CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS



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Transcripción:

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS - Introducción - Categorías de edificios excluidos - Edificio a certificar y edificio de referencia - Metodología de cálculo de la calificación energética - Cálculo de la demanda energética y del rendimiento - El certificado energético - Contenido del certificado energético - Etiqueta de eficiencia energética - Escala de calificación de eficiencia energética para edificios destinados a vivienda - Escala de eficiencia energética para edificios destinados a otros usos Introducción El Objeto del REAL DECRETO 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, es la de promover el ahorro de energía y la reducción de la contaminación ambiental en los edificios, proporcionando una información objetiva a los compradores y usuarios sobre su eficiencia energética. La certificación energética de un edificio es una verificación de la conformidad de la calificación energética obtenida por el edificio, con el proyecto y la obra realmente ejecutada, realizada por los agentes que intervienen en el proceso de la edificación y por agentes externos, cuando así lo establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Portal del Ente de la Energía de Castilla y León Página 1 de 10

Categorías de edificios excluidos Los edificios que están excluidos de la obligación de certificarse energéticamente son: Edificios o monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años, instalaciones industriales, talleres, edificios agrícolas no residenciales de baja demanda energética, entre otros. Edificios de viviendas que estén destinados a utilizarse durante menos de cuatro meses al año. Edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m2. Edificio a certificar y edificio de referencia El edificio a certificar se considerará tal cual ha sido proyectado en geometría (forma y tamaño), orientación e instalaciones. El edificio de referencia que servirá como elemento de comparación para el edificio a certificar, deberá tener las siguientes características: a) La misma forma y tamaño que el edificio a certificar. b) La misma zonificación interior y el mismo uso de cada zona que tenga el edificio a certificar. c) Los mismos obstáculos remotos del edificio a certificar. d) Unas calidades constructivas de los componentes de fachada, suelo y cubierta, por un lado, y unos elementos de sombra, por otro, que garanticen el cumplimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética que figuran en la opción simplificada de la sección HE1 Limitación de demanda energética del documento básico de ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación. e) El mismo nivel de iluminación que el edificio a certificar y un sistema de iluminación que cumpla con los requisitos mínimos de eficiencia energética Portal del Ente de la Energía de Castilla y León Página 2 de 10

que figuran en la sección HE 3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación del documento básico de ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación. f) Las instalaciones térmicas de referencia en función del uso y del servicio del edificio cumplirán los requisitos mínimos de eficiencia energética que figuran en la sección HE 2 Rendimiento de las instalaciones térmicas, desarrollados en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y en la sección HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del documento de ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación. g) En los casos en que así lo exija el documento básico de ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación, una contribución solar fotovoltaica mínima de energía eléctrica, según la sección HE-5. Metodología de cálculo de la calificación energética La calificación energética de un edifico (edificio a certificar) se obtendrá como resultado de comparar su consumo energético real o el que se estime necesario para satisfacer las necesidades asociadas a un uso estándar del mismo (edificio de referencia), con el de otro edificio de referencia. Este método se denomina como sistema Auto-referente La metodología de cálculo se formaliza a través de un Programa Informático de Referencia, en este caso el CALENER, aunque también pueden usarse Programas Alternativos siempre que estén validados por la Comisión Asesora de la CEE. Las actividades que se deberían de desarrollar dentro del proceso de calificación son: Fase de Proyecto. Calificación provisional Mediante simulación informática, se realizará la calificación energética provisional durante la fase de diseño de acuerdo a los siguientes pasos: Paso 1º: Definición del edificio a certificar. Paso 2º: Cálculo de la demanda energética, teniendo en cuenta factores climatológicos del lugar, la ubicación del edificio respecto a su entorno, materiales del edificio, geometría, etc. Portal del Ente de la Energía de Castilla y León Página 3 de 10

