PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Objeto de la contratación: Suministro de gas natural en los centros de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea. Tipo de contrato: Suministros Procedimiento:.Abierto Clase:.Ordinario Primera. Objeto del Contrato. El presente Pliego tiene por objeto establecer las condiciones técnicas para la contratación del suministro de gas natural en los centros de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea. Se establece un lote único en el que se incluyen los suministros de Gas Natural: acogidos a Peaje 3.5, 3.4, 3.3, 3.2 y 3.1 Segunda. Lugar del suministro. Los lugares del suministro son los que se indican en los documentos Anexo I y Anexo II adjuntos a este Pliego de Prescripciones Técnicas. Tercera. Características del suministro. En el documento Anexo I adjunto a este pliego pueden verse las características de los suministros de gas objeto de contratación, incluyendo: la localidad en la que se encuentra el mismo y la dirección del suministro, los Códigos Universales de Puntos de Suministro, y la tarifa de suministro actual. En el documento Anexo II adjunto a este pliego pueden verse los consumos de gas de los últimos años de los suministros objeto de contratación. Por tratarse de un contrato de precios unitarios, el número de unidades energéticas a suministrar estará subordinado a las necesidades de los centros durante el plazo de vigencia del contrato, sin que pueda definirse con exactitud su cuantía al tiempo de celebrar el mismo. Las empresas licitadoras deberán realizar sus ofertas para todos los puntos de suministro incluidos en el presente Pliego. Sin embargo, la UPV/EHU se reserva el derecho a dar de baja suministros y a incluir nuevos suministros, bien por la apertura de centros, o bien por la incorporación de suministros adicionales. A cada uno de los nuevos suministros que se incorporen, se aplicará el precio ofertado que corresponda a la misma categoría o grupo determinado por la tarifa de acceso. Cuarta. Adjudicación del Procedimiento Abierto. La UPV/EHU de acuerdo a los criterios de adjudicación, procederá a la selección de la empresa licitadora que haya obtenido la mayor puntuación. La empresa licitadora seleccionada está obligada a mantener los precios ofertados durante la duración de este contrato (1 año). Quinta. Variación de los precios regulados por normativa legal. Durante el período de ejecución del contrato, y como consecuencia de las modificaciones de los precios de las tarifas de acceso que eventualmente se produzcan, los precios regulados por normativa legal a aplicar que podrán variar como consecuencia de ello son: - El término fijo, que se actualizará conforme a la regulación del mismo establecida en las disposiciones legales y publicadas en el BOE. 1
- No es posible incluir modificaciones en el precio del término variable, motivadas por cambios en la normativa. Estos serán asumidos íntegramente por el adjudicatario y no será repercutida a la UPV/EHU su actualización durante el contrato y sus prórrogas. Sexta. Servicios adicionales incluidos. La empresa adjudicataria realizará en nombre de la UPV/EHU, sin cargo alguno para ésta, las siguientes actuaciones: -Contrato y pólizas de acceso a la red con la empresa distribuidora de gas: En este contrato se especificará que la empresa comercializadora adjudicataria asume el gasto, pago y responsabilidades asociados a la gestión de las tarifas de acceso ante el distribuidor. -La empresa adjudicataria estará obligada a informar con carácter mensual del importe detallado de la facturación correspondiente a la tarifa de acceso contratada en nombre de la UPV/EHU. -Igualmente la empresa adjudicataria estará obligada a informar a la UPV/EHU, de la fecha en la cual se produce el cambio de comercializadora en los puntos de suministro vinculados al contrato (véase clausula 12.1). - Cualquier otro tipo de verificación que se requiera ejecutar por condicionantes ajenos a la UPV/EHU. Séptima. Calidad del suministro La calidad del suministro de gas estará regulada por lo señalado en el Capítulo II, calidad de servicio, del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. La calidad del suministro vendrá referida a los siguientes aspectos: a) Continuidad del suministro de gas natural. Se considerará como interrupción del suministro de gas natural, cuando se realice el suministro por debajo de las presiones mininas siguientes en los puntos de suministro en la redes de distribución de gas natural: 18 mbar relativos si están situados en una red de presión máxima de servicio menor o igual a 0, 05 bar relativos. 50 mbar relativos si están situados en una red de presión máxima de servicio menor o igual a 0, 05 bar relativos hasta 0, 4 bar relativos. 0, 40 bar relativos si están situados en una red de presión máxima de servicio superior a 0,4 bar relativos hasta 4 bar relativos. 3 bar relativos si están situados en una red de presión máxima de servicio superior a 0,4 bar relativos hasta 4 bar relativos. 