CONDICIONES OPCIÓN DE COMPRA



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Transcripción:

Lazora vivienda en alquiler CONDICIONES OPCIÓN DE COMPRA Para las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Comunidad de Madrid disfrutan de una opción de compra en el año 7 con las siguientes condiciones: Renta: La renta es la publicada en la página Web para cada una de las viviendas, no supone incremento de la renta por tener un derecho de opción de compra. Al ser viviendas con Opción de Compra deberá aplicarse el IVA vigente que corresponda. La actualización de la renta se hará por periodos anuales de acuerdo al I.P.C igual que para las viviendas sin opción de compra. Pagos a cuenta durante la opción de compra: Durante todo el periodo de alquiler y hasta el momento de ejercer la opción de compra (en el año 7 de alquiler) se descontará el 50% de la renta como pago a cuenta de la vivienda. Precio de la vivienda para ejercer la opción de compra: El precio de la opción de compra está marcado por la regulación de Vivienda Protegida de la Comunidad de Madrid y es el equivalente al Precio Máximo de Venta en el momento de la calificación definitiva multiplicado por un coeficiente 2.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA En Móstoles a R E U N I D O S DE UNA PARTE: DE LA OTRA: I N T E R V I E N E N a) El primero, actuando en nombre y representación de, con CIF Esta parte será denominada en este contrato como el "ARRENDADOR". b) El Segundo, actuando en su propio nombre y derecho. Esta parte será denominada en este contrato como el ARRENDATARIO. Se reconocen las partes la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente contrato de arrendamiento de vivienda con protección pública y a tal efecto libre y voluntariamente, E X P O N E N I.- Que, es arrendador de la vivienda, garaje y trastero, que se detallan a continuación, sitos en, calle los cuales están calificados como Vivienda con Protección Pública con destino a arrendamiento, bajo el nº de Expediente. Vivienda. Superficie útil: m² Plaza de Garaje vinculada: Superficie útil: m² Plaza de Garaje vinculada: Superficie útil: m² Trastero vinculado: Superficie útil: m² II.- Que está interesado el arrendatario, en arrendar la referida vivienda, y cumpliendo las condiciones que en cuanto a ingresos familiares y no titularidad de otra vivienda se establecen para las viviendas de Protección Oficial. En el caso que se denegase el visado del contrato por la Consejería competente en materia de vivienda, se entenderá que el arrendatario no cumple las condiciones de acceso a dicha vivienda, por lo que será causa resolución automática del contrato de arrendamiento. Ambas partes comparecientes convienen en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE VIVIENDA, con sujeción a las siguientes C L Á U S U L A S PRIMERA.- La sociedad alquila al denominado como arrendatario en este contrato, que acepta, la vivienda y anejos descritos en el expositivo I, consta de salón, dormitorios, cocina, baño, y distribuidores, la cual sólo podrá dedicarse exclusivamente a vivienda con exclusión de cualquier otro uso. El presente documento es un modelo de contrato tipo y podrá 1 sufrir alguna variación al adaptarlo a la vivienda

El arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda. SEGUNDA.- La entrada en vigor, vigencia y validez del presente contrato de arrendamiento de viviendas se producirá con efectos desde el día de la entrega de llaves según el párrafo segundo de la cláusula primera de este documento, fecha a partir de la cual nacen los derechos y obligaciones asumidos por las partes con la ocasión o consecuencia del otorgamiento de este contrato. TERCERA.- Este contrato se celebra al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se somete al régimen jurídico previsto en la misma, con la sola excepción de las especificaciones derivadas del propio régimen de protección pública de la vivienda. La vivienda objeto de este contrato está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de Viviendas de Protección Pública establecidas en el Decreto 11/2005, de 27 de enero, y en lo no previsto en ellas, por la Ley 29/94 de 24 de noviembre, Ley de Arrendamientos Urbanos. Las condiciones de utilización son las señaladas en la calificación definitiva y el precio del alquiler no excede de los límites establecidos. CUARTA.