RESUMEN DE COBERTURAS MOUSAVE AVENTURA CONTRATO Nº 210.065



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Transcripción:

RESUMEN DE COBERTURAS MOUSAVE AVENTURA CONTRATO Nº 210.065 SUSCRITO ENTRE MOUSAVE, S.L. Y MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ANULACIÓN: Es requisito indispensable que el seguro se haya suscrito en el momento de la inscripción al viaje o confirmación de la reserva. Quedan garantizados todos aquellos casos en los que la anulación esté justificada por: Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento del asegurado, su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o hermanas. Por enfermedad grave se entiende una alteración de salud constatada por un profesional médico competente, que obligue a permanecer en cama y que implique el cese de toda actividad profesional u otra. Quedan garantizadas las anulaciones causadas por enfermedades preexistentes y complicaciones del embarazo siempre que exista una agravación sobrevenida después de la fecha de suscripción del seguro. La garantía de anulación tomará efecto pasadas 24 horas desde la fecha de notificación por el tomador del seguro de las personas aseguradas. El baremo a aplicar para el cálculo de la indemnización será el siguiente: Baremo oficial. De 15 a 10 días antes de la salida de viaje 5% De 9 a 3 días antes de la salida del viaje 15% 48 horas antes de la salida del viaje 25% No presentación 100% El límite de la indemnización será de 360,61 ASISTENCIA-REPATRIACIÓN Límite de gastos Repatriación o traslado sanitario en caso de enfermedad,accidente del asegurado y de los acompañantes asegurados................................. Ilimitado Gastos médicos España (franquicia 9,02 ).................................... 1.803,04 Europa / Mediterráneo....................................... 3.606,07 Resto Mundo.............................................. 3.606,07 Repatriación o traslado de fallecidos y acompañantes asegurados............ Ilimitado Transmisión de mensajes urgentes................................... Ilimitado Gastos de prolongación de estancia en hotel para el asegurado por prescripción facultativa por importe de 42,07 / día............................. 10 días Viaje ida/vuelta para un acompañante en caso de hospitalización del asegurado superior a 5 días............................................... Ilimitado Hotel para el acompañante desplazado en caso de hospitalización del asegurado en el extranjero superior a 5 días, por importe de 42,07 /día............. 10 días Regreso anticipado en caso de enfermedad grave, accidente grave o fallecimientode cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos............ Ilimitado Anticipo de fianza judicial en el extranjero............................. 12.020,24 Responsabilidad civil privada (franquicia 90,15 )...................... 60.101,21 Localización y envío de medicamentos. Incluye enfermedades crónicas, psíquicas y complicaciones del embarazo, excepto para la garantía de gastos médicos. Teléfono asistencia 24 h cobro revertido. 1

EQUIPAJES: Previa denuncia ante el organismo competente (Policía, Compañia transportista, etc.) Indemnización en caso de robo; destrucción total o parcial o pérdida del equipaje facturado durante el traslado por una empresa de transporte público................. 150,25 En el caso de destrucción total o parcial del equipaje así como en el de pérdida durante el traslado por una empresa transportista, la aseguradora completará la indemnización que corresponda al transportista hasta alcanzar el importe total establecido en las condiciones particulares. Compra de artículos de primera necesidad en caso de demora superior a 24h. en la entrega 120,20 EXCLUSIONES ANULACIÓN El consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo que éstos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada. Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas que no necesiten una hospitalización superior a 7 días. Los actos dolosos, las negligencias del asegurado, así como las lesiones autointencionadas el suicidio o intento de suicidio. Los accidentes resultantes de la participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos y riñas (salvo los casos de legítima defensa). Epidemias, polución y catástrofes naturales. Guerra Civil o extranjera, declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radioactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales. La falta o imposibilidad de vacunación y la imposibilidad médica de seguir el tratamiento necesario para viajar a determinados países. La no presentación por cualquier causa de los documentos necesarios para viajar, tales como pasaportes, visados, billetes o carnés. Los partos y la interrupción voluntaria del embarazo. Los gastos suplementarios ocasionados por el retraso en la comunicación a MONDIAL ASSISTANCE de la causa que motiva la anulación. ASISTENCIA REPATRIACIÓN Queda excluido del seguro con carácter general las enfermedades, accidentes o fallecimiento objeto de las garantías contratadas, que se produzcan a consecuencia de: El consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo que éstos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada por el facultativo. Los actos dolosos, así como las lesiones autointencionadas, el suicidio o intento de suicidio. Los siniestros ocurridos en caso de guerra, declarada o no, movimientos populares o de similar naturaleza, salvo que el asegurado haya sido sorprendido por el inicio del conflicto en el extranjero. En tal caso, las garantías del seguro cesarán a los CATORCE días de iniciado el conflicto. Los efectos producidos por una fuente de radioactividad. La práctica de todo deporte a título profesional, remunerado, en competición o en entrenamientos preparatorios, así como la práctica habitual de aquellos considerados como de alto riesgo. Solo se cubrirá la práctica de submarinismo hasta una profundidad máxima de 40 metros. También quedan excluidas las expediciones deportivas por mar, montaña o desierto. Cualquier tipo de viaje con fines terapéuticos. Respecto a las garantías de GASTOS MÉDICOS queda excluido: Los gastos de cura termal, helioterapia o de tratamiento estético. Los gastos de prótesis y material ortopédico. Los gastos de vacunación y los de tipo odontológico. Los gastos que se produzcan una vez concluidas las fechas del viaje. Los gastos de rehabilitación. Los gastos ocasionados por una enfermedad o accidente de los que el asegurado no estaba restablecido en el 2