16 bar relativos si están situados en una red de presión máxima de servicio superior a 16 bar relativos. b) Calidad del producto, relativa a su composición, poderes caloríficos y demás características para el suministro de gas. La calidad del suministro de gas natural se encuentra establecida en el artículo 63 del Real Decreto 1434/2002. Los limites de calidad del gas natural en relación a su composición, poderes caloríficos y demás características de la calidad del producto, para el suministro corresponden a las aplicables al gas del grupo H, segunda familia, de acuerdo con la clasificación de gases de la norma UNE-EN-437, y deberán cumplir los indicado en las Normas de gestión técnica del sistema. c) Calidad en la atención y relación con el cliente relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación. -El alquiler del equipo de medida y de tele-medida, en su caso, se facturará según las tarifas oficiales vigentes en cada mes de facturación. Los equipos de medida y de tele-medida de los suministros están regulados por el Capítulo VI, medida y control, del Título III del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Igualmente, la telemedida está regulada en el artículo 9 de la Orden ITC 3802/2008, de 29 de diciembre, o normativa que la sustituya. La empresa adjudicataria es responsable de la lectura de los contadores, que podría realizar 2
directamente o a través del distribuidor pero, en cualquier caso, sin ningún coste para la UPV/EHU. Asimismo, la UPV/EHU podrá tener acceso a la información contenida en los equipos de tele-medida. Adicionalmente, la empresa adjudicataria será responsable de comprobar la obligación de disponer de equipos de tele-medida en los puntos de suministros, así como del seguimiento del funcionamiento de dichos equipos en aquellos puntos que los tengan instalados. Todo ello con el objetivo final de evitar que la UPV/EHU incurra en ningún tipo de penalización por no estar disponible la tele-medida en sus puntos de suministro. En los casos de equipos de medida y de tele-medida alquilados a la empresa distribuidora, la empresa comercializadora controlará su funcionamiento y exigirá la obligación de realizar el mantenimiento, reparación y/o sustitución de los equipos, por la empresa que presta el servicio de alquiler de los equipos de medida y de tele-medida. Igualmente, la empresa adjudicataria facturará a la UPV/EHU el alquiler del equipo por cuenta del distribuidor y lo abonará a este último. En aquellos puntos de suministro donde el contador y/o los equipos de tele-medida sean propiedad de la UPV/EHU, la empresa adjudicataria controlará que el mantenimiento de dichos equipos se realice de acuerdo a la normativa vigente. -La empresa adjudicataria estará obligada al asesoramiento a la UPV/EHU en materia de contratación, facturación, medida de consumos y calidad de suministro y demás aspectos del suministro de gas. La empresa adjudicataria informará de los caudales diarios a contratar para sucesivos contratos, así como de otros parámetros que tengan incidencia en el coste del kwh. La empresa adjudicataria realizará un estudio sobre la tarifa de acceso mejor adaptada a cada punto de suministro. Estos estudios en ninguno de los casos conllevarán coste para la UPV/EHU. -El adjudicatario se compromete a poner a disposición de quién determine la UPV/EHU, en tiempo real y sin coste alguno, toda la información que se requiera para la optimizar la gestión del suministro de gas natural (consumos mensuales, caudales máximos diarios, caudales diarios nocturnos y densidades). Además, se proporcionará en los primeros 10 días de cada mes, vía e-mail y en formato Excel 97 o superior, la evolución de estos datos en cada punto de suministro. -El adjudicatario estará obligado a petición de la UPV/EHU a facilitar todos los datos necesarios para que pueda realizar la tele-medida de sus contadores directamente por ella o por otra tercera empresa contratada al efecto. Para ello deberá facilitar los siguientes datos, CUPS, nº de teléfono, dirección de enlace, punto de medida y clave de enlace o password. -El adjudicatario se compromete a disponer de un servicio permanente de atención al cliente (24horas, 7 días a la semana) para resolver cualquier anomalía en el suministro. Además designará un gestor único con funciones de coordinación y asistencia a los efectos del contenido de este Pliego. -La empresa comercializadora se compromete a proporcionar toda la información del registro de incidencias que se especifica en esta cláusula del Pliego de prescripciones técnicas, en un plazo no superior a 7 días desde que se formalice la petición. Octava. Garantía de suministro. 8.1 Garantía de suministro. La empresa adjudicataria garantizará la regularidad del suministro de gas natural. No podrá suspenderse el suministro de gas natural como señala el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002. 8.2 Indemnización. Independientemente de lo señalado en los párrafos anteriores, la UPV/EHU si se ve afectada por incumplimiento en la garantía de suministro, podrá reclamar la indemnización por daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado. Novena Presupuesto del Contrato y ofertas. 9.1 Previsión anual estimativa: Fundamentada en la facturación del último año y la reducción de gasto prevista por cambio de tarifas y ajuste de potencias contratadas de algunos suministros. 3
