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Transcripción:

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR ADMINISTRATIVO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL IESPA ; Y POR LA OTRA PARTE, EL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL PRESTADOR DE SERVICIOS, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: A N T E C E D E N T E S 1. Dadas las necesidades que tiene el Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, el Instituto requiere principalmente personal para la realización de:, ahora bien y cumpliendo así con los objetivos establecidos en la Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública, el Instituto requiere de los servicios de un profesionista por tiempo determinado para desempeñar el cargo antes descrito, en la inteligencia de que este Instituto no cuenta con personal capacitado para el Servicio antes referido. 2. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, el IESPA, cuenta con la correspondiente partida presupuestal aprobada, de conformidad con la autorización expedida por el mismo mediante pago de nomina. D E C L A R A C I O N E S I.- El IESPA, en voz de su Director Administrativo declara: 1.1 Que su representado es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en esta ciudad de Aguascalientes, según se fundamenta en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública. 1.2 Que la H. Junta de Gobierno del Instituto Estatal de Seguridad Pública mediante sesión del mes de diciembre de 2004 y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 de Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública, nombró como Director General de dicho Organismo al Dr. Miguel Gámez Oliva; y en uso de la facultad que le conceden las fracciones XXVIII y XXIX del artículo 13 de la Ley en comento, ha delegado dicha facultad a la Directora Administrativa de este Instituto para celebrar el presente Contrato;

1.3 Que en apego al Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Estatal de Seguridad Pública y a los artículos 32 y, 57 fracciones IV de la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes, EL IESPA, tiene las facultades legales y administrativas para suscribir el presente Contrato. 1.4 Que la Dirección Administrativa del IESPA está facultada para celebrar contratos con las personas de Derecho Privado sobre cualquier materia de su competencia, teniendo su fundamento en el artículo 33, fracción XXIII, del Reglamento Interior del Instituto Estatal de Seguridad Pública. 1.5 Que el presente contrato encuentra su sustento jurídico, en cuanto a la erogación de presupuesto para la contratación del Prestador de Servicios, en los artículos 21, fracción IX, así como el 32 segundo párrafo de la ley Patrimonial para el Estado de Aguascalientes. 1.6 Que según lo establecido en el artículo 57, fracción IV, de la Ley Patrimonial para el Estado de Aguascalientes, el presente contrato se suscribe con la modalidad de contratación directa. 1.7 Que tiene establecido su domicilio en la Av. De los Conos s/n del fraccionamiento Ojocaliente, en esta ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, con Código Postal 20190, con Registro Federal de Contribuyentes IES-000307-NA0, mismo que señala para los fines y efectos legales que se produzcan por la suscripción del presente instrumento contractual. II.- EL PRESTADOR DE SERVICIOS declara: II.1 Que cuenta con los conocimientos técnicos-profesionales, capacidades y habilidades suficientes para desempeñar las actividades requeridas por EL IESPA, por lo que se declara capaz de desarrollar el servicio que le está siendo contratado con toda la diligencia y cuidado que profesionalmente se exige. II.2 Bajo protesta de decir verdad, no padece ninguna enfermedad física o mental, que pueda afectar el desarrollo de sus funciones o que ponga en riesgo su salud, su vida o la de otros y se obliga a realizar los exámenes médicos que EL IESPA le indique, y que serán básicos para su contratación o desempeño del servicio requerido. II.3. Que es de nacionalidad Mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, contando con el Registro Federal de Contribuyentes número, egresado de la Carrera de del Instituto.

II.4 Que señala como domicilio particular y legal para los efectos del contrato que se suscribe el marcado con el número de la calle del Fraccionamiento, en esta ciudad Capital. Vistos los Antecedentes y Declaraciones que anteceden AMBAS PARTES se obligan y se sujetan al contenido de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA: OBJETO.- El objeto del presente contrato es que EL PRESTADOR DE SERVICIOS proporcione sus servicios profesionales y técnicos a EL IESPA requiere principalmente para la realización:, para cumplimentar los programas y objetivos señalados en el punto número 1) del Capítulo de Antecedente de este instrumento, los cuales serán proporcionados durante tiempo determinado, de acuerdo al horario que proporcione la Dirección Administrativa del IESPA. SEGUNDA: VIGENCIA.- La vigencia del presente contrato será por, contados a partir de la suscripción del mismo, es decir, del al 31 de, fecha en la cual se darán por rescindidas los derechos y obligaciones del presente contrato, siempre y cuando El Prestador de Servicios no tenga algún asunto pendiente, de cualquier naturaleza, con el IESPA. TERCERA: LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.- La prestación del servicio profesional contratado será proporcionado en las instalaciones del IESPA, y en su caso, donde dicho Instituto le asigne. CUARTA: RELACIÓN LABORAL.- El Prestador de Servicios manifiesta que no existe relación laboral alguna con el IESPA, que pudiera suponerse de la prestación de los servicios profesionales que preste a dicho organismo, toda vez que la naturaleza del presente contrato de es carácter civil. QUINTA: OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS.- El Prestador de Servicios se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: a) Sujetarse al horario comprendido de las - -:00 (- - - - horas), hasta las - -:00 (- - - - - - horas), de lunes a viernes, el cual le ha sido asignado por la Dirección Administrativa del IESPA, para cumplir con la prestación de los servicios a que se refiere la cláusula primera del contrato que se suscribe,

