REGLAMENTO DE BECAS DE ALIMENTACION UNIVERSIDAD TÉCNICAS FEDERICO SANTA MARÍA

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Transcripción:

REGLAMENTO DE BECAS DE ALIMENTACION UNIVERSIDAD TÉCNICAS FEDERICO SANTA MARÍA El presente reglamento consta de 6 títulos y 11 artículos que norman las becas de alimentación, su naturaleza y otorgamiento. Título I De las normas generales Artículo 1º Es preocupación fundamental de la Universidad Técnica Federico Santa María apoyar a aquellos estudiantes con condición socioeconómica vulnerable y rendimiento académico meritorio para que desarrollen su vida académica en condiciones de normalidad. Las disposiciones referidas al otorgamiento de becas contenidos en el presente Reglamento, son conducentes a dar respuesta a esta preocupación. Artículo 2º El presente reglamento contiene las normas que definen las diferentes clases de becas de alimentación, su naturaleza y requisitos para su otorgamiento. 1

Título II De los beneficios Artículo 3º Las becas que se normaran en el siguiente reglamento son las siguientes: a) Becas otorgadas por motivos socioeconómicos i. Beca de alimentación USM: Basada en criterios socioeconómicos y mérito académico. Asignada y gestionada por la Dirección de Relaciones Estudiantiles, en adelante D.RR.EE. b) Becas otorgadas por motivos NO socioeconómicos i. Beca de alimentación federación: Dirigida a integrantes de la Mesa Directiva de Federación. Asignada por D.RR.EE. ii. Beca de alimentación coro USM: Derecho a Cena de los integrantes regulares del Coro (sólo los días de ensayo). Asignada por Director del Coro, gestionada por D.RR.EE. iii. Beca de alimentación DEFIDER: Sujeto a mérito deportivo. Asignada por DEFIDER, gestionada por D.RR.EE. El número de Becas a otorgar se fijará anualmente, mediante Resolución del Director de Relaciones Estudiantiles, en conformidad al 2

presupuesto destinado para este efecto. Este presupuesto será informado oportunamente a la Mesa Directiva de Federación de Estudiantes a través del encargado de Bienestar. Las becas mencionadas en el presente reglamento pueden ser complementarias entre ellas y con la Beca BAES entregada a través de JUNAEB. Artículo 4º Para los efectos de los beneficios señalados en el artículo 3º, se procederá de la siguiente manera: a) La beca de alimentación es un beneficio que consiste en una ración alimenticia (almuerzo y/o cena) que proporciona la Universidad Técnica Federico Santa María al alumno, de carácter personal y gratuito por el año académico respectivo, siempre que cumpla con los requisitos dispuestos en el presente Reglamento. b) Tendrá como duración los años de la carrera más el 50% del mismo tiempo. En caso que el alumno realice un cambio de carrera se considerará como año 1 el de ingreso a la institución. En el caso de alumnos que hayan cursado nivelación no se les considerará el primer año para la duración de la beca sino desde el semestre siguiente al cursado en nivelación. El alumno es el responsable de re postular al beneficio cada año en el período determinado por Relaciones Estudiantiles. La no 3

re postulación implica pérdida del beneficio y su recuperación estará sujeta al resultado de los procesos de apelación cada año. c) Se entregará de Lunes a Viernes, excluyendo días festivos, durante el período que estipula el calendario académico oficial de la Universidad Técnica Federico Santa María (marzo a diciembre) y en el horario de funcionamiento del comedor. Eventuales extensiones en el calendario académico implicarán consecuentemente una extensión en el período de vigencia de la beca. El horario del comedor buscará brindar el servicio en las condiciones adecuadas para la comunidad. d) Se podrá hacer uso del beneficio de almuerzo a partir del inicio de clases de cada año y del beneficio de cena desde la tercera semana posterior a esta fecha, siempre que el alumno tenga su situación de deuda regularizada y asignaturas inscritas para el semestre en curso. Para el resto de las becas (no socioeconómicas), la fecha de vigencia la dispondrá el Director o encargado de cada unidad responsable. e) El beneficio es intransferible y no podrá ser reemplazado por su equivalente en dinero. En caso de suplantación del beneficiado, Relaciones Estudiantiles se reserva el derecho a caducar o reducir el porcentaje de beneficio del estudiante. 4