1.696.257 /anual (IVA excluido), distribuido como sigue: Grupo 1: Peaje 3.5: 477.888 /anuales Grupo 2: Peaje 3.4: 1.202.214 /anuales Grupo 3: Peaje 3.3: 12.864 /anuales Grupo 4: Peaje 3.2: 3.116 /anuales Grupo 5: Peaje 3.1: 175 /anuales Con relación a estas cuantías, previo al contrato, se le exigirá al adjudicatario el depósito de una garantía definitiva igual al 5%. 9.2 Presentación de la oferta Oferta de precios en papel utilizando el anexo proposición económica. Esta proposición deberá estar firmada y con todos los campos señalados en amarillo rellenados y servirá como primera hoja e índice de una memoria paginada (sin saltos) que se anexará con la información requerida en clausulas novena y decimotercera. No se admitirá ningún tipo de factor de corrección a los precios ofertados, ya sea por consumo de energía, periodos tarifarios, factor de utilización, etc. Tampoco serán válidas las ofertas que se realicen mediante alteración de la plantilla. 9.3 Condiciones de la oferta La estructura del precio ofertado será de forma binómica, y constará de un término fijo mensual, y de un término variable en función del consumo real mensual. Término fijo que no es objeto de la valoración y viene recogido para cada tipo tarifario en el archivo proposición económica. - En /día/mes para las tarifas 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 - En / (kwh/día)/mes para la tarifa 3.5, en el que la facturación mensual se calcula sobre un caudal diario actual de 106.000 kwh/día. Término variable, a partir de ahora PVG, ( /kwh con 6 decimales). Será el resultado de la agregación del coste de la materia prima y de todos los demás costes de gestión y operación de la comercializadora, incluyendo el resto de cánones y peajes. PVG ( /kwh) = ((K1 + K2*B + K3*G + K4*F)*TC + K5), siendo: B: El precio medio del crudo Brent Dated expresado en US $/Bbl, de los precios medios mensuales del semestre anterior al trimestre en que vayan a ser aplicados (6, 0, 3), según lo publicado en el Platt s Oilgram Price Report. G: El precio medio del Gasóleo 0,1% CIF NorthWest expresado en US $/tonelada, de los precios medios mensuales en el semestre anterior al trimestre en que vayan a ser aplicados (6, 0, 3), según lo publicado en el Platt s Oilgram Price Report. F: El precio medio del Fuel 1% CIF NorthWest expresado en US $/tonelada, de los precios medios mensuales en el semestre anterior al trimestre en que vayan a ser aplicados (6, 0, 3), según lo publicado en el Platt s Oilgram Price Report. TC: El tipo medio de cambio /US $ publicado por el Banco de España, correspondiente al mes anterior al mes en el que vaya a ser aplicado. (1, 0, 0) Para los factores B, G, F, TC el 1 de enero será el punto de inicio de cómputos de trimestres y semestres. K1, K2, K3, K4 y K5 son los coeficientes que servirán de base a la licitación y deberán tener valor mayor o igual a cero. El coeficiente K5, entre otras cosas, se vincula la parte variable de los peajes de regasificación, y de reserva de capacidad y de conducción que forman parte del peaje de transporte y distribución. No se facturará por 4
separado ningún otro peaje o canon. Para la oferta se incluirá en un anexo los valores indexados a aplicar según el modelo para enero de 2013 y el precio del Término variable PVG en /kwh y con 6 decimales para dicho mes. Esta fórmula permite ajustar la oferta del precio del suministro de gas, que en algunos casos, se forma a partir de contratos a largo plazo con compañías nacionales de países productores y que están ligados a la evolución de los precios de una cesta de productos petrolíferos. Así ocurre también con la evolución de la estimación del Coste de Materia Prima (CMP) en España, utilizado en el cálculo de la tarifa de último recurso. Sin embargo, según informe de la CNE la evolución del precio del gas y del petróleo en EEUU y en los mercados spot europeos (con una notable convergencia de precios) muestra una tendencia divergente desde enero de 2009. Por ello, a la hora de comparar diferentes ofertas se ponderará positivamente el peso de los coeficientes no dependientes del petróleo según clausula decimoséptima. El precio ofertado se considera incluye todos los conceptos tarifarios e impositivos regulados legalmente para el acceso de gas a terceros a excepción de: tasa de la C.N.E. (0,153%), cuota del G.T.S. (0,42%), IVA (21%), o el coste mensual de alquiler del equipo de medida, que será facturado en base a la normativa vigente. Décima. Modificaciones. La UPV/EHU