- El plazo de duración del presente contrato se ha pactado por un plazo de SIETE AÑOS, a contar desde el otorgamiento de la Calificación Definitiva. QUINTA.- El arrendatario declara conocer las características, su calificación urbanística y los usos administrativamente permitidos. Asimismo, se compromete a devolver la vivienda en las mismas condiciones de conservación en las que se arrendó. SEXTA.- El arrendatario se obliga a ocupar la vivienda arrendada como domicilio habitual y permanente en el plazo máximo de tres meses desde la entrega de llaves de la vivienda SÉPTIMA.- La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministros y los importes por consumos de los servicios de abastecimiento de agua fría y caliente, electricidad, teléfono, gas o de cualquier otro servicio o suministro que se pudiera medir por contador son de cuenta y cargo exclusivo del arrendatario. La vivienda se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes para los suministros de que está dotado el inmueble. El arrendatario podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras, alguno o todos los suministros de que está dotado el inmueble, con total indemnidad de la propiedad. Serán por cuenta del arrendatario los servicios y suministros comunes del edificio que disfrute el arrendatario de la vivienda arrendada y satisfaga el arrendador, pagaderos por mensualidades de. El arrendatario suscribirá un Seguro Particular de la vivienda del que aportará copia antes de la entrega de llaves. En caso de no aportar uno, se le facilitará uno previamente a la entrega de llaves. También serán por cuenta del arrendatario el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) o cualquier otro impuesto o tasa de naturaleza municipal, que grave la vivienda pagaderos en mensualidades de, siendo dicho importe regularizado anualmente. El arrendador declara que la vivienda objeto del presente contrato es de obra nueva, finalizándose la construcción de la misma en el año 2010, y que no se conoce a día de hoy el importe al que ascenderá dicho impuesto. Una vez el Ayuntamiento liquide y gire el impuesto al que se ha hecho mención, el arrendador remitirá el importe exacto al arrendatario para su regularización. El arrendatario acepta las normas de observancia para la comunidad de vecinos de la finca donde El presente documento es un modelo de contrato tipo y podrá 2 sufrir alguna variación al adaptarlo a la vivienda

se halla situada la vivienda objeto de este contrato, obligándose a su estricto cumplimiento. También se obliga el arrendatario al cumplimiento de las Normas de Régimen Interior, recibiendo un ejemplar de las mismas en este acto. OCTAVA.- Serán por cuenta del arrendatario las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda y las que deban realizarse cuando el deterioro de cuya reparación se trate le sea imputable a tenor de lo dispuesto en los arts. 1563 y 1564 CC. De igual forma, el arrendatario se obliga a satisfacer las reparaciones necesarias o desperfectos producidos en los pisos contiguos por averías producida por su propio descuido en el piso arrendado. NOVENA.- El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable, eximiendo de toda responsabilidad al arrendador, por los daños que pueda ocasionarse a personas o cosas por un uso diario y normal de la vivienda arrendada, siempre y cuando no sean consecuencia de vicios ocultos de la construcción de la vivienda y del edificio. DÉCIMA.- El arrendatario no podrá realizar obras de clase alguna en la vivienda sin previo permiso por escrito del arrendador. Queda expresamente prohibido el cerramiento de terrazas, obras de modificación de la cocina y de cualquier otro elemento interior o exterior de la vivienda arrendada. Dichas obras, en caso de ser consentidas por permiso escrito del arrendador, serán por cuenta y cargo del arrendatario y quedarán en beneficio de la vivienda sin derecho a indemnización en momento alguno. Toda licencia de obras, derivadas de la ejecución de dichas obras, vigente el presente contrato de arrendamiento, será de cuenta y cargo del arrendatario. El arrendatario permitirá al arrendador o a las personas designadas por éste, el acceso a su vivienda y anejos, a fin de comprobar el estado de funcionamiento de cualquier servicio y/o la realización de reparaciones necesarias a cargo del arrendador. DECIMOPRIMERA.