DOCUMENTACIÓN TÉCNICA OBRAS EXTERIORES SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR



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ANEJO Nº 3. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESÍDUOS. ÍNDICE.

Transcripción:

LIZCANO Y GONZÁLEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P. Junio - 2011 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA OBRAS EXTERIORES SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR SITUACIÓN C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid ANEXO I ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Licencia de Actividad. Nº de Epediente 985/89/31 Licencia de Funcionamiento.. Nº de Epediente 109/2008/06608

LIZCANO Y GONZÁLEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P. Junio - 2011 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA OBRAS EXTERIORES SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR SITUACIÓN C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid ANEXO II CERTIFICADO DE VIABILIDAD GEOMÉTRICA

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA OBRAS EXTERIORES SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR SITUACIÓN C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid ANEXO II CERTIFICADO DE VIABILIDAD GEOMÉTRICA D. Eduardo González Ruiz... Arquitecto Colegiado nº 4.758 D. Tomás Lizcano Fernández... Arquitecto Colegiado nº 7.251 CERTIFICAN: Que la documentación técnica para las Obras de Sustitución de Ventanas en el edificio sede del, sito en la C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 de Madrid, de la que somos redactores por encargo del, es VIABLE GEOMÉTRICAMENTE, lo cual queda acreditado por su previa comprobación sobre el terreno. Y para que conste a los efectos de lo indicado en la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación, se epide el presente certificado en Madrid a dos de Junio de 2011. Madrid, Junio de 2011 TÉCNICOS AUTORES LIZCANO Y GONZÁLEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P. Fdo.: Eduardo González Ruiz Fdo.: Tomás Lizcano Fernández

LIZCANO Y GONZÁLEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P. Junio - 2011 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA OBRAS EXTERIORES SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR SITUACIÓN C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid ANEXO III DEFINICIÓN DE CALIDADES Y PROCESOS CONSTRUCTIVOS

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA OBRAS EXTERIORES SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR SITUACIÓN C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid ANEXO III DEFINICIÓN DE CALIDADES Y PROCESOS CONSTRUCTIVOS La descripción de las calidades de todos y cada uno de los materiales utilizados, y la correcta definición tanto del proceso constructivo como de las medidas adoptadas para su ejecución, quedan reflejadas, en la parte que les afecta, en los distintos documentos que integran la presente documentación técnica: Memoria, Aneos a la Memoria, Documentación Gráfica, Mediciones, Presupuesto y demás documentos complementarios. Todos los trabajos definidos en la presente documentación técnica, se ejecutarán esmeradamente con arreglo a las buenas prácticas de la construcción, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego General de condiciones Técnicas de la Edificación de la Dirección General de Arquitectura de 1960, y cumpliendo estrictamente las instrucciones recibidas por la Dirección Facultativa. Madrid, Junio de 2011 PROMOTOR TÉCNICOS AUTORES LIZCANO Y GONZÁLEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P. Fdo.: Eduardo González Ruiz Fdo.: Tomás Lizcano Fernández

LIZCANO Y GONZÁLEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P. Junio - 2011 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA OBRAS EXTERIORES SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR SITUACIÓN C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid ANEXO IV NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA OBRAS EXTERIORES SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR SITUACIÓN C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid ANEXO IV NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO ÍNDICE - NORMAS DE CARÁCTER GENERAL - CARPINTERÍA. - CONTROL DE CALIDAD. - ELECTRICIDAD. - ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, MEDIO AMBIENTE E IMPACTO AMBIENTAL. - PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. - PROYECTOS PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS. - RESIDUOS. - SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. - SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN. - SALUBRIDAD. - LEGISLACIÓN AUTONÓMICA Y MUNICIPAL

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA OBRAS EXTERIORES SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR SITUACIÓN C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid ANEXO IV NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO De acuerdo con lo dispuesto en el apartado A del Artículo Primero del Decreto 462/1971, de 11 de Marzo, en la elaboración y estudio de la presente documentación técnica se han tenido en cuenta y serán de obligado cumplimiento en la ejecución de las obras proyectadas, tanto las normas de la Presidencia del Gobierno y las Normas del Ministerio de la Vivienda sobre construcción actualmente vigentes y aquellas que en lo sucesivo se promulguen, como las siguientes Normas y Reglamentos. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN - LEY 38/1999 de 5 de Noviembre de 1999, de la Jefatura del Estado - B.O.E. 6 de Noviembre de 1999 MODIFICACIÓN DE LA LEY 38/1999, de 5-NOVIEMBRE-99, DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN - LEY 53/2002 de 5 de Diciembre 2002, (Art. 105), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de la Jefatura del Estado. - B.O.E.: 31 de Diciembre de 2002 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN - REAL DECRETO 314/2006, de 17 de Marzo de 2006, del Ministerio de Vivienda. - B.O.E. 28 de Marzo de 2006 CARPINTERÍA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PERFILES EXTRUIDOS DE ALUMINIO Y SUS ALEACIONES Y SU HOMOLOGACIÓN. - REAL DECRETO 2699/1985, de 27 de Diciembre de 1985, del Ministerio de Industria y Energía. - B.O.E. 22 de Febrero de 1986 Página 1 de 6