Paso 3º: Cálculo del consumo energético, del consumo equivalente en energía primaria, y las emisiones de dióxido de carbono a partir de unos coeficientes de paso. Paso 4º: comparación del edificio objeto en estudio o edificio a certificar, con otro edificio de referencia que es aquel que cumple los mínimos impuestos por la normativa y respecto al cual se mide la disminución del consumo energético. Paso 5: calificación energética del edificio objeto mediante la comparación entre las emisiones del edificio de referencia y el edificio mejor. Paso 6: análisis de alternativas y propuestas para la mejora de la calificación. Seguimiento: Fase de construcción Durante la fase de construcción se vigilará la concordancia entre lo ejecutado y lo recogido en el documento de calificación provisional del proyecto, especialmente en aquellos aspectos que pueden influir en la eficiencia energética del edificio: Aislamientos en cerramientos. Acristalamientos. Aislamientos en circuitos de distribución. Equipos y sistemas energéticos. Durante esta fase se registrarán las posibles modificaciones que por razones de puesta en obra puedan ocurrir. Final de obra. Calificación definitiva Al finalizar la obra, con el objeto de conocer el comportamiento real del edificio para la calificación definitiva, se realizarán una serie de pruebas para estimar el rendimiento de la caldera, detectar corrientes de aire e infiltraciones y estimar la tasa horaria de renovaciones de aire. Con esta información, junto con la recogida durante la ejecución de las obras se vuelve a introducir al programa informático para obtener la calificación definitiva. Portal del Ente de la Energía de Castilla y León Página 4 de 10

Cálculo de la demanda energética y del rendimiento. Cuando se utilice un programa informático este deberá calcular el consumo de energía final hora a hora, mediante el cálculo de la demanda horaria y el cálculo del rendimiento medio horario de los sistemas que cubren las necesidades anteriormente descritas. Para el cálculo de las demandas de refrigeración y calefacción el programa informático deberá cumplir el nivel mínimo de modelización exigido por la opción general de la sección HE-1 de demanda energética del capítulo de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación. Para el cálculo del rendimiento medio horario de los sistemas el programa informático deberá integrar al menos los siguientes aspectos: a) Cálculo del consumo horario de todos los equipos que intervengan en las necesidades energéticas anteriormente citadas, tales como: luminarias, calderas, plantas enfriadoras, equipos autónomos en expansión directa, ventiladores, bombas, sistemas de condensación, etc. b) Cálculo del consumo horario de los equipos, teniendo en cuenta el comportamiento a carga parcial de los mismos. c) Cálculo del consumo horario de los equipos, teniendo en cuenta la variación horaria de los parámetros de operación de los equipos, tales como: temperatura de distribución, temperatura de aire exterior, etc. d) Cálculo de los consumos horarios asociados a las demandas sensibles y latentes. El cálculo de la calificación de eficiencia energética se realizará considerando unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación del edificio, que estarán recogidas en un documento reconocido, en función de los distintos usos de los edificios. El certificado energético La certificación consta de dos fases: provisional y definitiva. La certificación comienza con la calificación energética provisional del edificio (autocalificación) suscrita por el proyectista o alguno de los técnicos que redacten Portal del Ente de la Energía de Castilla y León Página 5 de 10

los proyectos parciales, conjuntamente con la dirección facultativa. Los datos de entrada al programa informático deben obtenerse del proyecto. La calificación provisional debe presentarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro. La Comunidad Autónoma determinará en que casos es necesaria una verificación externa (que podría estar realizada por entidades de certificación) antes de dar la calificación definitiva. Una vez realizada y ratificada la Certificación Energética se procederá al Registro de la Certificación Energética en la Administración Competente. Contenido del certificado energético El Certificado Energético contendrá como mínimo la siguiente información: Identificación del edificio. Normativa energética que le es de aplicación en el caso de edificios nuevos o la que le era de aplicación en el momento de su construcción en el caso de edificios existentes. Programa Informático de Referencia o Alternativo. Datos de entrada al Programa Informático de Referencia o Alternativo. Calificación energética del edificio (indicadores energéticos y de emisiones de dióxido de carbono). Valoraciones comparativas de la eficiencia energética del edificio. Distintivo de la certificación energética. Recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética. Etiqueta de eficiencia energética La etiqueta de eficiencia energética en todo el territorio español, se ajustará a los contenidos siguientes: Portal del Ente de la Energía de Castilla y León Página 6 de 10