- Queda prohibido el subarriendo o cesión total o parcial de la vivienda. La contravención de lo anterior dará lugar a la resolución del presente contrato. DECIMOSEGUNDA.- Se conviene una renta anual de ), pagaderos en mensualidades anticipadas de ) cada una, que deberán hacerse efectivas dentro de los primeros siete días de cada mes mediante el pago al arrendador de recibos domiciliados en la cuenta bancaria del arrendatario que se señala a continuación: Estas cantidades deberán ser incrementadas con el IVA vigente en cada momento (actualmente el IVA vigente es del 8%) En la renta antedicha están incluidos todos los elementos que configuran el inmueble descritos en el exponiendo I del presente contrato de arrendamiento, incluida la segunda plaza de garaje. En el caso de cambio de cuenta Bancaria, el ARRENDATARIO deberá notificar al ARRENDADOR dicho cambio, de forma fehaciente. En el caso de que algún recibo fuera devuelto por el Banco, serán de cuenta del ARRENDATARIO, todos los gastos ocasionados por este motivo. DECIMOTERCERA.- La renta estipulada en la cláusula decimosegunda será actualizada en la fecha en que se cumpla el primer año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual que experimente el Índice Nacional de Precios al Consumo en el periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. El presente documento es un modelo de contrato tipo y podrá 3 sufrir alguna variación al adaptarlo a la vivienda

DECIMOCUARTA.- El arrendatario se obliga a satisfacer los gastos de timbre si los hubiere. Si cualquiera de las partes contratantes quisiera elevar a público el presente contrato, los gastos que tal elevación ocasione, serán de cuenta y cargo de la parte que lo solicite. DECIMOQUINTA.- El arrendatario entrega en un plazo de tres días a contar desde la fecha de hoy, una fianza de # equivalente a un mes de renta, en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente. Dicha fianza, que en ningún caso podrá aplicar el arrendatario a pago de renta, será devuelta a la terminación del contrato salvo que hubiera alguna obligación pendiente de pago por parte del arrendatario. DECIMOSEXTA.- El arrendador se obliga a poner a disposición del arrendatario un ejemplar del presente contrato, debidamente visado por el órgano correspondiente de la Comunidad de Castilla y León. DECIMOSÉPTIMA.- El ARRENDATARIO entregará al arrendador, una garantía mediante depósito bancario a favor de. por importe de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500.- ) para responder durante toda la vida del contrato del cumplimiento de todas las responsabilidades dimanantes del presente contrato. Esta garantía será restituida por el ARRENDADOR al ARRENDATARIO tras la finalización del contrato, siempre y cuando se hayan cumplido todas y cada una de las obligaciones que se establecen en el presente contrato. DECIMOCTAVA.- De conformidad con los dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero, y al amparo de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 12/2005 de de 27 de enero, y la Disposición Adicional Única de la Orden 1578/2005, de 11 de mayo, reguladora de las bases para la concesión de las ayudas económicas prevista en el Plan de Vivienda 2005-2008 de la Comunidad de Madrid, el presente contrato lo es de alquiler con opción de compra. Los principales efectos legales de esta calificación son: a) Que la renta inicial mensual es de, y no es superior al 7 por ciento del precio máximo de venta que figura en la Calificación Definitiva. b) Que el Arrendatario podrá ejercer la opción de compra una vez la vivienda haya estado destinada al régimen de arrendamiento durante siete años a contar desde su calificación definitiva. c) Que el precio de venta de la vivienda y anejos vinculados, objeto de contrato de arrendamiento, en el momento de ejercitarse la opción de compra, será el resultado de multiplicar la superficie útil de la vivienda y anejos por el precio máximo de venta por metro cuadrado útil que figure en la calificación definitiva, por un coeficiente de actualización que será igual a 2, minorando de la cantidad resultante el 50 por ciento de las cantidades desembolsadas durante el arrendamiento en concepto de renta. d) Como consecuencia de lo anterior, se pacta expresamente lo siguiente: Vencido el plazo de siete años, a contar desde la calificación definitiva de la vivienda, el titular del contrato de arrendamiento dispondrá de un plazo de treinta días naturales para notificar de forma fehaciente al arrendador su decisión de ejercer el derecho de opción de compra, transcurrido el cual sin haberse efectuado la indicada notificación caducará el derecho. Efectuada la notificación por la que el arrendatario manifiesta su intención de ejercer la opción de compra deberá procederse a la escrituración de la correspondiente compraventa en un El presente documento es un modelo de contrato tipo y podrá 4 sufrir alguna variación al adaptarlo a la vivienda

