CONVENIO JUNTA NACIONAL DE DROGAS CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA FACULTAD DE PSICOLOGÍA



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Transcripción:

CONVENIO JUNTA NACIONAL DE DROGAS CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA FACULTAD DE PSICOLOGÍA Promoción de Salud y Prevención de Usos Problemáticos de Drogas En la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de abril del año dos mil doce entre, POR UNA PARTE: El Consejo de Educación Secundaria (CES) de la Administración Nacional de Educación Pública, representado por el Sr. director Nacional Prof. Juan Pedro Tinetto, con domicilio en la calle Rincón 690; POR OTRA PARTE: La Universidad de la República (UDELAR), representada por el Sr. Rector, Dr. Rodrigo Arocena, la Facultad de Psicología representada por el Sr. Decano Luis Leopold con domicilio en la Avda.18 de Julio 1824,y POR OTRA PARTE: La Junta Nacional de Drogas, representada en este acto por su Presidente Dr. Diego Cánepa y Secretario General Soc. Julio Calzada, con domicilio en Plaza Independencia 710, Edificio Torre Ejecutiva, Piso 10, quienes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERO. Antecedentes 1. El Art. 3º.del Decreto 463/988 de 13 de julio de 1988, en la redacción dada por el Art. 2º. del Decreto No.170/000, de 7 de junio de 2000, establece que son competencias de la Junta Nacional de Drogas, entre otras: a) la instrumentación de las directivas relacionadas con la fijación de la política nacional en materia de drogas, dirigida a la prevención del consumo problemático y tratamiento de la adicción a las drogas b) la supervisión y evaluación de la ejecución de los planes y programas que se establezcan de conformidad a las políticas referidas en el literal precedente.

2. El Convenio de Cooperación para la Implementación de Estrategias Comunes en Materia de Prevención del Uso Problemático de Drogas de 19 de noviembre de 2001, celebrado entre la Junta Nacional de Drogas, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud Pública y ANEP-CODICEN considera indispensable formular estrategias coordinadas tendientes a la prevención del consumo problemático de drogas en el sistema educativo formal desde un enfoque multidisciplinario que involucre a los distintos actores institucionales vinculados a la materia. 3. I) Con fecha 27 de marzo de 2006 se suscribió entre la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República Convenio Marco para la elaboración y ejecución de común acuerdo de programas y proyectos de cooperación que serían objeto de Acuerdos Complementarios. II) Conforme al Artículo segundo del citado Acuerdo, tal cooperación podrá comprender la realización conjunta o coordinada de programas de investigación y desarrollo en las áreas específicas de actuación de ambos Organismos, capacitación y realización de cursos terciarios entre otras modalidades. 4. La Resolución 2 ANEP-CODICEN de 22.06.06, resuelve integrar la Comisión Interinstitucional Nacional de Drogas con representantes de los distintos subsistemas de ANEP-CODICEN, la que formulará estrategias coordinadas en materia de promoción de salud y prevención de usos problemáticos de drogas en los distintos desconcentrados. 5. La Resolución ANEP-CES 4044 de 28.04.09 aprueba el Proyecto Espacio Salud a implementarse en todos los centros educativos del país, teniendo como uno de sus objetivos fundamentales el promover el protagonismo y participación de los jóvenes, en especial en temas inherentes a su salud integral, mediante el desarrollo de competencias frente a las situaciones específicas de los estudiantes.

6. En este sentido, se viene desarrollando en los liceos 6, 42 y 14 desde el año 2009 experiencias piloto en la implementación del Espacio Salud junto con docente y estudiantes del Área de Psicología Social de la Facultad de Psicología, integrantes de la comunidad educativa y técnicos de la Junta Nacional de Drogas, por lo que conforme a la ley Gral. de Educación Nº 18.437 en su Artículo 41 que autoriza a los centros educativos a realizar convenios con instituciones públicas o privadas con la autorización correspondiente, se procederá a suscribir el presente acuerdo. SEGUNDO. Objeto Desde el presente Convenio se pretende: 1. Fortalecer el relacionamiento de la Universidad de la República con otras Instituciones: Junta Nacional de Drogas, Consejo de Educación Secundaria, a través del Instituto de Psicología Social, el cual redunde en mayores posibilidades de trabajo conjunto en la ejecución de estrategias de promoción de salud y prevención en la educación formal. 2. Contribuir al fortalecimiento y desarrollo de los espacios curriculares y extracurriculares en los liceos de todo el país, donde las temáticas de promoción de salud y prevención de usos problemáticos de drogas sean tratadas. 3. Brindar al pasante y al estudiante universitario elementos básicos para la intervención en proyectos, planes y programas de promoción de salud en la educación formal. 4. Propiciar el desarrollo de perspectivas integrales, investigación, extensión y docencia, para el abordaje de las problemáticas sociales vinculadas a la salud y educación en general, y a los usos problemáticos de drogas en particular.