se reserva el derecho a modificar las potencias y caudales contratados, en las tarifas de acceso, en el transcurso del contrato si fueran necesarios para reducir sus costes. Igualmente la UPV/EHU se reserva el derecho de adquirir en propiedad los equipos de medida en el transcurso del contrato. Durante el periodo de vigencia del presente contrato se pueden producir altas y bajas de contratos, debiéndose garantizar por el adjudicatario las condiciones de suministro de la adjudicación también para las nuevas altas que se produzcan. El adjudicatario queda obligado a tramitar altas, bajas o modificaciones incluso ante la empresa distribuidora sin derecho a recibir pago alguno en concepto de gestión. Undécima. Duración del contrato. La duración del contrato será de UN AÑO, contado a partir del día siguiente al de su formalización. Duodécima. Facturación. 12.1. Inicio: La empresa adjudicataria deberá realizar en un plazo máximo de diez días naturales desde la firma del contrato las gestiones precisas para hacerse cargo de todos los contratos de accesos a las diferentes redes de suministro. Transcurridos veinte días naturales desde la firma del contrato: -La empresa adjudicataria podrá facturar según contrato a la UPV/EHU por el suministro. -En los suministros en los que no se hayan asumido las condiciones y premisas del contrato fruto de este concurso, se aplicará una penalización, salvo en el caso de aquellos suministros en los que se demuestre explícitamente que, hechas las gestiones por la comercializadora en los diez días naturales, la empresa distribuidora no haya realizado los trabajos necesarios de adecuación según legislación vigente La penalización a aplicar, en aquellos suministros no asumidos en plazo, y en los que no sea verificable la gestión ante la distribuidora en plazo, será el 25% de la facturación de dichos suministros durante el tiempo comprendido entre el vencimiento de los veinte días naturales otorgados como plazo y el día en que se haga cargo de los mismos. La penalización se detraerá de la facturación de cualquier punto de suministro, o en su defecto se detraerá de la fianza depositada por el contratista. 12.2. Facturación: 5
A partir de la segunda factura y en adelante, la facturación para cada suministro se elaborará a partir de lecturas cada 30 días ± 1 día, de modo que el período facturado sea constante para los suministros. Las facturas correspondientes a un mismo mes, deben enviarse siempre a mes vencido a la UPV/EHU, por métodos que permitan tener constancia de la fecha de su recepción, y lo serán todas a la vez en el mismo envío. Esta fecha de recepción marcará el inicio del cómputo de plazos para su abono por parte de la UPV/EHU. En el caso de facturas bimensuales, éstas se acogerán al mismo precepto el mes en que se envían. El contenido mínimo de cada factura será: Identificación (titular del contrato, domicilio, CIF, dirección de suministro, nº de contrato, CUPS), nº de factura, periodo de facturación, fecha de emisión, tipo de tarifa de acceso y referencia del BOE que se aplica, término fijo y variable (con precios unitarios), base de IVA, IVA, importe total, lectura anterior y actual de los consumos, potencias o caudales así como cualquier otro término necesario para deducir el importe de la factura. Documentos a adjuntar mensualmente junto a las facturas y que deben llevar firma y sello en todos ellos: - Una sola hoja resumen de la facturación mensual donde se pueda identificar para cada punto de suministro los consumos, precios unitarios y precio a abonar. - Archivo en formato Excel 97 o superior con la evolución de los datos en cada punto de suministro, según clausula octava (para el lote 1) y novena (para el lote 2), a la que se van incorporando los nuevos datos de cada mes. - Para el término variable de energía, se incluirá la expresión íntegra de la fórmula y se detallarán todos y cada uno de los valores que la componen, con copia de las hoja de la oferta anexo proposición económica lote 2 en la que aparezcan los valores de las constantes. Para ello, se adjuntará copia de los informes donde se establecen los precios de los derivados, y los valores del tipo de cambio, correspondientes a cada período de referencia que se han utilizado para su cálculo. Estos datos deben estar resaltados para facilitar su lectura. - Para el término fijo, además, en caso de estar en periodo de prórroga, copia de la publicación del EUSTAT donde aparece el índice deflactor del PIB que se aplica. 