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LA PLATA, 15/10/2003. VISTO El ódigo de Aguas (Ley 12257), la Ley 5965 y su Decreto Reglamentario N 2009/60, modificado por su similar N 3970/90, el Decreto Nº 3734/00 que crea el onsejo onsultivo Multisectorial, la Resolución Nº 280/01 del Ministerio en relación a la integración del onsejo onsultivo Multisectorial, y la Resolución de AGOSBA N 389/98 relativa a las Normas para el vertido de efluentes líquidos, y ONSIDERANDO Que esta Autoridad del Agua ha estimado conveniente y necesario propiciar la modificación de los parámetros: Nitrógeno Total, Nitrógeno Orgánico, Demanda Bioquímica de Oxígeno (valor para descarga al mar) e Hidrocarburos Totales, por un lado; y por otro el ajuste del parámetro romo, de acuerdo a la tendencia actual en la materia y teniendo en cuenta fundamentalmente la protección y preservación del ambiente y de los recursos naturales, para lo cual se propone su desglose como romo Total y romo Hexavalente. Que además se considera apropiado ampliar el Anexo I de dicha Resolución, a fin de incluir aquellas actividades cuyos efluentes no deben disponerse en pozos absorbentes, según lo dispuesto en el Artículo 2 del mismo, Que se considera necesario agregar el listado de los Pesticidas que se enumeran en la Ley 11.720, Que los cambios propiciados han sido analizados por los representantes del onsejo onsultivo Multisectorial, y han prestado conformidad a los mismos. POR ELLO y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 103 y 104 de la Ley 12257, la Ley 5965 y su Decreto Reglamentario N 2009/60 modificado por su similar N 3970/90,

EL DIRETORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINIA DE BUENOS AIRES RESUELVE: Artículo 1 : Sustitúyase el Anexo II de la Resolución N 389/98 por el --------------- detallado en el formulario adjunto a la presente, que modifica los valores de los parámetros enumerados en el considerando, pasando a formar parte integrante de la misma. Artículo 2 : Incorpórase a partir de la fecha de la presente en el Anexo I -------------- de la Resolución N 389/98 (ramas de actividades a las que no se les permite disponer sus efluentes líquidos residuales y/o industriales a pozos absorbentes), los siguientes establecimientos: línicas, Sanatorios, entros de Salud, de Diálisis, Asistenciales y aquellos inmuebles o establecimientos que por sus actividades puedan afectar directa o indirectamente la salud y bienestar de la población, la calidad de una fuente de agua (ya sea subterránea y/o superficial), suelo y/o propague bacterias y/o virus de tipo patógeno, encuadrándose los mismos en ódigo 30031- Nivel de Riesgo 4. Artículo 3 : Agrégase como Anexo III de la Resolución 389/98, el listado -------------- de Pesticidas Organoclorados y Organofosforados que figuran en la Ley Provincial N 11.720 de Residuos Especiales. Artículo 4 : Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su --------------- publicación y archívese. RESOLUION N 336/2003.- AUTORIDAD DEL AGUA Buenos Aires Firmado: Presidente: Dr. Héctor Hugo Domínguez Vicepresidente: Dr. arlos José Zeliz asals Directores Vocales: Ing. Marcelo Gustavo Balatti, Ing. Juan. Schefer, Ing. Julián arlos Palacios