plazo máximo de sesenta días naturales, a contar desde el día siguiente a la indicada notificación. En el momento de otorgar la escritura pública de compraventa y entrega de llaves de la vivienda, el arrendatario abonará al arrendador la totalidad del precio de la vivienda y anejos de conformidad con el anterior apartado c). Una vez otorgada dicha escritura pública deberá remitirse copia simple de la misma a la Dirección General de Vivienda en el plazo de quince días desde su otorgamiento. Los gastos e impuestos derivados del otorgamiento de la escritura pública de compraventa y de su inscripción en el Registro de la Propiedad serán por cuenta de cada una de las partes conforme determine la ley aplicable. e) Que la resolución del contrato de arrendamiento, por cualquier causa imputable al arrendatario, con anterioridad al plazo establecido para el ejercicio del derecho de opción de compra, determinará la extinción de este derecho y la no obligación del arrendador de devolver al arrendatario cantidad alguna. f) La opción de compra se concede con carácter gratuito y por tanto sin pactarse prima alguna. g) La opción de compra es personalísima e intransmisible a terceras personas. h) El arrendatario perderá el derecho de opción de compra concedida en el supuesto de que deje de ser el arrendatario de la vivienda sobre la que se concede dicho derecho. DECIMONOVENA.- Los datos personales recogidos son necesarios para la prestación de este servicio y serán incorporados a un fichero automatizado titularidad de al objeto de poder ofrecerle informaciones publicitarias sobre productos, servicios, ofertas o promociones especiales, relacionadas con los servicios prestados. El Titular autoriza expresamente a que dichos datos puedan ser cedidos o, en su caso, interconectados, a terceros necesarios con la finalidad de garantizar la prestación del servicio contratado así como a todos aquellos que formen parte del Grupo de Empresas Lazora, S.A. y cualesquiera otra que en cada momento figuren en la dirección de Internet www.lazora.es, para que puedan ser utilizados por éstas para llevar a cabo campañas de publicidad, marketing, estudios de mercado, ofertas de bienes y servicios y para la prestación de otros servicios análogos o complementarios todos ellos relacionados con el objeto social de las Empresas del Grupo. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico (LSSICE),. comunica a los titulares de los datos su intención de enviarles comunicaciones comerciales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente. Asimismo, el titular manifiesta conocer esta intención y prestan su consentimiento expreso para la recepción de las mencionadas comunicaciones Del mismo modo, le informamos de su derecho a acceder a sus datos, rectificarlos, cancelarlos u oponerse a su tratamiento, en cumplimiento de la L.O. 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, pudiendo dirigirse para ello a la siguiente dirección Y en prueba de conformidad, firman las partes por quintuplicado el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO El presente documento es un modelo de contrato tipo y podrá 5 sufrir alguna variación al adaptarlo a la vivienda