f) En el caso de la beca de alimentación DEFIDER (BAD) se debe establecer que los beneficios pueden variar mensualmente, esto dependiendo de la evaluación que el profesor encargado tenga del desempeño y constancia del alumno en una rama específica. g) Se declara que en el otorgamiento de este beneficio la Universidad ha efectuado un gran esfuerzo institucional para favorecer a su alumnado, de modo que ello obliga a cada uno de los beneficiarios a cumplir estrictamente a sus normas. Título III Del procedimiento para la asignación del beneficio Artículo 5º Se describe el siguiente procedimiento para la asignación y entrega de becas de alimentación. a) Postulación y renovación Participan de este proceso alumnos antiguos con o sin asignación previa de beca y que deseen optar al beneficio para el año siguiente. Este proceso se hace normalmente el penúltimo o último mes de calendario académico de cada año. En el caso de alumnos nuevos de primer año, la postulación al beneficio se realiza en el mes de enero, junto con el proceso de matrícula. b) Selección i. Becas otorgadas por motivos socioeconómicos 5

En el caso de la beca USM, la selección de los beneficiados será realizada por la asistente social a cargo del programa, en base a la información socioeconómica y académica que aporten las asistentes sociales de cada carrera. La beca podrá ser parcial o total y para alumnos dentro de los 3 quintiles más vulnerables. La selección se realizará entre los alumnos postulantes que cumplan con lo estipulado en el artículo 6, considerándose los cupos disponibles y la evaluación técnica de los antecedentes socioeconómicos y académicos. ii. Becas otorgadas por motivos NO socioeconómicos En el caso de las becas por motivos NO socioeconómicos, Los directores de Coro y DEFIDER harán llegar la lista de los beneficiados a D.RR.EE., en el caso de la beca Federación la asignación la hace directamente la D.RR.EE. c) Asignación La asistente a cargo del programa confecciona una lista de seleccionados basándose en información facilitada por las otras asistentes según carrera del alumno, en el caso de la beca USM. En el caso de las becas por motivos NO socioeconómicos los directores de cada actividad asignan las becas basándose en 6

criterios propios y dependiendo del presupuesto para cada unidad dispuesto por la D.RR.EE. d) Publicación Los resultados de la asignación de Becas de Alimentación USM se comunicarán directamente a los beneficiados a través de correo institucional, donde a la vez se informará el reglamento de la Beca. Esta información también aparecerá en el perfil de cada alumno en SIGA. En el caso de las becas por motivos NO socioeconómicos, cada Director de unidad o representante deberá informarlo a sus beneficiados. e) Apelación i. Para beca de alimentación USM, esta será evaluada por la asistente social y estará sujeta a disponibilidad presupuestaria y siempre que la documentación del alumno haya presentado alguna variación en los ítems mencionados en el artículo 5 letra b) punto i. (variables socioeconómicas y académicas) ii. En el caso de las becas por motivos NO socioeconómicos el alumno debe acercarse a los directores de cada actividad para presentar su apelación. f) Regularización 7

i. Becas por motivos socioeconómicos: si el proceso de apelación resulta exitoso, la incorporación al beneficio o aumento de éste se hará efectiva de manera quincenal, es decir, se realizarán dos procesos de carga al mes. ii. Becas por motivos NO socioeconómicos: en este caso la regularización se debe informar a asistente social coordinadora por parte del encargado de cada unidad, y su actualización de igual manera se realizará de manera quincenal. g) Asignación alumnos vegetarianos Los alumnos beneficiados por la beca de alimentación y que por motivos médicos o de conciencia opten por el menú vegetariano, deberán entregar documentación médica de respaldo en el primer caso y una carta formal firmada por el estudiante explicando su decisión en el segundo caso. En ambas situaciones, la asignación de menú vegetariano es permanente y no se podrá cambiar al menú general a menos que se formalice por los mismos medios el cambio de situación (certificado médico o carta formal del estudiante) Título IV 8