CONTROL DE CALIDAD DISPOSICIONES REGULADORAS GENERALES DE LA ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN. - REAL DECRETO 1230/1989, de 13 de Octubre del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E. 18 de Octubre de 1989. ELECTRICIDAD REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN. - REAL DECRETO 842/2002 de 2 de Agosto de 2002, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. - B.O.E. 18 de Septiembre de 2002 - Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 por: SENTENCIA de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. B.O.E.: 5 de Abril de 2004. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, MEDIO AMBIENTE E IMPACTO AMBIENTAL REAL DECRETO 105/2008, POR EL QUE SE REGULA LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN - REAL DECRETO 105/2008, de 1 de Febrero, del Ministerio de la Presidencia. - B.O.E. 13 de Febrero de 2008 CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA - Ley 34/2007, de 15 de Noviembre, de Presidencia del Gobierno. - B.O.E. 16 de Noviembre de 2007 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO - LEY 38/1972, de 22 de Diciembre de 1972, de la Jefatura del Estado. - B.O.E. 26 de Diciembre de 1972 REAL DECRETO 1367/2007, DE 19 DE OCTUBRE Por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. - B.O.E. 254 de 23 de Octubre de 2007 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Y ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN FUNCIÓN DE SUS PROPIEDADES DE REACCIÓN Y RESISTENCIA FRENTE AL FUEGO - REAL DECRETO 312/2005, de 18 de Marzo de 2005, del Ministerio de Presidencia - B.O.E. 2 de Abril de 2005 DB SI. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. PARTE II del CTE. - REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo de 2006, del Ministerio de Vivienda. - B.O.E. 28 de Marzo de 2006 PROYECTOS PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS NORMAS SOBRE REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN. - DECRETO 462/1971 de 11 de marzo de 1971, del Ministerio de Vivienda. - B.O.E. 24 de Marzo de 1971 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA. - ORDEN de 4 de Junio de 1973, del Ministerio de Vivienda. - B.O.E. 26 de Junio de 1973 Página 2 de 6

RESIDUOS REAL DECRETO 105/2008, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN. - B.O.E. 13 de Febrero de 2008 PLAN NACIONAL DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN 2001-2006 - RESOLUCIÓN de 14 de Junio de 2001, de la Secretaria General de Medio Ambiente. - B.O.E. 12 de julio de 2001 - Corrección de errores. B.O.E. 7 de Agosto de 2001 DB HS 2. SALUBRIDAD: RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS. PARTE II del CTE. - REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo de 2006, del Ministerio de Vivienda. - B.O.E. 28 de Marzo de 2006 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ANDAMIOS. CAPITULO VII DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE SE 1940. - ORDEN de 31 de Enero de 1940, del Ministerio de Trabajo. - B.O.E. 3 de Febrero de 1940 REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. - ORDEN de 20 de Mayo de 1952, del Ministerio de Trabajo. - B.O.E. 15 de Junio de 1952 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ANTERIOR. - ORDEN de 10 de Diciembre de 1953, del Ministerio de Trabajo. - B.O.E. 22 de Diciembre de 1953 CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO ANTERIOR. - ORDEN de 23 de Septiembre de 1966, del Ministerio de Trabajo. - B.O.E. 1 de Octubre de 1966 ORDENANZA DEL TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, VIDRIO Y CERÁMICA (CAP. XVI). - ORDEN de 28 de Agosto de 1970, del Ministerio de Trabajo - B.O.E. 5 a 9 de Septiembre de 1970 - Corrección errores: 17 de Octubre de 1970 INTERPRETACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA ANTERIOR. - ORDEN de 21 de Noviembre de 1970, del Ministerio de Trabajo - B.O.E. 28 de Noviembre de 1970 INTERPRETACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA ANTERIOR. - RESOLUCIÓN de 24 de Noviembre de 1970, de la Dirección General del Trabajo - B.O.E. 5 de Diciembre de 1970 ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. - ORDEN de 9 de Marzo de 1971. del Ministerio de Trabajo. - B.O.E. 16 y 17 de Marzo de 1971 - Corrección errores: 6 de Abril de 1971 MODELO DE LIBRO DE INCIDENCIAS CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS EN QUE SEA OBLIGATORIO EL ESTUDIO SEGURIDAD E HIGIENE. - ORDEN de 20 de Septiembre de 1986, del Ministerio de Trabajo. - B.O.E. 13 de Octubre de 1986 - Corrección errores: 31 de Octubre de 1986 Página 3 de 6

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - LEY 31/1995, de 8 de Noviembre de 1995, de Jefatura del Estado. - B.O.E. 10 de Noviembre de 1995 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN - REAL DECRETO 39/1997, de 17 de Enero de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. - B.O.E. 31 de Enero de 1997 SEGURIDAD MINERA. MODIFICACIÓN DE LA NORMA BÁSICA DE SEGURIDAD MINERA. - REAL DECRETO 150/1996 y Orden de 23 de Febrero de 1990 que modifica el R.D. 863/1985. - B.O.E. 8 de Marzo de 1996 REGLAMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. - REAL DECRETO 411/1997, de 21 de Marzo de 1997 del Ministerio de Trabajo. Modifica el R.D. 2200/1995 de 28 de Diciembre de 1995. - B.O.E. 26 de Abril de 1997 DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. - REAL DECRETO 485/1997, de 14 de Abril de 1997 del Ministerio de Trabajo. - B.O.E. 23 de Abril de 1997 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO. - REAL DECRETO 486/1997, de 14 de Abril de 1997 del Ministerio de Trabajo. - B.O.E. 23 de Abril de 1997 MANIPULACIÓN DE CARGAS - REAL DECRETO 487/1997, de 14 de Abril de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. - B.O.E. 23 de Abril de 1997 DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS AL TRABAJO CON EQUIPOS QUE INCLUYAN PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN. - REAL DECRETO 488/1997, de 14 de Abril de 1997 del Ministerio de Trabajo. - B.O.E. 23 de Abril de 1997 UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL - REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. - B.O.E. 12 de Junio de 1997 UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO - REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de Julio de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. - B.O.E. 7 de Agosto de 1997 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN - REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre de 1997 del Ministerio de la Presidencia. - B.O.E. 25 de octubre de 1997 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN - REAL DECRETO 780/1998, de 30 de Abril de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - B.O.E. 1 de mayo de 1998 PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRA RIESGOS RELACIONADOS CON AGENTES QUÍMICOS DURANTE EL TRABAJO. - REAL DECRETO 374/2001 de 6 de Abril de 2001 del Ministerio de la Presidencia. - B.O.E. 1 de mayo de 2001 DISPOSICIONES MÍNIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO - REAL DECRETO 614/2001, de 8 de Junio de 2001 del Ministerio de la Presidencia - B.O.E. 21 de Junio de 2001 Página 4 de 6

REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. - LEY 54/2003 de 12 de Diciembre de 2003 de la Jefatura del Estado. - B.O.E. 13 de Diciembre de 2003 DESARROLLO ART. 24 DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. - REAL DECRETO 171/2004, de 30 de Enero de 2004 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. - B.O.E. 31 de Enero de 2004 - Corrección de errores B.O.E. 10 de Marzo de 2004 MODIFICACIÓN DEL R.D.1215/1997 SOBRE UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO. - REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de Noviembre de 2004, del Ministerio de la Presidencia. - B.O.E. 13 de Noviembre de 2004 PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN AL RUIDO. - REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo de 2006, del Ministerio de la Presidencia. - B.O.E. 11 de marzo de 2006 - Corrección de errores B.O.E. 14 de Marzo de 2006 - Corrección de errores B.O.E. 24 de Marzo de 2006 MODIFICACIÓN DEL R.D. 39/1997 (REGLAMENTO SERVICIOS DE PREVENCIÓN) Y MODIFICACIÓN DEL R.D. 1627/1997 (DISPOSICIONES MÍNIMAS SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN). - REAL DECRETO 604/2006, de 19 de Mayo de 2006, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. - B.O.E. 29 de Mayo de 2006 REGULACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. - Ley 32/2006, de 18 de Octubre de 2006. - B.O.E. 19 de Octubre de 2006. DESARROLLO DE LA LEY 32/2006 REGULACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. - REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de Agosto de 2007, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. - B.O.E. 25 de Agosto de 2007. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN DB SU. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN. PARTE II del CTE. - REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo de 2006, del Ministerio de Vivienda. - B.O.E. 28 de Marzo de 2006 SALUBRIDAD DB HS 1. SALUBRIDAD: PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD. PARTE II del CTE. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA Y MUNICIPAL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MADRID. Aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 17 de Abril y publicado en el B.O.C.M. el día 19 de Abril de 1997. ORDENANZA MUNICIPAL DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Publicada en el B.O.C.M. nº 5 de 7 de Enero de 2005. Página 5 de 6

LEY 2/2002, DE 19 DE JUNIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. - B.O.C.M. nº 154, de 1 de Julio de 2002. ORDENANZA GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO Aprobada por acuerdo plenario de la Comunidad de Madrid el 25 de Julio de 2002. Publicada en el B.O.C.M. nº 191 el día 13 de Agosto de 2002. LEY 8/1993, DE 22 DE JUNIO DE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. Publicada en el B.O.C.M. nº 152, de 29 de Junio de 1993 ORDEN 2690/2006, DE 28 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, Junio de 2011 PROMOTOR TÉCNICOS AUTORES LIZCANO Y GONZÁLEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P. Fdo.: Eduardo González Ruiz Fdo.: Tomás Lizcano Fernández Página 6 de 6

LIZCANO Y GONZÁLEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P. Junio - 2011 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA OBRAS EXTERIORES SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR SITUACIÓN C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid ANEXO V PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA OBRAS EXTERIORES SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR SITUACIÓN C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid ANEXO V PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO Las obras de Sustitución de Ventanas en el edificio sede del, sito en la C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 de Madrid, no están sometidas a ninguno de los procedimientos ambientales establecidos en la Ley 2/2002, de 19 de Junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, con objeto de garantizar una adecuada protección del medio ambiente. En la presente actuación se han adoptado todas las medidas necesarias para evitar las molestas que puedan derivarse de estas obras, adoptándose todas las medidas que satisfagan las condiciones de seguridad y salubridad impuestas por los diferentes Organismos de la Administración, y en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, aprobada por acuerdo plenario de la Comunidad de Madrid el 25 de Julio de 2002. Madrid, Junio de 2011 PROMOTOR TÉCNICOS AUTORES LIZCANO Y GONZÁLEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P. Fdo.: Eduardo González Ruiz Fdo.: Tomás Lizcano Fernández

LIZCANO Y GONZÁLEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P. Junio - 2011 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA OBRAS EXTERIORES SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR SITUACIÓN C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid ANEXO VI ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS Orden 2690/2006, de 28 de Julio, de la Comunidad de Madrid

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA OBRAS EXTERIORES SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR SITUACIÓN C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid ANEXO VI ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS-REAL DECRETO 105/2008 Orden 2690/2006, de 28 de Julio, de la Comunidad de Madrid 1.- CONSIDERACIONES GENERALES 2.- ACREDITACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LAS OBRAS 3.- CONTENIDO DEL DOCUMENTO 4.- ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN 4.1.- Identificación de los residuos que se generan en la obra, codificados con arreglo a la Lista Europea de Residuos publicada por Ordena MAM/304/2002, de 8 de febrero, o sus modificaciones posteriores. 4.2.- Estimación de la cantidad de cada tipo de residuo que se generará en la obra, en toneladas y metros cúbicos. 4.3.- Medidas de segregación in situ previstas. 4.4.- Previsión de operaciones de reutilización en la misma obra o en emplazamientos eternos. 4.5.- Previsión de operaciones de valoración in situ de los residuos generados. 4.6.- Destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorizables in situ 4.7.- Planos de instalaciones previstas. 4.8.- Prescripciones incluidas en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en obra. 4.9.- Valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y demolición. 5.- CONCLUSIONES

