adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, para quedar en los siguientes términos: TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La primera reposición de capital de México al Fondo Especial de Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe, se realizará en cinco pagos anuales, iguales y sucesivos a partir de 1985 y serán pagaderos 50% en dólares de los Estados Unidos de América y 50% en su equivalente en pesos mexicanos. México, D. F., a 12 de diciembre de 1984.- Enrique Soto Izquierdo, D. P.- Celso Humberto Delgado Ramírez, S. P.- Jesús Murillo Aguilar, D. S.- Rafael Armando Herrera Morales, S. S.- Rúbricas. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del articulo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica. 3 de 7

DECRETO por el que se adiciona un tercer párrafo al Artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México, al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1988 ARTICULO UNICO.- Se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, para quedar como sigue: TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La segunda reposición de capital de México al Fondo Especial de Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe, se realizará en cuatro pagos anuales, iguales y sucesivos a partir de 1988 y serán pagaderos 50% en dólares de los Estados Unidos de América y 50% en pesos mexicanos. México, D. F., a 23 de diciembre de 1987.- Dip. David Jiménez González, Presidente.- Sen. Armando Trasviña Taylor, Presidente.- Dip. Antonio Sandoval González, Secretario.- Sen. Alberto E. Villanueva S., Secretario.- Rúbricas." Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica. 4 de 7

DECRETO por el cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 3o. de la Ley que aprueba la adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su ejecución. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1991 ARTICULO UNICO. Se adiciona un segundo párrafo al artículo tercero de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, para quedar en los siguientes términos: TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El Primer Incremento General del Capital Social y Suscripciones de los Países Miembros del Banco de Desarrollo del Caribe, se realizará mediante cinco pagos anuales, iguales y sucesivos, a partir de 1991 y serán pagaderos 50% en Dólares de los Estados Unidos de América y 50% en pesos mexicanos, cada uno de ellos. México, D. F., a 15 de diciembre de 1990.- Dip. Fernando Córdoba Lobo, Presidente.- Sen. Ricardo Canavati Tafich, Presidente.- Dip. Juan Manuel Verdugo Rosas, Secretario.- Sen. Eliseo Rangel Gaspar, Secretario.- Rúbricas." Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica. 5 de 7

DECRETO por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1991 ARTICULO UNICO.- Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, para quedar en los siguientes términos: TRANSITORIO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación México, D. F., a 13 de diciembre de 1991.- Sen. Artemio Iglesias Miramontes, Presidente.- Dip. José Camilo Valenzuela, Presidente.- Sen. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Dip. Irma Piñeiro Arias, Secretaria.- Rúbricas." Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica. 6 de 7

DECRETO por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2011 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, para quedar en los siguientes términos:. TRANSITORIO Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D. F., a 23 de marzo de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Balfre Vargas Cortez, Secretario.- Rúbricas." Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a quince de junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica. 7 de 7