Calificación de eficiencia energética de Edificios proyecto/edificio terminado Mas Menos Edificio: Localidad/Zona climática: Uso del Edificio: Consumo Energía Anual: kwh/año ( kwh/m2) Emisiones de CO2 Anual: kg CO2/año ( kg CO2/m2) El Consumo de Energía y sus Emisiones de Dióxido de Carbono son las obtenidas por el Programa, para unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación El Consumo real de Energía del Edificio y sus Emisiones de Dióxido de Carbono dependerán de las condiciones de operación y funcionamiento del edificio y de las condiciones climáticas, entre otros factores. Escala de calificación de eficiencia energética para edificios destinados a vivienda. Los edificios de viviendas regulados por este Procedimiento básico se clasificarán energéticamente de acuerdo con la tabla I, tanto si corresponde a viviendas unifamiliares como en bloque. Portal del Ente de la Energía de Castilla y León Página 7 de 10

Tabla I. Calificación de eficiencia energética de edificios destinados a viviendas La calificación de eficiencia energética asignada al edificio será la correspondiente al índice de calificación de eficiencia energética obtenido por el mismo, dentro de una escala de siete letras, que va desde la letra A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio menos eficiente). Los índices de calificación de eficiencia energética C1 y C2 de las viviendas unifamiliares o en bloque se obtienen respectivamente mediante las fórmulas siguientes: Donde: Io: son las emisiones de CO2 del edificio objeto calculadas de acuerdo con la metodología descrita en el anexo I y limitadas a los servicios de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria. Ir: corresponde al valor medio de emisiones de CO2 de los servicios de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria de los edificios nuevos de viviendas que Portal del Ente de la Energía de Castilla y León Página 8 de 10

cumplen estrictamente con los apartados HE1, HE2, HE3 y HE4 de la sección HE del Código Técnico de la Edificación. R: es el ratio entre el valor de I r- y el valor de emisiones de CO2 de los servicios de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, correspondiente al percentil del 10 % de los edificios nuevos de viviendas que cumplen estrictamente con los apartados HE1, HE2 HE3 y HE4 de la sección HE del Código Técnico de la Edificación. Is: corresponde al valor medio de las emisiones de CO2 de los servicios de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, para el parque existente de edificios de viviendas en el año 2006. R : es el ratio entre el valor Is - y el valor de emisiones de CO2 de los servicios de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, correspondiente al percentil del 10% del parque existente de edificios de viviendas en el año 2006. Los valores de Ir-, R, Is R correspondientes a las diferentes capitales de provincia se incluirán en un documento reconocido. En el mismo documento se describirá el procedimiento para obtenerlos en localidades que no sean capitales de provincia. Estos valores serán independientes del procedimiento utilizado para evaluar las emisiones de CO2. Escala de eficiencia energética para edificios destinados a otros usos. Los edificios regulados por este Procedimiento básico destinados a otros usos que no sean vivienda se clasificarán energéticamente de acuerdo con la tabla II. Tabla II. Calificación de eficiencia energética de edificios destinados a otros usos Portal del Ente de la Energía de Castilla y León Página 9 de 10

La calificación de eficiencia energética asignada al edificio será la correspondiente al índice de calificación de eficiencia energética obtenido por el mismo, dentro de una escala de siete letras, que va desde la letra A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio menos eficiente). El índice de calificación de eficiencia energética C de este tipo de edificios es el cociente entre las emisiones de CO2 del edificio a certificar y las emisiones de CO2 del edificio de referencia. Este índice expresará, en tanto por uno, la relación entre las emisiones de CO2 estimadas del edificio a certificar, necesarias para satisfacer las demandas asociadas a unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación del edificio y las emisiones de CO2 del edificio de referencia. Portal del Ente de la Energía de Castilla y León Página 10 de 10