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA OBRAS EXTERIORES SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR SITUACIÓN C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid ANEXO VI ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS-REAL DECRETO 105/2008 Orden 2690/2006, de 28 de Julio, de la Comunidad de Madrid El presente aneo tiene por objeto describir el procedimiento establecido para la recogida y gestión de los residuos no peligrosos, generados en el proceso de ejecución de las Obras de Sustitución de Ventanas en las plantas Baja-Acceso, Primera y Segunda del edificio sede del Consejo de Seguridad Nuclear, sito en la C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 de Madrid, conforme a las disposiciones establecidas en la Orden 2690/2006, de 28 de Julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 5/2003, de 20 de Marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid; y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de Febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del Ministerio de la Presidencia. 1.- CONSIDERACIONES GENERALES Para la elaboración de la presente documentación técnica se ha tenido en cuenta, y será de obligado cumplimiento en la ejecución de las obras proyectadas, la mencionada Orden 2690/2006, de 28 de Julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 5/2003, de 20 de Marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 105/2008, de 1 de Febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del Ministerio de la Presidencia, valorando de forma específica la gestión de residuos no peligrosos, incluidos los residuos de la construcción y demolición no peligrosos originados en cualquier actividad, ecluidas las derivadas del consumo doméstico, con el fin de regular los procesos de transferencia de estos residuos desde el productor hasta el gestor final y el establecimiento de un régimen de control y seguimiento de la citada transferencia. En el apartado relativo al Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, específico de esta obra, se establece una estimación de la cantidad de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de Febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya. Página 1 de 15

2.- ACREDITACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LAS OBRAS La empresa adjudicataria de las obras deberá estar inscrita como pequeño productor en el Registro de Actividades Productoras de Residuos, por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, con independencia de las demás licencias, permisos y autorizaciones que, legal o reglamentariamente, sean eigibles para el desarrollo de la actividad. La empresa adjudicataria de las obras deberá acreditar convenios de colaboración epresos con empresas inscritas en el Registro de Actividades de Gestión de Residuos de la Comunidad de Madrid, en los siguientes campos de actividad. Transportes de Residuos No peligrosos. Transportes de Residuos Peligrosos por cuenta de terceros. Gestión de Residuos No Peligrosos, consistentes en operaciones de valoración de residuos de construcción y demolición. Gestión de Residuos No Peligrosos en instalaciones de tratamiento, valoración y eliminación de residuos no peligrosos. 3.- CONTENIDO DEL DOCUMENTO Se redacta el presente documento en cumplimiento de los requisitos que establece el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición con objeto de establecer el régimen de gestión de residuos procedentes de la construcción y demoliciones, generadas durante la ejecución de las Obras de Sustitución de Ventanas en las plantas Baja-Acceso, Primera y Segunda del edificio sede del Consejo de Seguridad Nuclear, sito en la C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 de Madrid, con el siguiente contenido: Identificación de los residuos, según OMAM/304/2002 Estimación de la cantidad generada Medidas de segregación in situ previstas Previsión de reutilización en la misma obra u otros emplazamientos Operaciones de valorización in situ Destino previsto para los residuos. Instalaciones para el almacenamiento, manejo u otras operaciones de gestión. Prescripciones a incluir en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en obra Valoración del coste previsto para la correcta gestión de los RCDs, y que forma parte integrante del presupuesto del proyecto. Página 2 de 15

4.- ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN 4.1.- Identificación de los residuos que se generan en la obra, codificados con arreglo a la Lista Europea de Residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o sus modificaciones posteriores. Clasificación y descripción de los residuos Se identifican dos categorías de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) - RCDs de Nivel I.- Residuos generados por el desarrollo de las obras de infraestructura de ámbito local o supramunicipal contenidas en los diferentes planes de actuación urbanística o planes de desarrollo de carácter regional, siendo resultado de los ecedentes de ecavación de los movimientos de tierra generados en el transcurso de dichas obras. Se trata, por tanto, de las tierras y materiales pétreos, no contaminados, procedentes de obras de ecavación. - RCDs de Nivel II.- Residuos generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios. Son residuos no peligrosos que no eperimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las que entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. Se contemplan los residuos inertes procedentes de obras de construcción y demolición, incluidos los de obras menores de construcción y reparación domiciliaria sometidas a licencia municipal o no. Los residuos generados serán tan solo los marcados a continuación de la Lista Europea establecida en la Orden MAM/304/2002. No se considerarán incluidos en el computo general los materiales que no superen 1 m³ de aporte y no sean considerados peligrosos y requieran por tanto un tratamiento especial. A.1.: RCDs Nivel I 1. TIERRAS Y PÉTROS DE LA EXCAVACIÓN 17 05 04 Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 17 05 06 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 06 17 05 08 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07 Página 3 de 15

