VISTO los artículos 100 y 102 de la Ley N 24.156 que establecen la creación y las funciones de las unidades de auditoría interna, respectivamente, y

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Decreto 971/93 Creación del cargo de Auditor Interno. Bs. As., 6/5/93 VISTO los artículos 100 y 102 de la Ley N 24.156 que establecen la creación y las funciones de las unidades de auditoría interna, respectivamente, y CONSIDERANDO: Que la puesta en marcha del sistema instituido por la mencionada Ley impone la creación de los cargos de Auditores Internos, los que deberán contar con el consiguiente respaldo presupuestario. Que, asimismo, resulta necesario precisar aspectos relativos a la designación de los titulares de dichos cargos, como así también las características y niveles de retribución de los mismos. Que, a fin de lograr la inmediata implementación del sistema de control interno, se debe disponer un régimen transitorio de designación de auditores internos que deberán tener carácter de interinos. Que para esta medida se ha tomado en consideración el asesoramiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA han tomado la intervención que les compete. Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 100 de la ley N 24.156, 19 inc. a) de la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS y 5 y 7 de la Ley N 24.191. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Créase en cada una de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en la nómina que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto, el cargo de Auditor Interno. Las restantes entidades deberán presentar ante el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha del presente decreto, la correspondiente propuesta de creación del cargo de Auditor Interno. Art. 2 El cargo de Auditor Interno tendrá carácter de extraescalafonario. Art. 3 Fíjase para el cargo de Auditor Interno, en aquellas jurisdicciones y entidades en las que tenga vigencia el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA) - Decreto 993/91 -, una retribución equivalente a la del Nivel "A" Grado "O" más un suplemento hasta alcanzar el importe correspondiente al cargo con función ejecutiva de Nivel 1, siendo dicho suplemento de carácter no remunerativo y no bonificable. En las jurisdicciones o entidades en las que no rija el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA la retribución del Auditor Interno será equivalente a la del máximo nivel del escalafón vigente en las mismas. En las universidades nacionales la retribución del auditor interno podrá estar equiparada a la del

secretario de Universidad Nacional con dedicación exclusiva. (artículo sustituido por artículo 1º del Decreto Nº 2.389/93) Art. 4 El Auditor Interno, cuyo perfil deberá ajustarse al que establezca la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, será designado mediante resolución de la autoridad máxima de la jurisdicción o entidad, previa opinión técnica de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la que tendrá carácter no vinculante. Art. 5 El Auditor Interno no gozará de estabilidad en el cargo y podrá ser removido por resolución de la autoridad máxima de la jurisdicción o entidad, la que deberá ser comunicada a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Art. 6 El Auditor Interno propondrá a la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad dentro de los SESENTA (60) días de haber asumido, la conformación definitiva de la Unidad de Auditoria Interna la que, para ser aprobada, deberá contar con la opinión previa de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la intervención del COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA. Art. 7 Autorízase a las máximas autoridades de cada una de las jurisdicciones y entidades comprendidas en la nómina que integra el artículo 1 del presente, para designar, con carácter transitorio, por un período máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, y por única vez, un Auditor Interno Interino, cuya designación caducará automáticamente cuando asuma sus funciones el Auditor Interno. Art. 8 El Auditor Interno Interino podrá proponer al COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA la integración de una planta no permanente de personal contratado y transitorio, que tendrá vigencia hasta tanto se apruebe la estructura definitiva de la Unidad de Auditoria Interna. Esta planta no permanente deberá ajustarse a las pautas que a ese efecto establezca el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA. Art. 9 Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional Recursos Humanos, aprobada para el ejercicio 1993, de acuerdo a las planillas que integran el Anexo II que forma parte del presente Decreto (Nota: no se publica el Anexo II con las Planillas). Art. 10. Ratifícanse, con retroactividad a las respectivas fechas en que fueron realizadas, las designaciones de "Auditor Interno Interino", y el cumplimiento de las funciones asumidas en ese carácter y reconócese a los involucrados el derecho a percibir las remuneraciones fijadas en el artículo 3 del presente decreto, debiendo abonarse a dichos funcionarios, cuando así corresponda, las diferencias entre dichas sumas y las ya percibidas por todo concepto. Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. (Por artículo 7º del Decreto Nº 2.389/93 se otorga el "Suplemento por Función Específica", de acuerdo con lo previsto por los artículos 59 inciso b), apartadp 3) y 65 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por el decreto Nº 993/91 y sus modificatorios, al personal profesional de Nivel "C" que ejerza funciones de auditoria en las unidades de auditoria interna. El suplemento consistirá en una suma equivalente a: a) TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre la asignación básica de su nivel, para aquellos auditores profesionales de Nivel "C" que realicen tareas básicas de auditoria y que necesariamente deban ser supervisados por otros profesionales.

b) CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la asignación básica de su nivel, para aquellos auditores profesionales de Nivel "C" que realicen tareas altamente especializadas sin personal a cargo, o que ejerzan funciones de supervisión dentro de los grupos de trabajo.) MENEM. Domingo F. Cavallo.

ANEXO I NOMINA DE JURISDICCIONES Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL EN LAS QUE SE CREA EL CARGO DE AUDITOR INTERNO SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA SECRETARIA DE DEPORTES JURISDICCIONES SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO SECRETARIA DE TURISMO SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO SECRETARIA GENERAL MINISTERIO DEL INTERIOR PROGRAMA: 01 CONDUCCION Y ADMINISTRACION MINISTERIO DEL INTERIOR PROGRAMA: 0 2 ACTIVIDADES COMUNES PARA LOS PROGRAMAS 21 Y 22 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS ENTIDADES ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

COMISION NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPACIALES COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES COMISION NACIONAL DE VALORES COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION GENERAL DE VIALIDAD ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENTE NACIONAL REGULADOR DE OBRAS SANITARIAS INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICA HIDRICAS INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL SINDICATURA GENERAL DE LA NACION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA "SAN JUAN BOSCO" UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (incorporados por artículo 4º del Decreto Nº 2.389/93) INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA FONDO NACIONAL DE LAS ARTES CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL.