DIP. KARLA ALEJANDRINA LANUZA HERNANDEZ PRSIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA P R E S E N T E Quienes suscribimos, Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea, la presente Iniciativa de adición al artículo 62 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en atención a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Registro Civil como Institución de orden público e interés social, tiene una gran relevancia en la vida de los guanajuatenses, dado que es el encargado de hacer constar los actos y hechos jurídicos que constituyen, modifican o extinguen el estado civil de las personas, además de garantizar su identidad, esto es, traer a las personas a la vida jurídica a través del registro de su nacimiento y la expedición del acta correspondiente; este acto esencial asegura su nombre, nacionalidad, historia filial y genealógica, así como su personalidad jurídica, haciendo accesible y tangible su derecho a la identidad. Las actas de nacimiento que expide el Registro Civil se encuentran reguladas en el Capítulo II, Título Cuarto del Libro Primero, previendo el artículo 66 los elementos que contendrá el acta de nacimiento; por su parte el Reglamento del Registro Civil del Estado de Guanajuato 1 establece que la inscripción o asentamiento, es el acto solemne por medio del cual el Oficial asienta en los formatos proporcionados por la Dirección General los actos o hechos del estado civil de las personas, dando a través de ésta seguridad, valor y permanencia, constituyendo las actas del Registro Civil, instrumentos públicos, emitidos por funcionarios dotados de fe pública y en los cuales constan las inscripciones o asentamientos del estado civil de las personas, permitiendo mediante el acto de 1 Decreto Gubernativo 228, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 154, Quinta Parte del 25 de septiembre de 2012. 1
registro de nacimiento garantizar la identidad de las personas en los términos del artículo 23-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato 2. El reconocimiento del derecho a la identidad a través del registro de nacimiento permite al niño o niña adquirir una identidad, un nombre y una nacionalidad; asimismo, implica su incorporación como sujeto de derechos dentro de un Estado y su acceso a un conjunto de derechos humanos reconocidos internacionalmente. La Convención sobre los Derechos del Niño, al igual que otros pactos y tratados internacionales de derechos humanos, resalta el derecho a la identidad, al nombre y a la nacionalidad como el umbral para garantizar la realización de todos los demás derechos. El registro de nacimiento constituye pues un portal de derechos cuando es universal, gratuito y oportuno. Por otra parte, en razón de que el pasado17 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación 3 el decreto por el que se adiciona un octavo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes: «Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. 2 «Artículo 23- A. Toda persona física tiene derecho a su identidad y el Estado está obligado a garantizarlo. La identidad de toda persona física se encuentra conformada por un nombre propio, así como por su historia filial y genealógica, el reconocimiento de la personalidad jurídica y la nacionalidad.» 3 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5348863&fecha=17/06/2014 2
El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.» Así, a fin de atender al mandato constitucional, se propone la adición al artículo 62 con un párrafo segundo, a efecto de prever la gratuidad del registro de nacimiento y la expedición de la primer copia certificada del acta generada, pues si bien la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2014, en su artículo 12 relativo a los derechos por servicios del Registro Civil, prevé en el párrafo segundo de la fracción I, que están exentos de pago los derechos por los registros de nacimientos realizados en la Oficina del Registro Civil, sin embargo, la norma aludida tiene una vigencia exclusivamente por el presente ejercicio fiscal, y no contempla la expedición de una copia certificada de la partida, sino un tanto del acta de nacimiento original, la que comúnmente no es aceptada para realizar trámites legales o para la inscripción del registrado en los distintos programas sociales, educativos, de salud, etc., de los cuales puede verse beneficiado. De ahí la justificación de incorporar la previsión de la Constitución General de la República, en una norma jurídica de carácter permanente, como lo es el Código Sustantivo Civil. En mérito de lo expuesto, nos permitimos someter a consideración del H. Congreso del Estado, el siguiente: D E C R E T O Artículo Único. Se adiciona el artículo 62 con un párrafo segundo al Código Civil para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: 3
«Artículo 62. Las declaraciones de Todos los registros de nacimiento llevados a cabo en la Oficialía del Registro Civil, serán gratuitos. El Oficial del Registro Civil expedirá sin costo la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.» T R A N S I T O R I O Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. GUANAJUATO, GTO.,9 DEOCTUBRE DE 2014 LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Diputado Óscar Arroyo Delgado Diputado Sergio Carlo Bernal Cárdenas Diputado Alfonso Guadalupe Ruíz Chico Diputado Martín López Camacho Diputado Francisco Arreola Sánchez Diputado Luz Daniel Campos Lango Diputado René Carmona Gómez Diputado Galo Carrillo Villalpando Diputado Francisco Flores Solano Diputado Juan José García López Diputado Javier González Saavedra Diputado Juan Carlos Guillen Hernández 4
Diputado Fernando Hurtado Cárdenas Diputada Karla Alejandrina Lanuza Hernández Diputado José Juventino López Ayala Diputado Luis Manuel Mejía Barreñada Diputada Karina Padilla Ávila Diputado Juan Rendón López La presente hoja de firmas corresponde a la Iniciativa por la que se adiciona el artículo 62 con un párrafo segundo al Código Civil para el Estado de Guanajuato, presentada por las Diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. 5