GT/ET.- TRABAJOS VERTICALES Rafael Cano Técnico Superior de Prevención Centro Nacional de Medios de Protección 1
Anexo II, apartado 4 4.4 Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas. La ejecución de dichas técnicas requiere la utilización de un sistema para el acceso y posicionamiento mediante cuerdas. 2
Detención Acceso mediante cuerda Sujeción Protección individual Salvamento Retención 3
En el ámbito de la protección individual contra caídas de altura, un sistema es un conjunto de equipos conectados entre sí de forma compatible. Los sistemas de protección individual contra caídas de altura están clasificados y definidos en la norma UNE-EN 363. 4
Sistema anticaídas Sistema de acceso mediante cuerda Punto de anclaje Sistema de sujeción Sistema de salvamento Sistema de retención 5
Sistema anticaídas: permite la detención segura de una caída. 6
Sistema de sujeción: permite al trabajador tener las manos libres estando apoyado en tensión. 7
Sistema de retención: impide al trabajador alcanzar zonas en las que existe riesgo de caída. 8
Sistema de salvamento: permite al trabajador salvarse por sí mismo o salvar a otra persona. 9
Sistema de acceso mediante cuerda (UNE-EN 12841): permite al trabajador el acceso, la salida, el cambio de posición, la sujeción y la protección contra la caída, utilizando una línea de trabajo y una línea de seguridad conectadas a puntos de anclaje independientes. 10
A: puntos de anclaje B: arnés C: línea de trabajo D: línea de seguridad 11
Es posible obtener los puntos de anclaje mediante un dispositivo de anclaje provisional y transportable o de punto fijo, que cumpla la norma UNE-EN 795. 12
Dispositivo de anclaje de tipo B 13
Punto de anclaje: Dispositivo de anclaje de tipo A y anclaje estructural 14
El arnés debe disponer de los elementos de enganche necesarios para su conexión con los dispositivos de regulación de cuerda, cumpliendo las normas UNE-EN 361 y UNE-EN 813. 15
Dorsal Pectoral Ventral 16
Las cuerdas de trabajo y de seguridad pueden ser del tipo A de la norma UNE-EN 1891, de otros tipos o de otra construcción. 17
Según UNE-EN 12841, los dispositivos de regulación de cuerda pueden ser de los tipos A, B o C, o una combinación de los indicados. Sólo los dispositivos marcados con esta norma pueden formar parte de un sistema de acceso mediante cuerda. 18
Dispositivo de regulación de cuerda de tipo A para la línea de seguridad que acompaña al usuario y se bloquea automáticamente en caso de caída. 19
Dispositivo de regulación de cuerda de tipo B o dispositivo de ascenso para la línea de trabajo accionado manualmente que se bloquea en un sentido y desliza libremente en sentido opuesto. 20
Dispositivo de regulación de cuerda de tipo C o dispositivo de descenso para la línea de trabajo accionado manualmente que permite un descenso controlado y una parada sin manos. 21
Los conectores y los equipos de amarre requeridos para la conexión entre el arnés y los dispositivos de regulación. 22
Conector de cierre manual Conector de bloqueo manual Conector de bloqueo automático 23
Dependiendo del modelo, la conexión entre el dispositivo de regulación de tipo A y el arnés puede efectuarse directamente mediante un conector o a través de un equipo de amarre. 24
Conexiones compatibles 25
Conexiones incompatibles 26
Una condición necesaria para garantizar la eficacia de un sistema de acceso mediante cuerda es el cumplimiento de los requisitos de compatibilidad especificados por el fabricante. 27
Para evitar la caída de herramientas u otros accesorios debe utilizarse puntos de conexión específicos situados en el arnés o en el asiento, recipientes adecuados para el transporte o cuerdas auxiliares con puntos de anclaje independientes. 28
Es necesario llevar a cabo una planificación preventiva ajustada, efectiva y concreta. Dicha planificación preventiva incluirá las pautas de seguridad que se deben adoptar con el fin de garantizar la seguridad durante el desarrollo de los trabajos. 26/10/2012 RC/CNMP 29
Pautas conforme a los requisitos establecidos en el anexo II del Real Decreto 1215/1997. Entre ellas: - Designación nominal del preceptivo recurso preventivo conforme a los artículos 32 bis 1b) de la LPRL y 22 bis 1b) del RSP (trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura). - Adopción de las medidas necesarias para que en caso de emergencia se pueda socorrer inmediatamente al trabajador afectado. 26/10/2012 RC/CNMP 30
Un programa de formación del trabajador cuyo contenido desarrolle los puntos indicados en el apartado 4.4.1 f), estructurado en niveles, con la inclusión del adiestramiento necesario y que promueva la mejora continua. 31
Manual de buenas prácticas. Niveles de formación. Pruebas de evaluación. Actualización de conocimientos. Requisitos de los centros de formación y los instructores. Requisitos de la entidad de acreditación. 32
Sistema de acceso mediante una sola cuerda UNE-EN 12841 33
Sistema anticaídas UNE-EN 353 34
Puede utilizarse el acceso mediante una sola cuerda siempre que se especifique las razones técnicas que justifican esta opción y las medidas preventivas adoptadas para garantizar la seguridad. 35
A título de ejemplo y tras la evaluación del riesgo: - Tareas en las que el trabajador pueda quedar bloqueado debido al enredamiento de las cuerdas. - Tareas de poda de árboles. - Trabajos preparatorios para fijación de anclajes. 36
Las medidas preventivas pueden actuar sobre la mejora de la seguridad del anclaje, la selección de los equipos, su perfecto estado de funcionamiento, la protección durante su utilización y la disminución de errores humanos en la ejecución de la tarea. 37
Gracias por su atención 38