A.2.: RCDs Nivel II RCD: Naturaleza no pétrea 1. Asfalto 17 03 02 Mezclas bituminosas distintas a las del código 17 03 01 2. Madera 17 02 01 Madera 3. Metales 17 04 01 Cobre, bronce, latón 17 04 02 Aluminio 17 04 03 Plomo 17 04 04 Zinc 17 04 05 Hierro y Acero 17 04 06 Estaño 17 04 06 Metales mezclados 17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 4. Papel 20 01 01 Papel 5. Plástico 17 02 03 Plástico 6. Vidrio 17 02 02 Vidrio 7. Yeso 17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso distintos a los del código 17 08 01 RCD: Naturaleza pétrea 1. Arena Grava y otros áridos 01 04 08 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07 01 04 09 Residuos de arena y arcilla 2. Hormigón 17 01 01 Hormigón 3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos 17 01 02 Ladrillos 17 01 03 Tejas y materiales cerámicos 17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 1 7 01 06. 4. Piedra 17 09 04 RDCs mezclados distintos a los de los códigos 17 09 01, 02 y 03 Página 4 de 15

RCD: Potencialmente peligrosos y otros 1. Basuras 20 02 01 Residuos biodegradables 20 03 01 Mezcla de residuos municipales 2. Potencialmente peligrosos y otros 17 01 06 mezcal de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos con sustancias peligrosas (SP's) 17 02 04 Madera, vidrio o plastico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellas 17 03 01 Mezclas bituminosas que contienen alquitran de hulla 17 03 03 Alquitrán de hulla y productos alquitranados 17 04 09 Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas 17 04 10 Cables que contienen hidrocarburos, alquitran de hulla y otras SP's 17 06 01 Materiales de aislamiento que contienen Amianto 17 06 03 Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas 17 06 05 Materiales de construcción que contienen Amianto 17 08 01 Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con SP's 17 09 01 Residuos de construcción y demolición que contienen mercúrio 17 09 02 Residuos de construcción y demolición que contienen PCB's 17 09 03 Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP's 17 06 04 Materiales de aislamientos distintos de los 17 06 01 y 03 17 05 03 Tierras y piedras que contienen SP's 17 05 05 Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas 17 05 07 Balastro de vías férreas que contienen sustancias peligrosas 15 02 02 Absorventes contaminados (trapos, ) 13 02 05 Aceites usados (minerales no clorados de motor, ) 16 01 07 Filtros de aceite 20 01 21 Tubos fluorescentes 16 06 04 Pilas alcalinas y salinas 16 06 03 Pilas botón 15 01 10 Envases vacíos de metal o plastico contaminado 08 01 11 Sobrantes de pintura o barnices 14 06 03 Sobrantes de disolventes no halogenados 07 07 01 Sobrantes de desencofrantes 15 01 11 Aerosoles vacios 16 06 01 Baterías de plomo 13 07 03 Hidrocarburos con agua 17 09 04 RDCs mezclados distintos códigos 17 09 01, 02 y 03 Página 5 de 15

4.2.- Estimación de la cantidad de cada tipo de residuo que se generará en la obra, en toneladas y metros cúbicos. La estimación se realizará en función de las categorías establecidas en el apartado anterior. Obra Nueva.- En ausencia de datos más contrastados se manejan parámetros estimativos estadísticos de 10 cm de altura de mezcla de residuos por m² construido, con una densidad tipo del orden de 1,5 a 0,5 Tn/m³. En base a estas consideraciones, la estimación completa de residuos en la obra objeto del presente proyecto se establece en los cuadros siguientes. Estimación de residuos en OBRAS DE CONSERVACION Superficie Construida total 485,13 m² Volumen de resíduos (S 0,10) 48,51 m³ Densidad tipo (entre 1,5 y 0,5 T/m³) 1,10 Tn/m³ Toneladas de residuos 53,36 Tn Estimación de volumen de tierras procedentes de la ecavación m³ Presupuesto estimado obra sin Gestion de Residuos 322.694,90 Presupuesto de movimiento de tierras en proyecto Con los datos estimados de RCDs por metro cuadrado de construcción, y en base a los estudios realizados de la composición en peso de los RCDs que van a los vertederos, plasmados en el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006 (BOE nº 166, de 12 de Julio de 2001), se consideran los siguientes pesos y volúmenes en función de la tipología del residuo. A.1.: RCDs Nivel II Tn d V Evaluación teórica del peso por tipología de RDC 1. TIERRAS Y PÉTROS DE LA EXCAVACIÓN Toneladas de cada tipo de RDC Densidad tipo (entre 1,5 y 0,5) m³ Volumen de Residuos Tierras y pétreos procedentes de la ecavación estimados directamente desde los datos de proyecto 1,50 Página 6 de 15

A.2.: RCDs Nivel II % Tn d V Evaluación teórica del peso por tipología de RDC RCD: Naturaleza no pétrea % de peso (según CC.AA Madrid) Toneladas de cada tipo de RDC Densidad tipo (entre 1,5 y 0,5) m³ Volumen de Residuos 1. Asfalto 2. Madera 3. Metales 4. Papel 5. Plástico 6. Vidrio 7. Yeso TOTAL estimación 0,050 2,67 1,30 2,05 0,040 2,13 0,60 3,56 0,025 1,33 1,50 0,89 0,003 0,16 0,90 0,18 0,015 0,80 0,90 0,89 0,005 0,27 1,50 0,18 0,002 0,11 1,20 0,09 0,140 7,47 7,83 RCD: Potencialmente peligrosos y otros 1. Basuras 2. Potencialmente peligrosos y otros TOTAL estimación 0,070 3,74 0,90 4,15 0,040 2,13 0,50 4,27 0,110 5,87 8,42 4.3.- Medidas de segregación "in situ" previstas. Según al artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008 por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición, los mencionados residuos deberán separase en fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades. Hormigón Ladrillos, tejas, cerámicos Metales Madera Vidrio Plásticos Papel y cartón 160,00 T 80,00 T 4,00 T 2,00 T 2,00 T 1,00 T 1,00 T Las medidas de segregación in situ previstas para la presente obra son las establecidas a continuación. Eliminación previa de elementos desmontables y/o peligrosos Derribo separativo / segregación en obra nueva (ej.: pétreos, madera, metales, plásticos + cartón + envases, orgánicos, peligrosos ). Solo en caso de superar las fracciones establecidas en el artículo 5.5 del RD 105/2008 Derribo integral o recogida de escombros en obra nueva todo mezclado, y posterior tratamiento en planta Página 7 de 15

El poseedor de los residuos estará obligado, según al artículo 5.4 del mencionado Real Decreto 105/2008, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación. Por tanto los residuos que se produzcan en obra, se acopiarán provisionalmente en un lugar cercano a donde se producen para mejorar su segregación. Los puntos de recogida estarán distribuidos por la obra variando en función de las necesidades de cada momento. Los contenedores variarán así mismo en función de los residuos producidos en cada fase de la obra. En el momento que uno de los contenedores de residuos esté lleno, se sustituirá por uno vacío, y se llevarán a la zona de almacenaje provisional principal, de forma que cuando se tenga una cantidad de residuos similares suficientemente importante, se procederá a su retirada. Este punto limpio principal, estará siempre situado en una zona donde no entorpezca la circulación de maquinaria o personal, y sea fácilmente accesible para su carga. Su ubicación se grafía en los planos correspondientes. El punto limpio principal, al no poder situarse en una zona interior, estará protegido mediante cubierta para evitar escorrentías, o bien, mediante un cubeto de retención y protegido mediante barreras perimetrales. Los contenedores o sacos industriales empleados cumplirán las especificaciones de la Normativa Nacional, Autonómica y Municipal vigente actualmente. 4.4.- Previsión de operaciones de reutilización en la misma obra o en emplazamientos eternos. En el siguiente cuadro se marcan las operaciones previstas y el destino previsto inicialmente para los materiales. OPERACIONES PREVISTAS No hay previsión de reutilización en la misma obra o en emplazamientos eternos, simplemente serán transportados a vertedero autorizado Reutilización de tierras procedentes de la ecavación Reutilización de residuos minerales o pétreos en áridos reciclados o en urbanización Reutilización de materiales cerámicos Reutilización de materiales no pétreos: madera, vidrio.. Reutilización de materiales metálicos DESTINO FINAL Eterno Página 8 de 15

4.5.- Previsión de operaciones de valorización "in situ" de los residuos generados. X OPERACIÓN PREVISTA No hay previsión de reutilización en la misma obra o en emplazamientos eternos, simplemente serán transportados a vertedero autorizado Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía Recuperación o regeneración de disolventes Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que utilizan no disolventes Reciclado o recuperación de metales o compuestos metálicos Reciclado o recuperación de otras materias orgánicas Regeneración de ácidos y bases Tratamiento de suelos para una mejora ecológica de los mismos Acumulación de residuos para su tratamiento según el Aneo II.B de la Comisión 96/350/CE 4.6.- Destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorizables "in situ" La empresa adjudicataria de las obras deberá estar inscrita como pequeño productor en el Registro de Actividades Productoras de Residuos, por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, con independencia de las demás licencias, permisos y autorizaciones que, legal o reglamentariamente, sean eigibles para el desarrollo de la actividad. La empresa adjudicataria de las obras deberá acreditar convenios de colaboración epresos con empresas inscritas en el Registro de Actividades de Gestión de Residuos de la Comunidad de Madrid, en los siguientes campos de actividad. Transportes de Residuos No peligrosos. Transporte de Residuos Peligrosos por cuente de terceros. Gestión de Residuos No Peligrosos, consistentes en operaciones de valoración de residuos de construcción y demolición. Gestión de Residuos No Peligrosos en instalaciones de tratamiento, valoración y eliminación de residuos no peligrosos. Terminología. RCD.- Residuos de la Construcción y la Demolición RSU.- Residuos Sólidos Urbanos RNP.- Residuos NO peligrosos RP..- Residuos peligrosos Página 9 de 15

A.1.: RCDs Nivel I 1. TIERRAS Y PÉTROS DE LA EXCAVACIÓN Tratamiento Destino Cantidad 17 05 04 Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 Sin tratamiento esp. Restauración / Vertedero 0,00 17 05 06 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 06 Sin tratamiento esp. Restauración / Vertedero 0,00 17 05 08 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07 Sin tratamiento esp. Restauración / Vertedero 0,00 A.2.: RCDs Nivel II RCD: Naturaleza no pétrea Tratamiento Destino Cantidad 1. Asfalto 17 03 02 Mezclas bituminosas distintas a las del código 17 03 01 2. Madera 17 02 01 Madera 3. Metales 17 04 01 Cobre, bronce, latón 17 04 02 Aluminio 17 04 03 Plomo 17 04 04 Zinc 17 04 05 Hierro y Acero 17 04 06 Estaño 17 04 06 Metales mezclados 17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 4. Papel 20 01 01 Papel 5. Plástico 17 02 03 Plástico 6. Vidrio 17 02 02 Vidrio 7. Yeso Reciclado Planta de reciclaje RCD 2,67 Reciclado Gestor autorizado RNPs 2,13 Reciclado 0,00 Reciclado 0,01 0,00 Gestor autorizado RNPs 0,00 Reciclado 2,12 0,00 Reciclado 0,00 Reciclado 0,00 Reciclado Gestor autorizado RNPs 0,16 Reciclado Gestor autorizado RNPs 0,80 Reciclado Gestor autorizado RNPs 0,27 17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso distintos a los del código 17 08 01 Reciclado Gestor autorizado RNPs 0,11 RCD: Naturaleza pétrea Tratamiento Destino Cantidad 1. Arena Grava y otros áridos 01 04 08 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07 01 04 09 Residuos de arena y arcilla Reciclado Planta de reciclaje RCD 0,00 Reciclado Planta de reciclaje RCD 0,00 2. Hormigón 17 01 01 Hormigón Reciclado / Vertedero Planta de reciclaje RCD 0,00 3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos 17 01 02 Ladrillos 17 01 03 Tejas y materiales cerámicos 17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 1 7 01 06. Reciclado Planta de reciclaje RCD 0,00 Reciclado Planta de reciclaje RCD 0,00 Reciclado / Vertedero Planta de reciclaje RCD 0,00 Página 10 de 15

4. Piedra 17 09 04 RDCs mezclados distintos a los de los códigos 17 09 01, 02 y 03 Reciclado 2,67 RCD: Potencialmente peligrosos y otros Tratamiento Destino Cantidad 1. Basuras 20 02 01 20 03 01 Residuos biodegradables Mezcla de residuos municipales Reciclado / Vertedero Planta de reciclaje RSU 1,31 Reciclado / Vertedero Planta de reciclaje RSU 2,43 2. Potencialmente peligrosos y otros 17 01 06 mezcal de hormigón, ladrillos, tejas y materilaes cerámicos con sustancias peligrosas (SP's) 17 02 04 Madera, vidrio o plastico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellas Depósito Seguridad 0,00 Tratamiento Fco-Qco 0,00 17 03 01 Mezclas bituminosas que contienen alquitran de hulla Depósito / Tratamiento 0,00 17 03 03 Alquitrán de hulla y productos alquitranados Depósito / Tratamiento 0,00 17 04 09 Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas Tratamiento Fco-Qco 0,00 Cables que contienen hidrocarburos, alquitran de hulla y otras 17 04 10 SP's Tratamiento Fco-Qco Gestor autorizado RPs 0,00 17 06 01 Materiales de aislamiento que contienen Amianto Depósito Seguridad 0,00 Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias 17 06 03 peligrosas Depósito Seguridad 0,00 17 06 05 Materiales de construcción que contienen Amianto Depósito Seguridad 0,00 Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con 17 08 01 SP's Tratamiento Fco-Qco 0,00 17 09 01 Residuos de construcción y demolición que contienen mercúrio Depósito Seguridad 0,00 17 09 02 Residuos de construcción y demolición que contienen PCB's Depósito Seguridad 0,00 17 09 03 Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP's Depósito Seguridad 0,00 17 06 04 Materiales de aislamientos distintos de los 17 06 01 y 03 Reciclado Gestor autorizado RNPs 0,02 17 05 03 Tierras y piedras que contienen SP's Tratamiento Fco-Qco 0,00 17 05 05 Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas Tratamiento Fco-Qco 0,00 17 05 07 Balastro de vías férreas que contienen sustancias peligrosas Depósito / Tratamiento 0,00 15 02 02 Absorventes contaminados (trapos, ) Depósito / Tratamiento 0,02 13 02 05 Aceites usados (minerales no clorados de motor, ) Depósito / Tratamiento 0,00 16 01 07 Filtros de aceite Depósito / Tratamiento 0,00 20 01 21 Tubos fluorescentes Depósito / Tratamiento 0,00 16 06 04 Pilas alcalinas y salinas Depósito / Tratamiento 0,02 Gestor autorizado RPs 16 06 03 Pilas botón Depósito / Tratamiento 0,02 15 01 10 Envases vacíos de metal o plastico contaminado Depósito / Tratamiento 1,38 08 01 11 Sobrantes de pintura o barnices Depósito / Tratamiento 0,43 14 06 03 Sobrantes de disolventes no halogenados Depósito / Tratamiento 0,03 07 07 01 Sobrantes de desencofrantes Depósito / Tratamiento 0,00 15 01 11 Aerosoles vacios Depósito / Tratamiento 0,11 16 06 01 Baterías de plomo Depósito / Tratamiento 0,00 13 07 03 Hidrocarburos con agua Depósito / Tratamiento 0,11 17 09 04 RDCs mezclados distintos códigos 17 09 01, 02 y 03 Depósito / Tratamiento Restauración / Vertedero 0,00 Página 11 de 15

4.7.- Planos de las instalaciones previstas En los planos, que configuran la documentación gráfica del presente trabajo, se indican las zonas previstas para el almacenamiento, manejo y gestión de los residuos de construcción y demolición en la obra, planos que posteriormente podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, siempre con el acuerdo de la dirección facultativa de la obra. En los planos se especifica la situación de: Bajantes de escombros Acopios y/o contenedores de los distintos RCDs (tierras, pétreos, maderas, plásticos, metales, vidrios, cartones Zonas o contenedor para lavado de canaletas / cubetas de hormigón Almacenamiento de residuos y productos tóicos potencialmente peligrosos Contenedores para residuos urbanos Planta móvil de reciclaje in situ Ubicación de los acopios provisionales de materiales para reciclar como áridos, vidrios, madera o materiales cerámicos. 4.8.- Prescripciones en relación con el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en obra. Con carácter General Prescripciones en relación con el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en obra. - Gestión de residuos de construcción y demolición Gestión de residuos según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero; Ley 5/2003, de 20 de Marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid; Orden 2690/2006 por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid; Real Decreto 5/2003, de 20 de Marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, realizándose su identificación con arreglo a la Lista Europea de Residuos publicada por Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero o sus modificaciones posteriores. La segregación, tratamiento y gestión de residuos se realizará mediante el tratamiento correspondiente por parte de empresas homologadas mediante contenedores o sacos industriales que cumplirán la Normativa Nacional, Autonómica y Municipal vigente actualmente. - Certificación de los medios empleados Es obligación del contratista proporcionar tanto a la Dirección Facultativa de la obra como a la Propiedad, los certificados de los contenedores empleados así como de los puntos de vertido final, ambos emitidos por entidades autorizadas y homologadas. Página 12 de 15