RENTAS Y PRECIO DE COMPRA VIVIENDAS EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO OPCIÓN DE COMPRA MOSTOLES SUR II 1012,41 1012,41 25 7% 607,446 Bloque Portal Piso Puerta Tipo M² Útiles Plaza garaje 1 Plaza garaje 2 Trastero Renta mensual (V+G+G+T) sin IVA Pago por Opción de compra Precio final Año 7 Año 2018 (1) descontado el 50% de los pagos a cuenta (2) 1 1 B A VT3 53,12 51 68 416,93 208,47 122.039,00 1 1 1 A VT3 53,12 111 69 416,93 208,47 122.039,00 1 1 1 B VT4 52,25 49 50 70 500,38 250,19 146.464,78 1 1 1 C VT5 52,15 32 33 71 499,79 249,89 146.291,92 1 1 2 A VT3 53,12 34 35 73 505,52 252,76 147.968,70 1 1 2 B VT4 52,25 36 37 74 500,38 250,19 146.464,78 1 1 2 C VT5 52,15 109 110 75 499,79 249,89 146.291,92 1 1 3 A VT3 53,12 131 132 76 504,63 252,32 147.709,41 1 1 3 B VT4 52,25 133 134 72 501,51 250,76 146.796,68 1 1 3 C VT5 52,15 135 136 67 502,98 251,49 147.225,38 1 2 B A VT7 53,24 44 13 422,32 211,16 123.615,53 1 2 B B VT8 53,39 54 14 423,20 211,60 123.874,82 1 2 B C VT6 53,08 126 15 419,89 209,94 122.903,33 1 2 1 A VT7 53,24 38 39 16 510,90 255,45 149.545,23 1 2 1 B VT8 53,39 40 41 17 511,79 255,90 149.804,53 1 2 1 C VT6 53,08 42 43 18 509,96 254,98 149.268,65 1 2 2 A VT7 53,24 45 46 19 510,90 255,45 149.545,23 1 2 2 B VT8 53,39 47 48 20 511,79 255,90 149.804,53 1 2 2 C VT6 53,08 52 53 21 509,96 254,98 149.268,65 1 2 3 A VT7 53,24 112 113 22 510,90 255,45 149.545,23 1 2 3 B VT8 53,39 114 115 23 511,79 255,90 149.804,53 1 2 3 C VT6 53,08 116 117 24 511,23 255,62 149.642,03 1 2 4 A VT7 53,24 118 119 25 510,44 255,22 149.410,39 1 2 4 B VT8 53,39 120 121 26 511,33 255,66 149.669,69 1 2 4 C VT6 53,08 122 123 27 509,50 254,75 149.133,81 1 2 5 A VT7 53,24 124 125 64 509,42 254,71 149.109,61 1 2 5 B VT8 53,39 127 128 65 509,88 254,94 149.244,44 1 2 5 C VT6 53,08 129 130 66 508,47 254,24 148.833,03 1 3 B A VT9 52,39 29 56 413,93 206,97 121.160,85 1 3 B B VT10 52,83 59 57 418,94 209,47 122.626,74 1 3 B C VT11 52,93 102 58 418,65 209,32 122.540,31 1 3 1 A VT9 52,39 25 26 59 504,04 252,02 147.536,54 1 3 1 B VT10 52,83 27 28 60 507,14 253,57 148.442,35 1 3 1 C VT11 52,93 30 31 61 507,23 253,62 148.470,01 1 3 2 A VT9 52,39 55 56 62 504,04 252,02 147.536,54 1 3 2 B VT10 52,83 57 58 63 506,39 253,20 148.224,54 1 3 2 C VT11 52,93 60 61 28 508,61 254,31 148.874,51 1 3 3 A VT9 52,39 77 78 29 505,42 252,71 147.941,04 1 3 3 B VT10 52,83 79 93 30 508,02 254,01 148.701,65 1 3 3 C VT11 52,93 94 95 31 508,61 254,31 148.874,51 1 3 4 A VT9 52,39 96 97 32 505,42 252,71 147.941,04 1 3 4 B VT10 52,83 98 99 33 508,02 254,01 148.701,65 1 3 4 C VT11 52,93 100 101 34 508,61 254,31 148.874,51 1 3 5 A VT9 52,39 103 104 35 505,42 252,71 147.941,04 1 3 5 B VT10 52,83 105 106 36 508,02 254,01 148.701,65 1 3 5 C VT11 52,93 107 108 37 508,61 254,31 148.874,51 1 4 B A VT12 52,03 11 41 414,71 207,36 121.389,03 1 4 B B VT14 53,13 6 42 421,21 210,60 123.290,54 1 4 B C VT2M 52,61 3 38 418,24 209,12 122.422,76 1 4 1 A VT12 52,03 9 10 43 503,30 251,65 147.318,73 1 4 1 B VT14 53,13 12 13 44 509,79 254,90 149.220,24 1 4 1 C VT2M 52,61 68 39 418,24 209,12 122.422,76 1 4 2 A VT12 52,03 19 20 45 503,30 251,65 147.318,73 1 4 2 B VT14 53,13 21 22 46 509,79 254,90 149.220,24 1 4 2 C VT2M 52,61 88 40 418,24 209,12 122.422,76 1 4 3 A VT12 52,03 23 24 47 503,40 251,70 147.349,85 1 4 3 B VT14 53,13 69 70 48 506,89 253,44 148.369,75 1 4 3 C VT13 52,45 71 72 49 502,87 251,44 147.194,27 1 4 4 A VT12 52,03 73 74 50 499,36 249,68 146.167,45 1 4 4 B VT14 53,13 75 76 51 509,65 254,83 149.178,76 1 4 4 C VT13 52,45 80 81 52 507,76 253,88 148.625,59 1 4 5 A VT12 52,03 82 83 53 502,27 251,14 147.017,95 1 4 5 B VT14 53,13 84 85 54 508,91 254,45 148.960,95 1 4 5 C VT13 52,45 86 87 55 504,40 252,20 147.640,26 2 5 B A VT15 52,35 82 1 417,06 208,53 122.077,03 2 5 B B VT17 53,04 18 2 416,74 208,37 121.983,69 2 5 B C VT1 52,47 65 3 415,93 207,96 121.745,13 2 5 1 A VT15 52,35 7 8 4 505,29 252,65 147.903,01 2 5 1 B VT17 53,04 1 2 5 509,37 254,68 149.095,78 2 5 1 C VT16 52,84 4 5 6 508,19 254,09 148.750,05 2 5 2 A VT15 52,35 14 15 7 505,29 252,65 147.903,01 2 5 2 B VT17 53,04 16 17 8 509,37 254,68 149.095,78 2 5 2 C VT16 52,84 62 91 9 507,44 253,72 148.532,24 2 5 3 A VT15 52,35 63 64 10 505,29 252,65 147.903,01 2 5 3 B VT17 53,04 66 67 11 510,86 255,43 149.531,40 2 5 3 C VT16 52,84 89 90 12 508,29 254,15 148.781,17 (1) La cantidad se incrementará con un 8% de IVA (2) Calculado con un IPC del 3% anual NOTA.- El precio de venta de la vivienda y anejos vinculados, en el momento de ejercitarse la opción de compra, será el resultado de multiplicar la superficie útil de la vivienda y anejos por el precio máximo de venta por metro cuadrado útil que figure en la calificación definitiva, por un coeficiente de actualización que será igual a 2, minorando de la cantidad resultante el 50 por ciento de las cantidades desembolsadas durante el arrendamiento en concepto de renta. 4011,53 488,28 244,14 142.922,51