12.4. Abono: La UPV/EHU hará efectivo el pago del suministro mediante transferencia bancaria a 30 días de la fecha de recepción de las facturas. Si en cualquier caso, la UPV/EHU detecta que en el recibo mensual correspondiente a cualquier suministro el precio a abonar hubiera sido mayor que el resultado de aplicar los precios ofertados, o éstos y sus correspondientes actualizaciones reflejadas en los pliegos: La UPV/EHU tendrá derecho a proceder según estime para regularizar la situación, haciendo uso de las garantías, reteniendo futuros pagos o extinguiendo el contrato. La UPV/EHU se compromete a regularizar el consumo respecto a la cantidad anual estimada que se muestra en el Anexo II, y para futuras prórrogas se establecerá como referencia los consumos reales del año anterior. Esta regularización será a razón de: - Consumo anual global inferior al 85% del que sirva caso como referencia: la empresa adjudicataria de cada lote facturar el volumen de consumo que resulte de restar al 85% del volumen estimado, el volumen facturado real. Esa diferencia la facturará al 10% del precio unitario del precio variable el mes de finalización del contrato. - Consumo anual global del superior al 110% del que sirva en cada caso como referencia: la empresa adjudicataria podrá facturar el volumen de consumo que resulte de restar al volumen facturado real, el 110% del volumen estimado. Esa diferencia la facturará al 10% del precio unitario del precio variable el mes de finalización del contrato. Caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto de los equipos de medida, ya sea por la empresa comercializadora, distribuidora o por la UPV/EHU, se procederá a efectuar una facturación complementaria, entre la última revisión o instalación del equipo y el momento de la comprobación. El período de corrección será la mitad del tiempo transcurrido desde la última revisión o instalación del equipo, siempre que no exista acuerdo en la determinación del momento en el que se produjo la causa del error no admisible. En ningún caso, dicho período podrá exceder de un año. En el supuesto de que se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error. En caso de que se hubiesen abonado cantidades en exceso, la devolución se producirá en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero. 6
Decimotercera. Prórroga. La prórroga del contrato lo será por un periodo de un año a contar desde la finalización del contrato. En caso de no existir acuerdo formalizado de prórroga 4 meses antes del vencimiento del plazo del contrato, el adjudicatario estará obligado a continuar con el suministro durante el mes posterior a la fecha de vencimiento del contrato bajo las siguientes condiciones, para que la EHU/UPV cuente con el tiempo necesario para una nueva contratación mediante la correspondiente licitación. Así mismo, y en caso de existir otra prórroga, ésta lo será de igual duración y bajo los mismos preceptos que rigen la primera. -El término fijo se actualizará únicamente por actualizaciones de legislación tarifaria según lo expuesto en la clausula quinta del presente pliego. -Término variable: a) K1, K2, K3 ó K4 0 Los coeficientes K1, K2, K3, K4 y K5 se mantendrán constantes durante el periodo de ejecución del contrato y durante las prórrogas, la actualización se hará en base a las variaciones que sufran los precios medios de cotizaciones y el tipo medio de cambio incluidos en la fórmula presentada por la empresa adjudicataria del lote según clausula 11.4. (No se actualizará por actualizaciones de legislación tarifaria según expuesto en clausula quinta del presente pliego.) b) K1=K2=K3=K4=0 El valor del coeficiente K5 será revisado en el momento de la prórroga de acuerdo al último índice deflactor del PIB de la Comunidad Autónoma del País Vasco publicado por el EUSTAT (no se actualizará por actualizaciones de legislación tarifaria según expuesto en clausula quinta del presente pliego.) Decimocuarta. Reservas de la UPV/EHU. La UPV/EHU se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones considere necesarias antes de llevar a efecto la selección de la oferta, así como, caso de no resultar satisfactoria a su juicio la información obtenida, desestimar la correspondiente oferta. La UPV/EHU se reserva el derecho de declarar desierto el concurso en el supuesto en que los precios ofertados excedan, en un porcentaje establecido, de la cuantía extraída al aplicar: precios establecidos en informes sobre el contexto socioeconómico y publicados por organismos oficiales, o precios de adjudicación de otros concursos públicos de características análogas y que se desarrollen en un marco temporal similar. Decimoquinta. Documentación a disposición de los licitadores. En el Anexo I a este pliego pueden verse las características de los suministros de gas objeto de contratación, incluyendo: la localidad en la que se encuentra el mismo y la dirección del suministro, y los Códigos Universales de Puntos de Suministro, la tarifa de suministro y el peso por tarifas en el consumo. En el Anexo II a este pliego pueden verse los consumos de gas de los últimos años de los suministros objeto de contratación: - Consumo mensual de todos los puntos de suministro (tarifas 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5) - Caudal/consumo máximo diario para el punto de suministro con tarifa 3.5. Leioa, 12 de noviembre de 2013 Fdo.: Ignacio Ruiz de Gordejuela JEFE DEL SERVICIO DE ARQUITECTURA Y OBRAS 7