5. Promover el desarrollo de abordajes interdisciplinarios e interinstitucionales de estas problemáticas. 6. Propender a la transformación real de las comunidades participantes impactando favorablemente en las dimensiones sanitarias, sociales y educativas. 7. Producción de conocimiento específico acerca de las problemáticas emergentes en los centros educativos de Enseñanza Secundaria, con el fin de aportar al diseño de políticas y estrategias de intervención frente a las mismas. 8. Contribuir al desarrollo de comunidades educativas saludables propiciando articulaciones que potencien la labor promocional y preventiva en los distintos niveles de la organización. TERCERO. Obligaciones 1. El Consejo de Educación Secundaria se obliga a posibilitar las condiciones para habilitar el tratamiento de las temáticas antes mencionadas en los liceos de todo el país. 2. La Facultad de Psicología se obliga a generar un espacio académico (de producción y reformulación de conocimientos) en el campo de la promoción de salud y prevención de usos problemáticos de drogas en Educación Secundaria. Para el cumplimiento de esta obligación incorporará recursos de la Red de Psicología Social (Facultad de Psicología, Ciencias Sociales y Licenciatura en Ciencias de la Comunicación). 3. Las obligaciones acordadas por la Facultad de Psicología se adecuarán a la disponibilidad de recursos en cada etapa del Proyecto. La Facultad de Psicología, la Junta Nacional de Drogas y el Consejo de Educación Secundaria, se obligan a la formación, acompañamiento y monitoreo de los actores

responsables del trabajo de campo de cada liceo, así como a la coordinación de los esfuerzos para viabilizar su desarrollo. 4. La Facultad de Psicología se obliga a aportar recursos técnicos profesionales para el desarrollo del trabajo de campo en distintos liceos del país. 5. La Junta Nacional de Drogas y el Consejo de Educación Secundaria se obligan a procurar financiamientos que potencien y consoliden la labor promocional y preventiva en todos los liceos del país. CUARTO. Producciones. Siendo este acuerdo suscrito entre entidades públicas con el fin de mutua colaboración, los trabajos e investigaciones que eventualmente puedan surgir de la ejecución del presente así como los derechos a su ulterior publicación, serán regulados respecto a la propiedad intelectual de producciones por la ordenanza Universitaria en lo que a la parte de la Universidad de la República corresponda (Res. N 91 del CDC de fecha 8/III/1994) y la legislación vigente en materia de propiedad intelectual. Los restantes Organismos firmantes conservarán la tutela de los datos que correspondan a su órbita respectiva, sin perjuicio de los datos personales cuya difusión requerirá el consentimiento previo de cada titular conforme a lo previsto en la ley Nº 18.381 (artículos 10.II y 31). Todo trabajo, investigación así como su respectiva publicación o difusión, resguardará la identidad de los educandos, docentes e instituciones educativas, evitando cualquier forma de estigmatización y discriminación tal como lo preceptúa

la ley General de Educación Nº 18.437 en su Art. 116 y el Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 96 (Ley Nº 17.823). QUINTO. Constitución de domicilios: Los comparecientes constituyen domicilios a los efectos del presente Acuerdo en los indicados como suyos ut supra. SEXTO. Lectura, otorgamiento y suscripción: Previa lectura, en señal de conformidad y consentimiento, los comparecientes otorgan y suscriben el presente documento diciendo hacerlo con sus firmas habituales en tres ejemplares de idéntico tenor. Dr. Rodrigo Aocena Rector UdelaR Dr. Diego Cánepa Presidente JND Prof. Luis Leopold Decano Facultad de Psicologia Soc. Julio Calzada Secretario JND Prof. Juan Pedro Tinetto Director General ANEP-CES