checando su hora de entrada y salida, mediante los mecanismos establecidos por EL IESPA. b) Cumplir con sus obligaciones desde el inicio de la vigencia del presente contrato hasta el término del mismo, en los horarios que le sean indicados por el IESPA. c) Realización de: así como las demás inherentes al servicio y aquéllas que el IESPA le señale. d) Informar a la Dirección Administrativa del IESPA, cuando no pueda asistir a prestar el servicio para el que fue contratado, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y con causa justificada. SEXTA: DERECHOS DEL PRESTADOR DE SERVICIOS.- El Prestador de Servicios tendrá los siguientes derechos: a) Recibir oportunamente la información necesaria para realizar los trabajos requeridos, implementación y evaluación de los programas que el IESPA le asigne. b) Libertad de utilizar la metodología cognoscitiva que considere adecuada a cada trabajo en particular, siempre y cuando sean profesionales y éticos; c) Ser invitado(a) a todos los cursos de actualización que el IESPA promueva y considere afines para el desarrollo de las actividades precisadas en el inciso c) de la Cláusula Quinta de este contrato; SÉPTIMA: PAGO DE SERVICIOS.- Las partes acordaron que el pago al Prestador de Servicios será una cantidad de $--,000.00 (- - - - - - PESOS 00/100 MN.), por cada mes de servicio, el cual se realizara mediante dos amortizaciones quincenales. En caso de que el Prestador de Servicios no asista a prestar el servicio para el cual fue contratado dentro del horario establecido y/o en lo días acordados para ello, o bien, que no avise o registre su hora de entrada y salida, sin justificar plenamente el motivo de la omisión o falta, el IESPA no estará obligado a pagar el servicio completo, ya que podrá descontar la parte proporcional y equivalente al tiempo que no se prestó el servicio. OCTAVA: HORARIO.- Para que el servicio contratado sea efectivo y logre los objetivos propuestos por el IESPA, el mismo deberá desarrollarse dentro de los horarios que el IESPA asigne, por lo que el Prestador de Servicios acepta prestar el mismo de lunes a viernes de las - -:00 (- - - - - horas) hasta las - -:00 (- - - - - - - horas).

NOVENA: INSTRUMENTOS DE PRESTACION DEL SERVICIO.- Para cerciorarse de la óptima realización y prestación del servicio contratado, el IESPA proporcionará al Prestador de Servicios los instrumentos de necesarios y solicitados por éste último. Asimismo, al término de la vigencia del presente contrato, el Prestador de Servicios se obliga a devolver todos los instrumentos que le fueron proporcionados por el IESPA para el desempeño de la prestación del servicio, y en caso de no hacerlo, el Prestador de Servicios deberá cubrir el pago de los que faltaren y que tenga bajo su debido resguardo. DÉCIMA: RESCISIÓN.- El IESPA podrá, en cualquier momento, rescindir unilateralmente el presente contrato, sin necesidad de notificación formal, en caso de cualquier incumplimiento por parte del Prestador de Servicios a cualquiera de las obligaciones contraídas en este instrumento jurídico; dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello la sola determinación en acta circunstanciada de las causales que motiven la rescisión, observando lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes. DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente cuando concurran causas que afecten el interés general, por causas justificadas, se extinga la necesidad de los servicios originalmente contratados y/o, se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al IESPA. De actualizarse alguno de estos supuestos, el IESPA podrá rembolsar al Prestador de Servicios los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean, a juicio del contratante, razonables, estén debidamente comprobados y, se relacionen directamente con la prestación del servicio contratado. DÉCIMA SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE.- Ambas partes convienen y aceptan sujetarse a la legislación civil estatal vigente para el Estado de Aguascalientes para todo aquello que no se haya previsto expresamente en el clausulado del presente instrumento. DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN.- Ambas partes convienen y aceptan que para la interpretación y cumplimiento de este contrato se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales Civiles en el Estado de Aguascalientes, renunciando el Prestador de Servicios a la Jurisdicción que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle.

Leído el presente en presencia de ambas partes, y enterados del valor, alcance y fuerza legal del presente instrumento, lo firman al calce de conformidad y en presencia de dos testigos, actuando como tales los CC Lics. - - - - - - - - - - - - - - - - - - y - - - - - - - - - - - - - - - - - -, en esta ciudad de Aguascalientes, Capital del Estado del mismo nombre el día - - - - - - - de - - - - - - - del año - - - - - - - -. Por EL IESPA El Prestador de Servicios P. en Arq. Adriana Huacuja Molina P. en Arq. Enrique Peña García Directora Administrativa TESTIGOS: Lic. Saúl Martínez Fermín Lic. Héctor Moreno Oviedo