Dirección Provincial de Burgos Secretaría Provincial PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL CANALIZADO PARA CALEFACCIÓN EN LOS EDIFICIOS SEDE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL DE BURGOS. 1. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato, es el suministro de gas natural canalizado para calefacción en los centros siguientes: Centro de gestión interna en calle Trinidad, 4 y de Burgos Centro E.V.I. en Avda. del Vena, 11 de Burgos CAISS-Gamonal en Avda. E. Perlado, 12 de Burgos El INSS opta por la fórmula de contratar el suministro de gas natural en el mercado liberalizado a través de un Comercializador, que deberá suscribir los contratos necesarios para realizar dicho suministro. En consecuencia, y como resultado de este procedimiento de licitación, el INSS firmará el correspondiente contrato de suministro de gas natural y prestación de los servicios que procedan con el Comercializador que resulte adjudicatario, facultando que, en su nombre, suscriba los contratos de acceso a redes con el Distribuidor y/o Transportista y cualesquiera otros que se consideren como necesarios, previa realización por aquél de las gestiones que resulten precisas. En todo caso, el adjudicatario dará conocimiento al INSS de la suscripción de dichos contratos, y remitirá a éste una copia original de los mismos, para su adecuada constancia. 2. CONDICIONES TÉCNICAS DE LA OFERTA DE SUMINISTRO. Los datos de los puntos de suministro de gas natural son: CENTRO DE GESTIÓN INTERNA EN C/TRINIDAD, 4 Y DE BURGOS Dirección: Calle Trinidad, 4 y de Burgos Las cantidades de suministro estimadas para este edificio son: Consumo anual previsto:... 275.000 Kw/año Potencia máxima de la demanda de consumo 380 Kw/h. CENTRO DE E.V.I. EN AVDA. DEL VENA, 11 DE BURGOS Dirección: Avda. del Vena, 11 de Burgos Las cantidades de suministro estimadas para este edificio son: Consumo anual previsto:... 78.000 Kw/año Potencia máxima de la demanda de consumo 105 Kw/h. CENTRO DE INFORMACIÓN EN AVDA. E.PERLADO, 12 DE BURGOS Dirección: Avda. E. Perlado, 12 de Burgos Las cantidades de suministro estimadas para este edificio son: Consumo anual previsto:... 70.000 Kw/año Potencia máxima de la demanda de consumo 12 Kw/h. CORREO ELECTRÓNICO burgos.secretaria.inss@seg-social.es En los cuadros que como Anexo I se adjuntan a este pliego, se informa de los consumos reales de los meses correspondientes al ejercicio 2015. Cita previa: 901 10 570 www.seg-social.es https://sede.seg-social.gob.es C/ Vitoria, 1 09004 Burgos TEL.: 947 4700 901 155 FAX: 947 4712
Tanto el consumo anual previsto, como la potencia máxima solicitada, se especifican a los efectos únicos de fijación del presupuesto máximo de licitación de este expediente y de la oferta máxima a formular, por lo que únicamente tendrán para la empresa licitadora carácter de orientativos; constituyendo el precio cierto del contrato el importe unitario del suministro por el que sea, finalmente adjudicado, en función de lo establecido en el modelo de proposición económica que se incorpora como anexo al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige esta licitación. En consecuencia, el consumo anual previsto no supone para el INSS compromiso de cantidad demandada efectivamente ni límite para la misma, dado que el consumo efectivo dependerá de las condiciones de temperatura ambientales y consecuentemente, de la demanda del sistema de calefacción para mantener la confortabilidad. En todo caso, anualmente, y con el fin de ajustar la potencia máxima solicitada al consumo real, la Dirección Provincial del INSS de Burgos podrá solicitar su revisión a la empresa suministradora. 3. CÁLCULO DEL PRECIO El precio del suministro del gas natural se comprondrá de dos términos: uno fijo y otro variable. El término fijo a aplicar será el oficialmente publicado en cada momento para el peaje que corresponda. El término variable, en /kwh, vendrá determinado por una fórmula polinómica de cálculo, del tipo TV=(a+b*Br)*TC+tvp, en la que cada uno de los términos que la componen tienen el siguiente significado: a, es un valor numérico, libremente determinado por cada empresa para formar parte de su oferta y que permanecerá inalterable durante la vigencia del contrato b, es un valor numérico, libremente determinado por cada empresa para formar parte de su oferta y que permanecerá inalterable durante la vigencia del contrato. Tvp, es un valor numérico, libremente determinado por cada empresa para formar parte de su oferta y que permanecerá inalterable durante la vigencia del contrato salvo por modificación de los conceptos regulados que afecten al suministro y no estén incluidos en los costes de peaje en el término fijo: variable de los peajes, regasificación y conducción, descarga de buques y entrada por conexiones internacionales, carga de cisternas, mermas y almacenamientos. Las únicas variables admitidas en la fórmula polinómica anteriormente determinada serán: BR, es el precio medio del crudo Bren Dated, expresado en USD/bbl, de los precios medios mensuales en el semestre anterior al trimestre de aplicación según lo publicado en el Platt s Oilgram Price Report y en los Boletines de información de la Comisión Nacional de la Energía de España, expresado con dos decimales. TC, es el tipo de cambio medio, expresado en EUR/USD, en el trimestre anterior al trimestre de aplicación, publicadas por el Banco de España o el Banco Central Europeo, expresado con 4 decimales.