De los postulantes Artículo 6º Los alumnos que tienen derecho a postular a la beca de alimentación, son aquellos que cuentan con los siguientes requisitos: a) Becas por motivos socioeconómicos i. Alumno regular: Ser alumno regular de la Universidad Técnica Federico Santa María. ii. Situación socioeconómica: Tener una situación socioeconómica vulnerable y estar dentro de los 3 quintiles más vulnerables; o bien estar tipificado como caso social por parte de las asistentes sociales. iii. Lugar de residencia: Tener domicilio particular (no académico) comprobable fuera de la región o provincia o que tengan domicilio particular dentro de la provincia, pero de comunas a un tiempo de desplazamiento mayor a una hora (se excluyen Gran Valparaíso, Viña del Mar, Reñaca, Concón, Quilpué, Belloto, Villa Alemana, entre otras). iv. Mérito académico: Permanencia en la Universidad hasta 1,5 veces la duración de la carrera. Esto es, 6 años para las Ingenierías en Ejecución, 7,5 años para las Ingenierías y 9 años para las Ingenierías Civiles. Además el estudiante debe tener un avance académico igual o 9

superior al 50% en el año anterior a su postulación o en caso de retiro temporal en los últimos 2 semestres cursados. b) Becas por motivos NO socioeconómicos: Los beneficiados por estas becas deben cumplir con el punto I y IV de la letra a) de este mismo artículo y además: i. BAD: En el caso del beneficio para alumnos de DEFIDER el principal requisito es ser deportista destacado con cumplimiento y entrega a la rama deportiva. ii. CORO: En el caso de la beca de alimentación otorgada por el coro, el principal requisito es participar activamente de las actividades de éste. iii. Federación: En el caso de la beca de Federación otorgada por D.RR.EE., el principal requisito es pertenecer a la Mesa Directiva de Federación. Artículo 7º No tendrán derecho a postular o renovar a este beneficio aquellos alumnos que cumplan con lo siguiente: a) Hayan suspendido voluntariamente sus estudios (retiro temporal o definitivo). 10

b) Hayan egresado y se encuentren sin actividad académica o en situación de memoristas. c) Se encuentren suspendidos por no inscripción de asignaturas. d) Hayan sido eliminados académicamente de la Universidad. Artículo 8º Perderán beneficio durante el año académico vigente aquellos alumnos que cumplan cualquiera de las causales del artículo 7, letras a) a la d) o bien que no cumplan las condiciones estipuladas en el artículo 6. Verán reducido su porcentaje de asignación de Beca aquellos alumnos que durante dos o más meses consecutivos hayan utilizado un 75% o menos de su total asignado. Sin embargo, aquellos alumnos que hayan informado por escrito a su asistente social que en un determinado semestre no harán uso de parte del beneficio (por razones académicas o personales) podrán ser evaluados en cuanto a su porcentaje de uso sobre la nueva asignación acordada. Aún más, podrán recuperar su asignación original al semestre siguiente si de la misma manera comunican por escrito a la asistente social su intención de hacerlo. El aviso de renuncia voluntaria a parte del beneficio debe hacerse durante el primer mes de vigencia de la Beca y el aviso de intención de recuperar beca debe hacerse durante el último mes del semestre anterior a la fecha de reinserción esperada. 11

Título V De la postulación Artículo 9º Del procedimiento de postulación a los beneficios descritos en el artículo 3º letras a) y b). a) Becas por motivos socioeconómicos i.la postulación a esta beca, en el caso de alumnos antiguos se realizará por medio de la página web http://www.siga.usm.cl/ser, donde el alumno debe completar el formulario, imprimirlo y hacerlo llegar a D.RR.EE. durante el proceso de renovación de beneficios a fines de cada año, junto con la documentación socioeconómica que respalde lo declarado en el portal web. Alumnos nuevos vía presencial lo harán en el proceso de acreditación estipulado por el MINEDUC. Alumnos nuevos vía NO presencial deberán completar, imprimir y hacer llegar el formulario ubicado en la página web durante el proceso de acreditación a la dirección que se indique durante las mismas fechas que los alumnos de matrícula presencial. Cualquier error u omisión de los antecedentes puede ser causal de la NO entrega del beneficio. ii.el formulario debe venir acompañado de la documentación actualizada, que acredite la situación socioeconómica declarada, ante la asistente social que corresponda a cada 12

