OFERTA SERVICIOS COLVETGR. 1
INDICE OBJETO. PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN. MOLOS ES A SUMINISTRAR Y PRECIO. FORMA PAGO. MEJORAS. 2
1. OBJETO El Colegio Oficial de Veterinarios de Granada, ha solicitado a CESPA GR S.A., una oferta para la ejecución de las actividades de retirada y gestión de residuos Peligrosos de los centros veterinarios de la Provincia. Para la realización de dichas actividades, CESPA GR S.A. es una empresa autorizada por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, como gestor de Residuos peligrosos, con nº de autorización AN0003. Adjuntamos nuestra mejor oferta para la prestación de este servicio, esperando que sea de su interés. 2. PROCEDIMIETO EJECUCIÓN El procedimiento de desarrollo del servicio se ajustará en todo momento a lo establecido en el Real Decreto 833/1988, Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, a la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos, y al Decreto 283/95, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En todo caso, el servicio incluirá: o Suministro de envases y contenedores. o Recogida de los residuos sanitarios desde el almacenamiento de los centros. o Transporte externo, Almacenamiento externo (bien en las estaciones de transferencia o en las propias instalaciones de tratamiento) o Tratamiento y Eliminación de los residuos y posterior depósito en vertedero controlado. Nuestra empresa suministrará a cada uno de los centros la cantidad necesaria de contenedores adecuada para proceder a una correcta segregación de los residuos. TODOS NUESTROS ES ESTÁN HOMOLOGADOS POR EL MINISTERIO INDUSTRIA Y ENERGÍA PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA, y se adaptan a la legislación anteriormente expuesta en materia de residuos. 3
3. MOLOS ES A SUMINISTRAR Y PRECIO El nº de contenedores se adaptará a la producción de cada centro; así mismo, se ha de adaptar la periodicidad de retirada de los residuos de acuerdo a los datos de producción de cada centro. La periodicidad de retirada, tal y como establece la legislación vigente, no podrá ser nunca superior a 6 meses. TIPO RESIDUO TIPO ENVASE PRECIO PETACA 2.69 1L 3.43 3L 5.43 5L 8.43 10L 10.43 (**)El precio NO incluye el IVA (7%). 4
TIPO RESIDUO TIPO ENVASE PRECIO 60L 24.79 15 01 10* ENVASES CON RESTOS SUSTANCIAS 60L 27.30 RESTOS MEDICACIÓN MEDICAMENTOS CADUCADOS Y 60L 27.30 09 01 01* SOLUCIONES REVELADO GARRAFAS 25L 21.10 09 01 04* SOLUCIONES FIJADO GARRAFAS 25L 21.10 (*)El precio NO incluye el IVA (7%). 5
4. VALORACIÓN ECONÓMICA LOS PRECIOS DADOS SON ORIENTATIVOS. Las operaciones de Gestión de Residuos (Retirada, transporte, tratamiento y eliminación) de cada centro tendrán un precio personalizado, dependiendo de la cantidad generada y de la periodicidad de recogida del centro. Si el productor considera la conveniencia de un servicio a demanda, el precio del servicio será el establecido por contenedor, más el precio por desplazamiento (30 ). Para dar un presupuesto personalizado o contratar el servicio, estaremos a su disposición en la siguiente dirección: CESPA GR S.A. POL. IND. LAS CANTERAS, SI-14 18230- ATARFE- GRANADA TEL.958438438; FAX. 958438683 6
5. FORMA PAGO La forma de pago será por transferencia a 30 Días. La oferta será válida para los trabajos a realizar antes del 1/07/2008. Los precios serán revisados a los seis meses del inicio del servicio. 7. OTROS SERVICIOS Tal y como se establece en el Real Decreto 833/88, Reglamento para ejecución de la Ley 20/1986, de 14-5-1986, Básica De residuos Tóxicos y peligrosos, y las modificaciones dadas por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, los productores de residuos peligrosos están obligados a efectuar una declaración anual de los residuos producidos (*). Artículo 18. Declaración anual.-1. Anualmente el productor de residuos tóxicos y peligrosos deberá declarar al órgano competente de la Comunidad Autónoma, y por su mediación a la Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el origen y cantidad de los residuos producidos, el destino dado a cada uno de ellos y la relación de los que se encuentren almacenados temporalmente, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior. 2. El productor conservará copia de la declaración anual durante un período no inferior a cinco años. Nuestra empresa se compromete a la elaboración de la memoria anual de producción de residuos, entregando dicha memoria a cada uno de los centros productores, para su Formalización y presentación ante la autoridad competente, (se presentará antes del día 1 de marzo). (*) NO TIENEN OBLIGACIÓN CLARAR LOS QUE PRODUZCAN MENOS 50Kg/AÑO. 7