- Limpieza de las obras Es obligación del Contratista mantener limpias las obras y sus alrededores, tanto de escombros como de materiales sobrantes, retirar las instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como ejecutar todos los trabajos y adoptar las medidas que sean apropiadas para que la obra presente buen aspecto. Con carácter Particular. Prescripciones que se incluyen en la presente actuación (se marcan aquellas que son de aplicación a la obra). Para los derribos: se realizarán actuaciones previas tales como apeos, apuntalamientos, estructuras auiliares para las partes o elementos peligroso, referidos tanto a la propia obra como a los edificios colindantes Como norma general, se procurará actuar retirando los elementos contaminados y/o peligrosos tan pronto como sea posible, así como los elementos a conservar o valiosos (cerámicos, mármoles ). Seguidamente se actuará desmontando aquellas partes accesibles de las instalaciones, carpinterías y demás elementos que lo permitan. El depósito temporal de los escombros, se realizará bien en sacos industriales iguales o inferiores a 1m³, contadores metálicos específicos con la ubicación y condicionado que establezcan las ordenanzas municipales. Dicho depósito en acopios, también deberá estar en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de residuos El depósito temporal para RCDs valorizables (maderas, plásticos, metales, chatarra ) que se realice en contenedores o acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos de un modo adecuado. Los contenedores deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, especialmente durante la noche, y contar con una banda de material reflectante de al menos 15cm a lo largo de toso su perímetro. En los mismos deberá figurar la siguiente información: Razón social, CIF, teléfono del titular del contenedor / envase y el número de inscripción en el registro de transportistas de residuos, creado en el art. 43 de la Ley 5/2003 de 20 de marzo de Residuos de la CAM. Esta información también deberá quedar reflejada en los sacos industriales y otros medios de contención y almacenaje de residuos. El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos al mismo. Los contadores permanecerán cerrados, o cubiertos al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a la obra a la que prestan servicio. En el equipo de obra deberán establecerse los medios humanos, técnicos y procedimientos para la separación d cada tipo de RCD. Se atenderán los criterios municipales establecidos (ordenanzas, condiciones de licencia de obras ), especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias objeto de reciclaje o deposición. En este último caso se deberá asegurar por parte del contratista realizar una evaluación económica de las condiciones en las que es viable esta operación, tanto por las posibilidades reales de ejecutarla como por disponer de plantas de reciclaje o gestores de RCDs adecuados. La Dirección de Obra será la responsable de tomar la última decisión y de su justificación ante las autoridades locales o autonómicas pertinentes. Página 13 de 15

Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RCDs que el destino final (planta de reciclaje, vertedero, cantera, incineradora ) son centros con la autorización autonómica de la Consejería de Medio Ambiente, así mismo se deberá contratar sólo transportistas o gestores autorizados por dicha Consejería e inscritos en el registro pertinente Se llevará a cabo un control documental en el que quedarán reflejados los avales de retirada y entrega final de cada transporte de residuos La gestión tanto documental como operativa de los residuos peligrosos que se hallen en una obra de derribo o de nueva planta se regirán conforme a la legislación nacional y autonómica vigente y a los requisitos de las ordenanzas municipales Asimismo los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas, envases ) serán gestionados acorde con los preceptos marcados por la legislación y autoridad municipal correspondiente. Para el caso de los residuos con amianto se seguirán los pasos marcados por la Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos para poder considerarlos como peligroso o no peligrosos. En cualquier caso siempre se cumplirán los preceptos dictados por el RD 108/1991 de 1 de febrero sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto, así como la legislación laboral al respecto. Los restos de lavado de canaletas / cubas de hormigón serán tratadas como escombros Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóicos o peligrosos de los plásticos y restos de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o contenedores de escombros con componentes peligrosos Las tierras superficiales que pueden tener un uso posterior para jardinería o recuperación de los suelos degradados será retirada y almacenada durante el menor tiempo posible en cabellones de altura no superior a 2 metros. Se evitará la humedad ecesiva, la manipulación y la contaminación con otros materiales. 4.9.- Valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y demolición. A continuación se desglosa el capítulo presupuestario correspondiente a la gestión de los residuos de la obra, repartido en función del volumen de cada material. A.- ESTIMACIÓN DEL COSTE DE TRATAMIENTO DE LOS RCDs (calculo sin fianza) Tipología RCDs Estimación (m³) Precio gestión en Planta / Vestedero / Cantera / Gestor ( /m³) Importe ( ) % del presupuesto de Obra A1 RCDs Nivel I Tierras y pétreos de la ecavación 0,00 0,00 0,0000% Orden 2690/2006 CAM establece límites entre 40-60.000 0,0000% A2 RCDs Nivel II RCDs Naturaleza Pétrea 26,68 25,27 687,60 0,2131% RCDs Naturaleza no Pétrea 7,83 25,27 201,87 0,0626% RCDs Potencialmente peligrosos 8,42 25,27 216,98 0,0672% Orden 2690/2006 CAM establece un límite mínimo del 0,2% del presuesto de la obra 0,3429% Página 14 de 15