alumno. Es de exclusiva responsabilidad del alumno mantenerse informado a través de la página web de D.RR.EE. o por los medios de difusión vigentes. iii.la D.RR.EE. efectuará la pre-asignación de la beca en conformidad con los criterios indicados en este Reglamento. iv.la asignación deberá ser comunicada por la Institución a los alumnos que resulten beneficiados vía correo institucional personal, para mantener en reserva la identidad del alumno beneficiado. v.en cualquier otra situación no mencionada anteriormente, el alumno se debe acercar a su asistente social correspondiente para actualizar el beneficio. vi.es importante aclarar que aquellos alumnos que no renueven beneficios a fines de cada año según lo estipulado por la D.RR.EE., no podrán recibir Beca de Alimentación USM dentro del proceso masivo y tendrán que esperar el proceso de apelación vigente cada año. b) Becas por motivos NO socioeconómicos i.en el caso de la beca DEFIDER, los alumnos deben postular directamente con los profesores de cada una de las ramas deportivas a principio de cada año en el mes 13

de marzo, los cuales harán llegar las listas de beneficiados a dirección de DEFIDER y ésta posteriormente a D.RR.EE.. Su publicación y activación será a fines del mes de marzo. ii.en el caso de la beca Coro, los alumnos deben postular directamente con el director de Coro a principios de cada año en el mes de marzo, el cual hará llegar la lista de beneficiados a D.RR.EE.. Su publicación y activación será a fines del mes de marzo. iii.en el caso de la beca Federación, la postulación es automática y se hará efectiva una vez que comience el año académico. Artículo 10º La documentación necesaria para la postulación o renovación de beneficios, según corresponda, se encuentra señalada en el Anexo N 1. Título VI De la pérdida o sanción del beneficio Artículo 11º Las siguientes son causales de pérdida o reducción del beneficio: a) Perderán el beneficio aquellos estudiantes que hayan perdido la calidad de alumno regular de la Universidad Técnica Federico Santa María. b) Perderán el beneficio los alumnos que faltaren a la verdad respecto de los 14

antecedentes socioeconómicos proporcionados a la Universidad Técnica Federico Santa María o que incurran en omisión de los mismos tal como estipula el Art.6 de la Ley 19.287 del Fondo Solidario de Crédito Universitario. La Universidad está facultada para verificar la información otorgada por los alumnos a través de la verificación de domicilio, visitas domiciliarias y validación y/o verificación de la información con los organismos pertinentes. c) Verán suspendido su beneficio aquellos alumnos que, contando con beca de alimentación, tengan situación de deuda no regularizada o bien situación académica pendiente que los deje temporalmente incumpliendo los requisitos académicos establecidos. Una vez regularizada la situación, deben avisar a su respectiva asistente social con el fin que les sea re activado el servicio. d) Perderán el beneficio irrevocablemente hasta el año siguiente aquellos alumnos que NO utilicen la beca y NO lo justifiquen debidamente ante su asistente social en los plazos estipulados en artículo 8. e) Verán reducido su beneficio aquellos alumnos que durante dos o más meses consecutivos utilicen menos del 75% de su beneficio total asignado. f) La pérdida del beneficio por alguna de las causales señaladas en los puntos anteriores de 15

este artículo, es irrevocable e inapelable, a excepción de la causal c), en que el alumno podría volver a postular al año siguiente a la pérdida del beneficio. g) Perderán el beneficio aquellos alumnos que no cumplan con el requisito académico, según lo dispuesto en el presente Reglamento (50% de avance académico). h) En el caso de las becas otorgadas por motivos socioeconómicos es necesario aclarar que aquellos alumnos que postulen fuera del plazo establecido perderán su beneficio. i) Aquellos alumnos que por propia irresponsabilidad o mal uso del beneficio pierdan la Beca JUNAEB (según las condiciones que ésta establezca), no serán sujeto de postulación a la beca de alimentación USM. j) En el caso de la beca de alimentación del coro, el retiro del alumno de la actividad extracurricular lo elimina automáticamente de la base de becados USM por este concepto, dejando cupo para otro alumno del coro. k) En el caso de la beca de alimentación de DEFIDER, la pérdida de calidad de alumno destacado en materia deportiva y la no ocupación de éste lo elimina automáticamente del beneficio, dejando cupo para otro alumno DEFIDER. l) En el caso de la beca de Federación el motivo principal de la pérdida del beneficio 16