El precio final del suministro estará constituido por el coste unitario del término variable, ofertado por la empresa que resulte adjudicataria, y el término fijo del nivel de referencia definido en los términos expresados en el párrafo anterior. En el precio final se entenderán incluidos todos los gastos de cualquier otro tipo, prestaciones de servicios incluidas en la oferta, avales o depósitos y otros impuestos que puedan originarse como consecuencia del otorgamiento y cumplimiento del contrato, excepto el alquiler de equipos de telemedida y el impuesto sobre el valor añadido (IVA). El término fijo de la tarifa vigente, en los términos expresados anteriormente, así como los costes de alquiler de los equipos de telemedida y, en su caso, derechos de acometida, se facturarán en las cuantías determinadas por la normativa vigente en cada momento. El término variable de peaje (Tvp), únicamente se podrá modificar, en aquellos casos en que la legislación vigente así lo determine, exclusivamente para aquellos conceptos que así se estipule y en la misma cuantía en la que éstos varíen. 4. PRESIÓN Y CALIDAD DEL SUMINISTRO. El gas natural se entregará a la presión que establezca en cada momento la normativa y la sociedad distribuidora en la concesión del acceso a redes. El gas a suministrar responderá a las exigencias establecidas por la legislación española. Se establece un suministro en continuo durante las 24 horas del día los 35 días del año; por tanto la empresa adjudicataria deberá garantizar esta circunstancia y acreditar la forma de contactar con sus servicios de atención al cliente, y la corrección de incidencias, las 24 horas del día. La empresa adjudicataria aplicará a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Burgos los descuentos o indemnizaciones por interrupciones del suministro establecidos en el capítulo X del título tercero del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, que no sean imputables a fuerza mayor. 5. EQUIPOS DE MEDIDA La medición del consumo de gas natural se efectuará a través de contadores con equipos de telemedida, cuya instalación correrá a cargo de la empresa adjudicataria, oficialmente autorizados y apropiados al tipo de consumo contratado de acuerdo con la normativa vigente. Las lecturas del consumo requeridas para proceder a la facturación se realizarán de acuerdo con las reglas establecidas en la legislación vigente. El mantenimiento del equipo de medida, líneas y sistemas de comunicación de medidas en ningún caso correrá a cargo del INSS.
Los gastos correspondientes a la utilización de la línea telefónica utilizada en la telemedida en ningún caso correrán a cargo del INNS. El Comercializador se compromete a realizar, sin coste adicional alguno, las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos a medida que determine el Gestor del Sistema. Las tarifas de alquiler de los equipos de telemedida, definidas en la Orden ITC/3992/200, se actualizarán según se determine en la norma que las regule en cada momento, y se facturarán junto con el suministro y los demás servicios que preste la empresa adjudicataria, bajo concepto que figurará de forma explícita en la misma y especificando la norma de regulación con la que se corresponde.. LECTURA DE CONSUMOS Y FACTURACIÓN El distribuidor, sin cargo alguno adicional al INSS, realizará la lectura y validación de la energía suministrada tanto para su facturación como para su envío al Operador del Sistema. La empresa adjudicataria, vendrá obligada antes de proceder a las adjudicaciones requeridas por el suministro y la medición, a solicitar autorización a la Secretaría Provincial de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Burgos, para acceder al edificio, indicando nombre y apellidos del personal que va a realizar el servicio, a efectos de que por parte del personal de seguridad les permita el acceso. La facturación mensual se realizará de acuerdo con los datos acumulados en el concentrador secundario del sistema de telemedida a las 24 horas del último día del mes, de forma que se eviten las lecturas manuales de los contadores. A tal fin el INSS facilitará en su momento tanto una línea telefónica instalada próxima a los equipos de medida, con acceso directo y uso exclusivo para la medición remota, así como el número de teléfono contratado. Asimismo la empresa adjudicataria facilitará al INSS el acceso a dichas medidas, para su mejor conocimiento y gestión de su consumo, por lo que deberá especificar en la oferta el modo en que se informará al Consumidor. La transmisión de datos se realizará mediante acuerdo entre ambas partes. La empresa adjudicataria será responsable de emitir las facturas al INSS en las condiciones que más adelante se especifican. La empresa adjudicataria facturará al INSS todos los servicios incluidos en el contrato de forma mensual, especificando cada uno de los centros a los que se refiere este contrato, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente a la medición y deberá incluir las mediciones entre las 0 horas del primer día del mes y las 24 horas del último día del mes. Dicha factura mensual, además de los conceptos exigidos por la legislación vigente, contendrá como mínimo la siguiente información:
Datos del Suministro... Datos del contrato. Persona y teléfono de contacto.. Alquiler equipo de medida. IVA. Consumo diario máximo, mínimo y medio en dicho mes. Gráfica de historial de consumo mensual durante el último año en m3/mes y en Kwh/mes Nº de Contador Periodo de lectura.desde. hasta. Lectura anual. Lectura anterior. Consumo (m3).. PCS del gas suministrado (Kwh/m3). Consumo (Kwh).. El INSS se reserva el derecho de devolver la factura cuando ésta no incluya estos parámetros con la implicación que ello supone respecto para la interrupción de los plazos de pago e intereses de demora. La factura mensual comprenderá el total de la energía registrada por los contadores. En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo regulado en la legislación vigente. 7. REPONSABILIDAD DEL SERVICIO La empresa adjudicataria deberá estar inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y responderá de la titularidad del gas natural y de su libertad de cargas y gravámenes. En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de suministro se abonarán los daños directos. En caso de incumplimiento doloso o en el que concurra negligencia grave, se indemnizarán además los daños indirectos. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior por daños Indirectos han de entenderse, todos los daños sufridos por las partes del contrato que no surgen directa y naturalmente del incumplimiento y todos aquellos que se ocasionan a un tercero, ajeno al contrato de suministro y que este pueda reclamar de una de las partes del contrato. 8. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS La empresa adjudicataria efectuará un riguroso autocontrol sobre la calidad del suministro e informará al INSS de incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto.