1.- Declara "EL CLIENTE":

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En Arandas Jalisco; y siendo el día 3 del mes de febrero del año dos mil quince, comparecieron por una parte el INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ARAN DAS el cual se encuentra representado en este acto por conducto de su Director General JUAN ANTONIO GONZÁLEZ ARÉCHIGA RAMíREZ WIELLA a quien en lo sucesivo se les denominará en su conjunto indistintamente como "EL CLIENTE", Y por otra parte el despacho Jurídico, MORA SÁNCHEZ y ASOCIADOS S.C; representado en este acto por el Licenciado en Derecho LUIS ENRIQUE MORA SÁNCHEZ, a quien en lo sucesivo se le denominará como "EL PRESTADOR, en tanto que, a los comparecientes en conjunto se les denominará como "LAS PARTES" quienes en este acto formalizan un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: D E e LAR A e ION E s. 1.- Declara "EL CLIENTE": 1.- Que la Institución que comparece a la celebración de este contrato, se encuentra constituida con arreglo a las leyes mexicanas. 2.- Que el objeto de la declarante se encuentra íntimamente relacionado con la educación superior. 3.- Que para llevar a cabo el desarrollo del objeto social del instítuto declarante, requieren la asesoría y representación legal de un Despacho Jurídico, es por eso que están interesados en contratar al PRESTADOR, de acuerdo a lo mencionado en este contrato. 4.- Que la Institución tiene su domicilio en LIBRAMIENTO SUR KM. 2.7, carretera Arandas -LEÓN EN ARAN DAS JALISCO 11.- Declara en lo particular el Director General JUAN ANTONIO GONZÁLEZ ARÉCHIGA RAMíREZ WIELLA 1.- Que el cargo de Director General no le ha sido revocado en forma alguna, por lo cual, tiene la representación legal, con facultades generales para Actos de Administración de "EL CLIENTE", por lo cual se encuentra plenamente facultado para celebrar este contrato y obligar a su representada en los términos que enseguida se establecen. 111.- Declara EL PRESTADOR:

2 1.- Que es una Persona Moral debidamente constituida bajo las Leyes Mexicanas y que dentro de su objeto social se encuentra la prestación de servicios profesionales en materia Jurídica. 2.- Que le ha manifestado "EL CLIENTE" su interés en que lleve a cabo la prestación de sus servicios profesionales, en los términos y condiciones que enseguida se establecen. 3.- Que señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y documentación por parte del Instituto así como el pago de honorarios por los servicios prestados el ubicado en la Av. 12 de diciembre numero 617 Colonia Chapalita en el Municipio de Zapopan Jalisco C.P. 45040. C L Á U S U L A S: PRIMERA.- DE LA DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.- EL PRESTADOR se obliga a proporcionar a EL CLIENTE sus servicios profesionales en los siguientes rubros: A.- La elaboración de todo tipo de contratos que se requieran, para cualquier relación laboral, comercial o de servicios. B.- La elaboración de denuncias de carácter penal. C.- Asesoría ilimitada en materia laboral, civil y mercantil. empleados. 0.- Intervención en negociaciones de contratación de nuevos E.- Defensa del instituto en cualquier demanda de carácter laboral, civil y mercantil, que se promueva en contra del mismo, o de sus directivos siempre y cuando la demanda que en contra de sus directivos, tenga como hecho motivador, el desempeño del puesto dentro de la institución y con motivo de su participación en el Instituto. F.- Atender ante las autoridades laborales cualquier cita administrativa. G.- Asesoría ilimitada en materia de valoración y prevención de riesgos en materia laboral. SEGUNDA.- DEL INICIO PARTICULAR DE LOS SERVICIOS.- Para que el PRESTADOR esté en posibilidad de proporcionar los servicios descritos en la cláusula primera de este documento bajo incisos A al F, respecto

3 de un hecho determinado, EL CLIENTE solicitará a "EL PRESTADOR su intervención. La solicitud en comento, la realizará EL CLIENTE a más tardar al día siguiente de que sea sabedor de la necesidad de la intervención de EL PRESTADOR,en el entendido que los términos legales son fatales y la demora en el aviso puede afectar la posibilidad de defensa de EL CLIENTE. Siendo obligación de EL CLIENTE formalizar la solicitud de inicio de prestación del servicio determinado mediante el envío físico de la misma al domicilio de EL PRESTADOR adjuntado a ella, los documentos físicos que en su caso le hubiesen dejado autoridad alguna. En el envío de la solicitud escrita. Siendo obligación de EL PRESTADORacusar inmediato recibo por escrito de la solicitud en referencia y sus anexos. Para que el PRESTADOR esté en posibilidad de iniciar la prestación de los servicios descritos en la cláusula primera de este documento bajo inciso G, respecto de un hecho determinado, EL CLIENTE deberá informar por escrito, de cualquier obligación que adquiera, o cualquier acto jurídico que pretenda realizar, así como informar cualquier situación de hecho o de derecho que pudiera implicar un riesgo para la institución, para que así EL PRESTADOR pueda realizar su labor de prevención y/o valoración de riesgos. TERCERA.- DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.- La vigencia de este contrato será retroactiva a las 00:01 horas del día 1 de enero de 2015 y hasta las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2015, más sin embargo, si al término de dicho periodo de tiempo, las partes no han pactado por escrito la prórroga del mismo, y EL PRESTADOR sigue proporcionando sus servicios a EL CLIENTE, el contrato se prorrogará por un periodo igual de un año, y así sucesivamente, hasta que al término de un periodo anual, las partes decidan darlo por terminado. En caso de que al término de la vigencia de este contrato, las partes decidan no renovarlo, EL PRESTADOR se obliga a proporcionar a EL CLIENTE una relación por escrito de los procesos jurídicos y/o administrativos que a dicha fecha aún se encuentren en trámite, señalando concisamente el número de expediente, el nombre y domicilio de la autoridad ante la que se encuentra substanciándose dicho juicio, el nombre de las partes en conflicto, el estado procesal y la fecha de la audiencia inmediata a celebrarse después de terminado este contrato de prestación de servicios profesionales o el acto a realizar después de terminado este contrato y el término existente para cumplirlo. Siendo obligación de EL CLIENTE acusar inmediato recibo por escrito de la relación en referencia.

CUARTA.- DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.- EL PRESTADOR se obliga a representar a EL CLIENTE en los procedimientos legales que en este se contratan, bajo su más estricto cuidado y durante todo el tiempo que este contrato se encuentre vigente, consintiendo EL CLIENTE que los servicios contratados podrá prestarlos EL PRESTADOR, por conducto de los Licenciados en Derecho o Abogados que el prestador considere conveniente. QUINTA- DE LOS HONORARIOS.- EL CLIENTE se obliga a pagar mensualmente a EL PRESTADOR, por concepto de honorarios de los servicios que se contratan, la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) más la cantidad que a ellos corresponda por Impuesto al Valor Agregado, durante todo el tiempo que permanezca vigente este contrato, cantidad que será cubierta por el cliente en favor del profesionista los días primeros de cada mes. EL PRESTADOR, facturará que le cobre. a EL CLIENTE el importe de los honorarios SEXTA- DE LOS GASTOS.- EL CLIENTE realizará el pago de los gastos que se originen con motivo de los servicios contratados en este documento. EL PRESTADOR, se obliga a otorgar por escrito al CLIENTE, una relación de los gastos necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de los asuntos encomendados, con una anticipación de cuando menos tres días. Siendo obligación de EL CLIENTE acusar de inmediato, recibo por escrito de la relación de gastos en referencia. En caso de que EL CLIENTE no cuente con los recursos económicos para sufragar los gastos generados en los procedimientos derivados de los servicios en este contratados, en el momento requerido, esto configura un excluyente de responsabilidad en favor de EL PRESTADOR. EL PRESTADOR se compromete a entregar a EL CLIENTE los documentos justificativos de los gastos realizados. SEPTIMA.- DE LA PRORROGA DEL CONTRATO Y SUS HONORARIOS.- En caso de que este contrato se prorrogue, expresa o implícitamente, los honorarios mensuales pactados en la cláusula quinta de

5 este contrato, se incrementarán anualmente conforme convengan las partes por escrito. De no existir pacto por escrito en que bilateral mente las partes establezcan el incremento de honorarios para el caso de prorroga expresa o implícita, desde este momento las partes convienen que dicho incremento será de acuerdo al índice Nacional de Precios al Consumidor. OCTAVA.- DEL LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS.- La prestación de los servicios descritos en la cláusula primera de este contrato se realizará únicamente en cualquier población del Estado de Jalisco. Los honorarios pactados, incluyen solamente la prestación de los servicios descritos en la cláusula primera de este contrato ante las autoridades judiciales y administrativas con sede en la zona metropolitana de Guadalajara. En caso de que EL CLIENTE requiera que EL PRESTADOR desempeñe los servicios descritos en la cláusula primera de este contrato ante autoridades judiciales y/o administrativas con residencia fuera de la zona Metropolitana de Guadalajara, pero dentro del Estado de Jalisco así como en las instalaciones del propio instituto, EL CLIENTE pagará a EL PRESTADOR los viáticos correspondientes que hayan sido generados. NOVENA.- DE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN.- EL CLIENTE, tiene la obligación de entregar al PRESTADOR la información y documentos relacionados con los juicios y procedimientos derivados de la prestación de servicios que en este se contrata, a más tardar, al día hábil siguiente en que le hubiese sido solicitado por EL PRESTADOR, por lo que en caso de que el CLIENTE incumpla con la entrega de información y documentación enunciada en esta cláusula, se genera una excluyente de responsabilidad en favor de EL PRESTADOR, en el entendido que dicha información goza del secreto profesional previsto en el artículo 8 fracción 111de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Jalisco, salvo las excepciones de Ley. DECIMA.- DE LA INTERPRETACION DEL CONTRATO.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se sujetan a la competencia de los jueces y tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando al fuero que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro o cualquier otra circunstancia. DECIMA PRIMERA.- DE LA NOVACIÓN. El presente contrato en sus términos nova todo contrato de prestación de servicios profesionales que LAS PARTES hubiesen celebrado previamente entre sí.

Leído que fue el presente contrato y conformes LAS PARTES en su contenido y alcances legales, lo firman en sus seis hojas tamaño carta en que por uno solo de sus lados se ha impreso el mismo. JUAN ANTONIO GONZÁL DIRECTOR GENERAL O SUPERIOR E - TESTIGO LA PRESENTE FOJA CORRESPONDE AL ca SERVICIOS PROFESIONALES CELEBRAD ESTACiÓN DE ERO DE 2015 POR EL INSTITUTO TECNOLÓGICO ERIO DE A NDAS y EL DESPACHO JURIDICO MORA SÁNCHEZ SOCIADO S.C. RE RESENTADO POR EL LIC. LUIS ENRIQUE MORA SANCHEZ. CONSTE..i'l::CkHARI" n - IfOUC.II.U("I'l '!J!1ilw; institu. lt ' t? s: <$ICO SUPER!}l. "'"' 1i>.I\U'lAS OlRf.C(,t'<'; '_,1:.tj :~!""J. PU!~l'P,.A,' ft~~,~