será dejar de ser parte de la Mesa Directiva considerando una semana de prórroga desde la fecha efectiva de cambio de mando. m) Serán sancionados aquellos alumnos que sean sorprendidos transfiriendo el beneficio a cualquier título. Se entiende por transferencia del beneficio, el acuerdo de voluntades en virtud del cual el beneficiario entrega a una persona su acceso al sistema de alimentación en cualquiera de sus formas, recibiendo a cambio una cantidad de dinero u otra prestación, sea ésta de contenido económico o no, la que deberá ser comprobada de manera fehaciente por las asistentes sociales y ser sancionada por el Director de Relaciones Estudiantiles. n) Es de exclusiva responsabilidad del alumno, cuando por motivos justificados no haga uso del 75 % de la beca, avisar a su asistente social correspondiente. En caso contrario, se rebajara el beneficio de acuerdo a la utilización porcentual real. o) La sanción estipulada para cualquiera de estas conductas puede ir desde una amonestación por escrito a la pérdida total de la beca, lo que será determinado por las asistentes sociales en conjunto con D.RR.EE. y será informado a encargado de Bienestar de Mesa Directiva de Federación. 17

ANEXO 1 Documentación requerida para postulación a beneficios. Ítem Causa Documento Solicitado Formulario de Renovación informado por el alumno (incluye declaración jurada). Antecedentes de Renovación - Formulario Web de Renovación (archivo.pdf) impreso y firmado por el alumno. Antecedentes del Alumno Previsión Salud del Alumno. - Fotocopia de credencial de salud del alumno. Alumno Discapacitado. - Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o Certificación de la discapacidad otorgado por la COMPIN. Ingresos Sueldos. - Liquidaciones de Remuneraciones, meses de Junio, Julio y Agosto año en curso (si hay variaciones significativas de ingreso, puede presentar las liquidaciones correspondientes al período Enero-Agosto del año en curso). - Certificado de Cotizaciones Previsionales correspondiente a los últimos doce meses. Pensiones. - Liquidaciones de pago de pensiones. Honorarios. - Boletas de Honorarios en papel: Fotocopia de dichos documentos emitidos entre los meses de Enero a Agosto del año en curso. Adjuntar también, copia de la siguiente boleta en el talonario (septiembre), sea ésta emitida o en blanco (corroborar que las boletas sean correlativas). - Boletas de Honorarios Electrónicas: Informe Anual (año vigente) de Boletas de Honorarios Electrónicas. Disponible en www.sii.cl. - Trabajadores que entregan boletas de honorarios sin retención: Fotocopias de Formulario 29 de declaración y pago simultáneo de IVA, para los meses de Enero a Agosto del año en curso. Retiro. - En el caso de participar en sociedades o individualmente en una actividad comercial, adjuntar el Formulario 29 correspondientes a los meses de Enero a Agosto del año en curso, y el Formulario 22 del año tributario en curso (ambos de la Sociedad). - Certificado de retiros mensuales emitido por contador. Dividendos. - Certificado de dividendos emitido por cada empresa donde se posean acciones, para el período Enero a Agosto del año en curso. En caso que hayan sido vendidas las acciones durante el año en curso, se deberá acreditar la venta. 18