momento del inicio de su viaje, y que, a juicio del equipo médico de MONDIAL ASSISTANCE, estuviese contraindicado con dicho viaje. Los gastos de contracepción e interrupción voluntaria del embarazo. Los gastos de medicina preventiva. Los gastos de fisioterapia y aquellos otros que según el equipo médico de MONDIAL ASSISTANCE estén contraindicados con la patología que presente el asegurado. Los gastos ocasionados por un accidente resultante de la práctica del ski, producido por una lesión consecuencia de un primer accidente, y tras el cual dicha actividad esté contraindicada. Los gastos producidos a menos de 30 kilómetros del domicilio principal del asegurado. Los gastos médicos producidos por una enfermedad crónica, psíquica o alguna complicación del embarazo. Respecto a la garantía de Responsabilidad Civil Privada queda excluido: Cualquier tipo de responsabilidad derivada del uso y circulación de vehículos a motor, aeronaves y embarcaciones así como el uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza, aún cuando se posea el permiso correspondiente. La derivada de toda actividad profesional. La responsabilidad civil contractual. La derivada de la práctica de deportes a título profesional. Los daños producidos a cosas o animales, prestados, alquilados o dejados en depósito. Las multas o sanciones. Los daños producidos a familiares, personas que convivan con el asegurado o asegurados por el mismo seguro. Las reclamaciones por daños causados con motivo de la participación activa en apuestas, carreras, peleas, concursos o competiciones de cualquier clase, o de pruebas preparatorias de las mismas, en las que intervenga el asegurado o las personas aseguradas, si supera el marco de mero aficionado. Los accidentes producidos por práctica del ski o de cualquier actividad de aventura. Los siniestros de menos de 90,15. Los daños causados por mala fe del asegurado. Los daños originados por el Asegurado permaneciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas y estupefacientes. Los daños causados por terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y la caída de cuerpos siderales y aerolitos. Los daños causados por terrorismo, rebelión, motín y tumulto popular. Los daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en tiempos de paz. EQUIPAJES Queda excluido del seguro: Todo robo, destrucción o pérdida: Causada intencionalmente por el asegurado mismo o por negligencia grave de éste. Resultante de una decisión de la autoridad competente, durante guerra civil o extranjera, declarada o no, revueltas y movimientos populares, huelgas y todo efecto de una fuente de radioactividad. Causados por mudanza. Los robos cometidos por el personal del asegurado en el ejercicio de sus funciones. El robo de objetos dejados sin vigilancia en algún lugar público. La destrucción resultante de un vicio propio de la cosa, de su desgaste normal y natural, vertido de líquidos, materias grasas, colorantes o corrosivos que formen parte del equipaje asegurado. La destrucción de objetos frágiles, la cerámica, cristal, porcelana y mármol. Los daños resultantes de la pérdida, olvido o extravío de objetos. Los robos cometidos en el interior de un vehículo particular, salvo que se trate de un coche de alquiler. Quedan excluidos los siguientes objetos: Los documentos, cartas de identidad, tarjetas de crédito, tarjetas magnéticas, billetes de transporte, dinero en metálico, los títulos valores y llaves. Las bicicletas, remolques y caravanas, las tablas de windsurf, los barcos, las motocicletas y otros medios de transporte, las tablas de ski y todo tipo de material deportivo (salvo, en estos dos últimos casos, si se ha contratado el seguro para la práctica del ski o aventura). 3