ANEXO I Ramas Industriales cuyos efluentes no deben disponerse en pozos absorbentes ODIGO NIVEL RAMA DE ATIVIDAD DE RIESGO 08110 3 Blanqueo, teñido y/o apresto textil ( incluso prendas de vestir) 08201 2 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas 08303 0 Preparación de fibras textiles vegetales excepto algodón 08420 2 Lavandería industrial 09106 1 Impregnación de madera 10001 3 Pasta química ( celulosa y alfacelulosa) pasta semi-química y pasta mecánica de madera 10101 2 Impresión de diarios y revistas 10104 2 Industrias anexas de las artes gráficas esteriotipía, electropía, litografía, fotograbados y operaciones análogas. 10150 2 Imprenta y encuadernación. 11101 3 Saladeros y peladeros de cueros. 11103 4 urtiembre, teñido, acabado y otras operaciones. 11201 4 urtiembre, teñido y apresto de pieles 13101 4 Ácidos, bases y sales. 13106 2 Tanino y demás curtiembres de origen vegetal o sintético. 13108 2 Materia prima para la industria plástica. 13210 3 Fábrica de resinas sintéticas. 13301 4 Pintura, pigmentos, barnices, lacas, esmaltes y charoles. 13602 2 Tintas para imprentas. 13603 2 Tintas para escribir. 13606 2 Tintas, betunes, pastas y preparaciones similares para conservar cueros y maderas 13804 2 Jabones, detergentes, velas. 13902 3 Fungicidas, insecticidas, fluidos desinfectantes y raticidas. 13909 3 Productos químicos diversos, no clasificados en otra parte. 14101 4 Refinerías de petróleo. 14501 3 Productos del petróleo y del carbón no elaborado en destilería. 17001 1 Industrias básicas del hierro o acero 17005 1 Industrias básicas de metales no ferrosos. 17155 1 Fabricación de componentes, repuestos y accesorios para automotores (excepto motores). 17158 1 onstrucción de motores o turbinas. 17170 1 Fabricación de heladeras, lavarropas, acondicionadores de aire y afines. 17178 1 Fabricación de armas y artillería. 17200 4 Proceso de galvanización, estañado, niquelado, cromado, plateado o metalización. 18101 2 Fabricación de acumuladores, pilas, baterías y carbones. 18104 2 onductores eléctricos, aislados con esmalte, goma o plástico. 19301 2 Fabricación y armado de automotores. 20201 2 Elaboración de material fotosensible: películas, placas, telas y papeles-industria cinematográfica. 20202 2 Revelado de materiales fotosensibles. 21035 2 Lavadero industrial de botellas. 30031 4 línicas, Sanatorios, entros de Salud, de Diálisis y/o Asistenciales.

ANEXO II PARÁMETROS DE ALIDAD DE LAS DESARGAS LÍMITE ADMISIBLES LIMITES PARA DESARGAR A: GRUPO I Temperatura ph PARAMETRO Sólidos Sedim 10 Min (2) Sólidos Sedimen.2 Horas (2) Sulfuros S.S.E.E. (1) ianuros Hidrocarburos Totales loro Libre oliformes Fecales (f) UNIDA D ODIGO TÉNIA ANALITIA olectora loacal ond. Pluv. o cuerpo de agua superficial Absorción por el suelo (h) Mar Abierto º 2550 B 45 45 45 45 uph 4500 H+ B 7,0-10 6,5-10 6,5-10 6,5-10 ml/l ono Imhoff Ausente Ausente Ausente Ausente ml/l ono 5,0 1,0 5,0 5,0 Imhoff mg/l 4500 S=D 2,0 1,0 5,0 NE (c) mg/l 5520 B (1) 100 50 50 50 mg/l mg/l mg/l NMP/10 0ml 4500 N y E 0,1 0,1 Ausente 0,1 EPA 418.1 ó 30 30 Ausente 30 ASTM3921-85 4500 l G NE 0,5 Ausente 0,5 (DPD) 9223 A 20000 2000 2000 20000 D.B.O. mg/l 5210 B 200 50 200 200 D.Q.O. mg/l 5220 D 700 250 500 500 S.A.A.M. mg/l 5540 10 2,0 2,0 5,0 II Sustancias fenólicas mg/l 5530 2,0 0,5 0,1 2,0 Sulfatos mg/l 4500 SO4 1000 NE 1000 NE E arbono orgánico total mg/l 5310 B NE NE NE NE Hierro (soluble) mg/l 3500 Fe D 10 2,0 0,1 10 Manganeso (soluble) mg/l 3500 Mn D 1,0 0,5 0,1 10