Intereses mobiliarios. - Acreditar intereses percibidos por concepto de depósitos a plazo, bonos y/o ganancias de fondos mutuos durante el período Enero a Agosto del año en curso. Ganancias de capital. - Comprobantes de venta de cualquier activo realizados durante el año en curso (acciones, bonos, debentures, bienes raíces, etc.). Arriendo de Bienes Raíces. (inmueble o vehículo) Pensión Alimenticia Entrega. - Copia del contrato de arriendo. - Comprobantes de pagos recibidos por arriendo durante el período Enero a Agosto del año en curso. - Resolución judicial o el respectivo acuerdo extrajudicial o la libreta del banco donde el padre/madre deposita. Pensión Alimenticia Recibe. Si el padre o madre demandado están morosos, adjuntar la declaración judicial que certifica dicha situación. - Resolución judicial o el respectivo acuerdo extrajudicial o la libreta del banco donde el padre/madre deposita. Hijos del Alumno Actividades Independientes. Si el padre o madre demandado están morosos, adjuntar la declaración judicial que certifica dicha situación. Con giro comercial: - Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año en curso (Formulario 22). - Declaración Mensual Formulario 29 (Meses: Junio, Julio y Agosto del año en curso). - Certificado de retiros mensuales emitido por contador. - Formulario de Gasto Mensual (completar en web e imprimir, Asistente Social puede modificar contenido) + Boletas y comprobantes que acrediten el nivel de gasto. Sin giro comercial (actividades inestables): - Declaración Jurada Notarial con el ingreso promedio mensual percibido durante el año en curso y la actividad que lo origina. - Formulario de Gasto Mensual (completar en web e imprimir, Asistente Social puede modificar contenido). - Boletas y comprobantes que acrediten el nivel de gasto. Aportes de parientes. - Declaración jurada correspondiente al monto anual percibido durante el año en curso. - En el caso de becas externas provenientes de empresas, presentar certificado que acredite el monto otorgado durante el año 2en curso. PASIS (Pensiones Asistenciales) - Comprobante de pago de pensión del mes de Agosto del año en curso. N de hijos - Certificado de Nacimiento de cada hijo. 19

Alumnas Embarazadas Beca de Arancel Tenencia de Bienes Relación de los padres Situaciones Especiales que han afectado al alumno durante el año en curso Monto aportado por el alumno al(los) hijo(s). - Declaración jurada de la Madre. Meses de embarazo a la - Certificado médico que acredite meses fecha. de embarazo de la alumna. Contó con Beca de Arancel - Certificado del Beneficio. durante el año vigente (distinta a las otorgadas por MINEDUC) Vehículos. - Resultado Consulta Tasación del Vehículo (impreso), disponible en: www.sii.cl - Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo (por ambos lados). - Comprobante de compra o venta de vehículos reciente. Propiedades. - Certificado de Avalúo Fiscal Servicio de Impuestos internos: https://zeus.sii.cl/avalu/br/brh110.htm - Comprobante de compra o venta de bienes raíces reciente. Separados. - Comprobante Pensión Alimenticia actualizada. - Comprobante que acredite situación judicial. Familia Monoparental. (a cargo de un solo progenitor) - Madre o padre soltero: Declaración Jurada Simple. - Viudez: Certificado de Defunción o Fotocopia de Libreta de Familia. - Separación reciente: Certificado emitido por el Tribunal de Familia. - Alumno independiente: Declaración Jurada Simple. Conflictos familiares - Discapacidad de algún familiar: Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad ó Certificación de la discapacidad otorgado por la COMPIN. - Trastorno de salud mental: Certificado Médico. - Violencia intrafamiliar: Certificado emitido por el Tribunal de Familia. - Alcoholismo o drogadicción: Certificación Médica. - Embarazo: Certificación Médica. Enfermedad crónica o catastrófica de alto costo, no cubierta por el AUGE. Endeudamiento de arrastre. Alumno(a) padre o madre soltera. Hermanos u otro integrante del núcleo familiar en Educación. - Certificado Médico con el diagnóstico correspondiente, en el cual se especifique el monto mensual de gasto por este concepto. - Comprobantes de gastos médicos último mes (bonos, boletas de farmacia, etc.). - Comprobantes de deudas. - Certificado de Nacimiento de cada Hijo(a). - Certificado de Alumno Regular. - Certificado de Becas y Beneficios. - Si provienen de una carrera de educación superior o de las FF.AA. acreditar pago de arancel anual (año en curso). - Comprobante de Gastos Mensuales en Alojamiento (hermanos estudiando en Instituciones de Educación Superior fuera de su ciudad de origen). 20

Fallecimiento del sostenedor del grupo familiar. Cesantía del sostenedor u otro integrante del grupo familiar. Cambio en la región familiar Cambios en el número de integrantes del grupo familiar. Inicio de actividad laboral. - Certificado de Defunción emitido por el Registro Civil o fotocopia de su registro en la libreta de familia. - Finiquito de trabajo correspondiente. - Certificado de Residencia Actualizado emitido por Carabineros de Chile o Junta de Vecinos correspondiente. - Certificado de nacimiento, Certificado de Defunción u otro documento que respalde. - Liquidación de Remuneraciones o Contrato de Trabajo. 21