El material de carácter profesional. Los instrumentos de música, los objetos de arte, las antigüedades, las colecciones y las mercancías. Las gafas, lentillas, prótesis y aparatos ortopédicos de cualquier tipo. Los accesorios del automóvil, los objetos que amueblan las caravanas, camping-cars, tiendas de campaña o barcos. Los aparatos de telefonía, videojuegos, los ordenadores personales, impresoras y cualquier material informático. * No será de aplicación ninguna exclusión relativa a la práctica de deportes de alto riesgo. ACTIVIDADES CUBIERTAS: Tarifa A: surf, windsurf, vela, esquí náutico, tiro con arco, tiro con carabina, globo aerostático. Tarifa B: bus-bop, piragüismo, senderismo, trekking, puente tibetano, excursión a caballo, excursión en coche 4x4, excursión en quads, bicicleta de montaña. Tarifa C: avioneta, ultraligero. Tarifa D: Parapente, paracaidismo, aladelta, puenting, rafting, cañoning, espeleología, rappel, submarinismo, hidrospeed, montañismo, alpinismo, escalada. Si desea asegurar alguna actividad que no se encuentre dentro de la relación anterior, consulte a MOUSAVE, S.L. (91.677.09.97) Al adherirse al seguro, le informamos que su Agencia de Viajes nos comunicará sus datos personales, que quedarán incorporados a un fichero propiedad de MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. UNIPERSO- NAL, con la finalidad de que pueda gestionarse su seguro. Además durante la vigencia del mismo podríamos solicitarles otros datos de carácter personal para tramitar los posibles siniestros, datos que se incorporarán igualmente a ficheros de MONDIAL ASSISTANCE, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. UNIPERSONAL. Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, usted podrá ejercitar sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición dirigiéndose al Departamento de Auditoría de MONDIAL ASSISTANCE, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. UNIPERSONAL, Ed. Delta Norte 3, Avda. Manoteras 46 bis (Madrid 28050). PARA LA COBERTURA DE ASISTENCIA / REPATRIACIÓN Es necesario llamar previamente al TELEFONO ASISTENCIA 24 HORAS Desde ESPAÑA 91 452 29 14/902 21 31 00 Desde EXTRANJERO (00 34) 91 452 29 14 MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL No tomará a su cargo ningún servicio que no haya sido previamente solicitado y organizado por la Central de Asistencia de MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL. PARA LAS DEMÁS GARANTÍAS Ponerlo en conocimiento de MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, dentro de un plazo de 7 dias dirigiéndose por escrito a: MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL. Departamento de Siniestros Avda. de Manoteras, 46 bis - 28050 MADRID EN CASO DE ANULACIÓN Es necesario informar inmediatamente a la agencia de viajes donde contrató el viaje y en segundo lugar ponerlo en conocimiento del Departamento de Siniestros de MONDIAL ASSISTANCE por escrito dentro de un plazo de 7 dias en la dirección antes indicada. También se podrá poner en conocimiento de MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL a través del teléfono 902 345 671. 4

Contrato nº 210.065 MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL. Edif. Delta Norte 3 Avenida de Manoteras, 46 bis - 28050 MADRID. El presente documento es un extracto de las condiciones generales y particulares suscritas entre MOUSAVE, S.L. y MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL. Las condiciones de la póliza se encuentran a su disposición en MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA UNI- PERSONAL y MOUSAVE, S.L. El contrato de seguro al que se refiere el presente extracto de Condiciones Generales y Particulares, se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre de Contrato de Seguro y en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de Octubre y por las mdificaciones y adaptaciones de la misma que se produzcan que le sean aplicables, así como por lo convenido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales, en su caso del Contrato de Seguro. 5