III inc mg/l 3111 B y 5,0 2,0 1,0 5,0 Níquel mg/l 3111 B y 3,0 2,0 1,0 2,0 romo Total mg/l 3111 B y 2,0 2,0 Ausente NE romo Hexavalente mg/l 3500 r 0,2 0,2 Ausente NE D admio mg/l 3111 B y 0,5 0,1 Ausente 0,1 Mercurio mg/l 3500 Hg B 0,02 0,005 Ausente 0,005 obre mg/l 3500 u D 2,0 1,0 Ausente 2,0 ó 3111 B y Aluminio mg/l 3500 Al D 5,0 2,0 1,0 5,0 ó 3111 B y Arsénico mg/l 3500 As 0,5 0,5 0,1 0,5 Bario mg/l 3111 B 2,0 2,0 1,0 2,0 Boro mg/l 4500 B B 2,0 2,0 1,0 2,0 obalto mg/l 3111 B y 2,0 2,0 1,0 2,0 Selenio mg/l 3114 0,1 0,1 Ausente 0,1 Plomo mg/l 3111 B y 1,0 0,1 Ausente 0,1 Plaguicidas Organoclorados (g) mg/l 6630 B 0,5 0,05 Ausente 0,05 Plaguicidas Organofosforados (g) mg/l 6630 B 1,0 0,1 Ausente 0,1 IV Nitrógeno total (d) mg/l 4500 N 105 35 105 105 org B (NTK) Nitrógeno Amoniacal (d) mg/l 4500 NH3+F 75 25 75 75 Nitrógeno Orgánico (d) mg/l 4500 N org B 30 10 30 30 Fósforo Total (d) mg/l 4500 P 10 1,0 10 10 Las técnicas utilizadas son las extraídas del Standard Methods- 18 th Edition para análisis de agua de bebida y agua de desecho. (1) Utilizando éter etílico. (2) Sólidos sedimentables en 10 minutos y 2 horas. Se coloca 1 litro de muestra bien homogeneizada en un cono Imhoff y luego de 10 minutos ó 2 horas (según sea el parámetro) se lee el volumen sedimentado. Los parámetros de calidad de las descargas de los límites admisibles deberán cumplirse en la ámara de Toma de Muestras.

NOTAS: a).los efluentes que sean evacuados por camiones atmosféricos deberán ajustarse a estos límites admisibles, según el destino final de los mismos. b).la indicación de Ausente es equivalente a menor que el limite de detección de la técnica analítica indicada. c).n.e. significa que por el momento no se establece límites permisibles. d).estos límites serán exigidos en las descargas a lagos, lagunas o ambientes favorables a procesos de eutroficación. De ser necesario, se fijara la carga total diaria permisible en kg/día de Fósforo Total y de Nitrógeno Total. e).los establecimientos e inmuebles pertenecientes a los ódigos de Actividad números 01101; 01102; 01103; 01104; 01110; 01112; 01114; 01118; 01122; 01130; 01199; 01200; 01201; 02401;02403;11101;11103; 11201; lavaderos de camiones jaula, clínicas, hospitales, centros de salud, de diálisis, asistenciales y aquellos que puedan afectar la salud y bienestar publico, la calidad de una fuente de agua (aguas subterráneas y/o superficiales) suelo y/o propaguen bacterias y/o virus de tipo patógeno, deberán satisfacer la Demanda de loro de sus efluentes, previo a su descarga. f).este parámetro será controlado en descargas próximas a una zona de balneario. El valor indicado constituye el nivel máximo admisible a una distancia de por lo menos de 500 metros de una playa o área destinada a deportes acuáticos. g).serán los incluidos en la Ley Pcial. Nº11720 de Residuos Especiales (Generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final) y su Reglamentación (Ver Anexo III) h).en Absorción por el suelo deben comprenderse solamente a las lagunas facultativas y riego por aspersión. Queda expresamente prohibida la inyección a presión en el suelo o en la napa en forma directa o indirecta de los efluentes líquidos tratados o no tratados de ningún tipo de establecimiento. En la descarga a conducto superficial, absorción por el suelo o vuelco a mar abierto el líquido residual tratado debe tener satisfecha la demanda de cloro. i) Los propietarios deberán, a los efectos de la autorización para emisión de efluentes, tener en cuenta- además- lo estipulado en el Articulo 7 del Decreto N 2009/60 y su modificatorio N 3970/90, en lo referente a los lodos producidos en las instalaciones de depuración. j) Los establecimientos o inmuebles que se radiquen en la Provincia de Buenos Aires a partir de la fecha de publicación de la presente, deberán

cumplir con todos los límites admisibles indicados en el Anexo II, desde el inicio de sus actividades. k) Todos los establecimientos o inmuebles que desarrollen actividades en la Provincia de Buenos Aires y utilicen cincuenta (50) m 3 /día o más de agua, deberán llevar un registro de la cantidad y calidad de sus efluentes líquidos en las condiciones especiales que establezca la Dirección de Planificación, ontrol y Preservación de los Recursos Hídricos.

ANEXO III Listado de Pesticidas de la Ley 11.720 de Residuos Especiales de La Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario N 806/97 Aldrin lordano Dieldrin DDD DDE DDT Endrin Endosulfan Heptacloros Hexaclorociclohexano (Isómeros alfa, beta y gamma) Malation Metoxicloro Paration Toxafeno